BOLETÍN Nº 62 - 21 de mayo de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva del Reglamento de organización
y funcionamiento del Consejo Sectorial de Deporte
del M.I. Ayuntamiento de Tudela

El Ayuntamiento de Tudela reunido en sesión plenaria de fecha 25 de febrero de 2010 acordó aprobar inicialmente el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Sectorial de Deporte del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública de treinta días contados a partir de la publicación del anterior acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 34, de 17 de marzo de 2010) y no habiéndose formulado reclamaciones, reparos u observaciones al mismo, de conformidad con los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y conforme a la Ley 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de tal circunstancia junto con el texto íntegro del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Sectorial de Deporte del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

Tudela, 21 de abril de 2010.-El Alcalde-Presidente, Luis Casado Oliver.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL CONSEJO SECTORIAL DE DEPORTE DE TUDELA (NAVARRA)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.-Naturaleza.

1.1. Se constituye el Consejo Sectorial de Deporte de Tudela, definiéndose como un órgano complementario municipal de carácter consultivo, no vinculante, con funciones de informe y, en su caso, propuesta en materia de incidencia deportiva a la Comisión del Área en la que esté integrada el centro de gestión de Deportes, dependiente de la Concejalía competente en materia de Deportes, de acuerdo con la composición, competencias y funcionamiento que se establecen en este Reglamento.

1.2. La finalidad del Consejo Sectorial de Deporte es promover la participación libre y eficaz de los sectores sociales tudelanos implicados en el Deporte en asuntos de competencia municipal.

Artículo 2.-Sede Social.

El Consejo Sectorial de Deporte tiene como sede social, a efectos de comunicaciones, el Centro de Gestión de Deportes del Ayuntamiento de Tudela, en el Complejo Municipal Ribotas, sito en Paseo de Pamplona, 18 de la ciudad de Tudela.

Artículo 3.-Objetivos básicos.

Los objetivos básicos del Consejo Sectorial de Deporte son:

a) Favorecer las relaciones entre los agentes sociales del municipio de Tudela implicados en materia deportiva y entre estos y la Administración Local.

b) Canalizar la participación de dichos agentes en asuntos municipales.

c) Valorar todos aquellos aspectos que afecten a la actividad deportiva de los tudelanos, estudiando su incidencia y proponiendo las medidas a desarrollar.

d) Evaluar anualmente las actividades y programas deportivos municipales, para adecuarlos en cada momento a la demanda actual de la población.

Artículo 4.-Funciones.

En el ejercicio de sus funciones, corresponde al Consejo Sectorial de Deporte de Tudela las siguientes competencias:

a) Impulsar una actuación integral y coherente en defensa y mejora del deporte en nuestra ciudad.

b) Asesorar y asistir al ayuntamiento en cuanto a la gestión deportiva, analizando las actividades e instalaciones deportivas de la ciudad y haciendo propuestas de mejora.

c) Constituirse como foro de participación de los agentes sociales del municipio de Tudela en materia de deporte.

d) Emitir informes preceptivos y no vinculantes sobre las propuestas, proyectos y normas que pudiera desarrollar el Ayuntamiento de Tudela en materia deportiva, así como planes, proyectos, informes, etc. que realicen o lleven a efectos otras entidades públicas o privadas.

e) Elaborar informes y estudios por propia iniciativa sobre cuestiones de su interés que afecten al Deporte en el ámbito municipal.

f) Emitir dictamen sobre los asuntos que, con carácter facultativo, sean solicitados por la Junta de Gobierno Local o el Pleno de la Corporación en cualquier asunto de carácter educativo.

g) Promover campañas públicas de sensibilización sobre las distintas facetas que engloba el Deporte, intentando generar con ello una participación ciudadana más activa.

h) Velar por la cooperación de los distintos clubes deportivos, promoviendo actividades, jornadas, proyectos ... en común.

i) Organizar conferencias, jornadas y actos relacionados con temas deportivos que afecten al ámbito local.

j) Proponer campañas y medidas para impulsar los valores deportivos en todos los sectores de la sociedad de Tudela.

k) Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y privada en materia deportiva.

l) Recabar del Ayuntamiento de Tudela la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

m) Recabar del Ayuntamiento de Tudela los medios económicos, materiales y humanos necesarios para el correcto cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO II

Calidad de miembros

Artículo 5.-Miembros.

