1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 287/2010, de 29 de abril, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la realización del proyecto de "Colector de aguas residuales en el Polígono Alto - Polígono Sardilla" de Funes, promovido por el Ayuntamiento de Funes.
Con fecha 17 de marzo de 2010 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. El proyecto se incluye en el Anexo 2C, letra N del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.
Este Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.
El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Se trata de las obras para la ejecución de una tubería enterrada que arranca desde las inmediaciones del Polígono Alto, atraviesa una zona agrícola y termina en el Polígono Sardilla. La conducción recoge las aguas depuradas del primer polígono, conduciéndolas hasta un enlace existente con la red. Discurre todo su trazado por caminos rurales existentes y en dos tramos coincide con el límite y atraviesa el LIC ES2200035: Tramos Bajos del Aragón y del Arga.
Con las adecuadas medidas preventivas no se esperan afecciones ambientales relevantes en el citado espacio protegido.
Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para la realización del proyecto de "Colector de aguas residuales en el Polígono Alto -Polígono Sardilla" de Funes, promovido por el Ayuntamiento de Funes.
2.º La presente estará sujeta a las siguientes condiciones de contenido ambiental:
-Se evitará cualquier afección a la vegetación presente en el LIC Tramos bajos del Aragón y del Arga. En los tramos que el colector atraviese o limite este espacio protegido, las obras se ceñirán al camino existente. Se prohíbe el trasiego de maquinaria fuera del camino.
-Si por el paso de maquinaria se pudieran ver afectadas ramas de la vegetación presente en el LIC, se procederá a una poda previa de las mismas para evitar desgarros o daños mayores en el arbolado.
-Las tierras de excavación, restos de demolición de caminos, etc. que no se utilicen para la cubrición de las zanjas deberán ser trasladados a vertedero autorizado de inertes.
-Las playas de acopios temporales y parques de maquinaria se ubicarán dentro de la traza y alejados del río Aragón y superficies con cubierta de vegetación natural dentro del LIC.
-Todas las superficies afectadas por las obras que no coincidan con el camino, habrán de quedar regularizadas, sembradas o hidrosembradas.
-Una vez finalizadas las obras, el área de influencia del proyecto habrá de quedar totalmente limpia de restos de obra, y las instalaciones de obra totalmente desmanteladas.
De contenido urbanístico:
-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo ala ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia que se trate.
3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.
4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.
5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y al Ayuntamiento de Funes, a los efectos oportunos.
Pamplona, 29 de abril de 2010.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.
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