BOLETÍN Nº 62 - 21 de mayo de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

PARLAMENTO DE NAVARRA. Convocatoria para la provisión, por concurso oposición, de una plaza de Letrado, en turno restringido, al servicio del Parlamento de Navarra.

Base 1.ª Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por concurso oposición, de una plaza de Letrado al servicio del Parlamento de Navarra, en turno restringido entre los funcionarios al servicio del Parlamento de Navarra, licenciados en Derecho.

1.2. El concurso-oposición se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra de 21 de marzo de 1991 y, supletoriamente, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso dictado para su desarrollo y ejecución.

1.3. El aspirante que resulte nombrado en virtud de la presente convocatoria ejercerá las funciones y tendrá los derechos y deberes que se establecen para los funcionarios del Parlamento de Navarra y, en concreto, para los pertenecientes al Cuerpo de Letrados. Sus funciones serán las establecidas en el artículo 8 del Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra de 21 de marzo de 1991, entre las que se incluyen: prestar asesoramiento jurídico y técnico a los órganos de la Cámara; redacción de las resoluciones, informes, dictámenes y actas; la representación y defensa del Parlamento ante los Órganos Jurisdiccionales y ante el Tribunal Constitucional; y las funciones de estudio y propuesta de nivel superior.

1.4. El nombramiento conferirá al designado el carácter de funcionario de nómina y plantilla del Parlamento de Navarra, con todos los derechos y obligaciones que señalen las disposiciones vigentes. La prestación de servicios se efectuará en régimen de dedicación exclusiva.

1.5. Las plazas están encuadradas en el nivel A y dotadas con las retribuciones correspondientes al mismo, así como con los complementos que se especifican en la Plantilla Orgánica vigente del Parlamento de Navarra.

1.6. El funcionario que resulte nombrado será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en dicho régimen, salvo que ya estuviera afiliado al régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de la Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, en cuyo caso podrá optar por mantenerse en el mismo o afiliarse a la Seguridad Social.

1.7. El régimen de la jornada de trabajo será el determinado por la Mesa de la Cámara, pudiendo ser modificada en cualquier momento según las necesidades del servicio.

Base 2.ª Condiciones que han de reunir los candidatos.

2.1. Para ser admitidos al concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y durante todo el tiempo que dure el procedimiento de provisión, hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título universitario de Licenciado en Derecho, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas, y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) Ostentar la condición de funcionario del Parlamento de Navarra y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

g) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de la vacante convocada.

h) Acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

2.2. Las anteriores condiciones deberán ser acreditadas en el plazo y forma previstos en la Base 3.ª y 7.ª de la presente convocatoria.

Base 3.ª Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso- oposición deberán presentar la correspondiente solicitud, en forma de instancia, según modelo oficial que se adjunta a la presente convocatoria (Anexo I).

Las instancias, estarán a disposición de los interesados en Registro General del Parlamento de Navarra, así como en el apartado "convocatorias de personal" de la página Web del Parlamento de Navarra (www.parlamento-navarra.es).

3.2. A la solicitud deberán adjuntarse: a) Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Derecho o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención. b) Relación ordenada de méritos alegados, clasificados de acuerdo con el baremo a que se hace referencia en el anexo II y documentación acreditativa de los mismos debidamente autenticada.

3.3. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se dirigirán a la Excelentísima Señora Presidenta del Parlamento de Navarra y deberán presentarse en Registro General del Parlamento de Navarra, calle Navas de Tolosa, 1, de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.4. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado, expedida por órgano competente.

Base 4.ª Admisión de candidatos.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidenta del Parlamento de Navarra aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra. En esta lista constarán el nombre y los apellidos de los candidatos admitidos. Si no hubiera aspirantes excluidos se aprobarán directamente las listas definitivas. Igualmente se hará pública, en el Tablón de Anuncios del Parlamento de Navarra y en la Web www.parlamento-navarra.es.

4.2. Los interesados podrán interponer, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento, las reclamaciones que consideren oportunas contra la lista provisional y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Presidenta del Parlamento de Navarra aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento. Igualmente se hará pública, en el Tablón de Anuncios del Parlamento de Navarra y en la Web www.parlamento-navarra.es.

Base 5.ª Composición, constitución y actuación del Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal que ha de juzgar el concurso-oposición estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta: Excma. señora Presidenta del Parlamento de Navarra o el miembro de la Mesa de la Cámara en quien delegue.

Vocal: Don Pablo Díez Lago, Letrado Mayor del Parlamento de Navarra.

Suplente: Don Luis Ordoki Urdazi, Secretario General de la Cámara de Comptos.

Vocal: Don Jesús Corona Ferrero, Letrado Mayor del Parlamento de Cantabria.

Suplente: Don Ángel Sanz Pérez, Letrado del Parlamento de Cantabria.

Vocal: A designar a propuesta de la Junta de Personal.

Suplente: A designar a propuesta de la Junta de Personal.

Vocal-Secretario: Don Manuel Pulido Quecedo, Letrado del Parlamento de Navarra.

Suplente: Doña Gemma Sánchez Lerma, Letrada de la Cámara de Comptos.

5.2. El Tribunal calificador deberá constituirse antes del inicio de las pruebas selectivas y no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros.

5.3. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como con lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal por mayoría.

5.5. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.6. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Base 6.ª Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición.