5.1. El Consejo Sectorial de Deporte estará formada por:

a) El/la Concejal/a Delegado/a de Deporte del Ayuntamiento de Tudela, que la presidirá y que actuará de enlace entre el Consejo Sectorial de Deporte y el Ayuntamiento.

b) Un concejal de cada grupo político con representación municipal.

c) El responsable del centro de gestión de Deportes o el Técnico Deportivo que actuará como Secretario.

d) Un representante de cada uno de los clubes o entidades deportivas legalmente constituidas e inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales de Tudela.

5.2. El Consejo Sectorial de Deporte podrá recabar la participación de especialistas ajenos al propio Consejo, cuando la naturaleza de los asuntos que trate así lo recomiende.

5.3. El ingreso de una federación o asociación de la que formen parte alguno de los clubes o entidades mencionadas en el artículo 5.1.d) impedirá la participación individual de los clubes o entidades que la compongan.

5.4. No existirá veto, exclusión o discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5.5. Cada miembro contará con voz y voto, excepto el Secretario, que tendrá voz pero no voto.

Artículo 6.-Obtención de la calidad de miembro.

6.1. Los miembros del Consejo Sectorial de Deporte serán nombrados por el Alcalde-Presidente, o persona en quien delegue, mediante Resolución, que en caso de resultar desfavorable deberá ser motivada.

6.2. Las entidades o personas que deseen integrarse en el Consejo Sectorial de Deporte lo podrán hacer designando, mediante instancia dirigida a la presidencia, una delegación nominal, de entre sus componentes, señalando: nombre, dirección, teléfono y correo electrónico del titular y del suplente así como el nombre de la entidad o colectivo cuya representación ostente.

Artículo 7.-Pérdida de la calidad de miembro.

7.1. La calidad de miembro se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia expresa o disolución del club, asociación, entidad, persona o colectivo.

b) Por causar baja en el Registro Municipal de Entidades.

c) Por cese, temporal o definitivo, del miembro mediante resolución debido al incumplimiento de los deberes inherentes a la calidad de miembro, de los presentes Estatutos o de los acuerdos alcanzados en las sesiones del Consejo, debiendo ser oída previamente la entidad infractora, conforme al procedimiento establecido..

d) Por cese del representante de la entidad correspondiente, que podrá designar suplente.

7.2. En caso de causar baja alguna de las entidades, se dará cuenta al Consejo Sectorial de Deporte.

Artículo 8.-Derechos de los miembros.

Son derechos de los miembros del Consejo Sectorial de Deporte:

a) Tomar parte en los órganos del Consejo.

b) Presentar a la Presidencia asuntos que, por su interés, merezcan su inclusión en el Orden del Día de la siguiente sesión.

c) Elegir y ser elegidos para formar los diferentes órganos del Consejo Sectorial de Deporte.

d) Proponer iniciativas de acción a través de los cauces establecidos.

e) Ser convocados formalmente a las sesiones de los órganos del Consejo.

f) Participar en el desarrollo de los programas, proyectos, actividades y acciones del Consejo Sectorial de Deporte.

g) Recibir información sobre el desarrollo del Consejo, así como de los programas y acciones de las áreas que afecten al deporte.

h) Tener acceso a las actas y documentación del Consejo Sectorial de Deporte.

i) Solicitar la celebración de sesiones extraordinarias del Consejo Sectorial de Deporte.

j) Aquellos otros que sean inherentes a su condición de miembros.

Artículo 9.-Deberes de los miembros.

