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BOLETÍN Nº 65 - 28 de mayo de 2010
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
ORDEN FORAL 46/2010, de 22 de abril, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el "Bono cultural", las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 500.000 euros y la publicación de esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
Las ayudas anteriormente citadas seguirán el procedimiento de concesión de evaluación individualizada según el orden de presentación de solicitudes.
Visto el informe del Servicio de Acción Cultural en el que se propone la aprobación de la convocatoria de subvenciones para el "Bono cultural", las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 500.000 euros y la publicación de esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.
En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 126/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana,
ORDENO:
1.º Aprobar la convocatoria de ayudas para el "Bono cultural".
2.º Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el "Bono cultural".
3.º Autorizar un gasto de 500.000 euros para la concesión de ayudas, con cargo a la Partida A20002-A2500-4809-334104, denominada "Plan anticrisis-Bono cultural" del presupuesto de gastos de 2010.
4.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Acción Cultural, a la Sección de Convocatorias y Ayudas, al Interventor Delegado de Hacienda en el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, a la Secretaría General Técnica y al Negociado de Gestión Económica, a los efectos oportunos.
5.º Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.
6.º Publicar las bases en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 22 de abril de 2010.-El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES "BONO CULTURAL"
1.ª Objeto y finalidad de la subvención.
Las ayudas tienen por objeto facilitar a los jóvenes navarros de entre 18 y 30 años el acceso a bienes y servicios culturales ofertados en la Comunidad Foral de Navarra.
La campaña se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 1 de diciembre de 2010, siempre que no se agote con anterioridad la dotación presupuestaria.
2.ª Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la subvención.
Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida denominada "Plan anticrisis-Bono cultural" en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura para el año 2010, por un importe máximo de 500.000 euros.
3.ª Beneficiarios de la subvención.
Para obtener la condición de beneficiario los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
-Ser joven de entre 18 y 30 años.
-Estar empadronado en algún municipio de la Comunidad Foral de Navarra.
-Estar en posesión del carné joven o estar en condiciones de obtenerlo.
No se admitirá más que un bono por carné joven con el fin de garantizar la máxima accesibilidad al mayor número posible de solicitantes.
4.ª Actuaciones subvencionables.
4.1. La actividad objeto de subvención consiste en la distribución de forma gratuita de un bono cultural personal e intransferible para cada destinatario valorado en 25 euros, IVA incluido. Permitirá en aquellos productos y/o servicios cuyo precio sea entre 20 y 29,99 euros, un descuento de 10 euros. Cuando el precio sea entre 30 y 49,99 euros, un descuento de 15 euros. Para aquellos productos y/o servicios valorados en 50 euros o más el descuento será de 25 euros, IVA incluido.
El bono cultural dispone de 2 discos, uno de 15 euros y otro de 10 euros y tendrá que ser consumido en un máximo de 2 productos y/o servicios.
4.2. Las actividades y/o productos que se pueden disfrutar con el "Bono cultural" son las siguientes:
a) Todos los espectáculos de la programación propia de Baluarte, Teatro Gayarre de Pamplona, Auditorio de Barañáin y Escuela Navarra de Teatro.
b) La adquisición de libros (literatura, ensayo, poesía e ilustración ...), quedando expresamente excluido de la convocatoria la venta de papelería, libro de texto, profesional y de estudios, así como CDS, DVDS, programas informáticos, videojuegos y similares.
c) Todos los espectáculos de música en vivo de artistas profesionales programados en interior de salas de música estable de Navarra y que excluyan expresamente en el precio de la entrada el derecho a una consumición.
4.3. Las actividades y/o productos que se pueden disfrutar con el "Bono cultural" deberán adquirirse y/o celebrarse con anterioridad al 1 de diciembre de 2010, siempre que no se agote la dotación presupuestaria.
5.ª Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se evaluarán y resolverán conforme al orden de presentación de las mismas, y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.
A este respecto, se entenderá por orden de presentación el correspondiente a la fecha de solicitud del bono cultural por parte del joven en el Instituto Navarro de la Juventud.
6.ª Entidades colaboradoras y adhesión a la campaña.
