BOLETÍN Nº 65 - 28 de mayo de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AURITZ/BURGUETE

Aprobación definitiva del reglamento
Tarifas del Servicio Municipal de Aguas

El Ayuntamiento de Auritz/Burguete en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2010, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del reglamento Tarifas del Servicio Municipal de Aguas del Ayuntamiento de Auritz/Burguete (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número33, de fecha 15 de marzo de 2010.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

REGLAMENTO DE TARIFAS DEL SERVICIO MUNICIPAL
DE AGUAS DEL AURITZ/BURGUETE ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS POR SUMINISTRO DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, DEPURACIÓN Y DEMÁS SERVICIOS
Y ACTIVIDADES PRESTADOS EN RELACIÓN

TÍTULO I

Precios de servicios del M.I. Ayuntamiento de Auritz Burguete
en relación con el ciclo integral del agua

Artículo 1. Ambito de aplicación:

La presente Ordenanza será aplicable a los servicios prestados por el Ayuntamiento, relacionados con el ciclo integral del agua potable a domicilio y del servicio de evacuación de aguas fecales en el municipio de Auritz/Burguete.

Artículo 2. Servicios prestados:

Los servicios que se prestan y que son objeto de esta Ordenanza, se concretan en la disponibilidad real, potencial o uso efectivo o posible de los servicios o de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, que a continuación se enumeran, y que dan lugar a los precios correspondientes.

a) Disponibilidad y mantenimiento del servicio municipal de abastecimiento de agua potable.

b) Disponibilidad y mantenimiento de las redes locales de saneamiento y alcantarillado.

c) Utilización del servicio de agua potable. El precio a establecer podrá variar en función de los usos o destinos del agua, ludiéndose establecer tarifas combinadas cuando se den diversos usos al agua suministrada y exista un solo equipo de medida.

d) Prestación de los servicios técnicos y administrativos referentes a actuaciones relacionadas con el suministro de agua potable y/o evacuación de aguas residuales.

e) Establecimiento de contratos para servicios especiales o eventuales.

f) Actividad inspectora, desarrollada por el personal al servicio del M.I. Ayuntamiento, conducente a comprobar el cumplimiento estricto de las normas establecidas en la Ordenanza Reguladora del Ciclo Integral del Agua, en aquellos casos en que exista infracción de lo regulado en la misma.

Artículo 3. Precios:

Los precios que figuran en esta Ordenanza, son los necesarios para poder financiar la ejecución de los servicios y actuaciones comprendidas en el artículo anterior.

Artículo 4. Obligados al pago:

Están obligados al pago:

-En el caso de los servicios definidos en los apartados a), b), c), y d), del artículo 2 de esta Ordenanza, el titular o beneficiario del servicio.

-Cuando se trata de los servicios definidos en el apartado e) y f) del artículo 2 de esta Ordenanza, el solicitante del servicio.

Artículo 5. Base de la cuota:

Las bases sobre las que se calcula la cuota, aplicable con efectos semestrales, correspondiente a cada uno de los servicios enumerados en el artículo 2 de esta Ordenanza, son las siguientes:

a) Para los servicios de abastecimiento enumerados en el apartado a) del artículo 2 de esta Ordenanza, cuota base fija según el diámetro del contador instalado. A dicha cuota se adicionará el coste del alquiler de los equipos de medida cuando estos sean propiedad del Ayuntamiento (Boletín Oficial del Estado número 230, de 25 de septiembre de 1984), incremento que se calcula en un 7,00 por 100 sobre la cuota base. En ella está incluido los gastos de reparación, conservación y sustitución del contador con motivo de haber caducado la vida útil del mismo.

Cuando el equipo de medida pertenezca al usuario, no se grabará el concepto de alquiler, siendo de su cuenta la conservación y sustitución.

b) Para el servicio enumerado en el apartado b) del artículo 2 de esta Ordenanza (saneamiento municipal), cuota fija según el diámetro del contador de abastecimiento instalado.

Quedan excluidos del pago de esta cuota, los vertidos de agua que se enumeran en el artículo 14 del Decreto Foral 82/1990, así como granjas o similares en zona extraurbana siempre que viertan el agua sin contaminar fuera de las redes de aguas residuales.

