BOLETÍN Nº 62 - 21 de mayo de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 82/2010, de 16 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba convocatoria de una beca de formación para titulados/as universitarios/as con destino en la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

La Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, propone la creación y posterior convocatoria de una Beca de Formación para titulación de licenciatura en Comunicación Audiovisual, Periodismo, o en Publicidad y Relaciones Públicas, en el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y de esta forma contribuir eficazmente a la formación de jóvenes titulados.

En consecuencia, en virtud de las competencias que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de una beca de formación con destino en la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo que figuran como Anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de de 12.960,00 euros, que se imputaran de la siguiente manera:

-6.480,00 euros con cargo a la partida 900001 91200 4809 143100, denominada "Becas para Cooperación al Desarrollo" del presupuesto de gastos de 2010

-6.480.00 euros con cargo a la partida correspondiente del presupuesto de gastos de 2011

3.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Trasladar esta Orden Foral a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, al Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo, a la Sección de Información, al Negociado de Asuntos Administrativos de la Sección de Coordinación y Gestión Administrativa y al Centro Contable de la Sección de Gestión Presupuestaria de la Secretaría General Técnica.

Pamplona, 16 de marzo de 2010.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases para la Convocatoria de una beca de formación
para la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación
al Desarrollo (Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo)

Base 1.-Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de una beca de formación para personas con titulación de Licenciatura en en Comunicación Audiovisual, Periodismo, o en Publicidad y Relaciones Públicas.

Dicha beca tendrá destino en la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo (Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo).

La finalidad de la convocatoria es promover la formación de personas con titulación universitaria, de modo que adquieran un conocimiento más directo de las actuaciones de Cooperación Internacional al Desarrollo que se llevan a cabo desde el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

Base 2.-Disponibilidad Presupuestaria.

El importe destinado a la presente convocatoria es de 12.960,00 euros, de los cuales 6.480,00 euros se imputarán con cargo a la partida 900001 91200 4809 143100, denominada "Becas para Cooperación al Desarrollo" del presupuesto de gastos para 2010 y los 6.480.00 euros restantes con cargo a la partida correspondiente del presupuesto de gastos para 2011.

Base 3.-Duración.

Las becas tendrán una duración de un año que podrán prorrogarse por periodos iguales hasta un máximo total de tres años entre el período inicial y las prórrogas. La prórroga sólo podrá concederse previa petición de los tutores de las becas.

La fecha prevista de incorporación es el 1 de julio de 2010, o a fecha de la Resolución de Concesión, si esta fuera posterior.

Base 4.-Cuantía y abono de la beca.

La Beca esta dotada con 12.960,00 euros. Se abonará en plazos mensuales de 1.080,00 euros o en su parte proporcional, si fuera el caso, sin perjuicio de revisión anual, siempre que la disponibilidad presupuestaria para tal fin lo permita.

Base 5.-Incompatibilidades.

La beca de formación será incompatible con otras becas de la propia Administración y de otras Administraciones Públicas.

Base 6.-Requisitos de los solicitantes.

Únicamente podrán ser beneficiarias las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la Ley de Circulación de Trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos, conforme al artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

d) Estar empadronado en Navarra, al menos desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

e) Estar en posesión del título oficial universitario indicado en la base 1, expedido u homologado por las autoridades españolas, y haberlo obtenido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

f) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

Base 7.-Baremo de Valoración.

La valoración de las solicitudes se realizará calificando los méritos debidamente documentados, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Expediente académico.

Se valorará la nota media del expediente hasta un máximo de 35 puntos, en función de la siguiente escala).

NOTA MEDIA

PUNTOS

Menor que 7

15

Igual o mayor que 7 y menor que 9

20

Igual o mayor que 9

30

Igual o mayor que 9 y mención de "Matrícula de Honor"

35

Para poder valora este apartado se ha de presentar certificado de notas expedido por la correspondiente universidad, con mención expresa de la nota media.

b) Conocimiento de informática.

Se otorgarán 2 puntos por cada 20 horas lectivas, hasta un máximo de 10 puntos.

c) Conocimiento de inglés y francés.

