BOLETÍN Nº 62 - 21 de mayo de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Dando cuenta de Orden Foral aprobando definitivamente
el documento de "Modificación de determinaciones de carácter
estructurante en la Z-2/U.I. XVIII-Iturrama del Plan Municipal
de Pamplona (Casa de Misericordia)"

El Pleno del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 16 de abril de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

PLE 16-abr-10 (19/CU).

"Vista la documentación obrante en el expediente, se acuerda:

1.º Quedar enterados de la Orden Foral número 57/2010 de 25 de marzo, mediante la que se aprueba definitivamente el Texto Refundido de la Modificación de determinaciones de carácter estructurante del Plan Municipal de Pamplona en la Z2/ UI-XVIII "Iturrama", promovido por la Casa de Misericordia.

2.º Publíquese en el Boletín Oficial de Navarra la Normativa Urbanística aprobada."

Normativa general

Artículo 1. Objeto.

La Modificación del Plan Municipal de Pamplona en la zona Z-2 de la Unidad Integrada U.I. XVIII, "Casa de Misericordia de Pamplona", tiene por objeto plantear la creación de un nuevo ámbito urbanístico, y la ordenación pormenorizada de las unidades resultantes.

Artículo 2. Ámbito.

Los ámbitos son los señalados en los planos. En el plano número 09 se grafían, así como en los demás planos de ordenación.

Artículo 3. Documentación de la Modificación de Plan Municipal, alcance normativo de las normas e interpretación.

Los diversos documentos integrantes de la Modificación tienen el siguiente alcance y contenido.

-Memoria: Describe el estado actual del ámbito de ordenación y por otra parte, analiza y desarrolla los conceptos utilizados para la adopción de la ordenación urbanística establecida por el documento completo.

-Planos: Se distinguen las siguientes familias de planos:

  • Planos de información: Son los que reflejan la realidad urbanística actual.
  • Planos de ordenación: Contienen y expresan las determinaciones estructurantes establecidas y las determinaciones pormenorizadas.
  • Planos de propuesta no normativos: Contienen el estudio preliminar de una propuesta para el ámbito. No son vinculantes.

-Normativa urbanística: Constituyen el documento en el que se fijan normativamente las condiciones a las que han de ajustarse todas y cada una de las actuaciones de carácter urbanístico en el ámbito de actuación, sean de planeamiento, sean de gestión, de ejecución, de edificación, o implantación de actividades o usos. La normativa se estructura en dos partes:

  • Normativa general: Contiene las determinaciones estructurantes y pormenorizadas para el ámbito de la Modificación, y la definición de los conceptos utilizados en la normativa grafiada y normativa particular.
  • Normativa particular: Contiene las determinaciones y normas correspondientes a cada una de las unidades básicas desarrolladas por la Modificación:
  • Unidad Básica Z.-2.1.
  • Unidad Básica Z.-2.2.
  • Unidad Básica Z.-2.3.

En caso de contradicción, y para la interpretación correcta de la documentación, prevalecerán los documentos vinculantes sobre los no vinculantes (planos de propuesta no normativos), y entre los vinculantes, los de carácter normativo (normativa y planos de ordenación) sobre el resto. Para la interpretación de los documentos vinculantes, se observarán los criterios establecidos en el Plan Municipal.

Artículo 4. Determinaciones estructurantes y pormenorizadas.

Las siguientes determinaciones tienen carácter estructurante:

a) Para la Unidad Básica Z.-2.1.

Unidad Básica: Z.-2.1, delimitada en los planos.

Objetivos generales: Consolidación y mejora de la dotación actual.

Régimen urbanístico:

-Clase de suelo: Urbano.

-Categoría: Consolidado.

-Usos: Dotacional privado asistencial.

b) Para la Unidad Básica Z.-2.2.

Unidad Básica: Z.-2.2, delimitada en los planos.

Objetivos generales: Mejora del espacio urbano con la incorporación del uso de oficinas y la creación de espacios de usos públicos.

Régimen urbanístico:

-Clase de suelo: Urbano.

-Categoría: Consolidado.

-Uso global: Oficinas.

c) Para la Unidad Básica Z.-2.3.

