BOLETÍN Nº 61 - 19 de mayo de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 222/2010, de 5 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 477/2007, de 2 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas que regirán la concesión de ayudas al fomento de procesos de integración cooperativa, en el marco de la reestructuración del sector de cooperativas agrarias, y se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2010.

Mediante Acuerdo de Gobierno de 8 de mayo de 2006 fue aprobado el Plan de Actuación para la reconversión de las Cooperativas Agrarias de Navarra, que define técnica, legal y financieramente el marco de actuación para la reestructuración del sector de las cooperativas agrarias.

Mediante la Orden Foral 477/2007, de 2 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 142, de 14 de noviembre, se establecieron las normas reguladoras que rigen la concesión de ayudas al fomento de procesos de integración cooperativa, en el marco de la reestructuración del sector de cooperativas agrarias y se aprobó la convocatoria del año 2007.

Previamente, esta norma fue comunicada a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, que acusó recibo del formulario de información resumida comunicado por las autoridades españolas, y registró el proyecto de norma arriba indicado como la ayuda XA308/2007.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece, en sus artículos 18 y 19, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, cuando previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de subvención y sus correspondientes bases reguladoras, salvo que ya existieran éstas.

Con base en lo anterior, se convocan, mediante la presente Orden Foral, para el ejercicio 2010, las ayudas al fomento de procesos de integración cooperativa, en el marco de la reestructuración del sector de cooperativas agrarias.

Además se modifican las normas reguladoras de las ayudas aprobadas por la referida Orden Foral 477/2007, de 2 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, estableciendo, para un mismo tope de ayuda global, un sistema diferente de reparto anual de la misma, al objeto de ajustar las cuantías anuales concedidas, a la evolución de los gastos reales de la entidad y concentrar dichas ayudas en los tres primeros años de vida en lugar de en cuatro.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo Único.-Modificación de la Orden Foral 477/2007, de 2 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Se modifica la Orden Foral 477/2007, de 2 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas que regirán la concesión de ayudas al fomento de procesos de integración cooperativa, en el marco de la reestructuración del sector de cooperativas agrarias, en la forma que figura en el anexo a la presente Orden Foral.

Disposición Adicional Primera.-Convocatoria de ayudas para el año 2010.

1. Se aprueba, para el ejercicio 2010, la correspondiente convocatoria de ayudas a al fomento de procesos de integración cooperativa, en el marco de la reestructuración del sector de cooperativas agrarias.

2 El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas en el año 2010 comenzará el día de la entrada en vigor de la presente Orden Foral y finalizará el día 1 de septiembre.

3. Para esta convocatoria serán de aplicación las normas reguladoras previstas en la Orden Foral 477/2007, de 2 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas que regirán la concesión de ayudas al fomento de procesos de integración cooperativa, en el marco de la reestructuración del sector de cooperativas agrarias.

Disposición Adicional Segunda.-Créditos presupuestarios.

1. Para hacer frente a los gastos que origine la aplicación de esta Orden Foral se autoriza un gasto de 120.000 euros con cargo a la partida 721000-72210-4701- 413105 "Fomento de iniciativas de reestructuración de cooperativas", de los Presupuestos de Gastos de 2010, y 210.000 euros con cargo a la partida presupuestaria equivalente a la anterior, correspondientes a los ejercicios 2011, 2012 y 100.000 con cargo a la partida presupuestaria equivalente a la anterior, correspondiente al ejercicio 2013. Todo ello, con el objeto de atender los compromisos derivados de la aplicación de las Medidas 5 y 6 del Plan de Actuaciones para la reestructuración de las cooperativas agrarias de Navarra, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 8 de mayo de 2006.

2. Las concesiones quedarán limitadas a las disponibilidades presupuestarias por orden de solicitud en el Registro General.

Disposición Adicional Tercera.-Recursos contra la convocatoria.

Contra la presente convocatoria cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 5 de mayo de 2010.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO

Modificación de las normas reguladoras por las que se conceden ayudas al fomento de procesos de integración cooperativa, en el marco de la reestructuración del sector de cooperativas agrarias

Se modifica la Orden Foral 477/2007, de 2 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas que regirán la concesión de ayudas al fomento de procesos de integración cooperativa, en el marco de la reestructuración del sector de cooperativas agrarias, en el siguiente sentido:

1. Se modifica el artículo 4, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 4. Importe de la subvención.

La ayuda consistirá en:

1. El 50% de los gastos subvencionables correspondientes a los apartados a), a e), ambos inclusive, del punto 1 del artículo 3, con un máximo de ayuda de 30.000 euros.

2. El 60% de los gastos subvencionables correspondientes a los apartados f), a j), ambos inclusive, del punto 1 del artículo 3, durante los tres primeros años siguientes a la concesión, con los máximos de ayuda anuales de 70.000, 70.000 y 60.000 euros respectivamente para cada uno de los años."

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