BOLETÍN Nº 62 - 21 de mayo de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 105/2010, de 8 de abril, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se convoca una ayuda predoctoral de Investigación en Ciencias de la Actividad física y el Deporte.

Entre los objetivos de política deportiva de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, figura el de promocionar la investigación científica en materia deportiva.

En las dos últimas décadas se ha producido un gran avance en el ámbito del conocimiento de las Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, tanto en lo referente al deporte de alto nivel, como en el de la práctica de la actividad física para la mejora de la salud y prevención de enfermedades. Este gran progreso en la sociedad actual hace necesario que se pongan en práctica proyectos interdisciplinarios de investigación, así como de innovación tecnológica, dirigidos a solucionar problemas relacionados con la mejora de la capacidad funcional del deportista de alto rendimiento y la mejora a todas las edades de la salud y calidad de vida de grupos de poblaciones especiales.

Consciente el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, a través del Instituto Navarro del Deporte, de la necesidad de poner en práctica programas que fomenten la investigación científica en el ámbito del entrenamiento deportivo y la práctica de actividad física en relación con la salud, se convoca el presente programa de ayudas de investigación en materia de las Ciencias del Deporte, a la vista de lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de una ayuda predoctoral de investigación en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.

2.º Aprobar un gasto de 12.000 euros para hacer frente a la presente convocatoria, que se aplicará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

4.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 940002 95130 4809 336100, denominada "Becas para la investigación deportiva", de los Presupuestos Generales de Navarra para 2010, para hacer frente a una ayuda predoctoral desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2010.

8.000 euros con cargo a la partida presupuestaria que se habilite para tal fin en los presupuestos Generales de Navarra de 2011, para hacer frente a una ayuda predoctoral desde el 1 de enero de 2011 hasta el 30 de agosto de 2011.

En cualquier caso, las renovaciones de la ayuda quedarán condicionadas a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para esta finalidad en los ejercicios presupuestarios de los años sucesivos correspondientes.

3.º Publicar esta Orden Foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar esta Orden Foral y sus Anexos al Instituto Navarro del Deporte, a la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte, al Servicio de Secretaría General y Órganos Colegiados del Deporte del Instituto Navarro del Deporte, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y a la Intervención-Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en este Departamento a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de abril de 2010.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de una ayuda predoctoral de investigación para la realización de un proyecto de investigación en Biomecánica y/o en Fisiología del Ejercicio muscular.

2.ª Fin y finalidad de utilidad pública o social.

La ayuda a que se refiere la base anterior tiene como fin posibilitar la formación predoctoral en materia de las Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, potenciando y fomentando la capacidad investigadora y el perfeccionamiento, en relación a las Ciencias de Deporte. Se trata de una ayuda para la realización de un proyecto específico de investigación que culminará con la obtención del grado de doctor del adjudicatario de la ayuda, bajo la dirección de los investigadores doctores del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte de Navarra (CEIMD), del Instituto Navarro del Deporte.

La finalidad de utilidad pública o social viene determinada, por la necesidad de poner en práctica, programas que fomenten la investigación científica en el ámbito del entrenamiento deportivo, y la práctica de la actividad física en relación con la salud.

3.ª Características de la ayuda e importe de la subvención.

El proyecto de investigación será autorizado por el responsable director del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte de Navarra (CEIMD), del Instituto Navarro del Deporte.

Para la realización del mismo podrá utilizarse y disponerse de las instalaciones del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte de Navarra, del Instituto Navarro del Deporte.

La duración máxima de la ayuda será desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 30 de agosto de 2011. Podrá aprobarse por Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte hasta un máximo de dos prórrogas de la presente ayuda, siempre que el informe del director de la investigación acerca del aprovechamiento investigador y científico sea satisfactorio.

El presupuesto total de la ayuda predoctoral, desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 30 de agosto de 2011, será de 12.000 euros.

El abono de la ayuda predoctoral se efectuará a meses vencidos, por una cuantía mensual de 1.000 euros (mil euros), mediante transferencia bancaria al adjudicatario.

4.ª Requisitos de los solicitantes.