6.1. Podrán actuar como entidades colaboradoras aquellos establecimientos que cumpliendo los requisitos generales del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones se adhieran a la campaña "Bono cultural".
6.2. Podrán ser entidades colaboradoras a los efectos de esta subvención:
a) Baluarte, Teatro Gayarre de Pamplona, Auditorio de Barañáin y Escuela Navarra de Teatro.
b) Todos los establecimientos comerciales de librería de Navarra donde la venta de libros suponga el 90% del negocio, quedan excluidas las secciones de venta de libros de comercios generalistas y grandes superficies.
c) Salas de música estable de Navarra que excluyan expresamente en el precio de la entrada el derecho a una consumición.
6.3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones se realizará mediante la declaración responsable recogida en el impreso formalizado de adhesión a la campaña.
6.4. Las solicitudes de adhesión de las entidades se realizarán en impreso formalizado debidamente cumplimentado, conforme al modelo que figura en el Anexo I y se dirigirán a la Sección de Convocatorias y Ayudas una vez publicada la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Cualquier comunicación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez confirmada la aceptación de su adhesión (se publicará en la página web del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios/buscador-avanzado/ y en la página web del Instituto Navarro de la Juventud: www.juventud.navarra.es) las entidades adheridas a la campaña recibirán el cartel distintivo que identifica a las entidades colaboradoras del "Bono cultural".
6.5. Serán obligaciones de las entidades colaboradoras entre otras las siguientes:
a) Admitir el uso del "Bono cultural" en los productos y actividades señalados.
b) Custodiar los resguardos (discos) para su presentación a la Sección de Convocatorias y Ayudas que efectuará los pagos correspondientes.
c) Hacer publicidad mediante el cartel distintivo que identifica la presente campaña.
d) Admitir el uso del "Bono cultural" únicamente en aquellas actividades y/o productos que cumplan con los requisitos fijados en la base 4.ª de la convocatoria.
e) Verificar el cumplimiento por parte de los compradores de los requisitos establecidos en la base 3.ª de la convocatoria.
f) Cumplir las obligaciones generales que establece el artículo 12 de la Ley Foral de Subvenciones para las entidades colaboradoras. En concreto, someterse a las actuaciones de comprobación, que respecto de la gestión de esta subvención efectúe el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que realicen los órganos de control competente, aportando cuanta información le sea requerida para el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Justificar el empleo de los bonos de descuento de la forma establecida en las presentes bases reguladoras.
6.6. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en esta convocatoria o en la Ley Foral de Subvenciones dará lugar, en virtud del principio de proporcionalidad, a la inhabilitación para tramitar nuevas solicitudes de subvención en el periodo que reste para la finalización de la campaña.
En caso de incurrir en alguna de las infracciones previstas para las entidades colaboradoras en el artículo 42.1.2 de la Ley Foral de Subvenciones, serán sancionadas conforme a lo previsto en la citada Ley Foral.
7.ª Distribución del "Bono cultural".
Los jóvenes que dispongan de carné joven podrán solicitar el "Bono cultural", que será gratuito, de manera presencial en el Instituto Navarro de la Juventud, c/ Yanguas y Miranda número 27 o mediante tramitación on-line a través de la página web: www.juventud.navarra.es.
8.ª Plazos de presentación de la solicitud de abono y su tramitación.
8.1. El importe máximo de abono a las entidades colaboradoras por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana coincidirá con la cantidad resultante de la suma de los discos de los bonos.
8.2. Las entidades colaboradoras adheridas al programa deberán presentar en Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana solicitud de abono en los primeros 5 días de cada mes y agrupará los discos de los bonos aceptados del mes/es anteriores.
La solicitud de abono, que se realizará conforme al Anexo II, deberá ir acompañada de:
-Solicitud de abono por transferencia cumplimentada (únicamente junto con la primera solicitud de compensación).
-Resguardos correspondientes (discos de los bonos) que se adjuntarán a la relación de actividades y productos.
En cualquier caso las entidades colaboradoras deberán señalar en el ticket o factura correspondiente el precio total de la adquisición/servicio y la cantidad abonada mediante el bono cultural. El establecimiento deberá guardar los tickets y/o facturas para su presentación en caso de que le sean requeridas por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.
