BOLETÍN Nº 62 - 21 de mayo de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

DONEZTEBE/SANTESTEBAN

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora
de la autorización de tasas por ocupación del suelo
por el mercadillo de Doneztebe/Santesteban

Publicada la aprobación inicial de la Ordenanza municipal de "Tasas por ocupación del suelo por el mercadillo o feria", en el Boletín Oficial de Navarra número 24, de fecha 22 de febrero de 2010 y una vez transcurrido el plazo de exposición publica sin haberse presentado reclamaciones, ha quedado definitivamente aprobada. Se publica a continuación el texto íntegro de la misma para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Doneztebe/Santesteban, 16 de abril de 2010.-El Alcalde. Miguel San Miguel Azpiroz.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR LA OCUPACION DEL SUELO POR EL MERCADILLO O FERIA EN DONEZTEBE/SANTESTEBAN

Fundamento

Artículo 1. Las presentes tasas se establecen de conformidad con el artículo 100.4 de la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de tasas y de precios públicos.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la presente ordenanza la utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública con puestos o casetas de la venta en el "mercadillo o feria".

Sujetos pasivos

Artículo 3. Serán sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que ocupen la vía pública en el aprovechamiento detallado en el artículo anterior.

Bases de gravamen

Artículo 4. Se tomará como base de gravamen para la presente exacción la superficie ocupada por los puestos y el tiempo de ocupación de los mismos.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el anexo adjunto y estarán en vigor hasta que sean modificadas por el Pleno Municipal.

Cuota tributaria

Artículo 6. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a las bases de gravamen las tarifas correspondientes.

Devengo de las tasas y recaudación

Artículo 7. 1. Las tasas por ocupación de los puestos de mercadillo o ferias se abonarán en el lugar que determine el M.I. Ayuntamiento y siempre con anterioridad al montaje de los puestos.

7.2. El cobro de las cuotas para la reserva de puestos fijos en el mercadillo o feria se efectuará en un plazo único anual, generalmente en el último trimestre del año.

7.3. Se establecerá un pago extraordinario en el caso de Ferias de Primavera y Otoño, que será previo a las dos Ferias en mayo y noviembre de cada año.

Artículo 8. 1. El Mercadillo o feria se celebrará en la mañana de todos los viernes del año que no sean festivos, en la Plaza del Mercado.

8.2. Con carácter extraordinario serán las Ferias de Primavera y Otoño se celebrarán en el caso de la Feria de Primavera el viernes siguiente a la fiesta de la Santa Cruz (1 de mayo) viernes siguiente y San Martín 11 de noviembre siguiente viernes siempre que dicho día coincida en día antes del miércoles o miércoles de ser posterior al miércoles sería el viernes de la semana siguientes. En las calles que al efecto determine el M.I. Ayuntamiento.

8.3. Los puestos fijos no podrán tener una superficie mayor de diez metros cuadrados ni menor de un metro ni ocupando un metro de fondo y debiendo en cualquier caso abonar un mínimo de un metro cuadrado.

8.4. El horario de ventas será de 8 horas a las 14 horas. La instalación de los puestos y la descarga de las mercancías se realizarán entre las 7 horas y las 8 horas, prohibiéndose a partir de esta hora efectuar tales operaciones.

8.5. El horario de ventas con carácter extraordinario para Ferias de Primavera y Otoño será de 8 horas a 22 horas. La instalación de los puestos y la descarga de las mercancías se realizarán entre las 7 horas y las 8 horas, prohibiéndose a partir de esta hora efectuar tales operaciones.

8.6. La retirada de las mercancías y el desmontaje de las instalaciones se realizará hasta 1 hora más tarde del horario de venta tanto en el punto 8.4 y 8.5, siendo obligación de los concesionarios la limpieza del espacio ocupado y sus inmediaciones (con retirada de residuos, embalajes, etc) que deberán de hallarse en perfectas condiciones a partir de dicha hora.