Únicamente podrán ser beneficiarios de la beca de formación las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

c) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

d) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

e) Estar en posesión del título oficial universitario de licenciado o de ingeniero superior (incluido el proyecto de fin de carrera), expedido u homologado por las autoridades españolas.

f) Los solicitantes que hayan obtenido sus títulos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán justificar documentalmente la homologación o reconocimiento oficial del título de licenciado/ingeniero superior incluidas las del proyecto de fin de carrera obtenido en el extranjero o en centros españoles no estatales, antes de acudir a la convocatoria.

La comisión podrá acordar la concesión de la ayuda en aquellos casos en que el título de licenciado o ingeniero superior no haya sido todavía homologado siempre que concurran, simultáneamente, las siguientes circunstancias:

f.1) Que el interesado haya solicitado la homologación del título antes de que finalice el plazo de presentación de solicitud de esta ayuda.

f.2) Que haya sido admitido en los programas de doctorado de una universidad española, para la realización del proyecto de tesis doctoral.

f.3) No obstante el becario queda obligado a notificar a la comisión, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la convalidación u homologación implicará automáticamente la pérdida de la condición de becario y de los derechos inherentes a la misma, iniciándose el reintegro de la ayuda que, en su caso, haya percibido.

g) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria de la beca de formación.

h) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

5.ª Plazo y lugar de presentación.

La presentación de solicitud y documentación se efectuará en el Registro del Instituto Navarro del Deporte (calle Arrieta, 25, 31002 Pamplona) o por cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia de solicitud según el modelo que figura en el Anexo I de esta Convocatoria, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Dicha instancia irá acompañada de la documentación siguiente:

-Documento 1:

Una memoria, con una extensión máxima de 1.500 palabras, sobre el proyecto de investigación a realizar durante el período de disfrute de la ayuda. Deberá contener la definición precisa de la justificación y antecedentes, los objetivos científicos, hipótesis de trabajo, la metodología a seguir, un esquema de planificación temporal, señalando las fechas previstas de comienzo, finalización y tiempo de dedicación, presupuesto de ingresos y gastos, de las instalaciones del centro donde se prevea realizar el proyecto de investigación y la bibliografía correspondiente.

-Documento 2:

Acreditación de haber obtenido el título de Licenciado o Ingeniero Superior. En el caso de títulos de licenciado/ingeniero superior obtenidos en el extranjero se acreditará suficientemente la homologación o, en su defecto, las circunstancias de solicitud de la homologación y admisión del proyecto de tesis en un centro universitario, de acuerdo con lo establecido en la base anterior (punto e).

-Documento 3:

Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que figuren, de modo detallado, las calificaciones correspondientes a las distintas asignaturas y las fechas en que se obtuvieron. En el caso de planes de estudios renovados se indicará el número de créditos que correspondan. El certificado debe expresar que el conjunto de asignaturas y de créditos cursados constituyen la licenciatura o equivalente y que el solicitante queda facultado para acceder a los estudios de tercer ciclo.

Junto con la certificación académica y en el caso de que no figure la nota media calculada tal y como anteriormente se ha descrito, se presentará declaración responsable de la nota media del expediente académico.

Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean la certificación académica extendida en un idioma distinto al español habrán de acompañarla de la correspondiente traducción oficial. En todos los casos, la certificación indicará cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente, del mismo modo, se hará constar cual es la calificación mínima necesaria para aprobar.

-Documento 4:

Fotocopia de las publicaciones o trabajos científicos más relevantes realizados por los solicitantes en los últimos 5 años.

-Documento 5:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente en el caso de ciudadanos de países de la Unión Europea; para los solicitantes de otros países, es obligatoria la presentación de la tarjeta de residente.

-Documento 6:

Declaración del solicitante en la que conste, en su caso, la solicitud y la no percepción de otras ayudas de las Administraciones Públicas o de Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales con el mismo objeto.

-Documento 7:

Curriculum vitae en un máximo de dos folios.

6.ª Plazo de subsanación.

6.1. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en los números anteriores, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido y se dictará la resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

6.2. La presentación de la solicitud para optar a la beca de formación implicará la aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

7.ª Resolución.

7.1. La resolución de la convocatoria de ayuda se llevará a cabo por el Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte en el plazo máximo de 2 meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud.

7.2. La resolución se notificará a los interesados y se hará pública en el tablón de anuncios del CEIMD.

7.3. Transcurrido el plazo máximo de dos meses para resolver el procedimiento sin que se haya notificado o publicado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

7.4. La concesión de subvención con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la concesión de subvención con cargo a ejercicios económicos posteriores.

