BOLETÍN Nº 62 - 21 de mayo de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto ejecución 0000067/2010

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 67/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Joaquín Fernando Honorato Hidalgo Elorz contra la empresa Electricidad del Automóvil Larrea, S.L., sobre Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Primero.-Se despacha ejecución a instancia de don Joaquín Fernando Honorato Hidalgo Elorz contra Electricidad del Automóvil Larrea, S.L., por un principal de 20.793,71 euros, más 1.247,62 euros de intereses provisionales y la de 2.079,37 euros de costas provisionales.

Segundo. Únase la nota obtenida de la aplicación informática de acceso a la base de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Dirección General de Tráfico, y visto su contenido, se declara el embargo de los siguientes bienes o derechos de la parte ejecutada:

1.-Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra a la ejecutada por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre el Valor Añadido, según la personalidad jurídica de la parte ejecutada, o por cualquier otro concepto, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

2.-Saldos existentes en cuentas corrientes, de ahorro o cualquier tipo de depósitos que la ejecutada tenga en las siguientes entidades bancarias:

Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante.

Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra.

Debiendo remitirse para su efectividad los correspondientes oficios a las citadas entidades bancarias.

3.-Créditos que la parte ejecutada ostente frente a las siguientes mercantiles o clientes :

Pastelería La Duquesa, S.A.L.

Agronsella, S.A.

Escribano Villota Constructora, S.L.L.

S.I. J.C. Mancebo Vicente; M.A. Mancebo Vicente.

A los que se librara oficio para que en el plazo de cuatro días trasfiera a la cuenta del Juzgado la suma total de las cantidades pendientes de pago a la ejecutada bajo las advertencias y apercibimientos legales en caso de incumplimiento.

Recábese información del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad de Madrid, Ayuntamiento de la localidad del domicilio de la ejecutada y Servicio de Recaudación del Gobierno de Navarra y con su resultado, se acordará.

Tercero.-Respecto a los dos vehículos de la titularidad de la mercantil ahora ejecutada con placas de matrículas NA6356T (del año 1987, con cargas anteriores) y NA8844AV (del año 1998, con primera matriculación el 3/2/1988), se acuerda dar traslado a la parte ejecutante y al FOGASA para que en un plazo de cuatro días alegue o inste lo que estime conveniente a su derecho, dada la antigüedad de ambos, y su probable escaso valor, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo sin haberlo verificado, no se adoptará de oficio ninguna medida respecto a los mismos.

Cuarto.-Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 300 euros por cada día de retraso.

Quinto.-Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, indicando el número de expediente 3159.0000.64.0067.2010, y especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 30". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, indicando el mismo número de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 30").

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las CCAA, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Electricidad del Automóvil Larrea, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 23 de abril de 2010.-La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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