BOLETÍN Nº 62 - 21 de mayo de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 40/2010, de 16 de abril, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a la "Creación de centros socioculturales de titularidad pública municipal o concejil", las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 300.000 euros, y la publicación de esta Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

En los Presupuestos Generales de Navarra de 2010, a iniciativa del grupo parlamentario "Socialistas del Parlamento de Navarra", se creó una partida presupuestaria denominada "Construcción y equipamiento de centros cívicos", para apoyar la creación de centros socioculturales por parte de los ayuntamientos y concejos con una población de entre 500 y 2.000 vecinos.

Las ayudas anteriormente citadas seguirán el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Visto el informe del Servicio de Acción Cultural en el que se propone la aprobación de la convocatoria de subvenciones a la "Creación de centros socioculturales de titularidad pública municipal o concejil", las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 300.000 euros, y la publicación de esta Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 126/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas a la "Creación de centros socioculturales de titularidad pública municipal o concejil".

2.º Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la "Creación de centros socioculturales de titularidad pública municipal o concejil".

3.º Autorizar un gasto de 300.000 euros para la concesión de ayudas, con cargo a la Partida A20002-A2500-7609-334102, denominada "Construcción y equipamiento de centros cívicos" del presupuesto de gastos de 2010.

4.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Acción Cultural, a la Sección de Convocatorias y Ayudas, al Interventor Delegado de Hacienda en el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, a la Secretaría General Técnica y al Negociado de Gestión Económica, a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

6.º Publicar las bases en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 16 de abril de 2010.-El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES A LA CREACIÓN
DE CENTROS SOCIOCULTURALES
DE TITULARIDAD PÚBLICA MUNICIPAL O CONCEJIL

1.ª Objeto y finalidad de las subvenciones.

1.1. Las subvenciones tienen por objeto apoyar la creación de centros socioculturales por parte de los ayuntamientos y concejos con una población de entre 500 y 2.000 vecinos.

1.2. Constituye el objeto de esta convocatoria la subvención para la redacción de proyectos, la dirección de obra, la construcción y el equipamiento específico de centros socioculturales de titularidad pública municipal o concejil, realizados entre el 1 de enero y el 2 de diciembre de 2010.

1.3. A efectos de la convocatoria, se entenderá por centro sociocultural el edificio que disponga de:

-Sala multiusos con medidas adecuadas de largo, ancho y alto para albergar actividades de difusión cultural y exposiciones.

-Almacén amplio y proporcionado a la sala multiusos.

-Camerino.

Excepcionalmente y en función de las necesidades de las localidades solicitantes, los espacios que a continuación se relacionan:

-Salas auxiliares que permitan llevar a cabo diferentes programas culturales y cívico-sociales.

-Espacios para oficinas y trabajos de gestión del equipamiento.

2.ª Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la subvención.

2.1. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida correspondiente denominada "Construcción y equipamiento de centros cívicos" en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura para el año 2010, por un importe máximo de 300.000 euros.

2.2. La cuantía de la ayuda será directamente proporcional a la puntuación obtenida en el proyecto y en ningún caso será superior al 50% del presupuesto aceptado.

3.ª Gasto subvencionable.

Se considera gasto subvencionable el derivado de la redacción del proyecto, la dirección de obra, la construcción y el equipamiento específico de centros socioculturales de titularidad pública municipal o concejil. Tales actuaciones deberán tener lugar o haber tenido lugar entre el 1 de enero y el 2 de diciembre de 2010.

4.ª Requisitos de los beneficiarios.

4.1. Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.2. Podrán solicitar las ayudas de la presente convocatoria los ayuntamientos y concejos de Navarra con una población entre 500 y 2.000 vecinos, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Disponer de la propiedad del terreno o inmueble en el que se realizará el centro sociocultural.

b) Disponer de la calificación urbanística como terreno urbano del solar en el que se va a construir el centro sociocultural.

c) Contar con el correspondiente informe favorable emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Turismo-Institución-Príncipe de Viana, cuando se trate de la rehabilitación de edificios catalogados.

5.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

5.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntado de forma preceptiva la documentación en él señalada, en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

6.ª Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Convocatorias y Ayudas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en régimen de concurrencia competitiva.

6.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión nombrada por el Director General de Cultura y formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: la Directora del Servicio de Acción Cultural y en su defecto el Director del Servicio de Bibliotecas.

b) Vocales: el Jefe de la Sección de Programas Artísticos, y en su defecto un técnico superior de la mencionada Sección, el Jefe de Negociado de Infraestructuras Culturales, y en su defecto un técnico superior de la Sección de Programas Artísticos, y dos miembros del Consejo Navarro de Cultura.

c) Secretaria: La Jefa de la Sección de Convocatorias y Ayudas, y en su defecto el Jefe de la Sección de de Promoción, Edición y Nuevas Tecnologías, con voz y voto.

