BOLETÍN Nº 58 - 12 de mayo de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de actividades juveniles durante el 2010

La excelentísima señora Alcaldesa del Ayuntamiento de Pamplona aprobó con fecha 23 de abril de 2010 la Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de actividades juveniles durante el año 2010.

La presente convocatoria tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión de las subvenciones en materia de actividades juveniles a lo largo del año 2010, en régimen de concurrencia competitiva y en ejecución de lo dispuesto por la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona. En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.

1.-Presupuesto.

La presente convocatoria tendrá una consignación presupuestaria máxima de 73.500 euros, que podrá ser atendida con aplicación a la partida presupuestaria 71/45320/482090 del Presupuesto Municipal.

La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 100% del presupuesto del proyecto presentado, con un límite de 7.000 euros.

2.-Objeto, condiciones, finalidad de la subvención y obligaciones de los beneficiarios.

El objeto y la finalidad de la presente convocatoria es subvencionar actividades puntuales en materia de Juventud, dirigidas a la población hasta los 30 años, a realizar durante todo el año 2010 y desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro.

Como condiciones excluyentes se establece las siguientes:

a) Actividades de carnavales, fiestas, cabalgatas, conciertos y otras similares.

b) Los gastos de alimentación no necesarios para la realización de la actividad.

c) Las actividades regladas de carácter docente.

d) Actividades desarrolladas fuera del término municipal y que no sea necesario pernoctar como excursiones, o similares. Lo mismo que aquellas cuyo tiempo de pernoctación sea de una noche, y ese gasto no sea necesario para la realización de la actividad (como por ejemplo actividades de turismo rural).

e) Aquellas actividades que tengan como objeto fundamental la promoción deportiva entre sus participantes.

f) Aquellos proyectos que ya hayan sido incluidos en otras líneas de financiación del Ayuntamiento de Pamplona.

g) Aquellas programaciones que tengan su desarrollo a lo largo de todo un curso que serán financiadas a cargo de la convocatoria elaborada por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Pamplona.

h) Aquellos otros programas que no se ajusten a los objetivos, principios y prioridades definidas en las bases de la presente convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones, serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El cumplimiento de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pamplona se efectuará de oficio.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos pudieran ser exigidos por las convocatorias o resoluciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento Pamplona.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el supuesto de imposibilidad de ejecutar el programa o de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención y en general, cuando concurra alguno de los supuestos de reintegro contemplados en la Ordenanza General de Subvenciones. En caso de que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del criterio de proporcionalidad, de modo que el beneficiario percibirá el tanto porcentual de la subvención equivalente al tanto procentual de cumplimiento de la actividad subvencionada.

3.-Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrán solicitar la subvención las entidades que, reuniendo los requisitos generales y no estando incursos en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones, cumplan, además, los requisitos siguientes:

-Asociaciones juveniles censadas en el Censo de Entidades de Juventud del Instituto Navarro de Juventud.

-Entidades que colaboren con jóvenes y estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente, en el momento de presentación de la solicitud, siempre y cuando dicha inscripción fuera exigible conforme a la legislación vigente.

-Las asociaciones objeto de subvención deberán tener el domicilio social o sede en el término municipal de Pamplona e incluir al menos un 25% del total de participantes empadronados en Pamplona.

La forma de justificar el cumplimiento de reunir los citados requisitos y de no estar en incursos en ninguna causa de prohibición se efectuará mediante:

-Copia autenticada notarial o administrativamente de la escritura de constitución o, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere se presentará la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, haciendo constar el Número de Identificación Fiscal, así como DNI y documento o escritura de poder bastante de la persona firmante de la solicitud o propuesta, inscrita en su caso en el Registro correspondiente.

-En el supuesto de tratarse de Colegio Público o Parroquia, deberá presentar cada uno exclusivamente original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Colegio Público: Número de Identificación Fiscal del Centro, así como DNI. y documento acreditativo de la representación, de la persona firmante de la solicitud o propuesta.

b) Parroquia: Número de Identificación Fiscal de la misma, así como DNI. y documento acreditativo de la representación, de la persona firmante de la solicitud o propuesta, y documento acreditativo expedido por la Diócesis expresando su dependencia de la misma.