6.2. Fase de concurso.

6.2.1. La fase de concurso se puntuará hasta 30 puntos, se resolverá antes del 30 de junio de 2010 y no tendrá carácter eliminatorio. Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II de la presente convocatoria, distribuidos del siguiente modo:

a) Experiencia profesional, hasta 20 puntos.

b) Méritos académicos, hasta 5 puntos.

c) Otros méritos, hasta 5 puntos.

6.2.2. Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso-oposición. El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

6.2.3. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

6.2.4. Terminada la calificación de los méritos de esta fase de concurso, el Tribunal hará públicas en el tablón de anuncios y en la página Web del Parlamento de Navarra las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de diez días naturales para que los interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de los méritos.

6.2.5. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas por el Tribunal, se publicará de nuevo en el tablón de anuncios y en la página Web del Parlamento de Navarra la relación de aspirantes con las puntuaciones definitivas obtenidas en esta fase de concurso que se sumarán posteriormente a las que se obtengan en la fase de oposición, resultando de este modo la puntuación total del concurso-oposición.

6.3. Fase de oposición.

6.3.1. La fase de oposición se iniciará en el mes de octubre de 2010 en el lugar, fecha y hora que se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página Web del Parlamento de Navarra, con una antelación mínima de 10 días naturales.

6.3.2. La fase de oposición constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico, que constarán a su vez de dos pruebas, y tendrá una valoración global de 70 puntos. Las cuatro pruebas tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario obtener en ellas para superarlas, al menos, la mitad de la puntuación máxima prevista en cada una de ellas. Igualmente, quedará eliminado el aspirante que sea calificado con 0 puntos en cualquiera de los temas o supuestos prácticos del primer y segundo ejercicio, respectivamente

6.3.3. La fase de oposición se iniciará con el ejercicio teórico, que tendrá una valoración global de 34 puntos y constará de dos pruebas:

a) Primera prueba de carácter teórico: consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de 4 horas, un tema de Derecho Constitucional y de la Unión Europea (Grupo 1 del anexo III) y un tema de Derecho Electoral y Derecho Parlamentario (Grupo 2 del anexo III). Los temas serán designados a la suerte. Esta prueba se valorará hasta un máximo de 17 puntos, correspondiendo a cada tema un máximo de 8,5 puntos, siendo necesario para superarla obtener en ella un mínimo de 8,5 puntos.

b) Segunda prueba de carácter teórico: consistirá en desarrollar, por escrito, en un tiempo máximo de 4 horas, un tema de Derecho Administrativo, Financiero, Laboral y Procesal (Grupo 3 del anexo III) y un tema de Derecho Público de Navarra (Grupo 4 del anexo III). Los temas serán designados a la suerte. Esta prueba se valorará hasta un máximo de 17 puntos, correspondiendo a cada tema un máximo de 8,5 puntos, siendo necesario para superarla obtener en ella un mínimo de 8,5 puntos.

6.3.4. Finalizado el ejercicio teórico, se realizará el ejercicio práctico, que tendrá una valoración global de 36 puntos y constará de dos pruebas:

a) Primera prueba: consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de cinco horas, un dictamen o informe jurídico sobre uno o varios supuestos planteados por el Tribunal, relacionados con las funciones de los Letrados del Parlamento de Navarra.

b) Segunda prueba: consistirá en elaborar, durante un tiempo máximo de cinco horas, un estudio, propuesta, dictamen o comentario jurídico sobre uno o varios supuestos planteados por el Tribunal, relacionados con las funciones de los Letrados del Parlamento de Navarra.

Cada prueba práctica se valorará con un máximo de 18 puntos y su contenido tendrá relación con los temas que figuran en el anexo III de la convocatoria.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán utilizar las recopilaciones de textos legales y jurisprudenciales que ellos mismos aporten.

6.3.5. La realización de las pruebas será por escrito. Una vez finalizada cada prueba, los aspirantes introducirán los folios que hubiesen redactado en un sobre, cuya solapa firmarán el interesado y el secretario del Tribunal, quedando bajo su custodia. Cuando corresponda y por orden alfabético, el opositor abrirá los sobres firmados por él ante el Tribunal y procederá a la lectura pública del ejercicio. Los miembros del Tribunal Calificador, tras la lectura de las pruebas, podrán solicitar aclaraciones o ampliaciones a los candidatos sobre el contenido de las mismas. Una vez concluida la lectura pública de los ejercicios, el Tribunal Calificador procederá, tras la revisión y análisis de los mismos, a su calificación.

6.3.6. Terminada la calificación de cada prueba, el Tribunal publicará la lista de aprobados con las calificaciones obtenidas en el tablón de anuncios y en la página Web del Parlamento de Navarra, y el lugar, fecha y hora de la siguiente prueba, con, al menos, 48 horas de antelación. Esta calificación se irá acumulando a la obtenida por los candidatos en la fase de concurso, hasta dar la puntuación total del concurso-oposición.

6.3.7. La convocatoria para cada prueba se realizará mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Permiso de Conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad.

6.3.8. Durante el desarrollo de las pruebas de la oposición se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en la instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

Base 7.ª Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentación.

7.1. Una vez finalizado el último ejercicio, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página Web del Parlamento de Navarra la relación de aspirantes aprobados en el concurso-oposición, por orden de puntuación obtenida. En caso de empate en el resultado final, éste se resolverá a favor del candidato que hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de concurso y, en caso de persistir el empate, en favor del que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera prueba práctica.

7.2. El Tribunal calificador, asimismo, remitirá a la Mesa del Parlamento de Navarra la propuesta de nombramiento en favor del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación, junto con las actas y el resto de documentación del concurso-oposición. Esta propuesta se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

7.3. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, el aspirante propuesto deberá aportar al Parlamento de Navarra la documentación que para la gestión de personal pudiera serle requerida.