Dicha comisión realizará una evaluación de las solicitudes cuyo dictamen será vinculante. La Sección de Convocatorias y Ayudas, a la vista del acta firmada por la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

A instancias del Servicio de Acción Cultural se podrá recabar la opinión de expertos externos con el fin de valorar las solicitudes presentadas.

7.ª Criterios de valoración del procedimiento de concurrencia competitiva.

7.1. En la valoración de las solicitudes presentadas y en la determinación de la cuantía de la ayuda, la comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Grado de eficiencia económica: relación entre el coste del edificio, desglosado en gastos de honorarios, construcción y equipamiento, previsto para el centro sociocultural y el coste medio de los espacios de similares características construidos recientemente, hasta 30 puntos.

b) Adecuación del proyecto al objeto de la convocatoria, valorándose especialmente la idoneidad de los espacios señalados como preceptivos en todo centro sociocultural de titularidad pública municipal o concejil, hasta 30 puntos.

c) El grado de ejecución del proyecto en el momento de la presentación de la solicitud, hasta 20 puntos, distribuidos como se indica a continuación:

-Las obras ya iniciadas y que correspondan a proyectos que hayan recibido ayuda en ediciones anteriores de esta convocatoria, hasta 6 puntos.

-La ejecución de las obras correspondientes a proyectos que han recibido ayuda en una convocatoria anterior, hasta 5 puntos.

-El equipamiento específico de espacios socioculturales que hayan finalizado la obra civil, hasta 4 puntos.

-La redacción de proyectos para construcción de espacios socioculturales, hasta 3 puntos.

-La mejora de los equipamientos específicos de los espacios socioculturales ya existentes, hasta 2 puntos.

d) El grado de carencia de ese tipo de infraestructura sociocultural en la zona y la adecuación del proyecto a las necesidades reales de la localidad o zona, hasta 20 puntos.

7.2. En ningún caso recibirán ayuda quienes no alcancen una puntuación del 50%.

7.3. La comisión podrá solicitar una aclaración de la información aportada, así como la comparecencia del solicitante para mejor fundamentar su decisión.

8.ª Resolución de concesión.

8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director General de Cultura, que se dictará en un plazo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

8.2. La Resolución de la convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, Pamplona), y en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios/buscador-avanzado/.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cualquier comunicación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (C/Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.ª Obligaciones de los beneficiarios.

9.1. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.2. Justificar ante la Sección de Convocatorias y Ayudas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

9.3. Comunicar a la Sección de Convocatorias y Ayudas cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

9.4. Mencionar en el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo que la actividad se ha realizado con la colaboración del Gobierno de Navarra. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones del Servicio de Publicaciones del Gobierno de Navarra, correo electrónico: publicaciones@navarra.es, o a través de la página web: http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/1900/Simbolo-oficial-del-Gobierno-de-Navarra, en función de los elementos previstos en cada caso, y se mantendrá durante todo el tiempo de difusión de la actividad.

9.5. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Convocatorias y Ayudas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

9.6. Comunicar a la Sección de Convocatorias y Ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

9.7. Los beneficiarios de las subvenciones, que contarán con el asesoramiento de los técnicos del Servicio de Acción Cultural tanto para la redacción del proyecto como para la construcción y el equipamiento del centro sociocultural, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Solicitar al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana la conformidad ante las modificaciones que se planteen en el desarrollo de los proyectos subvencionados. Dichas modificaciones se aprobarán mediante Resolución del Director General de Cultura.

b) Tramitar, en aplicación del artículo 16.2 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones, el correspondiente expediente de modificación en el supuesto de que el órgano instructor considere necesaria la modificación de alguno de los conceptos subvencionados (redacción del proyecto, construcción o equipamiento).

c) Acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o 12.000 euros en los supuestos de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios.

A tales efectos, el beneficiario deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, contratando a la que resulte más ventajosa.

d) Justificar la totalidad del proyecto subvencionado.

e) Presentar los documentos que acrediten la recepción de los proyectos o del equipamiento y, en su caso, la subsanación de las deficiencias observadas en los mismos. Cuando no se efectúe recepción formal, se podrá aportar otro tipo de documentación, siempre que el órgano instructor así lo autorice.

9.8. El Servicio de Acción Cultural, procederá a la comprobación material de la inversión efectuada antes de ordenar los correspondientes pagos. Esta comprobación material se efectuará siempre que la subvención exceda de 60.000 euros.

10.ª Pago, plazo y forma de justificación.

