BOLETÍN Nº 62 - 21 de mayo de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 97/2010, de 6 de abril, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de cursos de formación de técnico deportivo, juez o árbitro.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, en su artículo 84 establece que la Administración de la Comunidad Foral impulsará la formación en el ámbito de las actividades deportivas. Así mismo, en su artículo 85 contempla la exigencia de poseer la correspondiente titulación de acuerdo con la normativa vigente en la materia, para todos aquellos que presten servicios de naturaleza técnico-deportiva.

Desde el Instituto Navarro del Deporte se ha constatado, especialmente en los Juegos Deportivos de Navarra, la existencia de muchos entrenadores y acompañantes de los clubes participantes que no poseen titulación deportiva alguna, lo cual repercute en la calidad de la práctica deportiva. Este hecho constituye un motivo de preocupación para la Administración deportiva de la Comunidad Foral ya que afecta a un grupo de población que es objeto de especial protección en nuestro ordenamiento jurídico, como son los menores. Es por ello, que el Instituto Navarro del Deporte ha diseñado un Plan destinado a dotar de un estándar de formación y titulación mínimas, denominado "Iniciador deportivo", para todos aquellos que tengan responsabilidad como entrenadores de equipos y grupos deportivos en los Juegos Deportivos de Navarra.

Del mismo modo, promover la formación de los técnicos deportivos, jueces o árbitros en sus diferentes niveles es una directriz que incide directamente en la mejora de los programas y actividades deportivos que se desarrollan en nuestra Comunidad.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, se estima oportuno establecer una convocatoria de ayudas a la formación de técnicos deportivos, juez o árbitro que contribuya a paliar las deficiencias observadas y a mejorar la calidad de las enseñanzas deportivas. Esta actuación se considera que debe ser prioritaria en los niveles formativos inferiores y especialmente en el nivel de Iniciador deportivo, dada su vinculación con los programas de actividades deportivas dirigidos a menores cuyo máximo exponente son los Juegos Deportivos de Navarra.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas del Instituto Navarro del Deporte para la realización de cursos de formación de técnicos deportivos, jueces o árbitros, conforme a las bases que se establecen en los anexos 1, 2 y 3 de la presente Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 10.704 euros con cargo a la Partida Presupuestaria 940002-95100-4809-336100 denominada Ayudas a la actividad y al fomento del deporte, del Presupuesto de gastos de 2010.

El gasto autorizado para la presente convocatoria podrá incrementarse por resolución del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, en función de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

3.º Publicar la presente Orden Foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Trasladar la presente Orden Foral al Instituto Navarro del Deporte, a la Subdirección de Deporte y al Servicio de Secretaría General y Órganos Colegiados del Deporte, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de abril de 2010.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO 1

Bases

1.ª Objeto y ámbito temporal.

1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas para cursos de formación de técnicos deportivos, jueces o árbitros, promovidos por las Federaciones Deportivas de Navarra o por el Instituto Navarro del Deporte, en colaboración con éstas y/o las Entidades Locales de Navarra. También son objeto de esta convocatoria las ayudas destinadas a cursos de formación de técnicos deportivos promovidos por otras Federaciones deportivas fuera de Navarra.

2. Podrán solicitarse las ayudas para los cursos que, reuniendo los requisitos de la convocatoria, hayan finalizado, en su periodo lectivo, entre el 1 de noviembre de 2009 y el 31 de octubre de 2010.

2.ª Fin.

1. Las ayudas establecidas por esta convocatoria tienen como fin compensar parcialmente los gastos ocasionados por la cuota y otros derechos de matrícula/inscripción en los siguientes tipos de cursos de formación:

a) Los promovidos por el Instituto Navarro del Deporte, en colaboración con las Federaciones deportivas de Navarra y/o las Entidades Locales de Navarra para la obtención del título de "Iniciador deportivo" en las diferentes modalidades deportivas.

b) Los dirigidos a la obtención del título de Técnico deportivo de nivel I, II o III de la correspondiente modalidad deportiva, promovidos por las Federaciones deportivas conforme a la Orden ECD/3310/2002, siempre que hayan sido autorizados por resolución del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte o de la autoridad deportiva de la Comunidad Autónoma en donde tengan lugar su realización.

c) Los dirigidos a la formación inicial de técnicos deportivos en sus diferentes niveles, fuera del marco normativo de la Orden ECD 3310/2002, de 16 de diciembre, promovidos por las Federaciones deportivas.

d) Los cursos dirigidos a la titulación de jueces o árbitros en sus diferentes niveles, promovidos por las Federaciones deportivas.

2. Quedan excluidos de esta convocatoria los cursos de formación de técnicos deportivos realizados en el ámbito del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, por tratarse de enseñanzas regladas cuya competencia pertenece al Departamento de Educación.

