BOLETÍN Nº 61 - 19 de mayo de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 449/2010, de 13 de abril, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro y publicación en el Boletín Oficial de Navarra el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2009, del Convenio Colectivo del sector "Empresas Instaladoras de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines de Navarra" (expediente número: 27/10).

Con fecha 9 de abril de 2010 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Empresas Instaladoras de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines de Navarra", correspondiente al año 2009 suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 69/2008).

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Empresas Instaladoras de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines" (Código número 3103505), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 13 de abril de 2010.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR "EMPRESAS INSTALADORAS DE FONTANERÍA, CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN, PREVENCIÓN DE INCENDIOS, GAS Y AFINES" DE NAVARRA, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009

En Pamplona, a 22 de marzo de 2010.

Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines de Navarra, integrada por las personas y representaciones que a continuación se especifican:

-Por la Asociación de Empresas de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines de Navarra:

  • Don Enrique Mendaza Hernández.
  • Don Andrés Aramendia Sanz.
  • Don Sergio Arostegui Miranda.
  • Don Jesús Miranda Murillo.
  • Don José Antonio Martín Parada.
  • Don Andrés Pulido San Román.
  • Don Javier Sangüesa Pérez.
  • Don Luis Soto Alegría.
  • Actuando como Asesor Letrado don Javier Adiego Reta.

-Por las Centrales Sindicales:

  • Unión General de Trabajadores (U.G.T.) don Baltasar García Salaverri.
  • Comisiones Obreras (CC.OO.) doña Ana Zapata Aguirre.

Manifiestan:

Que habiéndose conocido, a través de la correspondiente Certificación del I.N.E., que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) real, correspondiente al año 2009 ha quedado fijado, de forma definitiva, en el 0,8 %, no procede, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Adicional Primera Apartado 1) revisar los salarios percibidos durante el año 2009.

Así, tras la correspondiente deliberación sobre el tema, los integrantes de la Comisión, por unanimidad,

Acuerdan:

Primero.-Que por no haber concurrido el supuesto planteado en la Cláusula Adicional Primera, apartado 1), no procede efectuar la revisión de los salarios percibidos durante el año 2009.

Segundo.- Que, consecuentemente, la Tabla Salarial definitiva correspondiente al año 2009 es la que figura como Anexo I a este Acta.

Tercero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Convenio, a partir del 31 de diciembre de 2009, la jornada anual de trabajo efectivo y realmente prestado queda fijada en 1.714 horas/año.

Cuarto.-El presente Acuerdo se remitirá al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra a los efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se levanta la presente Acta, que es firmada por todos los comparecientes, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

U.G.T.; CC.OO.; Asociación de Empresas de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines de Navarra.

TABLA SALARIAL AÑO 2009

CATEGORÍA
PROFESIONAL

SALARIO
DÍA

EXTRA
JULIO
(30 días)

EXTRA
DICIEMBRE
(30 días)

TOTAL
AÑO 2009

Oficial de Primera

58,92

1.767,30

1.767,30

25.040,40

Oficial de Segunda

53,18

1.595,40

1.595,40

22.601,50

Oficial de Tercera A

48,33

1.449,90

1.449,90

20.540,25

Oficial de Tercera B

44,98

1.349,40

1.349,40

19.116,50

Especialista

37,27

1.118,10

1.118,10

15.839,75

Trabajador de 17 años

28,89

866,70

866,70

12.278,25

Trabajador de 16 años

25,66

769,80

769,80

10.905,50

CATEGORÍA
PROFESIONAL

SALARIO
MENSUAL

EXTRA
JULIO

EXTRA
DICIEMBRE

TOTAL
AÑO 2009

Almacenero / Subalterno

1.127,65

1.127,65

1.127,65

15.787,10

Encargado / Jefe Sección

1.873,12

1.873,12

1.873,12

26.223,68

T. Formación

Trabajadores Formac. 1.º año

653,85

653,85

653,85

9.153,90

Trabajadores Formac. 2.º año

737,10

737,10

737,10

10.319,40

Trabajadores Formac. 3.º año

884,49

884,49

884,49

12.382,86

Administrativos

Aspirante

757,94

757,94

757,94

10.611,16

Auxiliar

949,16

949,16

949,16

13.288,24

Oficial de 2.ª

1.108,40

1.108,40

1.108,40

15.517,60

Oficial de 1.ª

1.456,43

1.456,43

1.456,43

20.390,02

Técnicos

Titulado Superior

2.003,07

2.003,07

2.003,07

28.042,98

Titulado Medio

1.916,42

1.916,42

1.916,42

26.829,88

1.er Trienio

143,32

2.º Trienio

286,43

3.er Trienio

501,14

4.º Trienio

644,14

5.º Trienio

715,73

6.º Trienio

930,86

7.º Trienio

1.001,96

Incrementándose en 74,69 euros, respectivamente, los sucesivos trienios.

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