BOLETÍN Nº 61 - 19 de mayo de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FONTELLAS

Aprobación definitiva del Plan Parcial referido al ámbito
Área 2 - Los Pinos del Plan Sectorial
de Incidencia Municipal, del Plan Municipal

Lo que se publica de conformidad y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Fontellas, 15 de abril de 2010.-El Alcalde, firma ilegible.

CAPíTULO V

Normativa

5.1. Normativa urbanística general.

Será de aplicación en todo el ámbito de la ordenación.

1.-Uso principal: Residencial:

-Uso pormenorizado: A los efectos de su pormenorización en el espacio y establecimiento de condiciones particulares, se establece el uso de Vivienda Protegida Colectiva.

-Usos compatibles: Equipamientos, comercial, oficina, pequeños talleres artesanales inferiores a 70 m² de superficie en la planta baja de la vivienda, hostelería. Todos se dispondrán necesariamente en planta baja o sótano.

Los indicados en artículo 93 de la Normativa Particular del Plan Municipal.

-Usos prohibidos: Todos los demás.

-Aparcamiento: Cada edificación contendrá 1 plaza por cada 100 m² de edificación de cualquier uso sobre rasante.

Admitiéndose que las manzanas puedan resolver de manera conjunta estas necesidades. Pudiendo ocupar hasta el 100% del solar edificable en plantas bajo rasante.

2.-Sistema de actuación: Actuación Directa.

3.-Condiciones de la parcela:

3.1. Parcela mínima admisible: 2.000 m² para parcela privada.

3.2. Frente mínimo de parcela: 30 m.

3.3. Ocupación máxima de la Edificación en la parcela:

La definida entre las alineaciones máximas indicadas en plano P-04.

4.-Alineación de la edificación: Definida en el plano P-04.

Tiene el carácter de límites máximos tanto a fachada, como linderos, como del fondo edificatorio.

Las condiciones de vuelo se indican en la ordenanza de edificación, artículo 38. Cuerpos Salientes.

5.-Número máximo y mínimo de plantas:

El número máximo de plantas es el indicado en cada zona. Plano P-04.

El número mínimo de plantas será el resultado de restar una planta al número máximo de plantas.

6.-Alturas de la edificación:

Para uso residencial:

6.1. Altura máxima planta baja: 4.00 m.

6.2. Altura máxima de la edificación (cara inferior del último forjado):

-7,5 m para dos plantas.

-10,5 m para tres plantas.

-13,5 m para cuatro plantas.

Para uso dotacional privado:

6.3. Altura máxima planta baja: 6.00 m.

6.4. Altura máxima de la edificación (cara inferior del último forjado) 10.00 m para dos plantas

7.-Profundidad edificable máxima:

7.1. Profundidad edificable de Planta Baja: Indicada en plano P-04.

7.2. Profundidad edificable de Plantas Piso: Indicada en plano P-04.

8.-Urbanización.

Se redactará y tramitará de acuerdo a lo establecido en la Ley del suelo el correspondiente Proyecto de Urbanización, que se ajustará a las determinaciones del Plan Parcial y a las indicaciones municipales.

Las obras de urbanización del conjunto del Plan Parcial se iniciarán en el plazo de un año desde la obtención de licencia del Proyecto correspondiente.

9.-Sistema de actuación.

El sistema de actuación previsto para el desarrollo del Plan es el de compensación, sistema previsto en la Normativa Urbanística Particular.

10.-Plazos de ejecución.

El proyecto de urbanización del conjunto deberá presentarse ante el ayuntamiento dentro del año siguiente a la aprobación definitiva del Plan Parcial y de la aprobación de la constitución de la Junta de Compensación.

La urbanización se realizará en su totalidad en una sola fase debido a las características del sector.

En cuanto a la edificación, se concederán las licencias según lo dispuesto en la legislación urbanística.

5.2. Normativa urbanística particular.

Normas de edificación

Alineaciones y rasantes

-Las alineaciones de la edificación, con carácter máximo, son las definidas en el plano de alineaciones, P-04.

-Se establecen fondos máximos de edificación según lo indicado en plano. El volumen máximo edificable vendrá definido por la ocupación en planta y la altura. Así como por la envolvente de la cubierta.

-Las rasantes quedarán definidas en el correspondiente proyecto de urbanización. Siguiendo los criterios de plano de rasantes P-04.

La parcela dotacional pública no tiene limitaciones de alineaciones ni rasantes.

-Ocupación máxima:

La ocupación máxima de la edificación en la parcela será la definida entre los límites establecidos en plano P-04.

Los espacios interiores entre bloques pueden ser ocupados por usos necesarios para las viviendas, tales como aparcamientos, trasteros, instalaciones.

-Edificabilidad:

La edificabilidad neta de uso residencial es la definida por las alineaciones y la envolvente máxima definida por la altura y la pendiente de cubierta.

Sin contar la ocupación de sótano o semisótano hasta 1.5m de altura, desde la rasante de la calle hasta el pavimento terminado

La edificabilidad se ajustará al aprovechamiento de cada unidad y se establecerá en la reparcelación.

