BOLETÍN Nº 61 - 19 de mayo de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

URROZ-VILLA

Aprobación definitiva de la modificación pormenorizada
del artículo 81 de las normas subsidiarias

El Ayuntamiento de Urroz-Villa, en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2010, resueltas las alegaciones formuladas, al texto de la aprobación inicial de la modificación pormenorizada, del artículo 81, unidad 24 de las Normas Subsidiarias, aprobó definitivamente la modificación pormenorizada del artículo 81 de las Normas Subsidiarias, cuyo texto íntegro se transcribe, y se pone en conocimiento del público en general.

Artículo 81. Unidad 24.

1.º Superficie aproximada: 72.830 m².

2.º Clasificación: Suelo urbano.

3.º Calificación: Residencial. Unidad prácticamente consolidada.

4.º Calificación pormenorizada.

-Uso principal: Viviendas.

-Usos tolerados: Equipamiento, comercio, talleres artesanos, oficinas, servicios profesionales, local agrícola, garaje.

-Se autoriza en esta unidad el uso ganadero, siempre que su tamaño, tenga la consideración de corral doméstico de conformidad con el artículo 2 del Decreto Foral 148/2003.

5.º Normas de urbanización.

-Sistema viario: El trazado y características de la red viaria, se ajustará a las determinaciones del plano 2.2.

-Otras infraestructuras: Se seguirán los esquemas de infraestructuras de los planos 2.5 y 2.6.

-Espacios libres: Además de los espacios libres existentes, quedan especialmente protegidos los espacios privados siguientes:

  • Calle San Pedro, entre los número 5 y 7.
  • Calle Mayor: Huerto del número 6 y jardín del número 16.
  • Calle Centro: Huerto ubicado al Norte del número 2.
  • Calle Trinidad: Huertos de los número 10 y 20.
  • Plaza Torreblanca, Huerto de la vivienda número 9 Iturzarrea.

-Equipamiento: Se consolidan los equipamientos existentes.

6.º Normas de edificación.

-Parcelario: Definido en los planos de Ordenación 2.1 a 2.6. La edificación no podrá efectuar división, agrupación de parcelas ni actuación conjunta sobre varias de ellas, salvo en casos excepcionales, debiéndose justificar inequívocamente que la parcela es incapaz de contener una vivienda.

No obstante podrá segregarse una parcela, siempre que las fincas resultantes sean mayores o iguales a 250 m y ambas tengan fachada a vía pública, superior o igual a 6 metros.

En edificios, de gran superficie, en las que se proceda a una rehabilitación total, o a la sustitución del edificio existente, se permitirá la división horizontal siempre que el proyecto cumpla los siguientes requisitos:

-Que el nuevo edificio, guarde la tipología del edificio a sustituir, o su entorno.

-Que las viviendas resultantes tengan una superficie construida de al menos 120 metros cuadrados, incluidos garajes y elementos comunes.

-Que cada una de las viviendas resultantes, disponga de una plaza de garaje en planta baja de la edificación y/o en el interior de la parcela.

-Que ninguna vivienda, mayoritariamente este ubicada en planta baja, ni bajo cubierta.

Si por cualquier circunstancia, no se pudiera dotar a las viviendas resultantes, de una plaza de garaje, se prohibe expresamente destinar la planta baja a vivienda, ni siquiera parcialmente.

Tipologías: La edificación será cerrada, formada por edificios contiguos, de construcción individualizada.

Número de plantas y alturas de la edificación:

El número máximo de plantas será de baja más dos. Los edificios que a la entrada en vigor de la presente norma, tengan más altura de la permitida, podrán consolidar su actual altura. La altura máxima de las plantas, se justificará mediante la correspondencia entre las alturas existentes en los edificios colindantes. La planta baja no podrá sobrepasar los 3 metros de gálibo. La altura de las edificaciones de baja más una, será de un máximo de 7 metros desde la rasante, al alero; y en el caso de viviendas de baja más dos, la altura máxima desde la rasante al alero, será de 9 metros.

Queda prohibida la construcción de sótanos o semisótanos en la presente unidad.

Alineaciones y rasantes: Serán obligatorias las alineaciones señaladas en el plano 2.2. Los edificios declarados fuera de ordenación o alineación en estas Normas aparecen definidos en el plano 2.4 de Ordenación, y se regirán por lo dispuesto en el artículo 60.

-Cuerpos volados y elementos salientes.

No se permiten los elementos cerrados de obra ni miradores.

Se permiten balcones en las calles con ancho superior a 6 metros, y estos no podrán superar los 60 cm, siendo la altura mínima libre desde la rasante de 3 metros.

Su longitud no podrá ser superior al 40% de la longitud de fachada, en cada planta.

Serán de piedra natural o artificial (hormigón), o adoptarán la solución tradicional de entramado de hierro relleno de cerámica. Su canto no excederá de 18 centímetros ni será inferior a 12 centímetros, cuando no adopte la solución tradicional a que se hace referencia en el párrafo anterior. El perfil será moldurado y se resolverá adecuadamente la caída del agua.

Los balcones no podrán estar cerrados con antepechos de fábricas ni otro material opaco. Su protección estará formada por elementos metálicos macizos tipo forja, dispuestos verticalmente, rematados en su zona superior por una pletina que puede llevar o no un pasamanos, asimismo metálico, e inferiormente por un perfil del atado anclado puntualmente a la losa.

Se permite la disposición de elementos salientes tales como impostas, molduras, etc ..., cuyo diseño aparezca vinculado a la construcción siempre que no sobresalgan más de 15 cm del plano de fachada en plantas superiores.

