BOLETÍN Nº 61 - 19 de mayo de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Demanda 1036/2009

En el procedimiento de Demanda, número 1036/2009, seguido en este Juzgado a instancia de Mikel del Hoyo Cundin y Josune López Osinaga contra Talleres Baraibar, S.L., sobre Cantidad, se ha dictado sentencia en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por Mikel del Hoyo Cundin y Josune López Osinaga frente a Talleres Baraibar, S.L. debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las cantidades que a continuación se señalan: a don Mikel del Hoyo Cundin la cantidad de 9.808,45 euros netos de los cuales 4.041,13 euros generarán el 10% de interés por recargo de mora; y a doña Josune López Osinaga la cantidad de 11.093,24 euros de los cuales 7.088,55 euros devengarán el 10% de interés por recargo de mora.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cta: 4148.0000.65.1036 09 en la entidad Banesto), y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo banco, esta vez con número de cuenta 4148.0000.67.1036 09, la cantidad objeto de condena. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrá de consignarse en la cuenta número 0030 1846 42 0005001274.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de Justicia Gratuita.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y asimismo se ha dictado auto de aclaración de sentencia de fecha 21 de abril de 2010 que contiene el siguiente dispongo:

Que debía subsanar el error material observado en la Sentencia de 8 de febrero del año en curso, indicando expresamente que las cantidades consignadas en el Fallo como conceptos salariales fueron expresadas en su importe neto en lugar de en la cantidad íntegra (previa a los descuentos) y, en consecuencia, las sumas correctas son las siguientes:

Mikel del Hoyo Cundin: 4705,42 euros.

Josune López Osinaga: 4774,96 euros.

Asimismo, y como consecuencia de la subsanación de dicho error, se modifica el Fallo de la referida Sentencia, que queda redactado en los siguientes términos:

"Que estimando la demanda interpuesta por Mikel Del Hoyo Cundin y Josune López Osinaga frente a Talleres Baraibar, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las cantidades que a continuación se señalan: a don Mikel del Hoyo Cundin la cantidad de 10.472,74 euros brutos, de los cuales 4705,42 euros brutos generarán el 10% de interés por recargo de mora; y a doña Josune López Osinaga la cantidad de 11.863,51 euros, de los cuales 4774,96 euros brutos devengarán el 10% de interés por recargo de mora.

Se mantienen el resto de pronunciamientos del Fallo de la Sentencia.

Se hace constar expresamente que, de conformidad a lo prevenido en el artículo 215 de la Ley rituaria Civil, contra el presente Auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia de referencia, y que ya quedaron debidamente expresados en la misma. Los plazos para dichos recursos comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Talleres Baraibar, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 21 de abril de 2010.-El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

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