BOLETÍN Nº 62 - 21 de mayo de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 131/2010, de 10 de mayo, del Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, por la que se desarrolla el procedimiento para la propuesta y nombramiento de los vocales del Consejo Navarro de Inmigración en representación de las asociaciones de personas inmigrantes de Navarra.

La Oficina de Atención a la Inmigración, adscrita al Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, fue creada mediante Decreto Foral 91/2006, de 18 de diciembre, configurándola como un instrumento de impulso y coordinación de las políticas públicas orientadas a facilitar el acceso de la población inmigrante a los sistemas normalizados de protección social y de convivencia ciudadana, de apoyo a las entidades y profesionales que trabajan en relación a la población inmigrante y de atención individualizada integral y coordinada con el resto de dispositivos de atención específica disponibles, dando respuesta a las necesidades del colectivo que afectan a su propia integración en los ámbitos social, laboral, jurídico, educativo, sanitario, cultural, de convivencia territorial y de participación ciudadana.

Por otra parte, el mencionado Decreto Foral 91/2006, creó la Comisión Interdepartamental de Inmigración con el fin de impulsar la adecuada coordinación de las políticas públicas, planes y programas que sobre inmigración desarrollan los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En el seno de dicha Comisión se propuso, a iniciativa de la Oficina de Atención a la Inmigración, la conveniencia de constituir un órgano de participación y consulta en materia de inmigración en el que pudieran intervenir agentes sociales, asociaciones, universidades, y otras entidades o sectores sociales del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo ello, mediante el Decreto Foral 63/2009, de 10 de agosto, se creó el Consejo Navarro de Inmigración. El artículo 4 de este Decreto Foral prevé la participación, como vocales, de un máximo de cuatro representantes de las Asociaciones de personas inmigrantes de Navarra, legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, así como en el Censo de Asociaciones de Personas Inmigrantes de Navarra, a propuesta de dichas Asociaciones.

Es objeto de la presente Orden Foral desarrollar el procedimiento para la propuesta y nombramiento de dichos vocales y sus suplentes.

En consecuencia, en virtud de las facultades reconocidas por el Decreto Foral 120/2007 de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno y por la Disposición Final Primera del Decreto Foral 63/2009, de 10 de agosto, por el que se crea el Consejo Navarro de Inmigración.

ORDENO:

Artículo Uno.-Aprobar las normas en las que se desarrolla el procedimiento de propuesta y nombramiento de los vocales del Consejo Navarro de Inmigración en representación de las asociaciones de personas inmigrantes de Navarra, conforme al Anexo de la presenta Orden Foral.

Artículo Dos.-Notificar esta Orden Foral a la Oficina de Atención a la Inmigración y la Secretaría General Técnica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Disposición Adicional Única.-Se faculta a la Coordinadora de la Oficina de Atención a la Inmigración para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden Foral.

Disposición Final Única.-La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 10 de mayo de 2010.-El Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, Alberto Catalán Higueras.

ANEXO

Artículo 1. Ámbitos de representación.

El artículo 5.2 del Decreto Foral 63/2009, de 10 de agosto, por el que se crea el Consejo Navarro de Inmigración, establece que para la propuesta de nombramiento de los representantes de asociaciones de personas inmigrantes, se tendrán en cuenta los siguientes ámbitos: Asociaciones de países de Europa del Este (un representante), Asociaciones de países latinoamericanos (un representante), Asociaciones de países africanos (un representante) y Asociaciones no adscritas a un ámbito geográfico concreto o cuyo ámbito geográfico no esté contemplado en los anteriores (un representante).

Artículo 2. Presentación de candidaturas.

1. Para la propuesta de nombramiento de los representantes de asociaciones de personas inmigrantes de Navarra, por medio de Resolución de la Coordinadora de la Oficina de Atención a la Inmigración, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, se habilitará un plazo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación, para la presentación de candidaturas por ámbitos.