No será necesario justificar documentalmente aquellos extremos que ya obren en los archivos municipales. Podrán sustituirse por una declaración responsable en la que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o en su caso, emitidos, o en el que obran, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

No obstante lo dispuesto anteriormente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento por parte de este Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, se podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Las declaraciones que se presenten deberán especificar todos y cada uno de los apartados requeridos.

La presentación de la solicitud lleva consigo la aceptación de las presentes bases.

4.-Órganos competentes para la instrucción y resolución de las subvenciones.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de subvenciones será la Secretaría Técnica del Área de Educación y Juventud que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración y trasladada al órgano competente para resolver.

La resolución del procedimiento para la concesión de subvenciones corresponderá a la Alcaldía.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

-Presidente: Concejal Delegado de Educación y Juventud o persona en quien delegue.

-Vocales:

  • El Director del Área de Educación y Juventud.
  • La Técnica municipal de Juventud.
  • El Técnico municipal de Educación.

Secretario: Secretario Técnico del Área de Educación y Juventud.

5.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de los interesados deberán formularse mediante instancia firmada por el solicitante que deberá ajustarse al modelo normalizado que acompaña a la presente convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 1 de septiembre de 2010.

A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones a los que hace referencia la base séptima de esta convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, calle Mayor no 2, planta baja, Palacio del Condestable, en los registros auxiliares (calle Descalzos, 72-2.ª planta -Área de Cultura-; calle Monasterio de Irache, 2, planta baja -Área de Seguridad Ciudadana-; avenida del Ejército, 2, 5ª planta -Área de Urbanismo y Vivienda-; calle Zapatería, 40, planta baja -Áreas de Presidencia, Bienestar Social y Deporte y Educación y Juventud-; calle Eslava,1, planta baja -Oficina de Rehabilitación-) o en cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.-Plazo de resolución y de notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones.

7.-Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) La solicitud, dirigida a la excelentísima señora Alcaldesa, cumplimentada y ajustada al modelo que acompaña a la presente convocatoria.

b) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre. (Documentación exigida en la base 3.ª).

c) Relación de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida.

d) Certificación expedida por la Administración competente de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

e) Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante cumple los requisitos exigidos por la presente convocatoria.

f) Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante no se halla incurso en ninguna causa de prohibición enumerada en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones.

g) Ficha técnica (según modelo adjunto anexo 1) incluyendo los siguientes apartados:

-Nombre de la actividad, breve descripción de la misma.

-Nombre, dirección y en su caso, dirección electrónica y teléfono de la entidad organizadora.

-Nombre, apellidos, dirección y, en su caso, dirección electrónica, teléfono de la persona responsable de la actividad, así como la relación nominal de los profesores o monitores que se han responsabilizado de la misma, indicando su fecha de nacimiento y su cualificación para el desarrollo del tipo de actividad a realizar.

-Fechas de inicio y final de la actividad.

-Número de participantes, indicando el número de vecinos de Pamplona.

h) Listado total de participantes en la actividad indicando nombre, apellidos, la fecha de nacimiento de los participantes y el domicilio de aquellos que residan en Pamplona.

i) Memoria y valoración de la actividad realizada. En el caso de que la actividad se realice con posterioridad al 1 de septiembre de 2010, se presentará un proyecto de la actividad a realizar en el que se incluirá, necesariamente, presupuesto de los gastos e ingresos de la actividad a realizar, así como el lugar en el que se va a desarrollar la actividad, medios de los que para ello se dispone y, en su caso, permiso de acampada con el albergue.

j) Cuenta justificativa de todos los gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada, con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 14.ª de las presentes bases.

k) Para programas europeos avalados por el Programa de Acción Comunitario "Juventud" será necesario presentar el proyecto aprobado por la Comisión Evaluadora de la Agencia Nacional del Programa en España.

Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento de Pamplona o de sus Organismos Autónomos, podrán sustituirse por una declaración responsable en la que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o en su caso, emitidos, o en el que obran, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

No obstante lo dispuesto anteriormente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento por parte de este Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, se podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8.-Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.