En el caso de aspirantes que hubieran alegado una minusvalía deberán aportar, además, una acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.4. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la Mesa del Parlamento de Navarra cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a la que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

Base 8.ª Nombramiento.

8.1. Presentados los documentos a que hace referencia la Base 7.3 anterior, la Mesa del Parlamento de Navarra procederá al nombramiento del aspirante propuesto como funcionario. Este nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. En el plazo de un mes desde la notificación del nombramiento, el aspirante deberá tomar posesión definitiva de su cargo ante el Letrado Mayor del Parlamento.

8.3. Se entenderá que renuncia a los derechos derivados del concurso oposición, el candidato que no tome posesión en el plazo señalado, cubriéndose en tal caso la plaza, por el candidato que ocupase el siguiente lugar en la propuesta a que hace referencia la Base 7.ª de esta convocatoria.

Base 9.ª Documentación aportada.

9.1. La documentación aportada podrá retirarse por los aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra del Acuerdo de nombramiento.

9.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haber solicitado la retirada de la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

9.3. Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

Base 10.ª Recursos.

10.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y demás acuerdos que adopte la Mesa del Parlamento de Navarra en relación con la presente convocatoria cabe interponer, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Mesa de la Cámara en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acuerdo.

10.2. Contra los demás actos de aplicación de la presente convocatoria que adopten la Presidenta del Parlamento de Navarra o el Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Mesa del Parlamento de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo.

ANEXO I

Don/Doña .................................................., de ........ años de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número .............................., funcionario/a al servicio del Parlamento de Navarra, con el puesto de trabajo de ...........................................

EXPONE:

Que habiéndose aprobado la convocatoria por concurso oposición de una plaza de Letrado al servicio del Parlamento de Navarra, en turno restringido, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 62 de fecha 21 de mayo de 2010, desea tomar parte en el mismo.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base 2.ª de la convocatoria, en el momento en el que expira el plazo señalado para la presentación de solicitudes.

Que adjunta fotocopia compulsada del título de Licenciado en Derecho o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

Que relaciona en documento anexo, de conformidad con lo establecido en la Base 3.ª 2.b) de la convocatoria, debidamente ordenados, los méritos que se alegan, así como la documentación acreditativa correspondiente, que se aporta.

SOLICITA:

Ser admitido a la convocatoria a que se refiere la presente instancia.

Pamplona, a ..................... de ................................. de 2010

(Firma)

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

1.-Experiencia profesional, hasta 20 puntos.

a) Por servicios prestados en Instituciones Parlamentarias en puestos de trabajo de Letrado: 1 punto por año. La puntuación máxima será de 12 puntos.

b) Por servicios prestados en Administraciones Públicas en puestos de trabajo de Nivel o Grupo A para los que se haya exigido el título de Licenciado en Derecho: 0,50 puntos por año. La puntuación máxima será de 6 puntos.

c) Por otras actividades profesionales en el sector público o privado que guarden directa relación con el puesto de trabajo a cubrir: 0,25 puntos por año. La puntuación máxima será de 2 puntos.

2.-Méritos académicos, hasta 5 puntos.

Valorándose las calificaciones en la Licenciatura en Derecho de sobresaliente, a razón de 0,05 puntos por cada uno, y matrícula de honor, a razón de 0,10 puntos por cada una, siempre que se refieran a materias que el Tribunal considere relacionadas con las funciones del puesto de trabajo.

También se valorará en este apartado la prueba de doctorado, en 0,80 puntos, referido a los estudios superiores exigidos para poder acceder a la presente convocatoria.

Se valorarán también en este apartado, otras titulaciones y estudios universitarios que tengan relación con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo de Letrado, a razón de 0,50 puntos, por titulaciones de grado medio y 0,80 puntos por titulaciones superiores.

Los masters universitarios se valorarán a razón de 0,50 puntos, si tuviesen una duración de al menos un curso o el equivalente en créditos, pudiendo el Tribunal ajustar esta puntuación en función de la duración del master y de su adecuación al contenido de las funciones del puesto de trabajo.

3.-Otros méritos que tengan relación con las funciones a realizar como Letrado como conocimiento de idiomas comunitarios, conocimiento de vascuence, asistencia a cursos de formación especializados, presentación de artículos y ponencias o comunicaciones a congresos y seminarios etc., hasta 5 puntos.

Se valorará en este apartado el conocimiento de idiomas comunitarios, a razón de 0,40 puntos, el ciclo elemental, y 0,80 puntos, el ciclo superior, acreditado mediante certificado de la Escuela Oficial de Idiomas de Navarra o equivalente.

Se valorará, asimismo, el conocimiento de euskera a razón de 0,45 puntos, el ciclo elemental, y 0,90 puntos, el ciclo superior, acreditado mediante el título EGA, certificado de la Escuela Oficial de Idiomas de Navarra o equivalente.

También se valorará en este apartado la asistencia a cursos de formación, organizados tanto por entidades públicas como privadas, siempre que tengan una duración mínima superior a 12 horas y estén relacionados con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo de Letrado, a razón de 0,05 puntos por cada 12 horas de formación o fracción equivalente.

La presentación de ponencias y comunicaciones en seminarios y congresos, así como la publicación de libros o de artículos en revistas especializadas, siempre que su contenido tenga relación con las funciones a desarrollar como Letrado, se valorará hasta 0,50 puntos por libro, artículo, ponencia o comunicación.