8.ª Instrucción y procedimiento general de adjudicación.

Esta ayuda será adjudicada por el Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte a propuesta, que tendrá carácter vinculante, de la Comisión formada por:

-El Subdirector de Deporte del Instituto Navarro del Deporte.

-El Director del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte.

-El Jefe de la Unidad Técnica de Investigación del CEIMD.

-El Jefe de la Unidad Técnica de Asistencia del CEIMD.

9.ª Valoración.

Se aplicarán los criterios de selección y el baremo que a continuación se expresan, hasta un máximo de 100 puntos:

a) El expediente académico, valorado hasta cuarenta puntos.

b) Las publicaciones científicas hasta veinte puntos.

c) El interés científico, calidad y viabilidad del proyecto en el que se encuadra la beca, hasta cuarenta puntos.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión Evaluadora podrá requerir por correo o mediante entrevista personal a los solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitar cuanta documentación complementaria resulte oportuno.

No podrán tener acceso a la ayuda los aspirantes que no superen una puntuación de 49 puntos en la evaluación.

10.ª Renuncias o bajas.

Si se produce alguna renuncia o baja del becario de nueva concesión durante los primeros cinco meses del año de la adjudicación, su lugar podrá ocuparlo el candidato que figura a continuación en la relación priorizada inicial.

11.ª Actividades

11.1. Las actividades de los becarios se realizarán en el Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte de Navarra (CEIMD), del Instituto Navarro del Deporte. La dedicación máxima será de treinta horas semanales.

11.2. Asimismo, los becarios deberán efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación.

11.3. Los becarios disfrutarán de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.

11.4. El órgano competente podrá suspender el ejercicio de la beca de formación en los casos de enfermedad o accidente del beneficiario o de fuerza mayor u otra causa debidamente justificada, por el periodo de tiempo que considere necesario y con los efectos que prevea más adecuados en proporción a cada motivo.

12.ª Forma de pago y de abono de la subvención.

12.1. La subvención se abonará mensualmente, a mes vencido, y sin perjuicio de lo establecido en todo caso en la Base 12.2, se abonará en el plazo máximo de dos meses desde la aprobación de las correspondientes resoluciones de pago.

12.2. Será requisito previo y necesario a la resolución de pago la emisión de un informe favorable del tutor del proyecto.

12.3. La cantidad que se abone a los becarios no tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.

13.ª Obligaciones del becario.

13.1. Dentro del mes anterior a la finalización de la beca, el interesado presentará en el Instituto Navarro del Deporte (Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte), memoria de las actividades realizadas y de los trabajos de investigación realizados. En todos los trabajos deberá hacerse constar el patrocinio del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra. Se presentará una justificación de los gastos, en su caso, tenidos, adjuntando relación nominal de las facturas con importe de aplicación de las mismas.

13.2. Es preceptivo, para las personas beneficiarias de ayudas económicas, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con la Hacienda Pública de Navarra, pudiéndose efectuar el pago, en su caso, mediante la compensación de las deudas contraídas con la misma. Deberá acreditarse con anterioridad al cobro de la subvención y en la forma que se determine por el Consejero de Economía y Hacienda estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra.

13.3. Las personas que hayan disfrutado de estas ayudas podrán ser requeridas por el Instituto Navarro del Deporte para exponer sus experiencias y/o conocimientos en relación al proyecto de Investigación realizado, a otros profesionales.

13.4. Dedicarse en exclusiva al proyecto o programa de trabajo para el que le ha sido concedida la ayuda.

13.5. La persona que haya disfrutado de esta ayuda se compromete a finalizar la tesis doctoral, defenderla y alcanzar el grado de doctor en el periodo de duración de la ayuda. Previa solicitud razonada por parte del interesado, la comisión evaluadora podrá autorizar una ampliación de los plazos o términos para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el beneficiario.

13.6. Comunicar al Instituto Navarro del Deporte la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.

13.7. Comunicar al Instituto Navarro del Deporte la renuncia expresa a la beca concedida con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

13.8. Hacer constar su condición de becario en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de la beca.

13.9. Atenerse al régimen de funcionamiento del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte.

13.10. El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello en relación con la beca concedida.

13.11. Asumir las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el régimen de la Seguridad Social, conforme a lo que disponga la normativa estatal sobre esta materia.