Para la valoración de las solicitudes de esta convocatoria de subvenciones, se utilizarán los siguientes criterios:

-Aspectos generales:

1. Actividades organizadas por jóvenes para jóvenes hasta el 70% del déficit originado.

2. Actividades organizadas por jóvenes dirigidas a cualquier otro sector de población hasta el 50% del déficit.

3. Actividades organizadas por Entidades no juveniles dirigidas a la población juvenil hasta el 40% del déficit.

4. Actividades propuestas que sean de especial interés del Área de Educación y Juventud hasta el 100% de déficit.

En todo caso, la suma total de las subvenciones concedidas no ha de superar la consignación presupuestaria establecida en el presente convocatoria.

-Aspectos particulares:

A la hora de distribuir los fondos se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

El número de participantes vecinos de Pamplona, y la viabilidad económica del proyecto sobre la base de la financiación prevista, incluido la aportación de la entidad solicitante y los esfuerzos que haga para conseguir otros recursos económicos. De entre ellos, necesariamente deberá incluirse el establecimiento de la correspondiente cuota de participación.

9.-Medio de notificación o publicación.

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de concesión será publicada en:

a) Boletín Oficial de Navarra, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se impute, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

b) No obstante lo anterior, no será necesaria la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Navarra cuando el importe de la subvención, individualmente considerada, sea inferior a 3.000 euros. En este supuesto, se sustituirá por la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, publicándose un extracto del contenido de la resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

10.-Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto realizado el que se presente mediante documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa acreditativos del gasto realizado, no siendo preciso acreditar que el gasto se haya pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

En cuanto a los gastos derivados por desplazamiento se admitirá un gasto máximo en concepto de desplazamiento para la ida y la vuelta de hasta 3.000 euros.

Para aquellas actividades que necesiten de pensión completa (alojamiento y manutención incluido) se admitirá un gasto máximo por participante y día de hasta 40 euros.

11.-Financiación de las actividades subvencionadas.

El beneficiario de la presente subvención se compromete a financiar el proyecto bien con aportación propia o bien procedente de otros medios. Deberá justificarse el importe, procedencia y aplicación a la actividad subvencionada de la mencionada financiación.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste total del proyecto.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta convocatoria podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

12.-Compatibilidad e incompatibilidad de la actividad subvencionada.

La subvención de esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración, Entidad o persona.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Si el Ayuntamiento advirtiera un exceso de financiación percibida de distintas entidades respecto del coste de la actividad subvencionada, exigirá al beneficiario el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por este ayuntamiento.

13.-Pago.

El pago de la subvención se efectuará una vez justificada por el beneficiario la realización de la actividad para el que se concedió la subvención.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

14.-Justificación.

Conforme lo previsto en los artículos 34 y 35 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, la justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, que estará formada por los documentos que a continuación se indican:

-Memoria evaluativa de la actividad llevada a cabo, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas así como su coste y financiación: El contenido de la memoria será, al menos, el siguiente:

-Denominación del programa o proyecto.

-Finalidad para la que se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentado.

-Actuaciones realizadas, descripción de los objetivos propuestos y de los resultados obtenidos.

-Relación de los medios de financiación. Descripción de aquellas actividades que han sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones, debiendo acreditarse en este caso el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

-Conclusiones.

-Estado de ingresos y gastos de cada actividad o proyecto. (Anexo 1.6).

-Relación suscrita y numerada secuencialmente de los gastos realizados y los ingresos obtenidos, ordenada y totalizada por conceptos. (Anexo 1.7).

-Facturas originales de los gastos, ordenados de igual forma que en el punto anterior, por un importe total igual o superior a la cantidad dispuesta, o cualquier documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada.

-Los documentos justificativos serán originales. En el supuesto de que se presenten fotocopias, éstas deberán ser debidamente compulsadas por el servicio gestor.

-Los gastos realizados se acreditarán mediante facturas con todos sus elementos y en ningún caso se admitirán simples recibos y/o tickets de caja.

-Las facturas deberán ser emitidas conforme a la legislación legal vigente, con detalle del nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF, fecha de emisión, concepto, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, sello, impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicado y firma del expedidor. También se especificará la retención del IRPF cuando se trate de personas autónomas.

-Cuando una entidad emisora de facturas esté exenta del IVA habrá de acompañarse certificado expedido por órgano competente que acredite de forma fehaciente la exención de que se trate.

