BOLETÍN Nº 58 - 12 de mayo de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Convocatoria pública para la concesión de subvenciones
a entidades culturales y artísticas para la realización
de actividades culturales en el año 2010

La presente convocatoria pública, basada en los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, transparencia, eficacia y eficiencia, tiene por objeto la concesión de subvenciones a entidades culturales y artísticas por la realización y programación de actividades culturales y artísticas en el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva y en ejecución de lo dispuesto por la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 21, de fecha 17 de febrero de 2006.

En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.

1.-Presupuesto.

La presente convocatoria pública de subvenciones a entidades culturales y artísticas para la programación y realización de actividades culturales y artísticas en el año 2010 tendrá una consignación presupuestaria máxima de 50.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 50/45131/482090 del Presupuesto vigente.

Se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, del importe máximo destinado a las subvenciones.

2.-Objeto, condiciones, finalidad de la subvención y obligaciones de los beneficiarios.

El objeto y finalidad de la presente convocatoria es subvencionar a entidades culturales y artísticas por la realización y programación de actividades culturales y artísticas a lo largo del año 2010, que intensifiquen la acción cultural y la actividad artística del municipio de Pamplona, pudiendo tener dichas actividades dimensión europea teniendo en cuenta el contexto de la candidatura de Pamplona a Capital Europea de la Cultura en 2016.

Y que cumplan con los siguientes requisitos:

2.1. Que sean de carácter cultural o artístico y que promuevan la participación ciudadana.

2.2. Que tengan carácter abierto y se realicen fundamentalmente en el término municipal.

2.3. Que no estén incluidas en otros programas de financiación del Ayuntamiento de Pamplona.

2.4. Que se realicen durante el año 2010.

Obligaciones de los beneficiarios:

-Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

-Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

-Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales.

-Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

-Llevar un régimen de contabilidad que permita en todo momento conocer la realidad económica de la entidad.

-Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

-Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ordenanza General de Subvenciones.

3.-Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades culturales y artísticas que reúnan los siguientes requisitos:

3.1. Estar legalmente constituidas en la fecha de presentación de la solicitud.

3.2. Tener el domicilio social y fiscal en Pamplona.

3.3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

3.4. No hallarse incurso en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.

La forma de justificar el cumplimiento de reunir los citados requisitos y de no estar incursos en ninguna causa de prohibición se efectuará mediante la presentación de la documentación que se concreta en la cláusula 7 de estas Bases.

4.-Órganos competentes para la instrucción y resolución de las subvenciones.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de subvenciones será la Secretaría Técnica del Área de Cultura que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La resolución del procedimiento para la concesión de subvenciones corresponderá a Alcaldía.

La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración y trasladada al órgano competente para resolver.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La Concejala Delegada del Área de Cultura.

4 Vocales:

-La Directora del Área de Cultura.

-El Técnico en actividades culturales.

-El Coordinador Municipal de Euskera.

-El Técnico de la "Candidatura Pamplona 2016".

Secretario: Un administrativo del Área de Cultura.

La Comisión en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha límite para la presentación de solicitudes valorará las propuestas recibidas, emitiendo un informe-propuesta motivado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de los interesados deberán formularse mediante el modelo de solicitud recogido en el anexo I de las presentes bases.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, calle Mayor, 2, en los registros auxiliares (calle Descalzos, 72 - 2.ª planta -Área de Cultura-; calle San Saturnino, 2 planta baja -Área de Desarrollo Sostenible-; calle Monasterio de Irache, 2 planta baja -Área de Seguridad Ciudadana-; avenida del Ejército, 2 - 5.ª planta -Área de Urbanismo y Vivienda-; calle Zapatería, 40 planta baja -Áreas de Presidencia, Bienestar Social y Deporte y Educación y Juventud-; calle Eslava, 1 -Área Urbanismo y Vivienda-) o en cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación requerida será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones a los que hace referencia la base 7 de esta convocatoria.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, a partir del día siguiente a la notificación para presentar aquella documentación omitida o para subsanar el defecto presentado, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.-Plazo de resolución y de notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones.

7.-Documentación a presentar.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación que será original o copia que tengan carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.

Documentación requerida:

7.1. El impreso "Hoja de Actividad" que se acompaña a la presente convocatoria como Anexo II. Se cumplimentará una "Hoja" por cada actividad para la que se solicita ayuda económica. Se acompañará de una memoria clara y concisa de la actividad a realizar.

7.2. Documentación acreditativa de ser una entidad legalmente constituida, así como de su domiciliación social y fiscal en Pamplona, y de su constitución legal en la fecha de presentación de la solicitud.

7.3. Certificación expedida por la Administración competente de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

El Ayuntamiento de Pamplona comprobará de oficio que las entidades solicitantes de subvenciones por esta convocatoria están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.

7.4. Memoria de actividades realizadas en el año anterior y balance económico de las mismas, que irá acompañada de la documentación que la acredite.

