BOLETÍN Nº 62 - 21 de mayo de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO SIETE DE PAMPLONA

Sentencia 11/2010

Vistos por la Ilustrísima doña Beatriz García Noain, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Pamplona los presentes autos de Juicio verbal 1484/2009 seguidos ante este Juzgado a instancia de Gas Natural Servicios SDG, S.A. representado por el Procurador don Carlos Arvizu Badaran de Osinalde y asistido por el Letrado don Luis Enrique López Hernández contra doña Isabel Jiménez Grávalos, declarada en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

Fallo:

Que estimando, como estimo, íntegramente, la demanda formulada por don Carlos Arvizu Badarán de Osinalde, Procurador de los Tribunales, y de Gas Natural Servicios SDG, S.A. contra doña Isabel Jiménez Grávalos, declarada en rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo:

1) Declarar resuelta la relación contractual existente entre las partes, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha resolución.

2) Condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.005,79 (dos mil cinco con setenta y nueve) Euros, más interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

3) Condenar a la demanda a abonar a la actora la suma que resulte de la facturación comprendida entre la última lectura facturada, 3.577 metros cuadrados de gas, y la lectura que se realizará en el momento de la desconexión y retirada del contador, al precio de la tarifa vigente, según se determine en ejecución de sentencia.

4) Establecer la obligación de la demandada de facilitar el acceso al contador, autorizando la entrada en el domicilio donde se presta el servicio de suministro de gas al Agente Judicial de Servicio junto con los empleados de Gas Natural Servicios SDG S.A. o quien esta designe, a fin de que se proceda a la lectura del consumo efectuado hasta ese momento en el inmueble y lleven a cabo la desconexión y retirada del contador de gas, clausurando la instalación receptora.

5) Condenar a la demandada al abono de las costas procesales.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días, si bien sólo se admitirá a trámite si se constituye en la Cuenta de este Juzgado el depósito legalmente prevenido por importe de 50 euros, que deberá acreditarse.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Isabel Jiménez Grávalos, se extiende la presente para que sirva de notificación.

Pamplona, 29 de abril de 2010.-La Secretaria Judicial, Aranzazu Chocarro Ucar.

Código del anuncio: J1007732

Hace cien años

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