Con un estudio de detalle puede transferirse edificabilidad residencial o dotacional, siempre que no se sobrepase el máximo aprovechamiento del área 2.

-Número máximo de plantas:

Es la definida en plano P-04.

El número máximo de plantas se ajustará a las tipologías establecidas:

La altura será libre en la parcela rotacional pública.

-Condiciones estéticas.

-Composición de fachadas: Libre.

-Tipología de cubierta: Libre.

Para cubiertas inclinadas, la pendiente máxima será del 40%.

-Materiales: Libre.

-Condiciones de los sótanos y semisótanos.

Solo se permiten bajo la edificación y en los espacios privados entre los bloques residenciales.

-Condiciones de la jardinería:

La plantación de plantas y árboles se asienta en el principio del respeto del soleamiento a los predios colindantes.

Por tanto los árboles se situarán a una distancia de 3 m del lindero y la altura máxima de crecimiento será de 6 m.

-Estudio de detalle:

Mediante un Estudio de Detalle de una manzana completa podrá establecerse una nueva parcelación, distribución de aprovechamiento y tipología. Mediante un Estudio de Detalle de varias manzanas completas podrá efectuarse una nueva distribución de parcelas, aprovechamiento y tipología entre las manzanas afectadas. En todo caso el Estudio de Detalle respetará la normativa aplicable sobre la edificación y usos.

5.3. Ordenanza de edificación:

CAPíTULO I

Preliminares y definiciones

Sección 1.ª

Preliminares

Artículo 1. Objeto.

Las disposiciones contenidas en esta Ordenanza de Edificación tienen por objeto regular las condiciones generales a que han de ajustarse las edificaciones, así como el procedimiento para llevar a cabo las correspondientes obras.

Serán complementarias a lo indicado en el Plan Municipal de Urbanismo vigente, como instrumento de planeamiento de grado superior.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Se establece como ámbito de aplicación obligatoria de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza de Edificación, el sector de este Plan Parcial.

Artículo 3. Vigencia.

Estas disposiciones comenzarán a regir el mismo día que lo haga el Plan Parcial y posteriores resoluciones.

Artículo 4. Interpretación.

Las disposiciones aquí contenidas se consideraran como normas mínimas a efectos de interpretación y aplicación.

Si algún tema estuviera regulado por más de una disposición, se aplicará siempre la de mayor restricción.

En caso de contradicciones, se adoptará el criterio interpretativo de la Administración actuante.

Sección 2.ª

Definiciones

Serán complementarias a lo estipulado en el Plan Municipal de Urbanismo.

Artículo 5. Edificabilidad.

Se establece por la relación de metros cuadrados construidos y superficie de la parcela o unidad sobre la que se aplique. Se exluye del cómputo de la edificabilidad los sótanos, semisótanos y bajocubiertas a partir de la altura máxima.

Además se establecen límites máximos para la profundidad máxima de la edificación y el número de alturas.

Artículo 6. Parcela.

Es la superficie de terreno deslindada como unidad parcial y registrada.

Artículo 7. Parcela Edificable.

Es la parte de la parcela comprendida dentro de las alineaciones que se señalan en los planos de alineaciones y rasantes.

Artículo 8. Alineación actual

Se define como alineación actual de una parcela, la línea que limite las propiedades particulares con la vía, plaza o espacio público.

Artículo 9. Alineación oficial.

Se define como alineación oficial la línea que figura en los planos de alineaciones y rasantes. La parte afectada, fuera de la alineación oficial a vía pública será de cesión gratuita.

Artículo 10. Alineación oficial de parcela.

Se denomina alineación oficial de parcela a la línea en que debe situarse como máximo desde la parcela privada, el cerramiento de las parcelas.

Artículo 11. Alineación oficial de fachada.

Se denomina alineación oficial de fachada a la línea en la que deben situarse como máximo desde la parcela privada, las fachadas exteriores de los edificios.

Artículo 12. Alineación interior.

Se denomina alineación interior a la línea del interior de la manzana no excedible por la edificación en las plantas.

La planta sótano puede ocupar libremente toda la parcela.

Artículo 13. Alineación máxima de la edificación.

Es la línea que no puede sobrepasar la fachada, aunque puede retranquearse de la misma.

Artículo 14. Retranqueo de la edificación.

Es el espacio comprendido entre la alineación oficial de parcela y la alineación de la edificación. Se podrá fijar también a los restantes linderos de la parcela.

Artículo 15. Profundidad edificable.

Es la distancia máxima entre la alineación interior y la de parcela.

Artículo 16. Línea de la edificación.

Es la que delimita la superficie ocupada.

Artículo 17. Cota natural del terreno.

Es la altitud relativa de cada punto del terreno antes de ejecutar las obras de urbanización.

Artículo 18. Rasante actual.

Es la cota de altitud de las vías existentes, tomada en el eje de la vía.

Artículo 19. Rasante Oficial.

Es la cota de altitud en vías, plazas o calles, definida en los Proyectos de Urbanización.

Artículo 20. Altura de la edificación.