El haber aprobado oposiciones o concursos-oposiciones en las administraciones públicas, para puestos de niveles A para los que se exija estar en posesión de la titulación exigida en esta convocatoria, se valorará en 1 punto por convocatoria aprobada.

Notas a la aplicación de los puntos del baremo:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán servicios prestados simultáneamente en el tiempo, a excepción de los prestados a tiempo parcial.

4.ª No se valorarán los servicios prestados ni méritos adquiridos con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.ª Los periodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones. Se valorarán también íntegramente los periodos desempeñados en prácticas con carácter previo al nombramiento definitivo como funcionario.

ANEXO III

Temario

Grupo 1.-Derecho Constitucional y de la Unión Europea.

1.-Las fuentes del Derecho Público en España: enumeración, ordenación y principios que las informan.

2.-La Constitución como norma jurídica: significado y eficacia. La supremacía de la Constitución: la superlegalidad. Criterios interpretativos de las normas constitucionales. La interpretación de las leyes conforme a la Constitución.

3.-La Ley. Concepto y clases. La reserva de Ley. Las Leyes estatales en el sistema español. Las Leyes ordinarias. Las Leyes orgánicas: naturaleza, contenido y tramitación.

4.-Las disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: evolución y problemática general. Los Decretos-Leyes. Límites formales y materiales. El control parlamentario de los Decretos-Leyes.

5.-La delegación legislativa: naturaleza y modalidades. Los requisitos constitucionales de las Leyes de delegación. Los requisitos de los Decretos Legislativos. El control jurisdiccional y parlamentario de la legislación delegada.

6.-Otras fuentes del Derecho Público: los Tratados Internacionales. Los principios generales del Derecho. La jurisprudencia. La costumbre en el Derecho Público.

7.-La Constitución Española de 1978. Proceso de elaboración. Características. Estructura. La reforma de la Constitución.

8.-Los principios constitucionales. El estado social y democrático de Derecho: significado. Los valores superiores en la Constitución española y los principios del artículo 9.

9.-La Monarquía parlamentaria. La Corona: significado y atribuciones. El refrendo.

10.-El pluralismo político. Los partidos políticos. El estatus jurídico de los partidos políticos en las democracias contemporáneas.

11.-El pluralismo sindical. Los sindicatos. Otras formas de reconocimiento de la pluralidad social y económica en la Constitución española.

12.-Las Cortes Generales: estructura y composición. La organización de las Cámaras: órganos de gobierno y órganos de trabajo parlamentario.

13.-El Estatuto del Diputado. El funcionamiento de las Cortes Generales.

14.-Las Cortes Generales: la función legislativa. La función de impulso y dirección política.

15.-Las Cortes Generales: los procedimientos específicos de control. La función económica y las relaciones con el Tribunal de Cuentas.

16.-El Gobierno: Composición, estructura y funciones. La figura del Presidente del Gobierno.

17.-El procedimiento de investidura del Presidente del Gobierno. La moción de censura y la cuestión de confianza. Crisis de Gobierno. La disolución de la Cámara.

18.-La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La iniciativa autonómica. Creación, modificación y disolución de las comunidades Autónomas.

19.-Los Estatutos de Autonomía. Naturaleza. Caracteres. Contenido. Procedimiento de reforma.

20.-La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

21.-La organización de las Comunidades Autónomas. El control del Estado sobre las Comunidades Autónomas.

22.-La potestad legislativa del Estado y de las Comunidades Autónomas. Sistemas de relación entre el ordenamiento estatal y el autonómico. Leyes Básicas, leyes marco, leyes de transferencia o delegación y leyes de armonización. Las leyes autonómicas.

23.-El Poder Judicial. La función judicial en la Constitución de 1978. Principios constitucionales de la organización y funcionamiento del poder y la función judiciales. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.

24.-El Tribunal de Cuentas. Naturaleza. Composición y organización. Función fiscalizadora. Función jurisdiccional.

25.-La jurisdicción constitucional en España: antecedentes y regulación actual. El Tribunal Constitucional. Su posición como institución constitucional. Composición, organización y funcionamiento. Competencias.

26.-El control de constitucionalidad de las normas con rango legal: El recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad. El control previo de los Tratados Internacionales.

27.-Los conflictos constitucionales entre órganos del Estado. Los conflictos constitucionales de competencia entre los órganos centrales del Estado y las Comunidades Autónomas y de éstas entre sí. Impugnación de disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas. Los conflictos en defensa de la autonomía local.

28.-La protección judicial de los derechos en la Constitución. La vía judicial. El procedimiento sumario y preferente. El recurso de amparo constitucional. El recurso ante el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. "El Habeas corpus".

29.-Los derechos y deberes de los ciudadanos en la Constitución. Derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución española. Derechos y deberes ordinarios.

30.-El derecho a la igualdad. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. El derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones.

31.-La libertad de expresión. La libertad religiosa. Los derechos de reunión y manifestación. El derecho de asociación. La libertad sindical.

32.-El derecho a participar en los asuntos públicos y de acceso a los cargos públicos. El derecho de sufragio. El derecho de petición. El derecho a la tutela judicial efectiva. Las garantías procesales.

33.-Las obligaciones militares. La objeción de conciencia. El principio de justicia tributaria. La propiedad privada y la libertad de empresa. Derecho al trabajo, a la negociación colectiva laboral y al conflicto colectivo.