Son deberes de los miembros del Consejo Sectorial de Deporte:

a) Asistir a las sesiones de los órganos del Consejo Sectorial de Deporte.

b) Abogar por el bien común de la ciudadanía tudelana en general y de la actividad deportiva en la ciudad en particular, dejando a un lado intereses individuales y/o partidistas.

c) Participar en el desarrollo de los programas, proyectos, actividades y acciones que el Consejo Sectorial de Deporte apruebe con su apoyo explícito.

d) Guardar el debido sigilo en los temas que determine el Consejo Sectorial de Deporte.

e) Desarrollar fielmente las labores y responsabilidades que asuman.

f) Respetar lo dispuesto en este Reglamento y los acuerdos adoptados por los órganos competentes del Consejo Municipal.

g) Abstenerse de hacer cualquier gestión en representación del Consejo Sectorial de Deporte.

h) Contribuir al mantenimiento y buen funcionamiento del Consejo.

i) Obrar de buena fe y actuar en leal colaboración para el logro de los fines que el Consejo persigue.

Artículo 10.-Compromisos del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento toma los siguientes compromisos:

a) Proporcionar al Consejo Sectorial de Deporte información sobre los objetivos, justificación, acciones, programas, presupuestos y propuestas en materia de Deporte.

b) Las personas que ostenten la presidencia y la secretaría deberán asistir a las sesiones del Consejo.

c) Elevar los puntos acordados por el Consejo a las Concejalías competentes en los temas tratados.

d) Realizar los trámites y gestiones oportunos para que la Concejalía correspondiente dé una respuesta a las cuestiones acordadas por el Consejo Sectorial de Deporte.

CAPÍTULO III

Órganos y régimen de funcionamiento

Artículo 11.-Estructura.

El Consejo del Deporte de Tudela estará compuesto por los siguientes órganos:

11.1. Tres comisiones de trabajo:

-Fútbol.

-Deportes de cancha.

-Deportes al aire libre.

11.2. Pleno del Consejo.

Artículo 12. Comisiones de trabajo.

12.1. Composición:

a) Las tres comisiones de trabajo abarcan todo el espectro de clubes o entidades deportivas de la ciudad.

b) Comisión de Fútbol: estará compuesta por:

-El Concejal Delegado de Deportes

-Un representante de cada grupo político con representación municipal.

-En su caso, los concejales no adscritos a propuesta del Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

-El Responsable del centro de gestión de Deportes o el Técnico Deportivo Municipal, que actuará como Secretario.

-Un representante de cada club legalmente constituido e inscrito en el registro de asociaciones vecinales del Ayuntamiento de Tudela y cuyo objeto sea el fomento y la práctica del fútbol.

c) Comisión de deportes de cancha: estará compuesta por:

-El Concejal Delegado de Deportes.

-Un representante de cada grupo político con representación municipal.

-En su caso, los concejales no adscritos a propuesta del Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

-El Responsable del centro de gestión de Deportes o el Técnico Deportivo Municipal, que actuará como Secretario.

-Un representante de cada club legalmente constituido e inscrito en el registro de asociaciones vecinales del Ayuntamiento de Tudela y cuya práctica deportiva se califique como deporte de cancha.

d) Comisión de deportes al Aire Libre: estará compuesta por:

-El Concejal Delegado de Deportes

-Un representante de cada grupo político con representación municipal.

-En su caso, los concejales no adscritos a propuesta del Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

-El Responsable del centro de gestión de Deportes o el Técnico Deportivo Municipal, que actuará como Secretario.

-Un representante de cada club legalmente constituido e inscrito en el registro de asociaciones vecinales del Ayuntamiento de Tudela y cuya práctica deportiva se califique como deporte al aire libre.

12.2. Funciones:

a) Elegir a los miembros de los clubes que van a representar a las comisiones en el Pleno del consejo.

b) Debatir sobre asuntos relacionados con la temática de su comisión.

c) Emitir los dictámenes que le solicite el Pleno.

d) Participar en la elaboración y seguimiento del programa deportivo de su área.

e) Debatir acerca del estado y necesidades de las instalaciones deportivas relativas al ámbito de su comisión.

12.3. Funcionamiento:

a) Las comisiones se reunirán de forma ordinaria cada seis meses y siempre con anterioridad a la sesión de Pleno.

b) Las comisiones podrán reunirse de forma extraordinaria para tratar asuntos relativos a la temática de la comisión.