Unidad Básica: Z.-2.3, delimitada en los planos.

Objetivos generales: Creación de una nueva dotación pública.

Régimen urbanístico:

-Clase de suelo: Urbano.

-Categoría: Consolidado.

-Usos: Dotacional público.

Las demás determinaciones tienen carácter de pormenorizadas. Dichas determinaciones se establecen y se describen en la ficha urbanística de cada unidad.

Artículo 5. Ordenanzas municipales y normativa a aplicar.

Se aplicarán en el ámbito de la Modificación las ordenanzas municipales vigentes, salvo en aquellas cuestiones que se regulen de forma diferente en esta normativa. El cómputo de edificabilidad bajo y sobre rasante se realizará conforme a la Normativa Urbanística General del Plan Municipal.

Artículo 6. Alineaciones y rasantes.

Las señaladas en los planos 13 y 14.

Se distinguen los siguientes tipos de alineaciones:

  • Alineación oficial de parcela.
  • Alineación obligatoria.
  • Alineación máxima.
  • Alineación máxima vuelos.

Artículo 7. Rasantes.

La Urbanización deberá ajustarse a la normativa vigente sobre supresión de barreras físicas y sensoriales, e incluirá un apartado específico justificando su cumplimiento, en concordancia con la presente Modificación.

Artículo 8. Urbanización.

La urbanización tiene como finalidad llevar a la práctica las determinaciones, que serán vinculantes en la medida en que se establezcan en la propia Modificación, y especialmente en la normativa particular; no obstante, podrá efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras, incluso en las determinaciones vinculantes. Deberá cumplir toda la normativa aplicable, incluidas las normas NTE específicas, y en particular las Ordenanzas del Ayuntamiento de Pamplona.

Deberá resolver la continuidad formal y material con los ámbitos limítrofes, y preverá cuantas obras sean necesarias para el correcto funcionamiento de las redes y su conexión con las existentes.

Se deberá ajustar a la normativa vigente sobre supresión de barreras físicas y sensoriales.

El proyecto de derribo del frontón se realizará de manera simultánea al primer proyecto de ejecución prevista para de la Unidad Básica Z.2-1 y, en todo caso, coincidiendo con el primer proyecto de ejecución previsto para la Unidad Básica Z-2.2.

Artículo 9. Abastecimiento de agua.

La ordenación del sistema de abastecimiento de aguas reflejada en el plano 15, es un esquema en el que se recogen las conducciones principales, con carácter básico y sin dimensionar.

El Proyecto de edificación en la parte de urbanización deberá concretar sus características de acuerdo con la normativa aplicable, en particular la Normativa de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Artículo 10. Evacuación de agua y saneamiento.

La ordenación del sistema de evacuación y saneamiento reflejada en el plano 15, es un esquema en el que se recogen las conducciones principales, con carácter básico y sin dimensionar.

El Proyecto de edificación en la parte de urbanización deberá concretar sus características de acuerdo con la normativa aplicable, en particular la Normativa de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. El sistema deberá ser separativo en todo el ámbito de la Modificación.

Artículo 11. Electricidad, telefonía y telecomunicaciones.

La ordenación de estas redes que se refleja en el plano 16, es un esquema en el que se recogen las conducciones principales, con carácter básico y sin dimensionar.

El Proyecto de edificación en la parte de urbanización deberá concretar sus características de acuerdo con la normativa aplicable. El tendido de cables será subterráneo en todos los casos y en todos sus puntos. También serán subterráneos los centros de transformación, nodos y otros equipos especiales que sean precisos, salvo en los casos en que lo prohíba la normativa sectorial aplicable.

Artículo 12. Alumbrado.

La red que se refleja en el plano 16, es un esquema en el que se recogen las conducciones principales, con carácter básico y sin dimensionar.

El Proyecto de edificación en la parte de urbanización deberá concretar sus características de acuerdo con la normativa aplicable. La red será totalmente independiente de la red general de suministro de energía eléctrica.

Artículo 13. Jardinería.

Se respetarán la vegetación y el arbolado existentes, siempre que se encuentre en buenas condiciones, que sea técnicamente posible, y que se puedan integrar en el diseño definitivo.

