BOLETÍN Nº 62 - 21 de mayo de 2010

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

GUESÁLAZ

Requerimiento para ejecución de obras

Con fecha quince de marzo de 2007 la Alcaldía del Valle de Guesálaz dictó la siguiente Resolución:

Vista la documentación que obra en el expediente de patologías y habiéndose realizado visita de inspección al inmueble sito en la parcela catastral 56, polígono 3 de Lerate, cuyo titular es Hermanos Alegría Ollacarizqueta, con domicilio en Tiebas, se ha observado que el mismo presenta los siguientes desperfectos:

-Se puede apreciar que la edificación presenta un estado generalizado de deterioro y abandono. En la fachada principal (este) ha desaparecido casi todo su revoco, y se observa la pérdida de material de rejunteado de la mampostería, aunque se han realizado algunas actuaciones puntuales de escasa entidad, siguen existiendo piezas erosionadas, sobre todo en la parte baja, planta superior, y laterales lindantes con las parcelas vecinas, manteniéndose los sillares de los huecos y arco de medio punto en el acceso principal. No obstante, no se observan grietas ni desplomes importantes en el muro, ni pérdida de su estabilidad.

La fachada trasera, al interior de la parcela, se ha producido el desprendimiento de la piedra en algún hueco, en una pequeña superficie, con elementos de mampostería en mal estado y dintel del hueco inferior abierto.

En la fachada sur, se mantiene el muro de carga a lo largo de todo el lindero de la parcela, presenta también un mal estado de conservación, con falta de trabado en el encuentro con la fachada de la edificación. Se observa también la pérdida de algunas piezas de la mampostería, sobre todo en su coronación, laterales, y zonas de apoyo intermedios de la anterior edificación, falta de revestimiento exterior, y falta de remate en la coronación del muro.

-La cubierta, de teja cerámica y estructura de solivos de madera, se encuentra parcialmente hundida, principalmente en el tramo contiguo a la fachada, por lo que el interior en esta zona está expuesto a la intemperie; el resto de la cubierta se encuentra en muy mal estado, con riego de hundimientos futuros. En el alero se observan algunas piezas y tejas sueltas con un deficiente estado de consolidación y seguridad.

-La carpintería exterior se encuentra bastante deteriorada: en la segunda planta ha desaparecido por completo y en la planta primera se encuentra semidesprendida. No obstante, los dos huecos de la planta baja mantienen su carpintería, por lo que el interior no es accesible desde la calle, aunque su estado es bastante deficiente, principalmente en la carpintería del hueco adintelado, así como en sus apoyos y dintel de madera.

-No se ha podido observar el interior de la edificación, no obstante desde el exterior se observan hundimientos de los forjados intermedios, y la acumulación de escombros en su interior, tanto de dichos elementos como de los derrumbes de la cubierta. La falta de parte de la cubierta, y la exposición a la intemperie, generará que estos problemas vayan en aumento, con mayores daños futuros sobre los elementos que aun se mantienen, que por arrastre pudieran afectar también al resto de fachadas y a la estructura portante de la edificación.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 87 y 195 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el ayuntamiento podrá dictar órdenes de ejecución que obligarán a los propietarios de bienes inmuebles a realizar las obras necesarias para el cumplimiento de los deberes de uso, conservación y rehabilitación.

Resuelvo:

Primero.-Requerir a los propietarios, Hermanos Alegría Ollacarizqueta, con domicilio en Tiebas, para que procedan en el plazo de un mes a la ejecución de las siguientes obras, sitas en parcela 56 polígono 3, calle San Pedro, 27 de Lerate:

- En previsión de caída de piezas a la vía pública, que se proceda a la retirada o al recibido de las tejas de borde del alero con mortero de cemento.

- Retirar todos aquellos elementos inestables o con riesgo de caída existentes en el interior, debido a que su hundimiento podría producir el de otros por arrastre, manteniendo los solivos de la estructura que estén en buen estado como arriostramiento.

- Reparar la pared medianera. Para ello se deberá desmontar las posibles piezas sueltas, eliminar los restos del antiguo revestimiento, proceder al rellenado de los huecos existentes y al enfoscado de la totalidad con mortero hidrófugo para evitar la acción del agua. Deberá rematarse su coronación mediante albardilla de hormigón u otra solución similar que minimice la acción del agua sobre ella.

- Retirar los escombros existentes en el interior de parcela y los producidos por el derribo, a escombrera autorizada.

Se realizará todo ello de forma que no exista peligro de desprendimientos y se consolide el inmueble, garantizando la seguridad vial.

Análisis por parte de técnico competente contratado por la propiedad de las condiciones de seguridad del conjunto, adoptando posteriormente bajo su dirección todas las medida provisionales oportunas (apeos, cierre de huecos, pequeñas reparaciones, instalación de redes, cierre mediante vallado de 2 m de zonas con peligro, etc....) de cara a garantizar la citada seguridad.

Se le informa que estas reparaciones, ni aumentan su volumen, ni modernizan, ni incrementan su valor de expropiación, ni por supuesto consolidan (entendiendo por tal las tendentes a dar firmeza al edificio). Partiendo de estas obras mínimas si el propietario pretendiese la realización de otro tipo de obras, consolidación, reforma, derribo etc. estas deberán venir precedidas de la correspondiente licencia de obras.

Las obras deberán realizarse bajo la dirección de un técnico competente, y una vez terminadas deberán presentar certificado de fin de obra visado, con indicación del plazo estimado de la validez de las medidas adoptadas.

Segundo.-Durante el plazo de un mes concedido para la ejecución de las obras se podrán proponer alternativas técnicas, instar razonablemente una prórroga, así como solicitar ayudas económicas a las que tengan derecho.

Tercero.-Conceder al interesado/a, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79, 84 y 112 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento administrativo Común 30/92 de 26 de noviembre, un plazo de audiencia de quince días, a contar desde esta notificación, para que puedan presentar las alegaciones que estime pertinentes.

Transcurrido lo cual sin que se presente alegación alguna se entenderá definitiva y el interesado/a deberá ejecutar las obras descritas con carácter inmediato y a ritmo normal hasta su total terminación.

Cuarto.-Se le advierte que el incumplimiento de esta orden de ejecución puede dar lugar a la imposición de multas coercitivas hasta lograr la ejecución de las obras por periodos de un mes y en cuantía de 600 a 6.000 euros, hasta el límite del deber legal de conservación.

Quinto.-Apercibir igualmente al/ los propietario/s que la inejecución de las obras requeridas en el plazo indicado supondrá, además, la incoación de expediente sancionador con imposición de la correspondiente multa.

Sexto.-Notificar la presente Resolución al interesado/s para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que en caso de no presentar las alegaciones a que se refiere el punto segundo, esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

-Recurso de Reposición ante el órgano autor del acto en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.

-Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a fecha de notificación de esta Resolución.

-Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano judicial de este orden que sea competente por razón de la materia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos ya aquéllos que, intentada la notificación de forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Guesálaz, 29 de abril de 2010.-La Alcaldesa-Presidenta Marivi Goñi Azanza.

Código del anuncio: L1007671