BOLETÍN Nº 61 - 19 de mayo de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución 0000050/2010

En el procedimiento de ejecución, número 0000050/2010, seguido en este Juzgado a instancia de María Elena Uribe Cobo contra Only Two Integral Service, S.L.L., sobre cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Primero.-Se despacha ejecución a instancia de María Elena Uribe Cobo contra Only Two Integral Service, S.L., por un principal de 525,47 euros más 31,52 euros de intereses provisionales y la de 52,55 euros de costas provisionales, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, suficientes a cubrir las indicadas cantidades.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, al concepto 4148.0000.64.0050.10 (transferencia 0030 1846 42 00005001274).

Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Segundo.-Únase la nota obtenida de la aplicación informática de acceso a la base de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Dirección General de Tráfico y visto su contenido se declara el embargo de los siguientes bienes o derechos de la parte ejecutada:

Ingresos que se produzcan y saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos en las siguientes entidades: Banco Bilbao Vizcaya así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en las indicadas entidades financieras actúen como depositarias o intermediarias, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

Para la garantía y eficacia de dichos embargos, líbrense los despachos oportunos.

Dinero en metálico y bienes muebles propiedad de Only Two Integral Service, S.L.L. que pueda encontrarse en el domicilio de calle España, 16 C.P. 8390 Montgat a fin de cubrir un principal pendiente de 525,47 euros más 31,52 de intereses provisionales y la de 52,55 euros de costas provisionales.

Líbrese al efecto el oportuno exhorto al Juzgado correspondiente al domicilio del ejecutado en calle España, 16 Montgat (C.P. 8390) comunicación al Servicio Común de Actos de Comunicación y Embargos, quedando facultada la Comisión Judicial que se designe para valerse del auxilio del cerrajero y Fuerza Pública, debiendo seguirse el orden de prelación establecido legalmente y depositándose los bienes con arreglo a derecho, procediéndose, en su caso, al nombramiento de depositario con las advertencias legales, y sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para el embargo acordado. Queda facultada la parte actora para intervenir en la diligencia de embargo, si a su derecho conviene.

Respecto al resto de bienes de los que aparece titular la ejecutada en la investigación patrimonial acordada, con el resultado de embargo decretado en la presente resolución, se acordará.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, indicando el número de expediente 4148.0000.64. 0050.10 y especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 30". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030.1846 42 0005001274 indicando el mismo número de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 30").

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las CCAA, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Only Two Integral Service, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 22 de abril de 2010.-El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

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