Una vez revisada la justificación correspondiente a las actividades llevadas a cabo se emitirá un informe de valoración suscrito por un técnico municipal competente, en el que se ponga de manifiesto expresamente el cumplimiento total del objeto de la subvención, o aquellas deficiencias o circunstancias que imposibiliten la aprobación de la justificación.

El plazo de justificación de subvenciones y por tanto de presentación de la correspondiente documentación justificativa será en el momento de la solicitud. Si la actividad se realizase con posterioridad al 1 de septiembre de 2010 el plazo máximo para presentar esta justificación será de diez días naturales contados a partir de la finalización de la misma. A este respecto, el Área de Educación y Juventud considerará como fecha final de la actividad la que se haya indicado en el proyecto previamente presentado, salvo que su modificación haya sido debidamente notificada al Área. Dicha documentación deberá presentarse en el Área de Educación y Juventud.

15.-Publicidad del carácter público de la financiación de la actividad.

El beneficiario de la subvención está obligado a dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento de Pamplona.

Las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario de la subvención deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento de Pamplona, en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

16.-Protección de datos de carácter personal.

16.1. Relativo a datos de carácter personal.

La aportación de los datos estipulados en estas bases de la convocatoria pública es necesaria para la concesión de subvenciones por la realización de actividades juveniles durante el año 2010, y conlleva la necesidad de que la asociación recabe datos de carácter personal.

Estos datos que se solicitan se hacen con el fin de comprobar si las actividades desarrolladas se encuentran dentro del ámbito establecido en las bases de la convocatoria, así como para la correcta distribución de la subvención según los criterios detallados en la base 8.ª

La asociación, en lo que respecta a la consecución de esta subvención municipal, está obligada a observar las prevenciones legales en la recogida de datos contenidas en los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y que son las siguientes:

-La Asociación, con relación a la obtención de esta subvención del Ayuntamiento de Pamplona, sólo deberá recabar los datos que se indican en estas bases y en los impresos que se adjuntan en los anexos en los cuales se informa de la existencia del fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad para la recogida de datos y de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Los datos que se transcriben al Ayuntamiento de Pamplona serán en soporte papel.

-En todo caso, la Asociación, y con respecto a la consecución de la subvención municipal, deberá solicitar consentimiento expreso e inequívoco para recoger sus datos personales y para cederlos al Ayuntamiento, mediante firma manuscrita del afectado y firma de alguno de los titulares de la patria potestad o tutela, en el caso de que los datos sean de menores, en los términos del artículo 13 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Este es un requisito indispensable para la obtención de subvención de este Ayuntamiento (todo ello según el anexo 2).

Habida cuenta de lo indicado en el apartado precedente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y 81.1 y 86 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la asociación o entidad debe adoptar y garantizar las medidas de seguridad correspondientes al nivel básico, que se encuentran establecidas en el Título VIII del citado Real Decreto, específicamente, en la Sección 1.ª del Capítulo III, en relación con las medidas de seguridad aplicables a los ficheros y tratamientos automatizados y en la Sección 1.ª del Capítulo IV, en relación con las medidas de seguridad aplicables a los ficheros y tratamientos no automatizados, respectivamente.

-Si la Asociación facilita los datos estará obligada a la adopción de las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizado.

-La asociación se obliga y compromete a no tratar o utilizar dichos datos con fines distintos a los propios del objeto de esta convocatoria de subvenciones y a no comunicarlos ni siquiera para su conservación, a otras personas.

-Asimismo, la asociación procederá, con respecto a la obtención de la subvención, y una vez concluidas las actividades realizadas, a entregar al Ayuntamiento de Pamplona los datos recabados y sus correspondientes soportes, no pudiendo conservar, en forma alguna, copia total o parcial de dichos ficheros o datos o de cualesquiera otros que hubieran podido ser generados como resultado, o a consecuencia, de las actividades subvencionadas, a no ser que tenga consentimiento expreso del interesado o, en su caso, representante legal.

-En el caso de que la asociación destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de las presentes bases, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999.