La posesión de certificados expedidos por una Escuela Oficial de Idiomas recibirá hasta 10 puntos (5 puntos por cada uno de los idiomas, según la siguiente escala).

CURSO E.O.I.

NIVEL

CERTIFICADO

PUNTOS

1.º

1

2.º

Básico

A2

2

3.º

Intermedio

B1

3

4.º

4

5.º

Avanzado

B2

5

Para estudios en centros distintos de la Escuela Oficial de Idiomas se deberá reseñar de forma expresa el certificado al que son equivalentes dichos estudios, según las recomendaciones del Marco de Referencia Europeo para las Lenguas.

d) Cursos de formación relacionados con la Cooperación Internacional al Desarrollo:

Hasta 20 puntos. No se tendrá en cuenta cursos de duración inferior a 10 horas.

e) Otros cursos de formación relacionados con la titulación exigida. Hasta 5 puntos. Por cada 10 horas de duración el curso alegado, 1.

No se tendrá en cuenta cursos de duración inferior a 10 horas.

f) Experiencia profesional y/o de voluntariado en Entidades relacionados con Cooperación Internacional al Desarrollo:

Hasta 10 puntos. Se valorarán periodos superiores a 2 meses.

g) Entrevista personal: Se valorará hasta 10 puntos en base a la Motivación, Iniciativa; Claridad y orden de las respuestas, Aptitud para relacionar entre sí distintos temas, aptitud para el trabajo en equipo, y otras habilidades sociales

Base 8.-Solicitudes.

8.1. Los interesados en obtener una beca de formación deberán presentar la correspondiente solicitud en el Registro del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, situado en la calle González Tablas, 7, de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Solicitud de beca de formación que se presentará en impreso normalizado disponible en la última página de este Anexo.

b) Curriculum Vitae del solicitante, en el que se relacionen detalladamente todos los méritos referidos con las oportunas certificaciones

c) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso con mención expresa de la nota media de expediente académico obtenido según Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

d) Fotocopia compulsada que acrediten la posesión de las titulaciones y de los cursos de formación alegados.

e) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

f) Certificado de empadronamiento en Navarra, detallando la antigüedad del mismo

g) Acreditación del resto de méritos alegados, que se justificarán mediante original o fotocopia compulsada.

h) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de beneficiario, de conformidad con el artículo 13.2.º, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

8.3. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en los números anteriores, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido y se dictará la resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

8.4. La presentación de la solicitud para optar a las becas de formación implicará la aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

Base 9.-Composición de la Comisión Evaluadora y procedimiento de concesión.

9.1. La Comisión Evaluadora, estará compuesta por:

-Presidente: Don Andrés Carbonero Martínez, Director del Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo.

-Vocal: Doña María Mercedes Rubio Unzué, Jefa de la Sección de Cooperación Internacional al Desarrollo.

-Secretario: Don Jorge Artázcoz Colomo, Técnico del Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo.

9.2. El procedimiento se iniciará de oficio una vez recibida la solicitud del interesado.

9.3. La Comisión Evaluadora, es el órgano instructor que realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.

Previamente emitirá un informe en el que constará si los solicitantes cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas. No se valorarán aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en la base 6.

9.4. La Comisión evaluadora estudiará y valorará las solicitudes presentadas y propondrán la concesión de las becas a los aspirantes por orden de prelación, en razón de la puntuación obtenida.

9.5. La concesión de las becas se realizará por Resolución de la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo previa propuesta del órgano instructor, y la misma junto con el orden de prelación de solicitantes según la puntuación que otorgada por el órgano instructor y se hará pública en el portal de Navarra.

La Resolución deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a los que se concede la beca y, en su caso, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

La Resolución será notificada a los solicitantes admitidos en el proceso de selección, y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre. No obstante, las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica Resolución expresa en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Base 10.-Tutorías.

10.1. Las actividades que realicen los becarios serán dirigidas y supervisadas por un tutor con titulación igual o superior a la requerida, designado por la unidad administrativa respectiva.

10.2. El tutor encomendará los cometidos concretos, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de los becarios.

Base 11.-Plazo y forma de justificación.