34.-Los derechos y libertades de los extranjeros en España.

35.-La Constitución económica. Principios informadores y objetivos del modelo económico en la Constitución.

36.-El Defensor del Pueblo. Competencias y formas de actuación.

37.-El proceso de Unión Europea. Antecedentes, objetivos y naturaleza jurídica. El Derecho comunitario originario: los Tratados constitutivos. El Derecho comunitario derivado: Reglamentos, Directivas y otras fuentes. El principio de subsidiariedad.

38.-La organización de la Unión Europea. El Tratado de Lisboa. El Parlamento. El Consejo Europeo. La Comisión Europea. El Consejo (de Ministros). El Tribunal de Justicia. Otras instituciones.

39.-Los derechos y libertades de los ciudadanos de la Unión Europea. La ciudadanía europea.

40.-Medios financieros de la Comunidad Europea. Financiación de la Comunidad Europea: el Presupuesto de la Comunidad. Las ayudas de Estado y su control por la Unión Europea. Los fondos comunitarios: clases y finalidades.

Grupo 2.-Derecho Electoral. Derecho Parlamentario.

41.-Las instituciones de democracia directa. Las instituciones de democracia semidirecta: Iniciativa popular y referéndum en el Derecho Constitucional español. Examen de estas dos últimas figuras en el Derecho navarro.

42.-El derecho de sufragio y sus modalidades. La circunscripción electoral. Las fórmulas electorales.

43.-Fuentes actuales del derecho electoral español, estatal y de las Comunidades Autónomas. Sistema electoral del Congreso de los Diputados y Senado.

44.-El sistema electoral de las Asambleas Legislativas Autonómicas. El sistema de elección de las Entidades Locales y del Parlamento Europeo.

45.-El sistema electoral del Parlamento de Navarra. La Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra.

46.-Capacidad electoral activa. El Censo Electoral: inscripción y formación. La Oficina del Censo Electoral. Referencias al Parlamento de Navarra.

47.-Capacidad electoral pasiva: causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Referencias al Parlamento de Navarra.

48.-La organización electoral. La Administración electoral. La Junta Electoral Central: naturaleza, composición y atribuciones. La Junta Electoral de Navarra. Las Juntas Provinciales y de Zona. Las Mesas y Secciones electorales.

49.-La convocatoria de las elecciones. Las candidaturas: clases, presentación y proclamación. La campaña electoral. La propaganda: la utilización de medios de titularidad pública. Referencias al Parlamento de Navarra.

50.-La composición de las Mesas electorales. Apoderados e interventores. Sobres y papeletas. La votación. Escrutinio: escrutinio en las Mesas y escrutinio general. La proclamación de electos.

51.-Las cuentas y los gastos electorales. Las subvenciones electorales. Los recursos incidentales durante el proceso y el procedimiento contencioso-electoral.

52.-Delitos e infracciones electorales. Generalidades. Delitos electorales. Procedimiento judicial. Infracciones electorales.

53.-Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de parlamentario. Derechos, deberes y prerrogativas. La inviolabilidad y la inmunidad parlamentaria: concepto, fundamento y límites. Referencias al Parlamento de Navarra.

54.-El mandato parlamentario. La caducidad del mandato parlamentario. La disolución del Parlamento: formas y efectos. Especial referencia al Parlamento de Navarra.

55.-La sustitución temporal de los representantes políticos. Posibles soluciones.

56.-Fuentes del Derecho parlamentario. Las fuentes del Derecho Parlamentario de Navarra.

57.-Los reglamentos parlamentarios. Naturaleza. Su posición en el sistema de fuentes. El proceso de producción de normas parlamentarias. El control de los reglamentos parlamentarios.

58.-El Reglamento del Parlamento de Navarra. Elaboración, reforma, estructura e interpretación. Los Reglamentos del Parlamento de Navarra. Otras normas del Parlamento de Navarra.

59.-Prerrogativas de las Cámaras. Autonomía reglamentaria, de gobierno interno, presupuestaria y administrativa de los Parlamentos. Control de los actos parlamentarios.

60.-Los órganos de gobierno de las Cámaras Parlamentarias. La Presidencia. La Mesa. La Junta de Portavoces.

61.-Los órganos funcionales de las Cámaras Parlamentarias. El Pleno y las Comisiones. Las Comisiones Legislativas: estructura, composición y funciones. Las Comisiones Permanentes no legislativas. Las Comisiones no permanentes. Las Ponencias.

62.-Los Grupos Parlamentarios: naturaleza jurídica. Constitución, modificación y disolución. Organización. Repercusión en la estructura y funcionamiento de las Cámaras.

63.-El Parlamento de Navarra: órganos de gobierno y de funcionamiento. Los Grupos Parlamentarios y las agrupaciones de Parlamentarios Forales.

64.-Estudio de la normativa reguladora del Grupo Mixto y del transfuguismo en los Reglamentos de los Legislativos Españoles. Consecuencias del mismo. La existencia de los asociados. Las agrupaciones de diputados y senadores. Los parlamentarios no adscritos.

65.-La constitución del Parlamento de Navarra. Legislatura y periodos de sesiones. La Comisión Permanente.

66.-Las sesiones y sus clases en el Parlamento de Navarra. Días hábiles. La convocatoria. El orden del día: elaboración y modificaciones. El quórum.

67.-El debate en el Parlamento de Navarra. El uso de la palabra. Las alusiones. La disciplina parlamentaria: a) Sanciones, b) Las llamadas a la cuestión y al orden, c) El orden dentro del Parlamento. La cortesía parlamentaria. Sistemas y orden de votación. Mayorías y resolución de empates.

