BOLETÍN Nº 61 - 19 de mayo de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución 80/2010

En el procedimiento de Ejecución número 80/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Francisco Boleas Maeztu contra la empresa Ucar Hermanos, S.A. y Fondo de Garantía Salarial, sobre Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Se despacha ejecución a instancia de Francisco Boleas Maeztu contra Ucar Hermanos, S.A. por un principal de 18.591,89 euros de principal, más 1.115,51 euros de intereses provisionales y 1.859,19 euros de costas provisionales, toda vez que se ha renunciado a la cantidad resultante de aplicar el interés del 10% de recargo de mora.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante para que en el plazo de diez días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles de que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de reposición (5 días).

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, oficina de la calle Cortes de Navarra número 5 de Pamplona (0030.1846), indicando el número de expediente 3158.0000.64. 0080 10, y especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 30". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030.1846 42 0005001274, indicando el mismo número de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 30").

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las CCAA, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Ucar Hermanos, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 22 de abril de 2010.-La Secretaria Judicial, Rosa M.ª Valencia Ederra.

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