Dentro del mes siguiente a la finalización de la beca, el beneficiario deberá presentar una memoria final de la actividad formativa llevada a cabo.

La memoria deberá contar con la conformidad del correspondiente tutor que incluirá una valoración del cumplimiento de las condiciones de concesión de la beca y de los objetivos previstos con la misma.

Base 12.-Obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir la actividad de formación que determina la concesión de la beca.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina el disfrute de la beca.

c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello en relación con la beca concedida.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.

e) Acreditar, en su caso, en el momento de inicio de las actividades, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Comunicar al órgano competente la renuncia expresa a la beca concedida con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

g) Hacer constar su condición de becario en cualquier publicación o actividad que sea consecuencia directa del disfrute de la beca.

h) Guardar secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.

i) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolle sus actividades.

Base 13.-Inicio de la actividad de formación y renuncias.

El beneficiario deberá iniciar su actividad en la fecha que se señale en la Resolución de concesión. De no hacerlo, y salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que renuncia definitivamente a la beca.

La renuncia expresa a la beca concedida deberá ser comunicada al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

La renuncia, por cualquier causa, a la beca concedida determinará que la misma se conceda a la persona que siga en el orden de prelación establecido por el órgano instructor, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

Base 14.-Realización de la actividad de formación.

La actividad de los becarios se realizará en la sede de la Dirección General de Bienestar Social, con una dedicación máxima de 30 horas semanales.

El becario disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.

Base 15.-Propiedad Intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual de los becarios, obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de dichos derechos, sin renuncia de la Administración Pública a los documentos, estudios, investigaciones, trabajos, derechos, resultados científicos y posibles invenciones que le puedan corresponder.

Base 16.-Inexistencia de relación laboral o administrativa.

1. El disfrute de la beca y la condición de becario no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatutaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

2. Las tareas o actividades encargadas que realice el beneficiario de la beca de formación se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad de los funcionarios o contratados del Departamento u organismo autónomo de que se trate. El becario no podrá realizar funciones propias de los funcionarios públicos, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembro, representante o agente de la Administración Pública.

Base 17.-Derecho a Indemnizaciones.

Sin perjuicio de la naturaleza de su relación jurídica con la Administración Pública en la que realice su formación, el becario tendrá derecho a percibir las mismas indemnizaciones que los funcionarios públicos por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.

Base 18.-Incumplimientos.

El reintegro de las cantidades percibidas se ajustará a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre. En particular, serán motivos de reintegro los siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento de la formación, o la ausencia de calidad en los trabajos.

b) La no presentación de la memoria final y/o la no obtención de la conformidad del tutor.

c) Toda alteración, sin autorización administrativa previa, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca de formación y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o subvenciones incompatibles.

Base 19.-Recursos.

Contra las bases de esta convocatoria procederá recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, y contra los actos de aplicación, recurso de alzada ante la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

En ambos casos el plazo para la interposición será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Convocatoria de Becas de Formación
Dirección de Asuntos Sociales
y Cooperación al Desarrollo

Beca para titulados/as en:

En Pamplona, a ............. de ............... de 2010.

DATOS PERSONALES

Primer Apellido

Segundo Apellido

Nombre

DNI

Fecha nacimiento

Lugar

Domicilio, Calle

Piso

Letra

Población

C.P.

Provincia

Teléfono

Móvil

E-mail

DATOS ACADÉMICOS

Titulación

Universidad

Año inicio

Año finalización

Nota media del expediente

CONOCIMIENTO DE IDIOMAS

Idioma

Curso de la E.O.I. o certificado de nivel acreditado

Inglés

Francés

CURSOS DE INFORMÁTICA

Denominación

Centro

N.º horas lectivas

CURSOS DE FORMACIÓN RELACIONADOS CON COOPERACIÓN

Denominación

N.º horas

CURSOS DE FORMACIÓN RELACIONADOS CON LA TITULACIÓN

Denominación

N.º horas

EXPERIENCIA PROFESIONAL Y/O DE VOLUNTARIADO EN COOPERACIÓN

Institución o Entidad

Periodo

Firma del/la solicitante

Adjuntar currículum y documentos acreditativos.

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