-El Ayuntamiento de Pamplona podrá efectuar, en cualquier momento y siempre que ello no suponga distorsiones graves en el desarrollo de la actividad de las asociaciones, las auditorías de seguridad que considere oportunas, a fin de comprobar el cumplimiento, por parte de la asociación, de sus obligaciones y compromisos.

-La asociación deberá facilitar cuantos datos e informaciones de control sean solicitados por el Ayuntamiento, sin otra limitación que la de que aquellos tengan relación con las actividades objeto de la subvención y que hayan sido realizados con datos o con ficheros de titularidad del Ayuntamiento de Pamplona.

-En todo caso corresponderá al Ayuntamiento, en su condición de responsable de los datos objeto del tratamiento, observar y cumplimentar cuantas obligaciones pudieren venir impuestas por la normativa legal.

16.2. Relativo al secreto profesional.

La asociación y las personas que realicen directamente las tareas objeto de esta subvención municipal, tratarán de modo confidencial cualquier información obtenida en la ejecución de las actividades objeto de esta convocatoria de subvenciones. La información será utilizada únicamente dentro del marco de las bases que se describen en esta convocatoria.

Para garantizar la observancia de esta cláusula, la asociación deberá divulgar entre los voluntarios y entre sus empleados, si los hubiera, la obligación del deber de secreto profesional.

Asimismo, la asociación se compromete a tomar las medidas necesarias para la buena conservación de la información y del material de cualquier tipo suministrado o perteneciente al Ayuntamiento de Pamplona.

La obligación de secreto y confidencialidad obliga a las partes incluso una vez cumplido, terminado y resuelta la presente convocatoria de concesión de subvenciones.

Quien incurra en contravención de esta obligación de secreto y confidencialidad, será responsable de todos los daños y perjuicios que su actuación pueda ocasionar al Ayuntamiento de Pamplona o a terceros.

16.3. Relativo a las sanciones.

Se considera como infracción de carácter muy grave, la inobservancia de las bases relativas a la protección de datos de carácter personal y de secreto profesional, así como de las medidas de seguridad exigibles en esta convocatoria. Dichas infracciones serán sancionables de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y siguientes de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Pamplona.

17.-Régimen de recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

-Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

ANEXO I

Informe de solicitud, declaración responsable y justificación
o presupuesto en su caso de la convocatoria de subvenciones
por la realización de actividades juveniles 2010

(Cumplimentando este informe y aportando los documentos originales o compulsados que aquí se señalan suponen los requisitos exigidos por el Ayuntamiento de Pamplona en la presente convocatoria de subvención).

1.-Solicitud, datos (base 7.a).

Don/Doña ................................., vecino/a de .................., con domicilio en .................................., con NIF ........................., teléfono ................... e-mail ..............................

En representación de:

(Nombre o razón social) ...................................., NIF ........................con domicilio en ................................., calle ............................., y teléfono .......... fax .............................., e-mail* ............................

(*) Consiente expresamente la utilización del correo electrónico como medio para practicar las notificaciones correspondientes.

EXPONE:

Que a la vista de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de actividades juveniles durante el año 2010.

SOLICITA:

Sea tenida en cuenta la solicitud para los que adjuntan los documentos requeridos cuya veracidad certifico y,

DECLARO:

Que cumple la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria (base 7.e), y no se halla incurso en ninguna causa de prohibición enumerada en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones (base 7.f).

Pamplona, a ........................... de ..................... de ..................

(Firma)

Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.

2.-Justificación de la personalidad (bases 3 y 7.b).

Documentos a aportar:

2.1. Estatutos o acta fundacional.

2.2. Fotocopia compulsada del CIF de la Entidad.

2.3. Fotocopia compulsada del DNI de la persona firmante de la solicitud.

2.4. Poder de representación de la persona firmante de la solicitud (en el caso de no figurar en los Estatutos). Se trata de un documento en el que se acredite en calidad de qué cargo ostenta la representación el firmante de la solicitud, o bien, una declaración por parte de la persona que en Estatutos figura como representante de la Entidad confiriéndole poder de representación al firmante de la solicitud.