68.-La función legislativa del Parlamento de Navarra. Clases de leyes forales. La iniciativa legislativa en el Parlamento de Navarra. La iniciativa del Gobierno de Navarra: requisitos de los proyectos de ley foral. La iniciativa del Parlamento de Navarra: requisitos de las proposiciones de ley foral y limitaciones; la toma en consideración. La retirada de los proyectos y proposiciones de ley foral. Las proposiciones de ley ante el Congreso de los Diputados.

69.-El procedimiento legislativo ordinario en el Parlamento de Navarra. Enmiendas. El informe de la Ponencia. El debate en Comisión. El debate en Pleno. La promulgación y publicación de las leyes forales.

70.-Los procedimientos legislativos especiales en el Parlamento de Navarra. La función financiera del Parlamento de Navarra. La Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra. La Ley Foral sobre las Cuentas Generales. La tramitación en lectura única. La legislación delegada: Los Decretos Forales Legislativos. Los Decretos Forales Legislativos de armonización tributaria. La reforma del Amejoramiento.

71.-La función de control. La cuestión de confianza. La moción de censura.

72.-Instrumentos específicos de control en el Parlamento de Navarra. Las preguntas. Las interpelaciones. Las Comisiones de Investigación.

73.-De determinados instrumentos de control previstos en los Reglamentos parlamentarios: Plenos específicos de control. Preguntas al Presidente del Gobierno. Reserva de tiempos en los Plenos ordinarios para iniciativas de control y comparecencias del Presidente del Gobierno. Las comparecencias en el Parlamento de Navarra.

74.-La función de impulso o de dirección política en el Parlamento de Navarra. La investidura. Las mociones. Debates de política general: el debate sobre el estado de la Comunidad Foral.

75.-El Derecho del Parlamentario Foral a recabar información material documentada y otras figuras conexas. Artículo 14 del Reglamento del Parlamento de Navarra. Problemas que se pueden plantear. Solicitudes de informes.

76.-Tramitación en el Parlamento de Navarra de las comunicaciones del Gobierno. Examen de los programas y planes. Tramitación de los informes emitidos por otras instituciones.

77.-Elección de cargos. Autorizaciones. Los recursos de inconstitucionalidad y la personación en los conflictos de competencias. Cuestiones de inconstitucionalidad. Recursos de amparo.

78.-Competencias del Parlamento en relación con los convenios y acuerdos de cooperación con el Estado y con otras Comunidades Autónomas. De las relaciones con otras Instituciones. El Parlamento de Navarra y la Unión Europea.

79.-La evolución del Parlamento. Parlamento y nuevas tecnologías.

80.-El personal al servicio del Parlamento de Navarra: régimen jurídico; ingreso y cese; situaciones; derechos, deberes e incompatibilidades; régimen disciplinario. Los Servicios del Parlamento de Navarra.

Grupo 3.-Derecho Administrativo, Laboral, Financiero y Procesal.

-Derecho Administrativo.

81.-La Administración Pública en la Constitución española de 1978. Su inserción en el Poder Ejecutivo. Principios constitucionales de organización y funcionamiento.

82.-La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad. Potestades regladas y discrecionales.

83.-Administración Pública y jurisdicción: el principio de autotutela.

84.-La potestad reglamentaria de la Administración Pública. El Reglamento. Concepto y clases. Relaciones entre la Ley y el Reglamento. Los límites de la potestad reglamentaria. La defensa jurídica contra los reglamentos ilegales: las vías penal y contencioso-administrativa y la excepción judicial.

85.-Las personas jurídicas públicas. Tipología de los entes públicos en el ordenamiento jurídico español. La capacidad de los entes públicos.

86.-La relación jurídico-administrativa. Concepto y caracteres. Nacimiento, modificación y extinción de las relaciones jurídico-administrativas. Elementos de la relación jurídico-administrativa.

87.-Las situaciones jurídicas subjetivas en el Derecho Administrativo. Situaciones activas, potestad, derecho subjetivo e interés legítimo. Situaciones pasivas y mixtas.

88.-El administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Participación de los ciudadanos en la Administración.

89.-El acto administrativo. Concepto. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo.

90.-El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza. La Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento administrativo Común: Ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados. Términos y plazos.

91.-El procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Disposiciones generales sobre procedimiento administrativo en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

92.-Los procedimientos administrativos especiales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: el procedimiento para la elaboración de las disposiciones de carácter general. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.

93.-La eficacia de los actos administrativos. Presunción de validez. Condiciones de eficacia. El silencio administrativo. Ejecutividad y suspensión. La ejecución de los actos administrativos.

94.-La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. La convalidación del acto administrativo. La revisión de oficio. Especial referencia a la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

95.-La Ley Foral de Contratos Públicos I: ámbito de aplicación y normas generales. Los contratistas. Disposiciones comunes a los contratos de las Administraciones Públicas. Actuaciones previas a la adjudicación.

96.-La Ley Foral de Contratos Públicos II: Procedimientos y criterios de adjudicación. Sistemas para la mejora de la gestión de la contratación. Normas de publicidad y plazos. Adjudicación, perfección y formalización.

97.-La Ley Foral de Contratos Públicos III: Ejecución de los contratos. Retribución y revisión de precios. Extinción e invalidez de los contratos. Las reclamaciones y otras medidas de control.

98.-Las formas de la acción administrativa. El fomento y sus medios.