2. Podrán presentar candidaturas aquellas Asociaciones que se hallen legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, así como en el Censo de Asociaciones de Personas Inmigrantes de Navarra.

3. Las candidaturas deberán incluir el nombre de la persona que se propone así como el de una persona suplente que, en caso de enfermedad, ausencia u otra causa justificada, sustituirá a la persona titular.

4. Cada Asociación podrá presentar una única candidatura y en el ámbito geográfico que le corresponda. La presentación de la candidatura deberá realizarse mediante un certificado del Secretario/a de la respectiva Asociación, conforme al modelo que se contenga en la Resolución que fije el plazo de presentación de candidaturas. En caso contrario, se desestimará la candidatura.

5. Las candidaturas deberán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a las Administraciones Públicas, y deberán dirigirse a la Oficina de Atención a la Inmigración.

Artículo 3. Concurrencia de una o ninguna candidatura en el mismo ámbito.

1. Si transcurrido el plazo habilitado sólo se hubiere presentado una candidatura por cada ámbito, la Coordinadora de la Oficina de Atención a la Inmigración propondrá al Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, su nombramiento como vocales y suplentes del Consejo Navarro de Inmigración.

2. Si finalizado el plazo no se hubiera presentado ninguna candidatura en todos o algunos de los ámbitos señalados, la Coordinadora de la Oficina de Atención a la Inmigración propondrá libremente, previa aceptación por parte de los interesados, el nombramiento del representante y del suplente en el ámbito que corresponda, al Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno.

Artículo 4. Supuestos de concurrencia de varias candidaturas en un mismo ámbito.

1. En el supuesto de que se hubiera presentado más de una candidatura en todos o en alguno de los ámbitos señalados, por medio de Resolución de la Coordinadora de la Oficina de Atención a la Inmigración, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, se harán públicas las candidaturas presentadas en cada ámbito y se fijará el día en que se celebrará la votación para la elección de los representantes entre las candidaturas presentadas.

2. La votación se efectuará en la Oficina de Atención a la Inmigración, bajo la supervisión del personal de la Oficina, quien velará por el buen desarrollo del proceso, resolverá las incidencias que puedan producirse y procederá al recuento en acto público de los votos emitidos.

3. Podrán ejercer su derecho al voto libremente todas aquellas Asociaciones que se hallen legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, así como en el Censo de Asociaciones de Personas Inmigrantes de Navarra. El voto será secreto y podrán votar a cualquiera de las candidaturas presentadas en el ámbito al que pertenezcan, incluida la presentada por la misma asociación.

4. A efectos de la votación, cada una de las Asociaciones dispondrá de un voto, que deberá ser ejercido por aquella persona que ostente la presidencia de la Asociación o aquel miembro de la Asociación que ésta designe. En el acto de votación, cada elector deberá acreditar su identidad mediante Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero o Pasaporte en vigor, así como presentar el documento que le permite representar a su respectiva Asociación. A tal efecto, será necesario un certificado del Secretario/a de la Asociación donde se acredite tal circunstancia conforme al modelo que se contenga en la Resolución que fije la fecha de celebración de la votación. En caso contrario, no se podrá efectuar el voto.

5. La Coordinadora de la Oficina de Atención a la Inmigración elevará al Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno la correspondiente propuesta de nombramiento en favor de aquellas personas que encabecen las candidaturas que obtuvieren, en su respectivo ámbito, el mayor número de votos.

6. En caso de empate en el resultado de las votaciones, se procederá, en el ámbito correspondiente, a una segunda votación entre las candidaturas empatadas. De persistir el empate, la Coordinadora de la Oficina de Atención a la Inmigración propondrá libremente entre éstas, previa aceptación por parte de los interesados, el nombramiento del representante y del suplente al Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno.

Artículo 5. Nombramiento.

Recibida la propuesta de nombramiento de los representantes de asociaciones de personal inmigrantes de Navarra efectuada por la Coordinadora de la Oficina de Atención a la Inmigración, el Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno procederá al nombramiento de los vocales y sus respectivos suplentes.

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