Para la elección de las especies vegetales se considerará especialmente su adecuación la zona y su facilidad de mantenimiento. Se seguirán los criterios de los servicios técnicos municipales competentes.

Entre las parcelas será obligatoria crear "hileras verdes" compuestas por árboles o especies vegetales tal como se grafian en los planos. Dichas hileras podrán contener zonas de paso tratadas con material adecuado.

Artículo 14. Modo de Actuación.

Las actuaciones de edificación se realizarán de modo directo. En la Unida Básica Z.2.2., con carácter previo a la solicitud de licencia de edificación, deberá haberse efectuado la cesión del espacio de uso dotacional público mediante acta notarial otorgada en favor del Ayuntamiento de Pamplona, y haber materializado, mediante compensación económica, la cesión del incremento de la edificabilidad media ponderada derivada de la presente modificación.

Artículo 15. Plazos.

Unidad Básica Z.2.1 / UI XVIII: No se establecen plazos para las actuaciones edificatorias. La cesión y su posterior ejecución de las superficies con servidumbre de uso público vinculadas a la Unidad Básica se realizarán de manera simultánea a la ejecución del primer proyecto edificatorio contemplado para la Unidad.

Unidad Básica Z.2.2 / UI XVIII: 6 meses a computar tras la aprobación definitiva de esta modificación para la materialización de la cesión del espacio de uso dotacional público y para la cesión del aprovechamiento sobre la edificabilidad ponderada, conforme a lo señalado en el punto 0.2 de la memoria, mediante la correspondiente compensación económica. No se establecen plazos para las actuaciones edificatorias. La cesión y su posterior ejecución de las superficies con servidumbre de uso público vinculadas a la Unidad Básica se realizarán de manera simultánea a la ejecución del primer proyecto edificatorio contemplado para la Unidad.

Unidad Básica Z.2.3 / UI XVIII: No se establecen plazos para las actuaciones edificatorias.

Unidad Básica Z.-2.1

Normativa particular para la Unidad Básica Z.-2.1.

1. Planta e identificación del ámbito.

-Superficie: 32.686 m2.

-Localización: Parte de la Casa de Misericordia destinada a uso dotacional.

2. Determinaciones para la Unidad Básica Z.-2.1.

3. Determinaciones formales de la edificación.

Artículo 18. Número máximo de plantas sobre rasante para las nuevas edificaciones.

B+I, B+II, B+IV, según se especifica en los planos.

Artículo 19. Altura obligatoria de planta baja.

Las alturas de planta baja se adaptarán siempre que el proyecto lo requiera a las alturas del edificio original de EUSA, permitiendo solapes correctos entre la edificación existente y la nueva edificación propuesta.

Artículo 20. Altura obligatoria de cada planta. Forjados.

Las alturas entre forjados se adaptarán siempre que el proyecto lo requiera a las alturas del edificio original de EUSA, permitiendo solapes correctos entre la edificación existente y la nueva edificación propuesta.

Artículo 21. Alineaciones.

Las alineaciones se especifican en los planos 13 y 14 de alineaciones.

Artículo 22. Composición, materiales, y sistemas.

El tratamiento de la totalidad de la fachada del edificio que conforma el límite de la Unidad Básica Z.-2.1 tendrá carácter unitario.

La composición, los materiales, y los sistemas de las nuevas edificaciones serán libres, aunque deberán adaptarse al estilo general del conjunto residencial original, siendo especialmente cuidadosos en el tratamiento, dado la especial relevancia de la pieza en la historia de la ciudad.

Artículo 23. Cubierta.

Las cubiertas pueden ser planas.

Artículo 24. Plantas bajo rasante.

Podrán ejecutarse aparcamientos en el sótano de las edificaciones nuevas situadas en el frente oeste de la parcela para facilitar la accesibilidad de empleados y suministros. Los accesos rodados al sótano se harán en todo caso, dentro de la parcela de uso privado.

4. Determinaciones del espacio de uso público.

Artículo 25. Determinaciones generales.

El Proyecto de edificación en la parte de urbanización establecerá las rasantes de pavimento y procurará la máxima continuidad posible entre éstos y las zonas colindantes, sin que en ningún caso puedan existir escalones o cambios bruscos de rasante.