Podrá aplicarse índices correctores por carga contaminante a aquellos vertidos que así se determine reglamentariamente según lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril.

c) Para el servicio enumerado en el apartado c): Cuota variable según metros cúbicos de agua consumidos registrados semestralmente por contador o estimados por otros procedimientos técnicamente aceptables, y de acuerdo con el uso o destino que se de al agua suministrada.

d) Para los servicios enumerados en los apartados d) y e), tasa fija cuya cuantía establecerá el Ayuntamiento.

e) Para los servicios enumerados en el apartado f), el coste real del servicio para el Ayuntamiento incluyendo gastos generales de administración.

Artículo 6. Tarifas:

Las tarifas aplicables a las bases para el cálculo de la cuota son las que figuran en el Anexo, para cada uno de los servicios.

Artículo 7. Cuotas:

La cuota de cada servicio, será el resultado de aplicar a su base la tarifa correspondiente.

Sobre la cuota resultante se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que estas establezcan.

Artículo 8. Devengos:

1. Los precios establecidos en los apartados a) y b) del Artículo 2 se devengarán, para todos los usuarios que tienen realizada la conexión a las redes, el día primero de cada mes.

Para aquellos usuarios que se incorporen al servicio, los precios, se devengarán el día en el que se contrate el servicio, de tal manera que el obligado al pago abone, únicamente, la parte proporcional a los días restantes de ese mes y a los días restantes, hasta la finalización de su período facturable.

2. Los precios establecidos en los apartados c) del Artículo 2 se devengarán en el momento en que se realicen los consumos de agua.

3. Los precios establecidos en el apartado d) del Artículo 2 se devengarán en el momento en que se formalice el contrato de suministro de agua potable y/o evacuación de aguas residuales.

5. Los precios establecidos en el apartado f) del artículo 2 se devengarán, en el caso de que exista infracción a las ordenanzas, en el momento en el que se realice la visita de inspección o comprobación realizada por el personal autorizado por la Empresa.

Artículo 9. 1. Las deudas resultantes de la prestación de los servicios definidos en esta Ordenanza se considerarán "sin notificación", salvo en el caso de las derivadas de las actividades a las que se refiere el artículo 2.f).

2. Las deudas generadas por los precios previstos en los apartados a), b) y c) del artículo 2 una vez exaccionadas éstas de conformidad con lo previsto en el artículo 10, deberán ser abonadas dentro del período de un mes siguiente al momento de su exacción.

3. Los precios derivados de los servicios previstos en el apartado d) del artículo 2 deberán satisfacerse en el momento de su devengo, salvo si se hubiera elegido la forma de pago prevista en el artículo 10 a), en cuyo caso deberán satisfacerse dentro del plazo de 30 días naturales.

5. Los precios previstos en el apartado f) del artículo 2 deberán satisfacerse en el plazo de un mes contado a partir del día en que se notifique al obligado al pago.

6. Los importes correspondientes a los precios que no hubieran sido satisfechos dentro del plazo establecido se verán incrementados en la cuantía derivada de la aplicación del interés legal anual.

La cuantía correspondiente a los intereses se devengará el último día del período de pago voluntario y se exigirá en períodos mensuales a partir del último día del mes siguiente a aquél en el que hubiera finalizado el período de pago voluntario.

Los intereses de demora no se aplicarán a las deudas correspondientes a Administraciones Públicas, Organismos Autónomos y Entidades de derecho público que hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado.

Artículo 10. 1. El pago de las deudas podrá realizarse en la forma siguiente:

a) Para los obligados al pago que hayan domiciliado el pago de las mismas, mediante cargo en la cuenta y Entidad Bancaria o de Ahorros que hayan señalado al efecto.

b) Para los obligados al pago que no hayan domiciliado el pago de las mismas o que habiéndolo hecho, por cualquier causa no haya sido satisfecha la deuda, en Depositaría Municipal

2. No obstante lo establecido en el artículo 8.1 la extinción del contrato conllevará la anulación de los efectos de devengo, de tal manera que el importe de los precios devengados y pagados correspondientes a los días posteriores a la fecha de extinción deberán devolverse al obligado al pago.

TÍTULO II

Del canon de saneamiento

Artículo 11. El canon de saneamiento se encuentra regulado en la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de Navarra y en su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril.

Artículo 12. El importe del canon, que se establece de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Foral 10/1988, queda fijado en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos de Navarra, para cada ejercicio presupuestario.