13.12. Guardar secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.

14.ª Incompatibilidad con otras subvenciones.

No haber disfrutado con anterioridad o estar disfrutando actualmente de otras becas o contratos predoctorales de idéntica naturaleza a la de esta convocatoria. Igualmente, no desarrollar ninguna otra actividad laboral.

15.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento, o la ausencia de calidad en los trabajos, dará lugar a la privación temporal o definitiva de las becas, que se determinará por el órgano competente, a propuesta de la unidad administrativa correspondiente y previa audiencia del interesado, y llevará aparejada la pérdida de la parte alícuota de su dotación económica, sin perjuicio de los reintegros que puedan exigirse, junto con los intereses de demora, y de las sanciones que puedan imponerse, todo ello de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

16.ª Inexistencia de relación laboral o administrativa.

El disfrute de la beca y la condición de becario no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatuaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

Las tareas o actividades encargadas que realicen los beneficiarios de las beca de formación se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad de los funcionarios o contratados del Departamento u organismo autónomo de que se trate. Los becarios no podrán realizar funciones propias de los funcionarios públicos, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembros, representantes o agentes de la Administración Pública.

17.ª Prórroga.

La solicitud de prórroga para un nuevo periodo será presentada en el Instituto Navarro del Deporte antes del próximo día 1 de julio de cada año.

La ayuda prorrogada se regirá por lo establecido para esta convocatoria.

18.ª Propiedades intelectual e industrial.

Los derechos de propiedad intelectual y propiedad industrial del becario, obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de dichos derechos, sin renuncia de la Administración pública a los documentos, estudios, investigaciones, trabajos, derechos, resultados científicos y posibles invenciones que le puedan corresponder.

19.ª Derecho a indemnizaciones.

Los becarios tendrán derecho a ser indemnizados por la Administración Pública con la que se encuentren relacionados, por las lesiones o daños que puedan sufrir, salvo en los casos de fuerza mayor, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. La exigencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración se sustanciará por la vía administrativa.

A estos efectos, la Consejera del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en razón de la materia suscribirá, si fuera necesario, una póliza de seguros para que todos los beneficiarios de becas de formación, tanto de la Administración de la Comunidad Foral como de sus organismos autónomos, reciban un mismo tratamiento jurídico.

20.ª Responsabilidad administrativa por los becarios.

La Administración Pública con la que mantenga relación será responsable de los daños y perjuicios causados a terceros por el becario en su actividad de formación, sin perjuicio de que aquella le exija la responsabilidad en que hubiera incurrido por dolo, culpa o negligencia grave.

21.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra los actos de aplicación de esta convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

22.ª Legislación Aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO I

Modelo normalizado de instancia

El que suscribe (dos apellidos y nombre) ................................., con D.N.I. número ......, nacido el .......... de ........... de ........... en .................., provincia de ............, domiciliado en ..........., calle ..........., número ........, piso ........, C.P. .........., teléfono ..........., con titulación académica ................., acogiéndose a la Orden Foral número ........../201 .... de la Consejera del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, Boletín Oficial de Navarra, número .........., de fecha ...........

Solicita:

Le sea concedida una ayuda para formación de investigadores correspondiente al Programa de Ayudas predoctorales de Investigación en Ciencias del Deporte conforme a los datos indicados en el impreso de solicitud adjunto.

En ..................................., a ............. de ................ 201 .....

(Firmado)

SEÑOR DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO NAVARRO DEL DEPORTE.

Modelo normalizado de instancia
(Prórroga)

El que suscribe (dos apellidos y nombre) ......................................, con D.N.I. número .........., nacido el ...... de .......... de ......... en ....................., provincia de .........., domiciliado en ............, calle ..........., número .........., piso ........, C.P. .........., teléfono ............ con titulación académica ................., acogiéndose a la Orden Foral número .............., ........./201 .... de la Consejera del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, Boletín Oficial de Navarra, número ......, de fecha .............

Solicita:

Le sea concedida la prórroga de la ayuda para formación de investigadores para el año 201..., correspondiente al Programa de Ayudas predoctorales de investigación en Ciencias del Deporte.

En ..................................., a ............. de ................ 201 .....

(Firmado)

SEÑOR DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO NAVARRO DEL DEPORTE.

Código del anuncio: F1006879