BOLETÍN Nº 61 - 19 de mayo de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto. Demanda 0000893/2009

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 0000893/2009 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Amaia Murguia Garmendia contra la empresa Transportes Urgatrans, S.L. y Fogasa, sobre despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Amaia Murguía Garmendía contra la mercantil Transportes Urgatrans, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la actora con efectos desde día 23 de noviembre de 2009, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y a readmitir a la demandante en el mismo puesto e iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o a indemnizarle con la suma de 5.027,40 euros. Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ninguna opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la opción, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique la sentencia, ambos inclusive, a razón de 55,86 euros diarios brutos, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios, todo ello con expresa condena en costas en la cuantía de 650 euros. Asimismo, debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.-Notifíquese a las partes la sentencia dictada, con la advertencia de que contra la misma, cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que se anunciará en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante al notificarle aquélla. También podrán hacerlo estas personas por comparecencia o por escrito en el indicado plazo. En el momento del anuncio deberá asimismo la parte recurrente, designar Letrado que le dirija el recurso.

Se advierte a la empresa que si recurre, deberá acompañar al anuncio, justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado de lo Social en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A., Banco de Vitoria, S.A.), sucursal de la calle Cortes de Navarra número 5, de Pamplona y cuenta número 3159, procedimiento número 3159 0000 65. 089309

Deberá igualmente acompañar justificante de haber ingresado en operación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, esta vez con el número de procedimiento 3159 0000 67 089309 la cantidad objeto de la condena. Esta última cantidad podrá ser sustituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

También se advierte a la empresa, que si recurre, viene obligada a dar ocupación al trabajador despedido, o si prefiere, abonarle el salario correspondiente sin contraprestación de servicios durante todo el tiempo que dure la tramitación del recurso, siempre que optare por su readmisión. Enterados, firman, doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Transportes Urgatrans, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 21 de abril de 2010.-La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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