BOLETÍN Nº 62 - 21 de mayo de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Subasta pública. Ejecución 114/2009-A

Sagrario Artieda Soto, Secretaria Judicial.

Hago saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de Ejecución, bajo el número 114/2009-A, en el que se ha acordado sacar a pública subasta los bienes inmuebles que se describen en el cuerpo de este edicto, señalándose para que tenga lugar el acto en la sala de audiencias de este órgano, el día 1 de julio de 2010 a las doce horas, y sirviendo la publicación del presente edicto como notificación a la demandada doña Ana Indurain Arrue, para el caso de que no pudiera llevarse a cabo la notificación en el domicilio indicado en el título ejecutivo, con los requisitos siguientes:

1. Requisitos para pujar: Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán identificarse. Declarar que conocen las condiciones de la subasta. Presentar resguardo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones 3161 0000 05 0114 09 por importe del 30 por 100 del valor por el que los bienes salen a subasta. (Si se realiza el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo). El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, no siendo necesario, en su caso, la consignación de cantidades para intervenir en la subasta. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero (Artículo 647, 669.1.º y 666 Ley de Enjuiciamiento Civil).

2. Posturas por escrito. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado con las condiciones anteriores. Los sobres serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo iguales efectos que las realizadas oralmente (Artículo 648 Ley de Enjuiciamiento Civil).

3. Titulación y cargas. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no existe titulación en su caso. Asimismo aceptan que las cargas y gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, aceptando quedar subrogados en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudica a su favor.

La certificación registral y, en su caso, la titulación de los bienes están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado (Artículo 668 y 669.2.º Ley de Enjuiciamiento Civil).

-Aparcamiento señalado con el número 82 sito en la Planta Sótano del Edificio denominado "Maraton".-calles Joanot Martorell y Serafi Pitarra Finca número 1/46248, tomo 1610, libro 522, folio 159, inscrita en el Registro de la Propiedad de Salou (Tarragona), plaza de aparcamiento adquirida en pleno dominio, Valoración.-veinticuatro mil ochocientos setenta y dos euros y setenta y un céntimos de euro. (24.872,71 euros)

Pamplona, 26 de abril de 2010.-La Secretaria Judicial, Sagrario Artieda Soto.

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