Además de consideraciones estrictamente funcionales, las previsiones del Proyecto sobre alumbrado, mobiliario, arbolado y plantaciones, tendrán como objetivo su integración en el diseño del conjunto y la potenciación de los pasos peatonales y las plazas de acceso.

Unidad Básica Z.-2.2

Normativa particular para la Unidad Básica Z.-2.2.

1. Planta e identificación del ámbito.

-Superficie: 7.923 m2.

-Localización: Parte de suelo de la actual Casa de Misericordia, que se desgaja del uso dotacional actual para crear otros usos.

2. Determinaciones para la Unidad Básica Z.-2.2.

Artículo 26. Determinaciones estructurantes.

Las siguientes determinaciones establecidas para la Unidad Z.-2.2 tienen carácter estructurante:

-Unidad Básica: Z.-2.2, delimitada en los planos.

-Objetivos generales: Mejora del espacio urbano con la incorporación del uso de oficinas y la creación de espacios de usos públicos.

-Régimen urbanístico:

  • Clase de suelo: Urbano.
  • Categoría: Consolidado.
  • Uso global: Oficinas.

Artículo 27. Determinaciones pormenorizadas.

El resto de determinaciones establecidas tienen carácter de pormenorizadas. La presente Modificación las redefine y desarrolla respecto al Plan Municipal vigente.

-Condiciones generales: Mejora del espacio urbano con la creación de una parcela edificable y la apertura de vial peatonal y de una dotación pública.

-Condiciones de ejecución:

1.-Actuación directa, previa acta de cesión del espacio destinado a uso dotacional público y compensación económica del incremento de edificabilidad ponderada.

2.-Parcelación: Parcela privada única.

3.-Alineaciones: Las señaladas en los planos 13 y 14.

4.-Alturas: Las señaladas en los planos 13 y 14.

5.-Superficie edificable máxima (parcela privada): 20.746,1 m2.

6.-Superficie total parcela privada: 7.923 m2.

7.-Superficie parcela ocupable: 4.949,51 m2.

8.-Superficie parcela privada uso público: 2.973,49 m2.

9.-Usos propuestos: oficinas y usos compatibles según Normativa General.

10.-El vial privado de uso público será de conservación y mantenimiento privado.

11.-La edificación máxima permitida por la presente modificación podrá materializarse por fases tanto en subsuelo como sobre rasante. Esto se aplica, también, al cumplimiento de la exigencia de aparcamientos que será proporcional a la edificabilidad construida (1,5 plazas por cada 75 m² edificables).

12.-La edificación situada sobre la Unidad Básica Z.-2.3 tendrá derecho de luces y vistas sobre los espacios colindantes con servidumbre de uso público de esta Unidad Básica.

3. Usos de la edificación.

-Usos permitidos:

  • P. Sótano: Aparcamiento, usos complementarios del uso pormenorizado, almacenes e instalaciones.
  • P. Baja: Los permitidos por los artículos 27 y 28 de la Normativa Urbanística General.
  • P. Elevadas: Los permitidos por los artículos 27 y 28 de la Normativa Urbanística General.

-Usos tolerados:

  • P. Baja: Se admiten los usos complementarios y de servicios a los usos permitidos, tales como pequeños locales comerciales, bar-cafetería.

-Usos prohibidos:

  • Todas: Los que resulten por aplicación de los artículos 27 y 28 de la Normativa Urbanística General.

4. Determinaciones formales de la edificación.

Artículo 28. Número máximo de plantas sobre rasante.

En la parcela de uso global "oficinas": B+II, B+IV, B+X, según se especifica en los planos.

Artículo 29. Altura obligatoria de planta baja.

La altura de la planta baja no será superior a 5,20 m ni inferior a 4,00 m.

Artículo 30. Altura mínima de cada planta. Forjados.

La altura mínima de cada planta será de 3,30 m entre forjados.

Artículo 31. Alineaciones.

Las alineaciones se especifican en los planos 13 y 14 de alineaciones.

Artículo 32. Composición, materiales, y sistemas.

