BOLETÍN Nº 61 - 19 de mayo de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CASTEJÓN

Aprobación definitiva modificación de la ordenanza reguladora
de la tasa por suministro de agua

Este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26 de enero de 2010 adoptó, entre otros, acuerdo relativo a la aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por suministro de agua del Ayuntamiento de Castejón.

Transcurrido el periodo de exposición pública, tras la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 22, de 17 de febrero de 2010, sin que se hayan presentado reclamaciones, cabe entender la misma aprobada definitivamente de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de Administración Local de Navarra.

Castejón, 26 de abril de 2010.-El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Sanz Carramiñana.

Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por suministro de agua
del Ayuntamiento de Castejón

Artículo 1. La tasa objeto de esta Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 100.5 de la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, en materia de tasas y precios públicos.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado para cada una de las siguientes circunstancias:

a) Disponibilidad y mantenimiento del servicio de suministro de agua potable, que viene dado por la posibilidad inmediata de disponer de agua potable en el lugar para el que se contrató el suministro.

b) Utilización y disposición del agua potable que suministra el Ayuntamiento. El hecho imponible variará la tarifa afecta al mismo en función de los usos o destinos del agua suministrada o agua consumida.

c) Alta en servicio de suministro de agua potable. Comprende este hecho todas las operaciones, contractuales, administrativas y materiales, para iniciar la prestación del servicio de suministro de agua a determinado lugar o recinto, que cuenta previamente con las instalaciones adecuadas para la aportación del caudal solicitado.

d) Modificación de las condiciones de suministro. Comprende este hecho todas las operaciones contractuales, administrativas y materiales, precisas para modificar las condiciones de un determinado suministro que ya figura de alta, pudiendo darse las siguientes variantes dentro de este hecho:

1. Modificación del caudal solicitado. Este hecho implicará el cambio de contador de un calibre superior a otro inferior o viceversa.

2. Cambio en titularidad del contrato de suministro por alguna de las causas de subrogación admitidas en el Reglamento del Servicio de Aguas del Ayuntamiento.

e) Realización de acometida de suministro de agua potable. La ejecución material y coste de la obra de acometida correrá de cuenta del solicitante, consistiendo el servicio que presta el Ayuntamiento que origina el hecho imponible de esta tarifa, en la supervisión técnica de la ejecución y la conexión de la acometida con la red general del Ayuntamiento y con la instalación particular del recinto que se pretende abastecer.

f) Reparación de contadores averiados a cargo del usuario. Comprende este hecho las operaciones necesarias para levantar, arreglar y reinstalar un contador averiado que pertenezca al usuario.

g) Actuaciones de inspección realizadas a instancia del usuario. Comprende este hecho todas las actuaciones de inspección que haya de realizar el Ayuntamiento a instancias del abonado tales como verificación del funcionamiento de contadores, revisión de lecturas de contador presuntamente erróneas y otras actividades análogas cuando se determine tras la inspección que los motivos que han llevado al usuario a solicitar la inspección son infundados.

Exenciones y bonificaciones

Artículo 3. No se reconocerán exenciones en el pago de esta exacción.

Artículo 4. 1. Se reconoce la bonificación del 80 por 100 de la cuota resultante según tarifa para el consumo de los primeros 20 metros cúbicos/cuatrimestre, de los abonados domésticos cuya unidad familiar perciba ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza, inferiores al S.M.I., aumentado en un 10 por 100 por cada miembro de la unidad familiar.

2. A estos efectos, se entiende por unidad familiar los componentes familiares que residen en el mismo domicilio.

3. Para tener derecho a estas bonificaciones, éstas se tramitarán a instancia de parte.

Sujetos pasivos

Artículo 5. 1. Tendrán la consideración de sujetos pasivos, obligados al pago de las tarifas establecidas en esta Ordenanza, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, y las Entidades que, aún careciendo de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, que se beneficien real o potencialmente o resulten afectados por los servicios y actividades objeto de esta Ordenanza.

2. En concreto, serán sujetos pasivos al pago, los siguientes:

a) Para las tasas establecidas en los apartados a) y b), el usuario que figure como titular de la póliza de abono o de la conexión.

b) Para las tasas establecidas en los apartados c), d), e), f) y g), será sujeto pasivo el solicitante del servicio correspondiente.