Artículo 13.-Pleno.

13.1. Composición:

a) El Pleno estará compuesto por:

-El Concejal Delegado de Deportes.

-Un representante de cada grupo político con representación municipal.

-En su caso, los concejales no adscritos a propuesta del Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

-El Técnico Deportivo Municipal o el Responsable del centro de gestión, que actuará como Secretario.

-Dos representantes de la comisión de fútbol.

-Dos representantes de la comisión de deportes de cancha.

-Dos representantes de la comisión de deportes al aire libre.

b) Los representantes de las comisiones de trabajo, serán elegidos por mayoría simple en votación de cada una de ellas.

c) Los representantes de las comisiones en el Pleno serán ratificadas anualmente por cada una de las comisiones de trabajo, o en su caso se volverá a realizar una nueva elección.

d) Los representantes de las comisiones ostentarán el voto en el Pleno sin necesidad de consultar a las comisiones.

13.2. Funciones:

a) Trasladar al Ayuntamiento lo aportado por la comisiones.

b) Participar en la elaboración y seguimiento del programa deportivo de Tudela.

c) Emitir los dictámenes que le solicite el Ayuntamiento.

d) Informar a las comisiones de los asuntos tratados en el Pleno.

13.3. Funcionamiento y convocatorias:

a) Las reuniones plenarias serán convocadas y presididas por quien ostente la Presidencia.

b) El Pleno se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez cada seis meses, mediante convocatoria de la Presidencia.

c) Las sesiones extraordinarias se darán cuando la Presidencia las convoque, o cuando así lo solicite la mitad más uno de los miembros del Pleno, mediante escrito dirigido a la Presidencia en el que se indicará expresamente el orden del día que se pretende tratar y la aportación previa de cuanta documentación sea precisa para el correcto desarrollo de la sesión.

d) La Presidencia deberá convocar las sesiones extraordinarias a petición de los miembros del Pleno en el plazo máximo de 5 días debiendo celebrarse en los 15 días siguientes.

e) Las convocatorias del Pleno y de las comisiones de trabajo se harán mediante citación por escrito, vía correo electrónico, en la que se hará constar la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, así como el orden del día de la misma.

f) La convocatoria será remitida a los miembros de la comisión o del Pleno, con una semana de antelación a la fecha prevista para realizar la sesión. Excepcionalmente, este plazo podrá reducirse hasta un mínimo de 24 horas, por razones de urgencia apreciadas libremente por la Presidencia, previa comunicación telefónica o por correo electrónico a los miembros.

g) Se definirá un día de la semana y una hora, así como un calendario previsible de sesiones sin perjuicio de la posibilidad de modificaciones posteriores por cuestiones de agenda.

Artículo 14.-Sesiones.

14.1. Las sesiones del Pleno y de las Comisiones del Consejo Sectorial de Deporte tendrán carácter cerrado no pudiendo iniciarse sin la presencia de la Presidencia, la Secretaría y el quórum de la mitad más uno de los miembros de la misma en primera convocatoria y de un tercio de sus miembros en segunda convocatoria transcurridos 15 minutos desde la primera.

14.2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las sesiones podrán celebrarse, sin necesidad de convocatoria previa, cuando estando reunidos todos los miembros del órgano correspondiente, por unanimidad decidan dar al acto carácter de sesión.

14.3. La Presidencia ordena el desarrollo de las deliberaciones del Consejo, auxiliado por la Secretaría.

Artículo 15.-Orden del día, votaciones y acuerdos.

15.1. El orden del día será fijado por la Presidencia.

15.2. No serán tratados asuntos fuera del orden del día salvo que sea urgente y que dos tercios de los miembros del Pleno o de las comisiones acepten incluir el punto a debate.

15.3. Las votaciones serán secretas a petición de un miembro del Consejo.

15.4. Los miembros podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen.

15.5. Los acuerdos se adoptarán, buscando el consenso más amplio posible, por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes.

Artículo 16.-Actas.

16.1. De cada sesión se levantará acta, que contendrá la indicación de las personas que han asistido, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados.