Artículo 13. Canon de saneamiento (NILSA).

El canon de saneamiento gestionado por NILSA, se actualiza anualmente de conformidad con la la Ley Foral, de 29 de diciembre, de saneamiento de aguas residuales de Navarra y viene determinado en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para cada año natural.

ANEXO DE TARIFAS

I.-Tarifas fijas de abastecimiento.

Las tarifas con efectos semestrales de cuota fija para los servicios enumerados en el apartado A del artículo 2 de esta Ordenanza, se establecen según el diámetro del contador o equipo de medida instalado, incrementadas, si fuera el caso, con la tarifa del alquiler del contador o equipo de medida, incremento que se establece en un 7 por 100 sobre la cuota base.

Las tarifas de cuota fija son las siguientes:

DIÁMETRO

CONTADOR

TARIFA BASE

TARIFA ALQUILER

CUOTA FINAL

FIJA ABAST. CONTADOR

7%

TARIFA FIJA

H 25 mm

18,69 euros

1,31 euros

20,00 euros

Más de 25 mm

18,69 euros

1,31 euros

20,00 euros

II.-Servicios previstos en el artículo 2 c) (consumo).

La clasificación de Tarifas de cuota variable, según el uso o destino del agua suministrada, es la siguiente:

1. Las tarifas de cuota variable del Tipo A. Uso doméstico en viviendas y usos vinculados, colegios, oficinas municipales, iglesias, centros benéficos, fuentes y piscinas públicas, y similares.

2. Las tarifas del Tipo B, Uso no doméstico.

B.1. Uso industrial, comercial y hostelería en edificios o en actividades industriales, comerciales o de hostelería para las que se exige el I.A.E. correspondiente.

Se incluyen también los usos en instalaciones deportivas privadas a excepción del riego, considerados todos ellos conectados a la red de saneamiento.

B.2. Uso exclusivamente ganadero en granjas instaladas en zona urbana, provisto de contador individual, y que están conectados a la red de saneamiento cumpliendo las medidas establecidas por la legislación vigente en la materia.

B.3 Suministros especiales conectados a la red de aguas fecales.

B-4. Suministros destinados a granjas y abrevaderos instalados en zona extraurbana.

B-5. Suministros destinados a obras, sin conexión a la red de fecales.

B-6. Suministros destinados a riego de jardines, huertas, cultivos o praderas, actividades de recreo y zonas de baño.

B-7. Uso para abastecimiento a entidades suministradoras de agua, alimentación de fuentes públicas, y dispositivos análogos de uso público.

B-8 Usos combinados.

B.8.1. Uso doméstico, industrial, comercial, y hostelero, con un único equipo de medida, conectados a la red de saneamiento.

B.8.2. Uso doméstico, riego de huertas y jardines, y uso ganadero en granjas domiciliarias.

B.8.3. Otros usos combinados no previstos.

3. Las tarifas del Tipo C: Consumos motivados como consecuencia de fugas ocultas.

La aplicación de esta tarifa (8) exigirá la concurrencia de todas y cada una de las siguientes circunstancias, que deberán justificarse convenientemente:

a) Deberá tratarse de una fuga oculta, de tal manera que el sujeto pasivo no hubiera conocido con anterioridad el desperfecto en las conducciones o equipos de medida.

b) Deberá constatarse la inexistencia de negligencia alguna tanto en los actos que provocaron, en su caso, la fuga como en la actuación posterior al momento en que ésta se produjo.

La reparación de la instalación cuya rotura o desperfecto ocasionó la fuga deberá haberse realizado en el plazo máximo de 7 días desde que fue detectada y localizada.

4. Si se constata la existencia de un cambio de uso en la utilización de los servicios de abastecimiento y saneamiento de un contrato de vigencia indefinida, El Ayuntamientode Auritz Burguete procederá a la modificación de la tarifa, de tal manera que se facture según el uso real comprobado.

III.-Tabla de tarifas de cuota variable y sus precios:

Clase de tarifa precio base por m3 consumido:

A: 0,30 euros.

B: 0,30 euros.

C: 0,20 euros.

El importe de facturación será el resultado de agrupar en una sola factura los importes de las distintas cuotas resultantes a cada usuario además de los impuestos correspondientes.

Auritz/Burguete, 17 de abril de 2010.-El Alcalde, José Irigaray Gil.

Código del anuncio: L1008678