4. Procedimientos Judiciales
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO TRES DE PAMPLONA
Edicto de notificación. Ejecución 57/2010
En el procedimiento de Ejecución, número 57/2010, seguido en este Juzgado a instancia de Carlos Hidalgo Rabanal contra Fabricación Navarra de Motores Sociedad Anónima Laboral, sobre Despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:
Declarar extinguida la relación laboral que unía a Carlos Hidalgo Rabanal con la empresa Fabricación Navarra de Motores Sociedad Anónima Laboral, condenado a esta a que abone a aquel las siguientes cantidades:
Indemnización (s.e. u o.) 7.896,04 euros (computando un periodo de prestación de servicios comprendido desde el 10/03/2006 hasta la fecha de esta resolución: 146,25 euros x 53,99 euros/día).
Salarios de tramitación (s.e. u o.) 11.931,79 euros (computando desde la fecha de efectos del despido, 28/09/2009 hasta la fecha de esta resolución: 221 días x 53,99 euros/día).
Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles, siguientes a su notificación.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, indicando el número de expediente 3160.0000.65.0057.10, y especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 30". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, indicando el mismo número de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 30").
Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las CCAA, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.
Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Fabricación Navarra de Motores Sociedad Anónima Laboral, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra, advirtiendo al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento, o pongan fin al procedimiento.
Pamplona, 10 de mayo de 2010.-La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.
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