99.-La actividad administrativa de limitación. Evolución del concepto. Principios que lo informan. Manifestaciones de la actividad de limitación.

100.-La potestad sancionadora de la Administración. Principios generales. El procedimiento sancionador. Especial referencia a la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

101.-El condicionamiento administrativo de los derechos de los españoles. La Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana. Suspensión de los derechos y estados excepcionales.

102.-La protección de datos personales en Europa y España. La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

103.-La expropiación forzosa. Evolución histórica. Concepto. Naturaleza y justificación. Elementos: sujetos, objeto, causa y contenido.

104.-El procedimiento expropiatorio. Referencia a los procedimientos especiales. Las garantías del particular.

105.-El servicio público. Evolución del concepto. Servicio público y prestaciones administrativas. Los servicios de interés general.

106.-Los modos de gestión del servicio público. La gestión directa. El contrato de gestión de servicios públicos. Las empresas públicas y las empresas mixtas.

107.-El dominio público. Concepto y naturaleza. Elementos. Régimen jurídico.

108.-La responsabilidad patrimonial de la Administración pública. Evolución y régimen actual. Especial referencia a la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

109.-Los recursos administrativos. Los recursos de alzada y de reposición. El recurso extraordinario de revisión. Especial referencia a la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

-Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

110.-El Derecho del Trabajo. Naturaleza y caracteres. Principios fundamentales que regulan la relación laboral.

111.-Las fuentes del Derecho del Trabajo. El Estatuto de los Trabajadores. Convenios Colectivos.

112.-El contrato de trabajo: concepto, naturaleza y modalidades. La contratación laboral en las Administraciones Públicas.

113.-Suspensión y extinción del contrato de trabajo: sus causas. El despido.

114.-La Seguridad Social. Normas generales y campo de aplicación. Entidades gestoras, servicios comunes, entidades colaboradoras y organismos autónomos de la Seguridad Social.

115.-Régimen General de la Seguridad Social. Campo de aplicación. Afiliación y cotización. Acción protectora: contingencias protegibles y régimen de prestaciones.

-Derecho Financiero y Tributario.

116.-Los Presupuestos Generales de Navarra. Principios generales. Contenido, elaboración y aprobación. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución y liquidación de los Presupuestos. Control presupuestario y financiero del Parlamento de Navarra.

117.-El gasto público: principios constitucionales en la materia. Los ingresos públicos: clasificación. La Deuda Pública: concepto, clases y régimen jurídico.

118.-El ordenamiento tributario de la Comunidad Foral de Navarra. Principios generales. Normas tributarias: principios generales y aplicación. Los tributos: Clases y elementos (hecho imponible, obligados tributarios, la base imponible y la deuda tributaria).

119.-La gestión tributaria en Navarra: Disposiciones generales: Información y asistencia al obligado tributario. El procedimiento de gestión tributaria. Las liquidaciones tributarias. La recaudación. La inspección tributaria. Revisión de actos en la vía administrativa. Infracciones y sanciones tributarias. El delito fiscal.

-Derecho Procesal.

120.-El proceso: Naturaleza y fundamento. Los principios procesales contenidos en la Constitución. El derecho a la tutela judicial efectiva: Examen del artículo 24 de la Constitución y su desarrollo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

121.-La Ley Orgánica del Poder Judicial. Extensión y límites de la jurisdicción. Planta y organización territorial. Conflictos y cuestiones de competencia. Composición de los órganos jurisdiccionales. La Carrera Judicial. El Ministerio Fiscal.

122.-Régimen jurídico básico del proceso civil y del proceso penal. Las Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal. Breve descripción de su contenido.

123.-El proceso contencioso-administrativo. La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Naturaleza, extensión y límites de este orden jurisdiccional. Concepto de Administración Pública a estos efectos. Cuestiones a las que se extiende el conocimiento y cuestiones excluidas de este orden jurisdiccional. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

124.-Las partes: Capacidad y legitimación; representación y defensa de las partes. Objeto del recurso contencioso-administrativo: Actividad administrativa impugnable. Pretensiones de las partes. Acumulación. Cuantía del recurso.

125.-Procedimiento contencioso-administrativo (I). Plazos. Medidas cautelares. Procedimiento en primera o única instancia: Diligencias preliminares; la declaración de lesividad. Interposición del recurso. Anuncio del recurso y reclamación del expediente. Emplazamiento y personación.

126.-Procedimiento contencioso-administrativo (II). Demanda y contestación. Aportación de documentos. Trámite para completar el expediente administrativo. Alegaciones previas. Prueba. Vista y conclusiones: El planteamiento de cuestiones nuevas. La sentencia: Contenido. Otros modos de terminación del procedimiento. Costas procesales.

127.-Recursos contra providencias y autos. Recurso de apelación. Recurso de casación. Resoluciones contra las que procede y motivos del recurso. Procedimiento. Contenido y efectos de la sentencia.

128.-Recursos de casación para la unificación de doctrina y en interés de ley. Recurso de revisión. Ejecución de sentencias: Suspensión e inejecución de las mismas; extensión de sus efectos. Incidentes e invalidez de los actos procesales.

Grupo 4.-Derecho Público de Navarra.

129.-El régimen foral de Navarra. Su evolución (1512-1982) Navarra, de reino a Comunidad Foral. Especial referencia a las Leyes de Fueros; en particular, la Ley Paccionada de 1841.

130.-Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Proceso de elaboración. Naturaleza y significado. El Título Preliminar. La reforma.

