BOLETÍN Nº 61 - 19 de mayo de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO TRES DE PAMPLONA

Edicto de notificación
Ejecución acto de conciliación administrativa 145/2008

En el procedimiento de ejecución acto de conciliación administrativa, número 0000145/2008, seguido en este Juzgado a instancia de Ana María Felipe Pérez contra Incotec Gestión Inmobiliaria Sociedad Limitada, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución en esta fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Se aprueba la tasación de costas y liquidación de intereses practicadas en autos, ascendente al total de 1.474,12 euros, a cuyo pago viene obligada la parte ejecutada Incotec Gestión Inmobiliaria Sociedad Limitada.

Existiendo consignada por la parte ejecutada la cantidad de 838,10 euros, procede hacer pago a Ana María Felipe Pérez de la cantidad de 164,34 euros en concepto de intereses, librándose a su favor el oportuno mandamiento de pago, y repartir proporcionalmente el resto de 673,76 euros entre las partidas incluidas en la tasación de costas, resultando los siguientes importes:

A favor del Registro de Bienes Muebles de Navarra, la cantidad de 31,89 euros, que se abonará mediante transferencia a la cuenta de dicho registro.

A favor del Fondo de Garantía Salarial, la cantidad de 641,87 euros, librándose a su favor el oportuno mandamiento de pago.

Se apercibe a los beneficiarios de dichos mandamientos de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 del R.D. 467/06, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales, los mandamientos deberán ser presentados al cobro en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de emisión de los mismos, no excluyéndose los días inhábiles, pero si el día del vencimiento lo fuere, se entenderá que el mandamiento vence el primer día hábil siguiente. En el supuesto de que el mandamiento hubiere caducado por su falta de presentación al cobro en el plazo señalado, el beneficiario del mismo podrá solicitar al Secretario Judicial la expedición de un nuevo mandamiento sujeto a igual plazo de caducidad.

Se advierte que, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del antedicho Real Decreto, transcurrido un año desde la fecha de emisión del mandamiento sin que las cantidades hayan podido ser entregadas a sus destinatarios, tras haber utilizado los medios oportunos para la averiguación de su domicilio o residencia o sin que las cantidades correspondientes al mandamiento de pago fueran presentadas al cobro por sus beneficiarios, se procederá a ingresar su importe en la cuenta especial de "Fondos Provisionalmente Abandonados".

No constando la existencia de nuevos bienes o derechos de la parte ejecutada para hacer frente a la cantidad de 636,02 euros pendiente por el concepto de costas, procédase a dictar su insolvencia provisional y antes de ello, dar audiencia a los acreedores Fondo de Garantía Salarial y Registro de Bienes Muebles de Navarra para que en término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber al tiempo que la misma es firme en derecho.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Incotec Gestión Inmobiliaria Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 22 de abril de 2010.-La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

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