7.5. Documento o declaración que exprese el tipo de relación mercantil o laboral que existirá entre la entidad y los colaboradores/proveedores de las actividades programadas que lo precisen.

7.6. Plan de financiación para cada una de las actividades propuestas.

7.7. Relación, en su caso, de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida.

7.8. Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante cumple los requisitos exigidos por la presente convocatoria y no se halla incurso en ninguna causa de prohibición enumerada en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones. (Declaración incluida en el modelo de solicitud Anexo I).

No será necesario que presenten la documentación señalada en el apartado 7.2 aquellas entidades que la hayan presentado en anteriores convocatorias, debiendo en este caso el representante de la entidad presentar declaración responsable para acreditar que no ha habido modificaciones en los estatutos y en la representación de la misma, sin perjuicio de su obligación, a través de sus representantes legales, de comunicar y acreditar toda modificación en los fines y equipo directivo de la entidad que se produzca con posterioridad a la presentación de la solicitud. (Declaración incluida en el modelo de solicitud Anexo I).

Asimismo, y en casos debidamente justificados, la presentación de determinados documentos exigidos en esta convocatoria podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante. En este caso y con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión de subvenciones, se deberá presentar en el Área de Cultura la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración. El Área de Cultura requerirá la presentación en el plazo de diez días de la citada documentación.

8.-Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.

En la valoración de las actividades presentadas y en la determinación de la cuantía de la subvención, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los aspectos que a continuación se enumeran, a los que se asignará, sobre un total de 100, la puntuación que se indica:

8.1. Interés, calidad, originalidad, multidisciplinariedad y dimensión -número de participantes, infraestructuras necesarias, etc.- de la actividad para la que se solicita subvención (40 puntos).

8.2. Viabilidad económica de los proyectos (15 puntos).

8.3. Incidencia de la actividad propuesta en la dinamización cultural o artística de la ciudad (20 puntos).

8.4. Consolidación, cualificación e importancia artística y cultural de la entidad (10 puntos).

8.5. Dimensión europea de la actividad para la que se solicita la subvención, en el contexto de la candidatura de Pamplona a Capital Europea de la Cultura en 2016 (más información sobre la dimensión europea: Pedro Lacunza; Tfno: 948 420970; p.lacunza@pamplona.) (15 puntos):

8.5.1. Cooperación con agentes culturales locales, nacionales y europeos.

8.5.2. Temática de las actividades propuestas con dimensión europea.

En ningún caso recibirán subvenciones quienes no alcancen una puntuación del 50% del total.

Una vez obtenida la puntuación valorativa de cada solicitud, y con objeto de obtener el montante de las subvenciones se procederá a aplicar los siguientes criterios:

-Proyectos con 79 puntos o más: 30% del presupuesto aceptado.

-Proyectos entre 65 y 79 puntos: 20% del presupuesto aceptado.

-Proyectos con menos de 65 puntos: 10% del presupuesto aceptado.

En el caso de que, una vez aplicadas estas ratios, la suma del conjunto de las subvenciones resultantes alcance una cantidad mayor que el crédito disponible, se procederá a prorratear los importes de las subvenciones hasta adecuar su suma al crédito de la convocatoria.

9.-Medio de notificación o publicación.

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se impute, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

10.-Gastos Subvencionables.

Serán gastos subvencionables aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

11.-Financiación de las actividades subvencionadas.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

En aquellos supuestos en que el déficit real o los gastos reales sean inferiores a los presupuestados al efectuar la solicitud y según los cuales se determinó inicialmente la cuantía de la subvención, se tendrá en cuenta dicha circunstancia a fin de reducir proporcionalmente la cuantía a abonar finalmente.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

12.-Subcontratación.

Las actividades objeto de subvención podrán ser objeto de subcontratación en los términos del artículo 30 de la ordenanza general de subvenciones.

13.-Compatibilidad e incompatibilidad de la actividad subvencionada.

La subvención de esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administración, entidad o persona, excepto el Ayuntamiento de Pamplona.

14.-Pago.

El pago podrá realizarse en un solo momento al finalizar todas las actividades subvencionadas o de forma fraccionada, mediante justificaciones parciales para aquellas actividades que se desarrollen a lo largo del año.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

En tal caso el Ayuntamiento de Pamplona podrá de oficio proceder a saldar previamente las deudas pendientes de cobro de los beneficiarios de las subvenciones, mediante compensación de dichas subvenciones, o de parte de éstas, con las cantidades adeudadas.

15.-Justificación.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa de carácter simplificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del RD 887/2007 (reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones).

La cuenta justificativa simplificada estará formada por los documentos que a continuación se indican:

a) Memoria de actuación justificativa de la realización de las actividades objeto de esta subvención.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso fecha de pago.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad (indicando importe y procedencia).