Cubiertas: La cubierta se resolverá con un tejado de faldones continuos, que recogerá el agua de lluvia en las líneas de cornisa del edificio.

Como regla general, se resolverán a dos aguas, excepcionalmente podrá proponerse soluciones alternativas a un agua o mas de dos, en situaciones de medianería, esquinas etc., en cuyo caso se tramitara a modo de Estudio de Detalle la documentación que refleje la solución propuesta.

Las aguas serán recogidas en canalones vistos, en ningún caso de plástico, situados en el borde del alero, y/o ocultos en los faldones de cubierta, y conducidas mediante bajantes del mismo material a la red de alcantarillado. En los dos metros inferiores, estas bajantes serán de fundición. La pendiente de los faldones estará comprendida entre un 30% y un 35%.

Como regla general quedan prohibidas las cubiertas planas o azoteas en la edificación común, salvo las edificaciones de planta baja que ocupen el interior de las parcelas a partir del fondo máximo edificable. No obstante podrán plantearse terrazas, con acceso desde el local de Bajo Cubierta o buhardilla, sin que estas se señalen en las fachadas, el alero de la edificación se mantendrá en su totalidad, podrán ocupar todo el ancho de la parcela y su fondo no superará los 3,00 m. Quedarán inscritas dentro del plano de desarrollo de cubierta y los planos verticales que la delimitan no superarán los 3 m en la parte más alta ni será inferior a 1,20 m en la parte baja, estando esta ultima, retranqueada a dos metros de la línea de fachada.

Se utiliza como elemento de acabado del tejado la teja cerámica curva en su color natural, dentro de una gama que va del rojo al ocre pálido.

Serán también cerámicos todos los elementos o encuentros de elementos emergentes quedando expresamente prohibida la utilización de láminas asfálticas o sintéticas vistas.

Igualmente se prohíbe el forrado de paredes medianeras con láminas impermeables, aislamientos vistos o aplacados de fibrocemento.

Para la protección de los muros medianeros vistos se empleará el revoco de mortero y la pintura o elementos aislantes con terminación para exteriores.

El alero es un elemento de obligada construcción en la edificación común. Deberá ser continuo, en madera con molduración de los canes.

No se permite la construcción de mansardas.

Apertura de huecos en faldón de cubierta:

La superficie máxima del total de estos huecos, no podrá superar el 8% de la superficie total de la cubierta. Cada hueco a su vez, no podrá ser superior a las dimensiones de 1,40 x 0,70 m, siendo siempre el lado mas corto, paralelo a la fachada. La separación entre huecos será al menos de la dimensión del mismo hueco.

Edificios especialmente protegidos: Se regirán por lo dispuesto en el artículo 59. Quedan definidos en el plano 2.4, y son los siguientes, según Plano Catastral:

-Grupo 1.º (Edificios dignos de ser conservados íntegra o parcialmente):

  • Plaza el Ferial, número 2, 4, 8, 17, 20, 21.
  • Calle San Pedro, número 3.
  • Calle Mayor, número 6.
  • Calle Centro, número 15, parte.
  • Calle Santo Tomás, número 8.
  • Camino de Idoate, 2.

-Grupo 2.º (Edificios que sólo conservan detalles dignos de mantenerse):

  • Plaza el Ferial, número 9, 10, 18, 19, 22, 23, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 35.
  • Calle Trinidad, número 8, 10, 20.
  • Calle San Pedro, número 1, 2, 6.
  • Calle Mayor, número 12, 22.
  • Calle Centro, número 3, 13.
  • Calle Santo Tomas, número 1.
  • Plaza Torreblanca, número 2, 5, 6, 9.
  • Calle Torreblanca, número 6.
  • Eras de Liberri, número 5.
  • Camino de Lizoain, 1, 1A.

Edificios anejos: Se permitirá la construcción de edificaciones de planta baja anejas a la vivienda y destinadas a usos agrícolas o garajes, con una altura máxima de 3,50 metros, en las zonas definidas como huertos y jardines, con una ocupación máxima de 1/3 de la parcela.

7.º Normas de gestión.

Para la concesión de licencia de edificación o reforma es necesaria la presentación del Proyecto técnico correspondiente, que deberá incluir un análisis gráfico comparativo entre los edificios colindantes y el que se piensa construir, así como planos y fotografías del estado actual del edificio.

La memoria del Proyecto deberá justificar los siguientes extremos de la nueva construcción, en función de las colindantes y de la edificación a la que sustituya:

-Alturas elegidas: Altura total, alturas parciales, altura de planta baja, etc.

-Huecos de puertas y ventanas: Dimensión, tipo, composición.

-Tratamiento de fachadas: Color, texturas, materiales.

-Elementos significativos: Acceso, portal, balcones, aleros, bajantes, etc.

El Ayuntamiento si lo considera oportuno, podrá exigir a los propietarios de fincas de la unidad 24, cualesquiera de los mecanismos de desarrollo del Plan Municipal, establecidos en la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación en esta unidad es directa. Para la obtención de la licencia se exige únicamente el cumplimiento de la presente normativa.

8.º Instalación de servicios públicos.

El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar a su cargo, en las fincas, y los propietarios vendrán obligados a consentirlos, soportes, señales y cualquier otro elemento al servicio del Ayuntamiento.

Los Servicios Técnicos Municipales procurarán evitar molestias y avisarán a los afectados con la mayor antelación que en cada caso permita.

Urroz-Villa, 20 de abril de 2010.-El Alcalde Presidente, Fermín Julián García Gobeo.

Código del anuncio: L1007242