BOLETÍN Nº 62 - 21 de mayo de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución 52/2009

En el procedimiento de Ejecución número 52/2009 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Francisco Javier Segura Castro contra la empresa Retailers Informatica S.L., sobre Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Primero.-Abónese a la parte ejecutante Francisco Segura Castro la cantidad de 368,10 euros en la cuenta de este Juzgado, librándose a su favor mandamiento de devolución número T-0012069.

Segundo.-A la vista del anterior pago, se modifica la propuesta de auto de fecha 21 de julio de 2009 por la que se declaró insolvente provisional a la empresa y se fija en la cantidad de 4.949,72 euros el importe actual adeudado a la parte ejecutante.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fogasa y efectuado el cobro acordado archívese la ejecución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento)

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, oficina de la calle Cortes de Navarra número 5 de Pamplona (0030.1846), indicando el número de expediente 3158.0000.64. 0052 2009, y especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 30". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030.1846 42 0005001274, indicando el mismo número de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 30").

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las CCAA, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido

Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Retailers Informatica S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 28 de abril de 2010.-La Secretaria Judicial, Rosa M.ª Valencia Ederra.

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