131.-El Parlamento o Cortes de Navarra. Antecedentes históricos. Configuración actual. Organización. Funciones.

132.-La Administración de Justicia de Navarra. Organización. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Relaciones de la Comunidad Foral de Navarra con el Estado y con las Comunidades Autónomas.

133.-La Cámara de Comptos de Navarra. Organización y competencias. Sus relaciones con el Tribunal de Cuentas del Reino.

134.-La Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra. Elaboración y procedimiento de reforma. Las fuentes del Derecho civil navarro. La condición civil foral.

135.-El vascuence en la Comunidad Foral de Navarra. La Ley Foral de Vascuence y su desarrollo reglamentario. El uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra.

136.-El régimen de convenio económico. Los Convenios Económicos: Historia y naturaleza jurídica. Los principios de la autonomía tributaria de Navarra. El vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

137.-El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. Origen y justificación. Carácter de la institución. Elección, cese y sustitución. Prerrogativas e incompatibilidades. Competencias. Funcionamiento de la institución. Relaciones con el Parlamento y con el Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales.

138.-La Hacienda Pública de Navarra. Régimen jurídico. Derechos y obligaciones. El control: la intervención y el control financiero. El régimen de responsabilidades.

139.-El Patrimonio de Navarra. Concepto y clasificación. Principios de la gestión patrimonial. Adquisición, enajenación y cesión. Protección y defensa del Patrimonio. Afectación, mutación demanial y adscripción. El dominio público. El dominio privado. El patrimonio empresarial público.

140.-El régimen general de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

141.-Las competencias de Navarra. Su ordenación en el Amejoramiento del Fuero: clasificación y principios. La Junta de Transferencias.

142.-Ordenación del territorio y urbanismo. Competencias de la Comunidad Foral de Navarra. Especial referencia a la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

143.-La protección del medio ambiente. Competencias de la Comunidad Foral de Navarra. Relación de las principales disposiciones legales de la Comunidad Foral de Navarra y descripción de sus principales novedades.

144.-La protección pública a la vivienda en Navarra: concepto, ámbito y descripción de la protección, modalidades de actuaciones protegibles. Régimen jurídico de las viviendas de protección oficial.

145.-La Ley Foral de Salud y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.

146.-El régimen jurídico de las carreteras de Navarra. La Ley Foral de Carreteras de Navarra: análisis de su contenido.

147.-La competencia de Navarra en materia de agricultura y ganadería. El Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra. La Ley Foral de infraestructuras agrarias: análisis de su contenido.

148.-Los montes en Navarra. Competencias de la Comunidad Foral. La Ley Foral de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra: análisis de su contenido.

149.-Competencias de Navarra en materia de seguridad pública. La Policía Foral: historia, normativa, funciones, organización y personal. La Junta de Seguridad. Las policías locales de Navarra: normativa, funciones, organización y coordinación.

150.-La Función Pública. Principios constitucionales. La competencia histórica de la Comunidad Foral de Navarra en la materia. El Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Caracteres, ámbito de aplicación y exclusiones. Referencia al personal docente y sanitario de la Comunidad Foral de Navarra.

151.-El ingreso del personal en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La provisión de puestos de trabajo. Principales derechos y deberes: retribuciones, incompatibilidades y carrera administrativa. Situaciones administrativas.

152.-Las Entidades Locales de Navarra. Las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de Administración Local. Municipios. Concejos. Mancomunidades y otras entidades locales. Organización, funcionamiento y clasificación de sus competencias.

153.-Bienes de las Entidades Locales de Navarra. Los bienes comunales y patrimoniales.

154.-El procedimiento y régimen jurídico de las actuaciones en las Entidades Locales de Navarra. Impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales. El Tribunal Administrativo de Navarra.

155.-Los recursos de las Haciendas Locales de Navarra. Impuestos municipales. La participación de las Entidades Locales en los impuestos de Navarra.

156.-La Ley Foral del Patrimonio Cultural de Navarra. Principal normativa foral sobre turismo.

157.-Legislación foral sobre servicios sociales. La Ley Foral sobre promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia: descripción general de su contenido.

158.-La normativa foral en materia de comercio. La defensa general de los consumidores y usuarios en Navarra.

159.-La Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral.

160.-La Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de Evaluación de Políticas y Calidad de los Servicios Públicos.

161.-El Gobierno de Navarra. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribución y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento de Navarra.

162.-El Presidente del Gobierno de Navarra. Elección, nombramiento, suplencia, cese y sustitución. Atribuciones.

163.-La Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Principios generales establecidos en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Organización de la Administración Foral: Principios generales y estructura orgánica, órganos colegiados y competencias de los órganos administrativos.

164.-Las relaciones de la Administración de la Comunidad Foral con otras Administraciones Públicas. Principios generales. La colaboración, cooperación y coordinación interadministrativas. Las Conferencias Sectoriales, otros órganos de cooperación. El Delegado del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra. Los convenios de colaboración y los planes y programas conjuntos. Especial referencia a la normativa Navarra.

165.-La Administración corporativa en Navarra. Colegios Profesionales y Cámaras oficiales: competencias y régimen jurídico.

166.-La Administración institucional. Los organismos autónomos. Las entidades públicas empresariales. Las sociedades públicas y las fundaciones públicas.

167.-Los órganos consultivos en la Comunidad Foral de Navarra. Naturaleza, clases, caracteres y funciones. El Consejo de Navarra: composición, organización, competencias y funcionamiento. Otros órganos consultivos creados por ley.

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