4. Procedimientos Judiciales
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA
Edicto de notificación. Demanda 0000979/2009
En el procedimiento de Demanda, número 0000979/2009, seguido en este Juzgado a instancia de Ana Leciñena Martínez contra Instituto Tecnológico Navarra S.L., Decoraciones y Recubrimientos Metálicos en Resina S.L., Decorados Artísticos Españoles S.L.U, Centro Tecnológico de Tratamientos Superficiales en Metales y Aleados S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:
Que teniendo por desistido a la demandante respecto de los demandados Decoraciones y Recubrimientos Metálicos en Resina S.L., Decorados Artísticos Españoles S.L.U, Centro Tecnológico de Tratamientos Superficiales en Metales y Aleados S.L. y estimando la demanda de cantidad interpuesta por Ana Leciñena Martínez frente al Instituto Tecnológico Navarra S.L. y el Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.008,48 euros, más el 10 por 100 de interés por recargo de mora y al Fogasa a estar y pasar por esta declaración.
Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco DÍAS siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cta: 4148.0000.65 0979 09 en la entidad Banesto, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo banco y oficina, esta vez con número de cuenta 4148.0000.67 0979 09, la cantidad objeto de condena. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrá de consignarse en la entidad Banesto al número de cuenta 0030.1846.42.0005001274.
Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado o Graduado Social colegiado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de Justicia Gratuita.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Centro Tecnológico de Tratamientos Superficiales en Metales Y Aleados S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.
Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Pamplona, 14 de mayo de 2010.-El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.
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