Artículo 6. Las bases de gravamen para cada uno de los hechos imponibles enumerados en el artículo 2 son los siguientes:

a) Para el hecho imponible establecido en el apartado a) del artículo 2, la unidad de contador instalado en la conducción de agua potable.

b) Para el hecho imponible establecido en el apartado b) del artículo 2, los metros cúbicos de agua consumidos según contador y en defecto o avería de éste, estimados por extrapolación de los datos registrados por el contador en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha en que se realice la estimación. Caso de que no se pueda realizar la estimación señalada anteriormente por ausencia de los datos necesarios para realizar la extrapolación, la evacuación de los metros cúbicos consumidos se realizará por los procedimientos establecidos en la Legislación vigente sobre la materia.

c) Para el hecho imponible establecido en el apartado c) del artículo 2.

1.-Cuota de enganche según diámetro del contador a instalar.

2.-Costo de las operaciones necesarias para la realización del servicio.

d) Para los hechos imponibles establecidos en el apartado d) del artículo 2.

1.-Costo de las operaciones necesarias para la realización del servicio.

2.-Diferencia del importe de la cuota de enganche correspondiente.

e) Para el hecho imponible establecido en el apartado e) del artículo 2, cuota de enganche según el diámetro y características de la acometida.

f) Para el hecho imponible establecido en el apartado f) del artículo 2, costo de las operaciones necesarias para la prestación del servicio.

g) Para el hecho imponible establecido en el apartado g) del artículo 2, costo de las operaciones necesarias para la prestación del servicio.

Tarifas

Artículo 7. Las tarifas a aplicar serán las aprobadas por el Pleno municipal.

En edificios que se ajusten a la normativa reguladora de abastecimiento de agua en la que el suministro queda regulado por contadores o cuadro de contadores accesibles por los servicios municipales, el Ayuntamiento es responsable en caso de avería de la instalación hasta el contador y la llave de corte en su caso.

En las instalaciones que no cumplan la normativa reguladora, el usuario será responsable de su instalación hasta el límite de la finca en el ámbito de la vía pública.

Devengo

Artículo 8. 1. La cuota establecida para el apartado a) del artículo 6, se devengará para todos los usuarios el día primero de cada cuatrimestre al que correspondan las cuotas fijas, siendo las citadas cuotas irreductibles.

2. La cuota establecida para el apartado b) del artículo 6, se devengará desde el momento en que se realicen los consumos de agua.

3. Las cuotas establecidas para los apartados c), d) y e) del artículo 6 se devengarán desde el momento en que se realice la solicitud oficial de la prestación del servicio.

4. Las cuotas establecidas para los apartados f) y g) del artículo 6, se devengarán en el momento de la realización del servicio correspondiente.

Normas de gestión

Artículo 9. 1. Serán de cuenta de quien solicite la conexión a la red o el suministro, los gastos referidos a la adquisición del contador, así como a los materiales y mano de obra que sean necesarios para la instalación y suministro.

2. Sobre la cuota tributaria resultante, se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento, en la forma y condiciones que éstas establezcan.

3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que todo el parque de contadores instalados y en funcionamiento pertenece al Ayuntamiento.

4. El usuario podrá utilizar todos los medios de prueba admitidos en derecho para demostrar su derecho de propiedad sobre el contador.

Artículo 10. Se podrá cortar el suministro de agua, de manera preventiva, al titular de una acometida que tenga averías en su instalación interior que produzcan pérdida de agua.

Artículo 11. El usuario no podrá, en ningún caso, suministrar agua a persona ajena, ni dejarla tomar a aquéllos que no tengan derecho, debiendo evitar toda defraudación que se puedan producir por su negligencia, en cuyo caso, el usuario será el único responsable.

Artículo 12. Los usuarios deberán dar cuenta inmediatamente al Ayuntamiento de todos aquellos hechos que pudieran haberse producido a consecuencia de una avería en la red general de distribución de agua.

Artículo 13. Corresponde al usuario velar para que el lugar en donde esté alojado el contador y la llave de paso se conserve en las debidas condiciones y cumplir las instrucciones que se señalen por el Ayuntamiento.

Artículo 14. Todo contribuyente sujeto al pago de alguna de las exacciones previstas en la presente Ordenanza está obligado a facilitar el libre acceso al lugar donde se encuentre instalado el contador al personal que, debidamente acreditado, realice la toma de lecturas, o al resto de empleados del Ayuntamiento que, por necesidades del servicio o causas similares, precisen acceder a la vivienda o local del contribuyente.

