BOLETÍN Nº 61 - 19 de mayo de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución 0000031/2010

En el procedimiento de Ejecución, número 0000031/2010, seguido en este Juzgado a instancia de Javier Gambra Gallardón contra Fabricación Accesorios para Rodamientos, S.A. (S.A.F.A.R), sobre Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Primero.-Se despacha ejecución a instancia de Javier Gambra Gallardón contra Fabricación Accesorios Para Rodamientos S.A. (S.A.F.A.R), por un principal de 24.963,60 euros más 1.446,30 euros de intereses provisionales y la de 2.496,36 euros de costas provisionales, sin perjuicio de su ulterior liquidación

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, suficientes a cubrir las indicadas cantidades.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto, número 0030.1846.42.0005001274, al concepto 4148.0000.64.0031.10.

Ofíciese al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la parte ejecutada de los que tengan constancia.

Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Segundo.-Únase la nota obtenida de la aplicación informática de acceso a la base de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Dirección General de Tráfico y visto su contenido se declara el embargo de los siguientes bienes o derechos de la parte ejecutada:

1.º Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra a la persona o empresa ejecutada por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre el Valor Añadido, según la personalidad jurídica de la parte ejecutada, o por cualquier otro concepto, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

2.º Ingresos que se produzcan y saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos en las siguientes entidades: Banco Popular Español, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en las indicadas entidades financieras actúen como depositarias o intermediarias, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

3.º El sobrante que pueda resultar a favor del ejecutado, en las Ejecuciones siguientes: número 64/06 del Juzgado de lo Social número Dos, número 151/09 del Juzgado de lo Social número Tres y número 17/10 de este Juzgado, estándose al resultado de la averiguación de bienes practicado en esta última ejecución. Líbrese los oportunos despachos para la toma de razón del embargo en dichos procedimientos, reclamándose al tiempo certificación comprensiva del estado en que se encuentran sus vías de apremio.

Para la garantía y eficacia de dichos embargos, líbrense los despachos oportunos.

Encontrándose la empresa ejecutada en ignorado paradero, según consta en la Ejecución 17/10, líbrese oficio al Boletín Oficial de Navarra para su notificación. Póngase en conocimiento del Fogasa y notifíquese al mismo la presente resolución a los efectos oportunos.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, indicando el número de expediente 4148.0000.64. 0017.10, y especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 30". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030.1846.42.0005001274, indicando el mismo número de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 30").

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las CCAA, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fabricación Accesorios para Rodamientos, S.A. (S.A.F.A.R), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 23 de abril de 2010.-El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

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