8.3. El Servicio de Acción Cultural, revisará las solicitudes recibidas y cuando la documentación presentada sea incompleta, requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de diez días naturales a contar, desde la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud.
Analizadas las solicitudes el órgano gestor determinará los importes de abono correspondiente y el Servicio de Acción Cultural elevará propuesta de resolución, para que el Director General de Cultura resuelva el abono.
La resolución se dictará y notificará a los interesados en el plazo máximo de 4 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer en el plazo de un mes recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.
9.ª Seguimiento y control de las subvenciones.
El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana realizará actuaciones de seguimiento y control de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, a fin de verificar el cumplimiento por parte de los beneficiarios y de las entidades colaboradoras de los requisitos y obligaciones exigidos en la misma.
10.ª Compatibilidad de ayudas.
El "Bono cultural" deberá ser compatible e incluir todos los descuentos habituales englobados en la tarjeta joven y otros instrumentos de fidelización. Los establecimientos podrán exigir el DNI al poseedor del "Bono cultural" y rechazar la venta si se hace mediante persona interpuesta.
11.ª Obligaciones de las entidades adheridas y de beneficiarios.
a) Facilitar las comprobaciones de la efectiva realización del gasto y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
b) Comunicar al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana la solicitud y obtención de otras subvenciones para el mismo concepto.
c) Las demás obligaciones establecidas con carácter general en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
12.ª Cancelación de las ayudas, infracciones y sanciones.
El falseamiento o tergiversación que el beneficiario realice de los datos e informaciones por él facilitados, la obstrucción a las labores de comprobación y el ocultamiento de los hechos o circunstancias determinantes para la concesión y abono de las ayudas dará lugar a la anulación de las ayudas concedidas y, en su caso, a la devolución de los ya disfrutados con los intereses de demora y a la imposición de las sanciones correspondientes tras la tramitación del oportuno expediente. Igualmente procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos y con las consecuencias previstas en la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
13.ª Recursos.
Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.
Anexo I
Solicitud adhesión entidades/empresas
(Presentar por duplicado)
Convocatoria "Bono cultural"
Datos de identificación:
Solicitante: | ||
CIF: | ||
Domicilio: | ||
CP: | Localidad: | |
Teléfono: | Fax: | |
E-mail: | ||
Nombre de la entidad/empresa: | ||
Dirección de la entidad/empresa: | ||
CP: | Localidad: | |
Teléfono: | Fax: | |
E-mail: | ||
Destino: Sección de convocatorias y ayudas.
Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:
1. Aporta, según se exige en las mismas, los documentos siguientes:
a) DNI del la persona firmante, que deberá ser el representante de la entidad y tener poderes legales para dicha representación.
b) Escritura de constitución de la entidad al objeto de acreditar que la entidad solicitante se encuadra dentro de algunos de los grupos susceptibles de ser entidad colaboradora conforme a la base 6.ª reguladora de la subvención.
c) En el caso de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte -o, en su caso, tarjeta de identidad- y del número de identificación fiscal de la persona o persona, partícipes o socios respectivamente.
d) En el supuesto de sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas jurídicas de sociedades mercantiles: original o fotocopia compulsada del contrato de la sociedad y del código de identificación fiscal.
e) En el caso sociedades mercantiles: original o fotocopia compulsada de la escritura de constitución o de modificación, en su caso; de los Estatutos de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal.
2. Declara el sometimiento pleno a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, que cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la presente subvención y no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora señaladas en el artículo 13 de la citada ley.
3. Declara, en su caso, que en su establecimiento comercial de librería la venta de libros supone el 90% de la actividad de negocio.
4. En relación con la actualización de datos declara su compromiso a comunicar por escrito al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, en el plazo máximo de 15 días, cualquier modificación que se produzca en las condiciones especificadas en esta declaración.
5. En virtud de lo dispuesto en el Apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Tesorería General de la Seguridad Social.
6. El tratamiento de los datos aportados con la presente solicitud se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.
En ................................., a .............. de ........................ de 2010.
(Firma)
Nombre y apellidos
GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO-INSTITUCIÓN PRÍNCIPE DE VIANA.
ACTIVIDADES Y DISCOS ACEPTADOS Mes: |
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