BOLETÍN Nº 62 - 21 de mayo de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO TRES DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución 5/2010

En el procedimiento de Ejecución, número 5/2010, seguido en este Juzgado a instancia de Ana Isabel Alegría Echeverria contra Dena Obras y Proyectos, S.L., sobre Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Se despacha ejecución a instancia de Ana Isabel Alegría Echeverria contra Dena Obras y Proyectos, S.L. por un principal de 11308,03 euros, mas 678,48 euros de intereses provisionales 1.130,80 euros de costas provisionales.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante para que en el plazo de diez días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles de que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de reposición (5 días).

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, indicando el número de expediente 3160.0000.64.0005.10, y especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 30". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, indicando el mismo número de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 30").

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las CCAA, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Dena Obras y Proyectos, S. L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 29 de abril de 2010.-La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

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