BOLETÍN Nº 61 - 19 de mayo de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 448/2010, de 13 de abril, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro y publicación en el Boletín Oficial de Navarra el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2010, del Convenio Colectivo del sector "Empresas Instaladoras de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines de Navarra" (expediente número: 28/2010).

Con fecha 9 de abril de 2010 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Empresas Instaladoras de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines de Navarra", correspondiente al año 2010 suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 69/2008).

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Empresas Instaladoras de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines" (código número 3103505), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 13 de abril de 2010.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR "EMPRESAS INSTALADORAS DE FONTANERÍA, CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN, PREVENCIÓN DE INCENDIOS, GAS Y AFINES DE NAVARRA", CORRESPONDIENTE AL AÑO 2010

Acuerdo para la aplicación de lo dispuesto para el tercer año de vigencia (2010) en el Convenio Colectivo del Sector de Fontaneria, Calefaccion, Climatizacion, Prevencion de incendios,
Gas y Afines de Navarra

En Pamplona a 22 de marzo de 2010.

Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines de Navarra, integrada por las personas y representaciones que a continuación se especifican:

-Por la Asociación de Empresas de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines de Navarra.

  • Don Enrique Mendaza Hernández.
  • Don Andrés Aramendia Sanz.
  • Don Sergio Arostegui Miranda.
  • Don Jesús Miranda Murillo.
  • Don José Antonio Martín Parada.
  • Don Andrés Pulido San Román.
  • Don Javier Sangüesa Pérez.
  • Don Luis Soto Alegría.
  • Actuando como Asesor Letrado don Javier Adiego Reta.

-Por las Centrales Sindicales:

  • Unión General de Trabajadores (U.G.T.) don Baltasar García Salaverri.
  • Comisiones Obreras (CC.OO.) don Ana Zapata Aguirre.

Ambas partes, tras reconocerse mutuamente capacidad legal suficiente para formalizar el presente Acuerdo.

Manifiestan:

Que en la Cláusula Adicional Primera, Apartado 3) del Convenio Colectivo del Sector de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines de Navarra se contiene el procedimiento para determinar las retribuciones correspondientes al año 2010, tercero de vigencia, en base a incrementar en un Punto la cifra de I.P.C. Prevista por el Gobierno para ese año 2010.

Que no existiendo constancia oficial sobre la cifra del I.P.C. prevista para el Gobierno para el año 2010, no hay base para determinar de forma automática el incremento que deba de aplicarse a dicho año, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Adicional Primera, Apartado Tercero, del Convenio.

Que en consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto en el Párrafo Tercero del Apartado Tercero de la citada Cláusula Adicional Primera, y compete a esta Comisión Negociadora determinar la cifra que ha de tomarse en cuenta para sustituir el dato del I.P.C.

Que, la Comisión Negociadora de Convenio Colectivo del Sector de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines de Navarra, acuerdan fijar para este año la cifra del 1 por 100 al objeto de sustituir el dato del I.P.C.

Por ello, procede aplicar, con efectos desde 1 de enero de 2010, un incremento inicial del 2,00%.

Así, tras la correspondiente deliberación sobre el tema, los comparecientes, por unanimidad,

Acuerdan:

Primero.-Incrementar las Tablas Salariales vigentes a 31 de diciembre de 2009, una vez practicada la Revisión Salarial correspondiente a ese año, en un 2,00%. Este incremento inicial tendrá efectos desde 1 de enero de 2010.

Segundo.-Que una vez finalizado el año 2010, y conocido el I.P.C. Real Nacional correspondiente al año 2010, se reajustará, si así fuera preciso, el incremento inicial del 2,00% señalado en el apartado anterior, en la cuantía matemática precisa, que permita alcanzar el incremento definitivo pactado para el Convenio Colectivo del Sector de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de incendios, Gas y Afines de Navarra.

Tercero.-Por lo que se refiere a lo regulado en el artículo 14.2, del texto de Convenio, el kilometraje será de 0,336 euros por Kilómetro recorrido.

Y en prueba de conformidad, y para que así conste, lo firman los presentes en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

TABLA SALARIAL AÑO 2010

(Están obtenidos incrementando en un 2,00% los salarios vigentes a 31-12-2009).

CATEGORÍA
PROFESIONAL

SALARIO
DÍA

EXTRA
JULIO
(30 días)

EXTRA
DICIEMBRE
(30 días)

TOTAL
AÑO 2010

Oficial de Primera

60,10

1.803,00

1.803,00

25.542,50

Oficial de Segunda

54,24

1.627,31

1.627,31

23.052,00

Oficial de Tercera A

49,30

1.479,00

1.479,00

20.952.50

Oficial de Tercera B

45,88

1.376,40

1.376,40

19.499,00

Especialista

38,02

1.140,46

1.140,46

16.157,42

Trabajador de 17 años

29,47

884,10

884,10

12.524,75

Trabajador de 16 años

26,17

785,20

785,20

11.122,25

CATEGORÍA
PROFESIONAL

SALARIO
MENSUAL

EXTRA
JULIO

EXTRA
DICIEMBRE

TOTAL
AÑO 2010

Almacenero / Subalterno

1.150,20

1.150,20

1.150,20

16.102,80

Encargado / Jefe Sección

1.910,58

1.910,58

1.910,58

26.748,15

T. Formación

Trabajadores Formac. 1.º año

666,93

666,93

666,93

9.337,02

Trabajadores Formac. 2.º año

751,86

751,86

751,86

10.526,04

Trabajadores Formac. 3.º año

902,18

902,18

902,18

12.630,52

Administrativos

Aspirante

773,10

773,10

773,10

10.823,40

Auxiliar

968,14

968,14

968,14

13.554,00

Oficial de 2.ª

1.130,57

1.130,57

1.130,57

15.827,98

Oficial de 1.ª

1.485,56

1.485,56

1.485,56

20.797,84

Técnicos

Titulado Superior

2.043,13

2.043,13

2.043,13

28.603,84

Titulado Medio

1.954,75

1.954,75

1.954,75

27.366,50

1.er Trienio

146,19

2.º Trienio

292,16

3.er Trienio

511,16

4.º Trienio

657,02

5.º Trienio

730,04

6.º Trienio

949,48

7.º Trienio

1.022,00

Incrementándose en 76,18 euros, respectivamente, los sucesivos trienios.

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