Artículo 9. 1. Para el ejercicio de la venta ambulante en el mercadillo el comerciante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y encontrarse al corriente de pago de la correspondiente tarifa.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contributivas con el Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban.

c) Estar dado de Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y al corriente en el pago de las cotizaciones.

d) Poseer la autorización municipal de instalación de puesto de mercadillo, en el cual constarán los datos personales y fotografía del titular quedando expuesta de forma visible en el puesto de venta.

e) Cumplir las condiciones exigidas por las reglamentaciones de aplicación con los productos objeto de comercio.

f) En el caso de extranjeros, deberán acreditar estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo por cuenta propia.

g) La venta de productos con alguna deficiencia de fabricación o de producción oculta exigirá que estas circunstancias sean advertidas mediante carteles claramente visibles para el consumidor.

h) Poseer la documentación suficiente que acredite la marca original y la procedencia de los productos expuestos a la venta.

2. Solo podrá instalarse un puesto por cada Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.

Artículo 10. Si la concesión del puesto se concediera una vez comenzado el periodo impositivo la tasa se prorrateará por meses incluido el de la concesión.

Artículo 11. 1. Ningún vendedor podrá ocupar la vía pública con un puesto para venta si no es titular de un puesto fijo para el periodo impositivo de que se trate.

2. Para obtener la reserva de puestos para el ejercicio de que se trate, los vendedores, además de cumplir lo dispuesto en el artículo 9, deberán ajustarse al siguiente procedimiento, presentando, durante todo el mes de septiembre, los documentos que a continuación se relacionan:

a) Documento acreditativo de estar de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en las clases de cuota que permita la venta ambulante en Doneztebe/Santesteban, y justificante del pago del mismo del año en curso.

b) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de la fecha de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social y al corriente en el pago de cotizaciones.

c) Los extranjeros deberán acreditar además estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo por cuenta propia.

d) Fotografía tamaño carnet.

3. Quien no presente en el plazo indicando documentación relacionada en el apartado anterior, perderá su derecho al puesto, quedando este a disposición del Ayuntamiento para nueva adjudicación.

4. Los puestos que hayan quedado libres se concederán a los vendedores que manifiesten por escrito su interés en los mismos, siguiéndose el orden según la fecha de presentación del escrito en el Registro General del Ayuntamiento. Se atenderán las solicitudes de puesto siempre que en los 3 años inmediatamente anteriores, el interesado no hubiese dejado voluntariamente el puesto o hubiese sido desposeído del mismo por el Ayuntamiento.

Artículo 12. 1. Las autorizaciones serán personales e intransferibles.

2. Únicamente en los casos de fallecimiento, invalidez permanente para el trabajo o jubilación del titular, debidamente acreditados, podrá autorizarse por una sola vez la cesión de la licencia a favor del cónyuge o de alguno de los hijos que con aquél convivan, a cuyo fin habrán de solicitarlo en el plazo de un mes desde que se produzcan el hecho que la motive.

3. En modo alguno se autorizarán transcurrido el mencionado plazo o para personas distintas de las expresadas.

4. Excepto en los supuestos y con el cumplimiento establecidos en el artículo 10 de esta ordenanza y habrá de aportar los datos y documentos a que se refiere el punto 2 del artículo 11.

5. El cesionario deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de esta ordenanza y habrá de aportar los datos y documentos a que se refiere el punto 2 del artículo 11.

Artículo 13. 1. Los titulares de los puestos podrán ser auxiliados por un colaborador, el cual, excepto si se trata del cónyuge o hijos que convivan con ellos, habrá de estar afiliado a la Seguridad Social como asalariado del concesionario. Por su parte, si se trata del cónyuge o hijos, deberán estar dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

2. El titular del puesto deberá acreditar, en el caso de que pretenda disponer de colaborador, los siguientes documentos relativos a dicho auxiliar:

a) Contrato de trabajo vigente y conforme a la legislación que lo regule.

b) Documento justificativo de encontrarse de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social y al corriente en el pago de cotizaciones correspondientes.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad.

d) Fotografía tamaño carnet.

