2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
PITILLAS
Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza Municipal reguladora de la adjudicación y aprovechamiento de los pastos (hierbas y aguas) de las corralizas municipales
de la villa de Pitillas
El Pleno del Ayuntamiento de Pitillas en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2010, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la adjudicación y aprovechamiento de los pastos (hierbas y aguas) de las corralizas municipales de la villa de Pitillas publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 37, de fecha 24 de marzo de 2010.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.
Pitillas, 6 de mayo de 2010.-El Alcalde, Amador Jiménez Herrero.
Modificación De Ordenanza
Artículo 8.
"Por el Pleno del Ayuntamiento se establecerá la carga ganadera que es capaz de soportar cada Corraliza, el canon por cabeza según especies, así como el precio de adjudicación, que no podrá ser inferior al 80% del valor real de los pastos.
Artículo 9.
"Se establece un canon anual de 0,20 euros por cabeza de ganado ovino o caprino y de 1,80 euros la de vacuno, que paste en las corralizas municipales... ".
Artículo 10.
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, se calcula como carga ganadera que cada corraliza es susceptible de soportar la siguiente:
-Carnicería: 950 cabezas de ganado ovino, ó 133 cabezas de ganado vacuno.
-Dolomondos y Regadío Carra Beire: 700 cabezas de ganado ovino, u 87 cabezas de ganado vacuno.
-Picarana y Aborral del Cascajo: 950 cabezas de ganado ovino, ó 158 cabezas de ganado vacuno.
-Regadío, Majuelos y Barrancaz: 60 cabezas de ganado ovino ó 10 cabezas de ganado vacuno.
-Regadío Sur: 80 cabezas de ganado ovino ó 14 cabezas de ganado vacuno.
Artículo 13.
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 8, el precio de la adjudicación se establece en los siguientes valores:
-Carnicería: 3.438 euros.
-Dolomondos y Regadío Carra Beire: 2.182 euros.
-Picarana y Aborral del Cascajo: 6.520 euros.
-Regadío, Majuelos y Barrancaz: 270 euros.
-Regadío Sur: 378 euros...".
Artículo 35. Queda prohibida la aplicación de herbicidas en los caminos, llecos, cañadas, etc. La aplicación de herbicidas en el supuesto de siembra directa se contempla como una labor más de cultivo y está sometida a las fechas señaladas en el artículo siguiente. No obstante, el cultivador deberá avisar de ello al ganadero cinco días antes de efectuar el tratamiento herbicida.
Artículo 37. (Se añade) Cuando se produzca una mejora en el Comunal o un cambio en el tipo de cultivo, previo acuerdo de Pleno, se podrá dejar sin efecto la adjudicación del aprovechamiento existente conforme al procedimiento establecido en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
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