Así mismo, no serán objeto de ayudas los cursos promovidos por entidades privadas que no sean las Federaciones deportivas en el ejercicio de sus competencias.

3.ª Beneficiarios.

1. Podrán solicitar ayudas las personas físicas y los clubes que inscriban colaboradores en los cursos objeto de estas ayudas.

2. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser residentes en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de hacer la inscripción en el curso correspondiente.

b) Estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, en el caso de los clubes.

c) Haber superado las pruebas de evaluación de todos los bloques y áreas que componen el periodo lectivo.

4.ª Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

La solicitudes, junto con la documentación complementaria, se presentarán en el Registro del Instituto Navarro del Deporte (calle Arrieta, 25. 31002 Pamplona), o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La fecha límite de presentación de solicitudes será el 31 de octubre.

Si la documentación aportada fuera incompleta, el interesado será requerido para que en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

5.ª Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas al Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, según los modelos normalizados que figuran en el anexo 2 de la presente convocatoria.

2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, estarán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Solicitud de abono por transferencia (solo para aquellos que no la hayan presentado con anterioridad), a efectos, en su caso, del ingreso de la ayuda concedida.

b) Cuando el solicitante sea una persona física: fotocopia del DNI del solicitante.

c) Cuando el solicitante sea un club: fotocopia del CIF y nombre completo con el número de DNI de los participantes.

3. En el caso de que la solicitud de ayuda tenga por objeto cursos promovidos por las Federaciones deportivas para la obtención de títulos de técnico deportivo de los niveles I, II y III o análogos, así como cursos de jueces o árbitros, los interesados además de la documentación precedente, deberán presentar la siguiente:

a) Fotocopia del resguardo del pago efectuado en concepto de matrícula o inscripción.

b) Certificado de la federación deportiva promotora del curso en el que consten las fechas de la convocatoria, las calificaciones obtenidas en cada una de las áreas y bloques. Cuando se trate de cursos desarrollados conforme a lo estipulado en la Orden ECD 3310/2002, de 16 de diciembre, además deberá constar la referencia de la resolución de la autoridad deportiva de la Comunidad Autónoma, por la que se autorizó el curso.

4. En el caso de solicitar ayuda por más de un curso, se presentará una solicitud por cada uno de ellos.

5. Además de la documentación señalada, el Instituto Navarro del Deporte podrá solicitar cualquier otra que considere necesaria para la correcta aplicación de las ayudas.

6.ª Instrucción, valoración y cuantía.

1. El Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte tramitará las solicitudes elevando la correspondiente propuesta de concesión de ayudas al Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte.

2. La distribución de las ayudas responderá a los siguientes criterios:

2.1. Modalidad A:

En esta modalidad se encuadran las ayudas solicitadas en relación con los cursos contemplados en la base 2, letras a) y b) de este anexo. La cuantía total destinada a este apartado ascenderá al 75 por 100 del gasto autorizado.

a) Por la realización de un curso de Iniciador Deportivo en la modalidad respectiva: Hasta el 80 por 100 del importe abonado en concepto de derechos de matrícula/inscripción. En cualquier caso, el importe máximo por ayuda no excederá de 120 euros por persona.

b) Por la realización de un curso de Técnico Deportivo de nivel I en la modalidad respectiva: Hasta el 70 por 100 del importe abonado en concepto de derechos de matrícula/inscripción. En cualquier caso, el importe máximo por ayuda no excederá de 360 euros por persona.

c) Por la realización de un curso de Técnico Deportivo de nivel II en la modalidad respectiva: Hasta el 60 por 100 del importe abonado en concepto de derechos de matrícula/inscripción. En cualquier caso, el importe máximo por ayuda no excederá de 480 euros por persona.

d) Por la realización de un curso de Técnico Deportivo de nivel III en la modalidad respectiva: Hasta el 50 por 100 del importe abonado en concepto de derechos de matrícula/inscripción. En cualquier caso, el importe máximo por ayuda no excederá de 600 euros por persona.

2.2. Modalidad B.

En esta modalidad se encuadran las ayudas solicitadas en relación con los cursos contemplados en la base 2, letra c) y d) de este anexo. La cuantía total destinada a este apartado ascenderá al 25 por 100 del gasto autorizado.

a) Por la realización de un curso de técnico deportivo desarrollado conforme a criterios particulares, al margen de la Orden ECD 3310/2002, de 16 diciembre y no sujeto a la autorización de al autoridad deportiva de la Comunidad en la que tenga lugar, de una modalidad o especialidad en la que estén en vigor las nuevas titulaciones de Régimen Especial, se concederá hasta un 50 por 100 del importe abonado en concepto de derechos de matrícula/inscripción. En cualquier caso el importe máximo por la ayuda no excederá de 300 euros por persona

b) Por la realización de un curso de técnico deportivo desarrollado conforme a criterios particulares, al margen de la Orden ECD 3310/2002, de 16 diciembre y no sujeto a la autorización de al autoridad deportiva de la Comunidad en la que tenga lugar, de una modalidad o especialidad que carece de titulaciones regladas de Régimen Especial, se concederá hasta un 40 por 100 del importe abonado en concepto de derechos de matrícula/inscripción. En cualquier caso, el importe máximo por ayuda no excederá de 200 euros por persona.