10.1. Los pagos se efectuarán, previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural y una vez que el beneficiario presente la totalidad de la documentación que a continuación se relaciona:

a) Certificado emitido por la secretaría en el que se haga constar los importes de los expedientes de adjudicación de contratos, sus eventuales modificaciones y asimismo se certifique que las adjudicaciones se han realizado conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos y demás normativa aplicable en materia de contratación administrativa.

b) Las correspondientes facturas, que deberán ajustarse a lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

c) Documentación acreditativa de los pagos realizados.

Cada pago corresponderá al resultado de la aplicación del porcentaje de ayuda concedida a la cantidad correctamente justificada. El último pago está condicionado a la presentación de los justificantes mencionados antes del 2 de diciembre del año 2010.

Excepcionalmente y cuando el beneficiario justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención concedida, podrá realizarse un anticipo autorizado expresamente por el Departamento de Economía y Hacienda.

10.2. Una vez finalizada la obra y antes de hacer efectivo el último pago, el beneficiario de la ayuda presentará una copia debidamente diligenciada de la escritura o de la modificación de la escritura correspondiente, reseñando el importe total de la subvención concedida así como de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

10.3. En el caso de construcción de un centro sociocultural, se fija un periodo mínimo de 25 años de adscripción al fin para el que se concedió la subvención.

10.4. De la aplicación del punto 9.7. b) podrían resultar modificaciones en el importe de la subvención, que tendrán sus correspondientes efectos económicos y administrativos.

10.5. Cuando la justificación económica sea inferior a lo previsto en el proyecto aceptado, se practicará una reducción en la subvención con el fin de mantener los mismos porcentajes de ayuda.

11.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

11.1. La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

11.2. En el caso de obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades se podrá modificar la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

12.ª Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del proyecto, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al articulo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.ª Infracciones y sanciones.

13.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

14.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

15.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra los actos dictados en aplicación de las presentes bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

Modelo de solicitud
(presentar por duplicado)

Don/Doña ...................................... DNI/NIF

Con domicilio en ..................... Calle

C.P. ...................... Teléfono ........................................................... dirección de correo electrónico en nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda)

Ayuntamiento/Concejo ................................... CIF

Con domicilio en ...................... Calle

C.P. ..................... Teléfono ........................... dirección de correo electrónico ..................................................... presenta,

Solicitud de ayudas para la creación de Centros Socioculturales de titularidad Pública Municipal, conforme a las bases aprobadas por Orden Foral:

............... /2010, de ....................., de ............................. (Boletín Oficial de Navarra, número ......., de ............, de .......................... de 2010).

Destino: Sección de Convocatorias y Ayudas.

Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1. Aporta, según se exige en las mismas, los documentos siguientes:

a) Nombre del ayuntamiento o concejo que presenta la solicitud.

b) Nombre y teléfono del responsable coordinador del proyecto por parte de la entidad local.

c) Memoria de las actividades culturales desarrolladas en la localidad durante 2008 y 2009.

d) Certificaciones del presupuesto global del ayuntamiento o concejo y del presupuesto total del área de cultura, así como su desglose en los mencionados ejercicios económicos de 2008 y 2009.

e) Informe de justificación de las necesidades que va a atender el centro sociocultural.

f) Plan de financiación del centro sociocultural.

g) Nota simple del pleno dominio sobre el terreno o inmueble en el que se realizará el centro sociocultural emitida por el Registro de la Propiedad.

h) Certificado del secretario del ayuntamiento o concejo de la calificación urbanística como terreno urbano del solar en el que se va a construir la el centro sociocultural.

i) Cuando se trate de edificios catalogados, informe favorable emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

j) Anteproyecto, en el caso de que la solicitud de subvención sea para la redacción del proyecto.

k) Proyecto visado, cuando la solicitud de subvención sea para la construcción de un centro sociocultural.

l) Memoria técnica valorada, cuando la solicitud de subvención sea para equipamiento.

2. Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. En relación con la actualización de datos declara su compromiso a comunicar por escrito al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, en el plazo máximo de 15 días, cualquier modificación que se produzca en las subvenciones especificadas en esta declaración.

4. En relación con el proyecto para el que se solicita la subvención, declara:

-Que no ha obtenido ni solicitado ningún tipo de subvención de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

-Que ha obtenido/solicitado las siguientes subvenciones de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales:

ENTIDAD A LA QUE SOLICITÓ LA AYUDA

CANTIDAD
SOLICITADA

ESTADO DE LA SUBVENCIÓN

(solicitada/concedida/abonada)

5. En virtud de lo dispuesto en el Apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

6. El tratamiento de los datos aportados con la presente solicitud se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

En ............................, a ................. de ................... de 2010

(Firma)

Nombre y apellidos

GOBIERNO DE NAVARRA.-DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO.-INSTITUCIÓN PRÍNCIPE DE VIANA.

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