3. El colaborador estará provisto de tarjeta que le acredite como ta,, dotada de fotografía.

4. a) En el puesto del mercadillo únicamente podrán encontrarse ejerciendo la venta ambulante el titular del mismo o el colaborador debidamente acreditado.

b) En caso de que al frente del puesto se encuentre ejerciendo la venta ambulante una persona no acreditada, es decir, ni el titular ni el colaborador de aquel debidamente acreditado, el Empleado Municipal ordenará el levantamiento del puesto, poniendo tal circunstancia en conocimiento de Secretaria Municipal que procederá a la inmediata rescisión de la concesión.

c) En caso de no poder acudir al puesto de venta, deberá comunicarlo con suficiente antelación mediante la presentación del oportuno escrito en el Registro General del Ayuntamiento, informando de la ausencia y de los motivos que la generan.

Artículo 14. Los sujetos pasivos que utilicen los puestos del mercadillo y rastro deberán dejar el suelo en perfectas condiciones de limpieza, pudiendo ser sancionados en caso contrario, llegándose hasta rescindir la autorización.

Faltas y sanciones

Artículo 15. Los titulares de las autorizaciones serán responsables de las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza que cometan ellos mismos y sus familiares y asalariados que colaboren en la atención de las ventas.

Artículo 16. De conformidad con lo establecido en la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, que regula el comercio no sedentario, las infracciones se califican de la siguiente forma:

A.-1. Se consideran infracciones leves el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la autorización, así como el incumplimiento de las obligaciones y deberes impuestos por la presente Ordenanza y por la Ley Foral 13/1989, siempre que estas últimas no se encuentren tipificadas como graves o muy graves.

2. En concreto, tiene la consideración de faltas leves:

a) No iniciar la prestación del servicio en los puestos a la hora establecida en la presente ordenanza.

b) El cierre no autorizado del puesto durante un máximo de tres fechas al año, sin causa justificada informada en escrito previo.

c) No exponer públicamente la copia de la autorización municipal.

B.-Infracciones graves:

Tienen la consideración de infracciones graves:

a) La reincidencia en infracciones leves.

b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio.

c) El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad

Municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimientos de su función así como el suministro de información inexacta o docu tentación falsa.

C.-Infracciones muy graves:

Son infracciones muy graves.

a) La reincidencia en infracciones graves.

b) Carecer de la autorización de venta correspondiente.

c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad del Ayuntamiento, funcionarios y agentes del mismo, en cumplimiento de su función.

Artículo 17. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas de hasta 150 euros. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas de 150,01 euros a 600 euros. Las infracciones muy graves, podrán ser sancionadas con 600,01 euros a 3.000 euros, y en su caso, medida precautoria, se podrá intervenir cautelarmente las mercancías cuando de las diligencias practicadas se presuma el incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para su comercialización, produciéndose a su decomiso en el caso de no poseer la autorización correspondiente para la venta del producto.

Artículo 18. 1. Los expedientes sancionadores se sujetarán, en cuanto a su procedimiento, a lo establecido en las disposiciones vigentes.

2. La imposición de sanciones por faltas leves, graves y muy graves requerirá expediente previo, que se tramitará conforme a lo establecido en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el procedimiento de la potestad sancionadora.

3. Corresponde la imposición de sanciones para las faltas leves por la Alcaldía y las graves y muy graves por la Junta de Gobierno Local.

4. Las faltas leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las faltas muy graves a los tres años.

5. En casos de especial gravedad, el órgano competente podrá acordar, como medida cautelar, el cese de la actividad mientras dure la tramitación del expediente sancionador por la presunta comisión de faltas graves o muy graves.

Disposiciones finales

Primera.-En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación la "Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección "y cuantas disposiciones sean aplicables, especialmente la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, de comercio no sedentario.

Segunda.-La presente ordenanza entrará en vigor una vez sea publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO TARIFAS

1.-Mercadillos, por día:

AL DÍA

TEMP.

Venta de productos alimenticios, ropa y calzado.

8,76

euros

335,00

euros

Venta de artesanía, libros, numismática y otros elementos de consideración cultural.

8,76

euros

335,00

euros

2.-Rastrillos.

AL DÍA

TEMP.

FIESTAS Y FERIAS

Venta de pequeña artesanía, bisutería y otros productos autorizados por puesto.

8,76

euros

335,00

euros

11,96

euros/metro

Código del anuncio: L1007439