c) Por la realización de un curso de juez o árbitro de una modalidad deportiva, se concederá hasta un 50 por 100 del importe abonado en concepto de derechos de matrícula/inscripción. En cualquier caso el importe máximo de la ayuda no excederá de 250 euros por persona.

La cantidad total resultante de la ayuda a conceder por cada persona en cada uno de los niveles, se obtendrá de la aplicación de las fórmulas y supuestos especificados en el anexo 3.

7.ª Resolución y abono de las ayudas.

1. Las solicitudes serán resueltas por el Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, a propuesta del Director del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte, en el plazo de dos meses desde la fecha límite de presentación de solicitudes.

2. El Instituto Navarro del Deporte notificará a los interesados la resolución motivada de concesión o denegación de las solicitudes presentadas, indicando, en su caso, el importe de las ayudas. Así mismo, las ayudas concedidas se harán públicas mediante su exposición en los paneles habilitados en la sede del Instituto Navarro del Deporte y en el Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte.

3. La falta de resolución expresa y notificación dentro del plazo establecido tendrá carácter desestimatorio, de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8.ª Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que, para el mismo objeto y finalidad, puedan concederse de otros entes públicos o privados. En el caso de recibirse otras ayudas, la persona interesada deberá presentar un certificado de la entidad concedente en el que conste el importe percibido.

2. El importe de las ayudas reguladas por esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere la cantidad abonada por el beneficiario en concepto de matrícula/inscripción al curso.

9.ª Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria tendrán las siguientes obligaciones:

a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

b) Realizar, en el caso contemplado en la base 2 b), el periodo de prácticas que sucede al periodo lectivo, con el que se completa el curso.

c) Facilitar la información y someterse a las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro del Deporte.

d) Comunicar al Instituto Navarro del Deporte la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos destinados a financiar su participación en el curso objeto de la ayuda.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra.

10.ª Incumplimiento.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, o la falsedad de los datos aportados, dará lugar a la pérdida de la subvención y al reintegro de las cantidades percibidas. En los casos legalmente previstos, procederá además, la exigencia del interés de demora correspondiente, desde la fecha de pago de la subvención y hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro.

11.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.ª Recursos.

1. Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, contra las Resoluciones del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

13.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO 2

Impreso de solicitud para personas físicas

Don/Doña ................................................., con N.I.F

Dirección:

Localidad: ....................................................C.P.

EXPONE:

Que ha realizado el curso de formación deportiva conducente a la obtención del diploma de ............................................................. celebrado en ...................... del día ................ al ............ organizado por

Que dicho curso se encuentra dentro de los supuestos contemplados en la base 2.ª de la convocatoria aprobada por la Orden Foral ..............................

Por lo cual,

SOLICITA:

Ayuda para compensar parcialmente los gastos ocasionados por la inscripción / matriculación en dicho curso.

En ......................, a ...... de ....................de ............

Firma del solicitante

Impreso de solicitud para clubes deportivos

Entidad:

N.º de registro: ........................... CIF:

Dirección: ............................................ Teléfono:

Localidad: ....................................................... C.P.:

Modalidad deportiva:

EXPONE:

Que los técnicos deportivos que constan al dorso han realizado un curso de formación conducente a la obtención del diploma de: ................................................................................. celebrado en ..............................entre los días ...............y ................. organizado por

Que el mencionado curso se encuentra dentro de los supuestos contemplados en la base 2.ª de la convocatoria de la Orden Foral .............

Por lo cual,

SOLICITA:

Ayuda para compensar parcialmente los gastos ocasionados por la inscripción / matriculación en dicho curso.

En ................, a ......... de .............................de ............
El Presidente del club deportivo

Don/Doña

(Reverso).