2.5. En el caso de Colegio Público:

2.5.1. Fotocopia compulsada del CIF.

2.5.2. Fotocopia compulsada del DNI de la persona firmante de la solicitud.

2.5.3. Documento acreditativo de la representación.

2.6. En el caso de Parroquias:

2.6.1. Fotocopia compulsada del CIF.

2.6.2. Fotocopia compulsada del DNI de la persona firmante de la solicitud.

2.6.3. Documento acreditativo de la representación.

2.6.4. Documento acreditativo emitido por la Diócesis expresando su dependencia de la misma.

En el caso de que obren estos documentos en poder del Ayuntamiento de Pamplona podrá sustituirse por:

Declaración sobre la personalidad jurídica de la entidad.

Don/Doña (solicitante) .................................., con NIF .....................,en calidad de (Presidente/Secretario/ Tesorero ...) ................................

Declaro bajo mi responsabilidad.

Que los documentos acreditativos de la Entidad con CIF obran en poder del Ayuntamiento de Pamplona desde que fueron presentados con fecha ante ese organismo y no han sufrido variación alguna, tanto en lo que se refiere a los Estatutos como al poder de representación del mismo.

En Pamplona, a .......................... de .................... de .................

(Firma del solicitante y sello de la Entidad)

3.-Declaración sobre las subvenciones obtenidas (base 7.c).

En relación con la subvención solicitada, declaro:

  • Que no he obtenido ningún tipo de subvención de otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, en relación con el objeto de esta solicitud.
  • Que he obtenido las siguientes subvenciones de otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, en relación con el objeto de esta solicitud:

ENTIDAD

CONCEPTO

CUANTÍA
Concedida/pendiente de concesión

(En miles de euros)

En relación con la actualización de datos.

Me comprometo a comunicar por escrito a este Departamento, en el plazo máximo de quince días a partir de su notificación, cualquier modificación que se produzca en las subvenciones especificadas en esta declaración. Asimismo, me comprometo a ponerlo en conocimiento de toda Entidad pública a la que haya solicitado algún tipo de subvención.

En Pamplona, a ................. de ........................ de .......................

(Firma del solicitante y sello de la Entidad)

4.-Otros documentos que se aportan (base 7.d).

4.1. Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales frente a la Administración competente.

4.2. Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

5.-Justificación de la Subvención (base 7.) (una por actividad).

En el caso de actividades realizadas con posterioridad al 1 septiembre 2010 se presentarán como proyecto:

5.1. Breve descripción de la misma: realizada/en proyecto (tachar lo que no proceda)

5.2. Datos necesarios de la actividad.

N.º total de participantes de la actividad

N.º vecinos de pamplona participantes

Edad media de los participantes años.

Edad media de los monitores años.

Fecha inicio/final actividad , ... al ... de 2010.

5.3. Otros documentos que se aportan.

5.3.1. Memoria y valoración de la actividad realizada en la que se incluya una descripción del desarrollo de la actividad y su relación con los gastos e ingresos presentados (máximo hasta 10 folios):

-Proyecto (para actividades realizadas con posterioridad al 1 de septiembre de 2010) que incluirá necesariamente un balance económico de los gastos e ingresos a realizar. En estos casos, la Memoria se entregará junto a los justificantes en el plazo máximo de diez días naturales contados a partir de la finalización de la misma.

5.3.2. Listado nominal de los profesores o monitores señalando la fecha de nacimiento (*).

5.3.3. Listado total de participantes en la actividad señalando la fecha de nacimiento y el domicilio de aquellos participantes de Pamplona (*).

5.3.4. Si es campamento, permiso de acampada del albergue o residencia.

5.3.5. Sí se trata de un programa europeo "Juventud" será necesario presentar el proyecto aprobado por la Comisión Evaluadora de la Agencia Nacional del programa en España.

(*) Protección de datos.-A tenor de lo establecido en la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que:

1. Los datos arriba indicados se recaban para proceder a la obtención de la subvención; podrán ser incorporados a un fichero no informatizado de titularidad de la entidad solicitante y estarán a disposición del Ayuntamiento de Pamplona, Área de Educación y Juventud a efectos de garantizar la correcta distribución de la subvención según los criterios detallados en las bases de la convocatoria.

2. La presentación de esta solicitud supone autorización suficiente para que la entidad solicitante recoja dichos datos y los comunique el Ayuntamiento de Pamplona.