El tratamiento de la totalidad de la fachada tendrá carácter unitario. La composición, los materiales, y los sistemas serán libres, siendo especialmente cuidadosos en el tratamiento, dado la especial relevancia de la pieza en el conjunto urbano.

Artículo 33. Construcciones por encima de la altura.

Los torreones de escalera o ascensor, las construcciones destinadas a instalaciones propias del edificio, las instalaciones de telecomunicaciones de cualquier tipo, y las de captación de energía, que superen la envolvente general definida en Ordenanza General de Edificación deberán integrarse en el diseño de la cubierta.

En la cubierta del basamento (B+II) se permite construir hasta un 40% del uso correspondiente al basamento, en tal caso la envolvente tendría una altura de B+III.

Artículo 34. Terrazas en plantas superiores.

Las terrazas resultantes del retranqueo de las alineaciones en una planta respecto de las de la planta inmediatamente inferior, así como las azoteas de los edificios, podrán ser utilizadas por los usuarios.

No podrán cerrarse ni cubrirse en ningún caso. Se permite colocar en ellas toldos tipo plegable integrados en el diseño de la fachada.

Artículo 35. Cubiertas.

Las cubiertas deben ser planas.

Artículo 36. Plantas bajo rasante.

Las alineaciones máximas del sótano coincidirán con la superficie total de la parcela.

Deberán ejecutarse en sótano los aparcamientos precisos para cumplir la exigencia mínima establecida (415 plazas como mínimo, 1,5 plazas/75 m² construidos). Se contempla la posibilidad de dar respuesta a las carencias del barrio mediante la creación de un aparcamiento de residentes o rotacional. Si se superan las dos plazas por cada 75 m² edificables computará para el aprovechamiento lucrativo. Los accesos rodados al sótano se harán en todo caso dentro de las alineaciones de la edificación en planta baja. El cumplimiento de esta exigencia de aparcamientos se podrá ejecutar de manera proporcional al desarrollo edificatorio de la parcela.

En las zonas de sótano situadas bajo suelo con servidumbre de uso público, deberá mantenerse una distancia mínima de 60 cm entre la capa superior de protección del techo de la primera planta de sótano y la rasante de urbanización.

5. Determinaciones del espacio de uso público.

Artículo 37. Determinaciones generales.

El Proyecto de edificación en la parte de urbanización establecerá las rasantes de pavimento y procurará la máxima continuidad posible entre éstos y las zonas colindantes, sin que en ningún caso puedan existir escalones o cambios bruscos de rasante.

Además de consideraciones estrictamente funcionales, las previsiones del Proyecto sobre alumbrado, mobiliario, arbolado y plantaciones, tendrán como objetivo su integración en el diseño del conjunto y la potenciación de los pasos peatonales y las plazas de acceso.

Unidad Básica Z.-2.3

Normativa particular para la Unidad Básica Z.-2.3.

1. Planta e identificación del ámbito.

-Superficie: 1.732,8 m2.

-Localización: Zona sur del ámbito.

2. Determinaciones para la Unidad Básica Z.-2.3.

Artículo 38. Determinaciones estructurantes.

Las siguientes determinaciones establecidas para la Z.-2.3 tienen carácter estructurante:

-Unidad Básica: Z.-2.3, delimitada en los planos.

-Objetivos generales: Creación de una nueva dotación pública.

-Régimen urbanístico:

  • Clase de suelo: Urbano.
  • Categoría: Consolidado.
  • Usos: Dotacional público.

Artículo 39. Determinaciones pormenorizadas.

El resto de determinaciones establecidas tienen carácter de pormenorizadas. La presente Modificación las redefine y desarrolla respecto al Plan Municipal vigente.

1.-Cesión dotacional (Superficie parcela) 1.732,80 m2.

2.-Alineaciones: No se establecen.

3.-Alturas: B+II.

4.-La Unidad Básica Z.-2.3 tendrá derecho de luces y vistas sobre los espacios colindantes con servidumbre de uso público de la Unidades Básicas Z.-2.1 y Z.-2.2.

Pamplona, 23 de abril de 2010.-La Alcaldesa, María Yolanda Barcina Angulo.

Código del anuncio: L1007275