BOLETÍN Nº 62 - 21 de mayo de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución 0000054/2010

En el procedimiento de Ejecución, número 0000054/2010, seguido en este Juzgado a instancia de José Luis Calvo Mendes, José Luis Arevalo Franco, Miguel Ayala Vergara, José María Florentino Pérez, Luis Angel Urbina Zurita, José Luis Cárdenas Méndez, Francisco Roberto López Inuma, Santiago Gómez Pascual, Alfredo Ayala Bergara, Jesús María Ayala Bergara, José Luis Ayala Vergara, Juver-Aurelio Cárdenas Méndez, Miguel Martínez Ortega, Angel Antonio Coello Montero, Jesús Callejas Megias, Rafael Iriarte San Martín y Winkler Javani Cárdenas Méndez contra Estructuras Gómez Pascual, S.L., sobre Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

"...Primero.-Se despacha ejecución a instancia de José Luis Calvo Mendes, José Luis Arevalo Franco, Miguel Ayala Vergara, José María Florentino Pérez, Luis Angel Urbina Zurita, José Luis Cárdenas Méndez, Francisco Roberto López Inuma, Santiago Gómez Pascual, Alfredo Ayala Bergara, Jesús María Ayala Bergara, José Luis Ayala Vergara, Juver-Aurelio Cárdenas Méndez, Miguel Martínez Ortega, Angel Antonio Coello Montero, Jesús Callejas Megias, Rafael Iriarte San Martín y Winkler Javani Cárdenas Méndez contra Estructuras Gómez Pascual, S.L., por un principal de 89.805,03 euros más 5.388,30 euros de intereses provisionales y la de 8.980,50 euros de costas provisionales, sin perjuicio de su ulterior liquidación

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, suficientes a cubrir las indicadas cantidades.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto, al concepto 4148.0000.64.0054.10 (Transferencia 0030 1846 42 0005001274).

Ofíciese al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la parte ejecutada de los que tengan constancia.

Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Segundo.-Únase la nota obtenida de la aplicación informática de acceso a la base de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Dirección General de Tráfico y visto su contenido se declara el embargo de los siguientes bienes o derechos de la parte ejecutada:

1.º Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra y Hacienda Estatal a la persona o empresa ejecutada por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre el Valor Añadido, según la personalidad jurídica de la parte ejecutada, o por cualquier otro concepto, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

2.º Ingresos que se produzcan y saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos en las siguientes entidades: Banco Popular Español, Caja Rural de Navarra y Caja de Ahorros de Navarra así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en las indicadas entidades financieras actúen como depositarias o intermediarias, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

3.º Vehículos: NA 1715 BC.

Líbrese Mandamiento por duplicado al Registro de Bienes Muebles correspondiente para que tenga lugar la anotación del embargo trabado, reclamándose al tiempo certificación de cargas y gravámenes que afecten al vehículo embargado, incluso de las que consten en la Dirección General de Tráfico

3.º Crédito que la citada parte ejecutada ostente frente a Construcciones Ecay, S.L.,Construcciones Abaigar, S.A. Construcciones ACR, S.A., Ezekiel Martin Muxika, Arian Construcción y Gestión de Infraestructuras, S.A. Obras y Servicios Tex, S.L., Ute Casa de Condestable, Conslau, S.L., Dragados, S.A., Visanca, S.L. Asesoría Aezkoa, S.L. a quien se librará oficio para que en el plazo de cinco días trasfiera a la cuenta de este Juzgado la suma total de las cantidades pendientes en la ejecutoria, o sucesivas que adeude hasta cubrir el total importe, bajo las advertencias y apercibimientos legales en caso de incumplimiento.

Se decreta el embargo del sobrante que pueda resultar a favor del ejecutado, en el procedimiento cuyos datos más abajo se especifica. Líbrese el oportuno despacho para la toma de razón del embargo en dicho procedimiento, reclamándose al tiempo certificación comprensiva del estado en que se encuentra su vía de apremio.

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Navarra Ejecución 232/10.

Juzgado de lo Social número 2 de Navarra Ejecución 154/09.

Juzgado de lo Social número 1 de Navarra Ejecución 214/2009 acumulada a 198/2009 según información recabada en ese Juzgado.

Para la garantía y eficacia de dichos embargos, líbrense los despachos oportunos.

Para notificar y requerir la ejecutada Estructuras Gómez Pascual, S.L. y encontrándose en ignorado paradero en el procedimiento 543/09 del que dimana esta ejecución, notifíquese a través de Edictos a publicar en el Boletín Oficial de Navarra.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, indicando el número de expediente 4148.0000.64. 0054.10 y especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 30". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030.1846 42 0005001274 indicando el mismo número de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 30").

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las CCAA, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.....".

Y para que sirva de notificación en legal forma a Estructuras Gómez Pascual, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 23 de abril de 2010.-El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

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