3. Le informamos de su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de dichos datos, haciéndolo directamente a la Entidad solicitante y en el Ayuntamiento de Pamplona.

6.-Balance económico.

Modelo: Campamentos

Gastos:

1. TRANSPORTE

euros

2. ALBERGUE

euros

3. MANUTENCIÓN

euros

4. MONITORES

euros

5. MATERIAL

euros

6. OTROS GASTOS

euros

7.

euros

8.

euros

9.

euros

TOTAL GASTOS:

euros

Ingresos:

10. CUOTAS

x número alumnos =

euros

11. OTRAS APORTACIONES

euros

12.

euros

TOTAL INGRESOS:

euros

DÉFICIT

GASTOS-INGRESOS

euros

Nota: en caso de ser necesario, pueden añadirse más filas otros conceptos a la tabla de relación de justificantes.

(Firmado)

Modelo: otras actividades

Gastos:

1.

euros

2.

euros

3.

euros

4.

euros

5.

euros

euros

euros

euros

euros

TOTAL GASTOS:

euros

Ingresos:

10. CUOTAS

x número alumnos =

euros

11. OTRAS APORTACIONES

euros

12.

euros

TOTAL INGRESOS:

euros

DÉFICIT

GASTOS-INGRESOS

euros

Nota: en caso de ser necesario, pueden añadirse más filas otros conceptos a la tabla de relación de justificantes.

(Firmado)

7.-Relación de Justificantes (modelo).

N.º (1)

FECHA FACTURA

CONCEPTO Y EMISOR

IMPORTE

1.-TRANSPORTE

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

TOTAL IMPORTE:

N.º (1)

FECHA FACTURA

CONCEPTO Y EMISOR

IMPORTE

2.-ALBERGUE/RESIDENCIA

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

TOTAL IMPORTE:

N.º (1)

FECHA FACTURA

CONCEPTO Y EMISOR

IMPORTE

3.-MANUTENCIÓN

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

TOTAL IMPORTE:

N.º (1)

FECHA FACTURA

CONCEPTO Y EMISOR

IMPORTE

4.-MONITORES

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

TOTAL IMPORTE:

N.º (1)

FECHA FACTURA

CONCEPTO Y EMISOR

IMPORTE

5.-MATERIAL

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

TOTAL IMPORTE:

N.º (1)

FECHA FACTURA

CONCEPTO Y EMISOR

IMPORTE

6.-OTROS GASTOS

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

TOTAL IMPORTE:

(1) Se presentarán las facturas o justificantes por conceptos de gastos y en orden cronológico.

Nota: en caso de ser necesario, pueden añadirse más filas u otros conceptos.

En el caso de actividades realizadas con posterioridad al 1 de septiembre de 2010 el plazo máximo para presentar esta justificación será de diez días naturales contados a partir de la finalización de la misma.

ANEXO-2

Modelo de ficha para la recogida de datos de los participantes
y consentimiento para su recogida y cesión

Don/Doña ................................, Fecha de nacimiento ...................... Con domicilio en Pamplona (solamente interesa el domicilio de los vecinos de Pamplona), calle ................................................ C.P. ...............

Consiento expresamente, la recogida de mis datos de carácter personal especialmente protegidos, para cederlos al Ayuntamiento de Pamplona para concurrir a la convocatoria de subvenciones por la realización de actividades juveniles 2010.

En Pamplona a ......... de ..................................... de 2010

(Firma del Participante o su representante legal

en caso de que los datos sean de menores de 14 años)

Protección de datos.-A tenor de lo establecido en la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que:

1.-Los datos arriba indicados se recaban para proceder a la obtención de la subvención; podrán ser incorporados a un fichero no informatizado de titularidad de la entidad solicitante y estarán a disposición del Ayuntamiento de Pamplona, Área de Educación y Juventud a efectos de garantizar la correcta distribución de la subvención según los criterios detallados en las bases de la convocatoria.

2.-La presentación de esta solicitud supone autorización suficiente para que la entidad solicitante recoja dichos datos y los comunique el Ayuntamiento de Pamplona.

3.-Le informamos de su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de dichos datos, haciéndolo directamente a la Entidad solicitante y en el Ayuntamiento de Pamplona.

Pamplona, 23 de abril de 2010.-La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

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