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

A través de técnicas de muestreo se solicitarán los justificantes de los gastos que se estimen oportunos y que permitan la comprobación de la adecuada aplicación de la subvención.

El plazo de justificación de subvenciones y por tanto de presentación de la correspondiente documentación justificativa será de tres meses a partir de la realización de la actividad subvencionada, y en todo caso antes del día 15 de diciembre de 2010. La documentación se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, calle Mayor, 2, o en los demás registros auxiliares (citados en la cláusula 5 de estas bases).

En el caso de que la justificación no pueda presentarse en su totalidad por no haber concluido la actividad objeto de subvención en el plazo arriba indicado (15/12/2010), las entidades deberán presentar una memoria provisional y justificaciones hasta la fecha, que deberán completar antes del 1 de enero de 2011.

La no presentación de esta documentación justificativa de gastos o, presentación de documentación incompleta que impida la comprobación de la realización de la actividad subvencionada, significará que, o bien ésta no se ha realizado, o que ha decaído el interés por parte del beneficiario, lo que implicará la pérdida de la subvención.

16.-Modificaciones en el proyecto.

Como consecuencia de circunstancias no previstas, podrá introducirse modificaciones en el proyecto, que previa valoración por el Área de Cultura del Ayuntamiento de Pamplona deberán ser aprobadas por el órgano competente.

17.-Publicidad del carácter público de la financiación de la actividad.

El beneficiario de la subvención está obligado a dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento de Pamplona, con la inclusión del logotipo del Ayuntamiento de Pamplona y de la candidatura -Capital europea de la Cultura "Pamplona 2016"-.

18.-Régimen de Recursos:

Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el órgano municipal autor de acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Pamplona, 29 de abril de 2010.-La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

ANEXO I

Modelo de solicitud

Don/Doña ................................, D.N.I./NIF .......................... con domicilio en ................... calle ...............................Código Postal ............... teléfono .................en nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda) don/doña .................................... DNI/NIF ................... con domicilio en ............................ calle .........................................Código Postal ................. correo electrónico .....................teléfono ....................., fax .................... presenta,

Solicitud para la convocatoria de subvenciones a entidades culturales y artísticas 2010, conforme a las bases aprobadas por Resolución de Alcaldía de ........ de ......................de 2010 (Boletín Oficial de Navarra número .......... de ........ de .........................de 2010).

Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1. Aporta, según se exige en las mismas, los documentos siguientes:

-El impreso "Hoja de Actividad" (programa y plan de financiación).

-Documentación acreditativa de estar legalmente constituida, así como de su domiciliación social y fiscal en Pamplona, y de su constitución legal en la fecha de presentación de la solicitud.

-Certificación expedida por la Administración competente de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

-Memoria de actividades realizadas en el año anterior y balance económico de las mismas.

-Relación de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida, en su caso.

2. Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones.

3. Declara que no ha habido modificaciones en los estatutos y en la representación de la entidad. (Para los supuestos en que proceda).

En ...............................a .............. de .....................................2010

Protección de datos.-En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de 13-XII-1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para la gestión de esta convocatoria y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (Calle Mayor, 2. 31001 Pamplona) y registros auxiliares municipales.

ANEXO II

Hoja de actividad

(Cumplimentar una hoja por cada actividad para el que se solicita subvención).

Entidad organizadora:

Título de la actividad:

Fecha de realización:

Lugar:

Público al que se dirige:

-Objeto de la actividad:

Programa concreto de la actividad (Contenido, infraestructuras, etc).

-Plan de financiación:

GASTOS:

CONCEPTO

IMPORTE

TOTAL GASTOS:

INGRESOS:

CONCEPTO

IMPORTE

TOTAL INGRESOS:

Déficit previsto (Ingresos (1) - Gastos) . euros.

(1) Sin contar la subvención solicitada en esta Convocatoria.

Firma Fecha

Protección de datos.-En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de 13-XII-1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para la gestión de esta convocatoria y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (Calle Mayor, 2. 31001 - Pamplona).

ANEXO III

Cuenta Justificativa Simplificada
(cláusula 15 de las bases)

Memoria Justificativa.

1. Identificación de la Entidad beneficiaria:

2. Denominación de las actividades subvencionadas:

3. Breve descripción de las actividades subvencionadas:

4. Resumen de las actividades y calendario de actuación:

ACTIVIDADES

FECHA REALIZACIÓN

5. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad:

PROVEEDOR

NIF

CONCEPTO

N.º FACTURA

FECHA EMISIÓN

IMPORTE

6. Resumen económico:

PROCEDENCIA DE LOS INGRESOS QUE HAN FINANCIADO LA ACTIVIDAD

IMPORTE

Protección de datos.-En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de 13-XII-1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para la gestión de esta convocatoria y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (Calle Mayor, 2. 31001 - Pamplona).

Código del anuncio: L1007604