BOLETÍN Nº 62 - 21 de mayo de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución 58/2010

En el procedimiento de ejecución número 58/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Segundo Edinson Lanon Escaleras contra la empresa Reformas Reyno de Navarra, S.L., sobre cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Se despacha ejecución a instancia de Segundo Edison Lanon Escaleras contra Reformas Reyno de Navarra, S.L., por un principal de 2.923,28 euros, más 175,39 euros de intereses provisionales y la de 292,32 euros de costas provisionales.

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, suficientes a cubrir las indicadas cantidades.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto, oficina 0030-1846 42 0005001274, concepto 3158 0000 64 0058 10. Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona.

Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Tramitándose en el Juzgado de lo Social número Tres de Navarra la ejecución número 128-09 y en el Juzgado de lo Social número Cuatro de Navarra la ejecución 46-09 frente a la misma ejecutada, estése al resultado de la misma en cuanto a las diligencias de averiguación de bienes y se acuerda el reembargo de bienes y embargo del sobrante que pueda producirse en la citada ejecución a favor de la presente, y hasta cubrir el principal, intereses y costas reclamadas en la presente, para cuyo efecto se remitirán los oportunos exhortos a dichos Juzgados, interesándose diligencia de estado de dichas actuaciones, testimonio de las diligencias de investigación y su resultado.

Se decreta el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra a la ejecutada por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre el Valor Añadido, según la personalidad jurídica de la parte ejecutada, o por cualquier otro concepto, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de Impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, oficina de la calle Cortes de Navarra número 5 de Pamplona (0030.1846), indicando el número de expediente 3158.0000.64. 0058 10, y especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 30". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030.1846 42 0005001274, indicando el mismo número de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 30").

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las CCAA, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo propongo a S.S.ª

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Reformas Reyno de Navarra, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 27 de abril de 2010.-La Secretaria Judicial, Rosa M.ª Valencia Ederra.

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