Relación de participantes en el curso con derecho a ayuda

DNI

NOMBRE Y APELLIDOS

ANEXO 3

Procedimiento para determinar el importe de las ayudas
en cada uno de los niveles

Modalidad A

-Nomenclatura:

N0:

Número de solicitantes de ayudas para cursos de Iniciador Deportivo

N1:

Número de solicitantes de ayudas para cursos de Técnico Deportivo Nivel I

N2:

Número de solicitantes de ayudas para cursos de Técnico Nivel II

N3:

Número de solicitantes de ayudas para cursos de Técnico Nivel III

Smax0:

Ayuda máxima individual para solicitantes de cursos de Iniciador Deportivo

Smax1:

Ayuda máxima individual para solicitantes de cursos de Técnico Dep. Nivel I

Smax2:

Ayuda máxima individual para solicitantes de cursos de Nivel II

Smax3:

Ayuda máxima individual para solicitantes de cursos de Nivel III

StotalA:

Importe total presupuestado para las ayudas de la Modalidad A

CA:

Coeficiente = (N0 x 0,8 x 1)+ (N1 x 0,7x 3)+ (N2 x 0,6 x 4)+ (N3 x 0,5 x 5)

S0:

Importe total de las ayudas destinadas a cursos de Iniciadores Deportivos

S1:

Importe total de las ayudas destinadas a cursos de Técnico de Nivel I

S2:

Importe total de las ayudas destinadas a cursos de Técnico de Nivel II

S3:

Importe total de las ayudas destinadas a cursos de Técnico de Nivel III

S0/pers:

Importe de las ayudas por persona para cursos de Iniciador Deportivo

S1/pers:

Importe de las ayudas por persona para cursos deTécnico Deportivo de Nivel I

S2/pers:

Importe de las ayudas por persona para cursos de Técnico Deportivo de Nivel II

S3/pers:

Importe de las ayudas por persona para cursos de Técnico Deportivo de Nivel III

-Iniciador Deportivo:

Las ayudas destinadas a este nivel se obtendrán de la siguiente manera:

N0 x 0,8 x 1

S0

S0 =

----------

x Stotal A

S0/pers =

----

CA

N0

-Nivel I:

Las ayudas destinadas a este nivel se obtendrán de la siguiente manera:

N1 x 0,7 x 3

S1

S1 =

----------

x Stotal A

S1/pers =

----

CA

N1

-Nivel II:

Las ayudas destinadas a este nivel se obtendrán de la siguiente manera:

N2 x 0,6 x 4

S2

S2 =

----------

x Stotal A

S2/pers =

----

CA

N2

-Nivel III:

Las ayudas destinadas a este nivel se obtendrán de la siguiente manera:

N3 x 0,5 x 5

S3

S3 =

----------

x Stotal A

S3/pers =

----

CA

N3

Modalidad B

-Nomenclatura:

N4:

Número de solicitantes de ayudas para cursos contemplados en la modalidad B a) (base 6.ª de la convocatoria)

N5:

Número de solicitantes de ayudas para cursos contemplados en la modalidad B b) (base 6.ª de la convocatoria)

N6:

Número de solicitantes de ayudas para cursos contemplados en la modalidad B c) (base 6.ª de la convocatoria)

CB:

Coeficiente = (N4 x 0,5) + (N5 x 0,4) + (N6 x 0,5)

Stotal B:

Importe total para ayudas de la modalidad B

S4:

Importe total de las ayudas destinadas a la modalidad B a)

S5:

Importe total de las ayudas destinadas a la modalidad B b)

S6:

Importe total de las ayudas destinadas a la modalidad B c)

Smax4:

Ayuda máxima individual para cursos de la modalidad B a)

Smax5:

Ayuda máxima individual para cursos de la modalidad B b)

Smax6:

Ayuda máxima individual para cursos de la modalidad B c)

S4/pers.:

Importe de las ayudas por persona para la modalidad B a)

S5/pers.:

Importe de las ayudas por persona para la modalidad B b)

S6/pers.:

Importe de las ayudas por persona para la modalidad B c)

N4 x 0,5

S4

S4 =

-------

x Stotal B

S4/pers =

----

CB

N4

N5 x 0,4

S5

S5 =

-------

x Stotal B

S5/pers =

----

CB

N5

N6 x 0,5

S6

S6 =

-------

x Stotal B

S6/pers =

----

CB

N6

Cuando las ayudas por persona en cualquiera de los niveles sean superiores a la ayuda máxima individual para dicho nivel, el solicitante percibirá la ayuda máxima individual. Las cantidades sobrantes pasarán a complementar las ayudas del nivel superior.

Cuando las ayudas por persona en cualquiera de los niveles sean inferiores a la ayuda máxima individual para dicho nivel, y se disponga de una cantidad sobrante del nivel inferior, esta se distribuirá en partes iguales entre todos los solicitantes de dicho nivel, complementando así la ayuda inicial individual.

Si al añadir la cantidad sobrante del nivel inferior, la ayuda por persona supera la ayuda máxima individual para dicho nivel, el solicitante percibirá la ayuda máxima individual, pasando la cantidad sobrante a complementar las ayudas del nivel superior.

Si una vez distribuidas las ayudas del último nivel de cada modalidad resulta una cantidad sobrante, esta pasará a completar las ayudas concedidas en el primer nivel de su respectiva modalidad, siempre que estas no superen la ayuda máxima individual.

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