Artículo 15. Las cuotas establecidas en la presente Ordenanza se exaccionarán de acuerdo con las siguientes normas:

a) La cuota prevista para los apartados a) del artículo 6, cuyo devengo es cuatrimestral se exaccionarán en igual forma.

b) Las cuotas previstas para los apartados b), c) y d) del artículo 6 se exaccionarán de forma cuatrimestral.

c) Las cuotas previstas para los apartados e), f) y g) del artículo 6 se exaccionarán en el momento en el que se efectúe la prestación del servicio.

Artículo 16. La gestión de las cuotas resultantes se entenderá en cuanto a su notificación:

a) Las cuotas resultantes de la aplicación de las tarifas previstas para los apartados a) y b) del artículo 6 de la presente Ordenanza, se considerarán "sin notificación".

b) Las deudas correspondientes a las cuotas establecidas para los apartados a) y b) del artículo 6 de esta Ordenanza, se entenderán tácitamente notificadas las correspondientes a cada cuatrimestre el día primero del cuatrimestre natural del año.

c) Las deudas correspondientes a las cuotas establecidas para el apartado b) del artículo 6 de esta Ordenanza, se entenderán tácitamente notificadas las devengadas a lo largo de cada cuatrimestre natural al año, el día primero del siguiente cuatrimestre natural del año.

d) No obstante lo dispuesto en los apartados a) y b) de este artículo y con objeto de asegurar el plazo de 30 días hábiles para el pago en período voluntario y sin recargo, a que tienen derecho los sujetos pasivos, caso de producirse algún retraso administrativo en la emisión de los recibos correspondientes, el plazo citado anteriormente empezará a contarse a partir del día siguiente a aquél en que el Ayuntamiento notifique colectivamente la emisión de los recibos mediante anuncio que se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

e) Las deudas resultantes de las cuotas establecidas para los apartados c), d), e), f) y g) serán notificadas mediante la entrega al solicitante del servicio, de un documento en el que conste la liquidación de la tasa. A partir de dicho momento se abrirá, al igual que las tasas "sin notificación" recogidas en esta Ordenanza, un plazo de 30 días hábiles para pago en período voluntario y sin recargo.

1.-Para las cuotas recogidas para los apartados c), d) y e) del artículo 6 la notificación se hará en el momento de la solicitud del servicio.

2.-Para las cuotas recogidas para los apartados f), g) del artículo 6 la notificación se hará posteriormente a la prestación del servicio, por correo certificado.

f) Sin perjuicio del plazo señalado en el apartado anterior para pago en período voluntario y sin recargo, las deudas resultantes de las cuotas recogidas para los apartados c), d) y e) del artículo 6 de esta Ordenanza una vez hayan sido notificadas en forma al solicitante del servicio, deberán depositarse por aquél en metálico en la Tesorería del Ayuntamiento o en las oficinas bancarias o de ahorro que éste tenga habilitadas al efecto, sin cuyo requisito no se procederá a la prestación del servicio solicitado.

Artículo 17. 1. Las deudas no satisfechas en período voluntario conforme a lo previsto en el artículo anterior, podrán satisfacerse en el período de prórroga y con el recargo establecido en las normas, además de los intereses que correspondan.

2. Transcurrido el anterior plazo sin que hayan sido satisfechas las deudas, se iniciará la vía de apremio, salvo que se haya concedido por el Ayuntamiento aplazamiento o pago fraccionado de las mismas.

Artículo 18. El pago de las deudas podrá realizarse en la forma siguiente:

a) Para los sujetos pasivos que hayan domiciliado el pago de las mismas, mediante cargo en la cuenta y entidad bancaria o de ahorro que hayan señalado al efecto.

b) Para los sujetos pasivos que no hayan domiciliado el pago de las mismas, en la Depositaría del Ayuntamiento.

Infracciones y sanciones

Artículo 19. Se considerarán actos de defraudación los siguientes:

a) Obstaculizar las visitas que practiquen los empleados del Ayuntamiento, debidamente acreditados.

b) Impedir que se realice la lectura de contadores o comprobaciones que estén relacionadas con la prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

c) Alterar los precintos, cerraduras o aparatos colocados por el Ayuntamiento.

d) Incumplir las instrucciones facilitadas por el Ayuntamiento respecto a la modificación o cambio de aparatos de medida o consumo.

e) Instalar mecanismos no autorizados para alterar maliciosamente las indicaciones del contador.

Artículo 20. Respecto a los demás aspectos relativos a infracciones o sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal general, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normas concordantes.

Disposiciones finales

Primera.-En todo lo no previsto en esta Ordenanza, lo dispuesto en la Ordenanza fiscal general y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, cumplidos los trámites previstos, una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación.

Código del anuncio: L1007361