16.2. Las actas serán firmadas por la Presidencia y la Secretaría, y se enviarán junto con la convocatoria de la siguiente sesión para su aprobación.

CAPÍTULO IV

Funciones y atribuciones

Artículo 17.-Presidencia.

La Presidencia ostentará las siguientes funciones y atribuciones:

a) Convocar las reuniones y elaborar el Orden del Día de las mismas.

b) Presidir y moderar las reuniones, asegurando el normal desarrollo de las deliberaciones y auxiliado por la Secretaría.

c) Aplicar las normas que regulan el Consejo.

d) Velar porque los acuerdos sean notificados a los órganos pertinentes de la Administración.

e) Solicitar de los/las miembros del Pleno y de las Comisiones de trabajo los informes que estime pertinentes.

f) Responder a las propuestas elevadas por los miembros del Consejo Sectorial de Deporte.

g) Ostentar su representación pública.

h) Dar cauce a los acuerdos del Consejo Sectorial de Deporte, así como canalizar requerimientos e informaciones desde los órganos municipales al Consejo.

i) Proponer la creación y regulación de las Comisiones Especiales, sus cargos, funciones, facultades, atribuciones y competencias, así como solicitar los informes pertinentes a las mismas.

Artículo 18.-Secretaría.

La Secretaría del Pleno, que recaerá sobre el Técnico Deportivo o del responsable del Centro de Gestión de Deporte del Ayuntamiento, desempeñará las siguientes funciones:

a) Preparar y remitir a los miembros el Orden del Día de los asuntos a tratar en el Pleno.

b) Asistir a la Presidencia en el desarrollo de las sesiones.

c) Asesorar y participar en las sesiones con voz y sin voto.

d) Redactar las actas de las sesiones y formar y custodiar el Libro de Actas.

e) Dar fe de los acuerdos adoptados y realizar las acciones administrativas precisas para su notificación y ejecución.

f) Informar a los miembros del Pleno y de las Comisiones de Trabajo de cuantas cuestiones y normativas promovidas por instituciones públicas oficiales afecten a Tudela en materia deportiva.

Artículo 19.-Miembros

Los miembros del Consejo Sectorial del Deporte, que formen parte del Pleno o de las Comisiones de Trabajo, tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Asistir a las sesiones, intervenir en los debates y participar con su voto en las decisiones.

b) Proponer a la Comisión Informativa del Ayuntamiento de Tudela a la que corresponda, a través del Pleno del Consejo Sectorial de Deporte, cuantas iniciativas estime oportunas en favor del Deporte en Tudela.

c) Solicitar la inclusión en el Orden del Día del asunto o asuntos que estimen oportunos, mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consejo.

d) Recabar, a través del Pleno del Consejo, a la Concejalía correspondiente, cuanta información sea necesaria para el cumplimiento de sus derechos y obligaciones.

e) Solicitar el carácter secreto de las votaciones.

f) Solicitar a la Presidencia la intervención de especialistas.

g) Atender los informes y elevar cuantas propuestas le sean solicitadas por la Comisión del Ayuntamiento de Tudela competente en materia de Deporte en el ámbito de sus funciones.

CAPÍTULO V

Espacios y recursos

Artículo 20.-Espacios y recursos.

El Ayuntamiento facilitará al Consejo Sectorial de Deporte aquellos espacios y recursos propios que sean necesarios para su adecuado funcionamiento, dentro de su capacidad y de la adecuada optimización y racionalización de los medios con los que cuenta, haciendo especial esfuerzo en la disponibilidad de locales y en el ámbito de las nuevas tecnologías.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El Consejo Sectorial de Deporte se constituirá formalmente dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del presente reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento, quedará derogado el Reglamento de Organización y funcionamiento del Consejo Municipal del Deporte, que fue aprobado inicialmente por el Pleno del M.I. Ayuntamiento de fecha 28 de enero del año 2000 y que entró en vigor con su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra el 7 de junio del año 2000 (Boletín Oficial de Navarra número 69).

Código del anuncio: L1007177