Es la distancia vertical desde la rasante de la acera del terreno, en cada caso, en contacto con la edificación a la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta, medida en el punto medio de la fachada. En la calles con declive la altura de la edificación se medirá en el punto medio de la fachada, si ésta no excede de 12 metros de longitud, si sobre pasa esta medición se medirá desde los 6 metros, contados desde el punto más bajo, permitiéndose el escalonado correspondiente. En calles con pendiente igual o superior al 6% será obligado el escalonamiento en altura de los edificios cada 12 metros de distancia, como máximo.

Si la edificación presenta fachada anterior y posterior a dos calles de distinto nivel, en cuanto se refiere a la altura del edificio, se tomará por cada calle la altura que le corresponde.

Artículo 21. Altura de los pisos.

Es la distancia entre las caras inferiores de dos forjados consecutivos.

Artículo 22. Altura libre de pisos.

Es la distancia entre la cara inferior del techo y el pavimento del piso totalmente terminado.

Artículo 23. Superficie ocupada.

Es la comprendida dentro de los límites definidos por la proyección sobre un plano horizontal de las líneas externas de toda la construcción, incluso los vuelos que no sean aleros. Se excluirá la superficie del sótano de este cómputo.

Artículo 24. Superficie máxima de ocupación.

Es el máximo porcentaje fijado para la relación entre la superficie ocupada y la de la parcela edificable. Se excluyen los sótanos, semisótanos y plantas bajocubiertas que excedan de la altura máxima de la edificación.

Artículo 25. Superficie total construida.

Es la resultante de la suma de las superficies en todas las plantas, incluidos sótanos, semisótanos y bajocubiertas, contabilizándose éstas como la superficie encerrada por la línea exterior de los muros de cerramiento, de acuerdo a los criterios establecidos para la medición de la edificabilidad, incluyendo la superficie construida de sótanos, semisótanos y bajocubiertas.

Artículo 26. Superficie útil.

Es la superficie de suelo comprendida dentro del parámetro definido por la cara interna de sus cerramientos.

Artículo 27. Patio de manzana.

Es el espacio definido por las alineaciones de fachadas interiores.

Artículo 28. Patio de parcela.

Se considera patio de parcela el que se encuentra en el interior de un edificio y que se ajusta a las disposiciones referentes a patios de las presentes Normas.

Artículo 29. Planta baja.

Se denomina planta baja de un edificio la primera que tenga su pavimento a nivel igual o superior al de la rasante de la calle, en el punto medio de la fachada, y la altura de este pavimento respecto a cualquier punto de la rasante no exceda de 1,50 m.

Artículo 30. Entreplanta.

Planta construida entre la planta baja y la planta piso, destinada al mismo uso que la planta baja.

Artículo 31. Planta piso.

Es la que se encuentra por encima del techo de la planta baja.

Artículo 32. Entrecubierta.

Se refiere a la ocupación bajo cubierta que quede incluida en un plano de pendiente del 40% medido a partir del borde inferior del alero máximo permitido, con una longitud máxima de faldón que no alcance la cota máxima de cumbrera.

Artículo 33. Ático.

Se refiere a la ocupación bajo cubierta que exceda de los límites señalados para la entrecubierta.

Artículo 34. Sótano o semisótano.

Es la planta enterrada o semi-enterrada de una edificación que se encuentra por debajo de la planta baja.

No se destinará a ningún tipo de vivienda.

Se permite que levante el pavimento terminado hasta 1,5 m sobre rasante, considerando como planta sótano la parte inferior.

Artículo 35. Vivienda.

Se considera como vivienda el edificio o parte de un edificio destinado a residencia y que cumple las condiciones mínimas de habitabilidad.

Artículo 36. Vivienda Plurifamiliar o Colectiva.

Se considera como vivienda plurifamiliar o colectiva al edificio que comprende diversas viviendas que cuentan con un acceso común desde el exterior.

Artículo 37. Tipología edificatoria.

Edificación en manzana abierta o bloque aislado: edificación entre medianeras cuya alineación interior forma un polígono abierto.

Artículo 38. Cuerpos Salientes.

Aquel que sobresale del plano que define el volumen del edificio sobre el espacio público y tiene el carácter de habitable y ocupable.

Se establece un vuelo máximo de 120 cm y una longitud máxima del 50 % de la fachada.

Se permiten cuerpos volados cerrados o abiertos.

Artículo 39. Elementos salientes

Elementos constructivos u orname.ntales que sobresalen del plano que define el volumen del edificio, no habitables u ocupables.

Artículo 40. Zócalo.

Cuerpo inferior del exterior de un edificio que sirve para elevar los basamentos a un mismo nivel.

Artículo 41. Edificios fuera de ordenación.

Son aquellos edificios erigidos con anterioridad a la aprobación del Plan que resultan disconformes con las mismas.

Serán demolidos y su valor tenido en cuenta como bien ajeno al suelo en el proyecto de reparcelación.

Artículo 42. Necesidades de Aparcamiento.

Cada edificio resolverá en su parcela las necesidades de aparcamiento a razón de 1 plaza por cada 100 m² de edificación de cualquier uso sobre rasante.

Código del anuncio: L1006800