BOLETÍN Nº 53 - 30 de abril de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 92/2010, de 17 de marzo, del Director General de Formación Profesional y Universidades del Departamento de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2010-2011.

Visto el informe favorable emitido por el Director del Servicio de Formación Profesional para proceder a la aprobación de las instrucciones para la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2010-2011.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones para la elaboración del calendario y horario general escolar en los centros educativos, públicos y privados, que impartan las enseñanzas de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2010-2011 y que se detallan en el Anexo.

2.º Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo a los Servicios de Formación Profesional, de Inspección Educativa, de Recursos Humanos y a la Sección de Planificación y Desarrollo de Centros, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente Resolución, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación e n el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 17 de marzo de 2010.-El Director General de Formación Profesional y Universidades, Pedro González Felipe.

ANEXO

Instrucciones para la elaboración del calendario escolar y del horario general correspondiente a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas
y diseño, en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2010-2011

1.-Calendario.

El calendario escolar en la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las siguientes cláusulas:

1.ª En los centros educativos el curso escolar 2010-2011 comenzará el día 1 de septiembre del año 2010 y finalizará el 30 de junio del año 2011.

2.ª Los centros educativos deberán realizar una propuesta específica de calendario que se someterá a las siguientes condiciones:

a) Vacaciones de Navidad: del 23 de diciembre al 9 de enero, ambos inclusive.

b) Vacaciones de Semana Santa: del 21 de abril al 1 de mayo, ambos inclusive.

c) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre y 8 de diciembre.

d) Festividad patronal del nivel educativo: 28 de enero para la Formación Profesional y el 22 de octubre para Artes Plásticas y Diseño. Los centros educativos podrán cambiar a otro día su celebración.

e) Día de la fiesta de la localidad, según se establece en la norma que determina las fiestas locales en la Comunidad Foral de Navarra. En el caso de que esta fecha coincida con un día no lectivo, el centro educativo podrá determinar otra fecha para su celebración.

f) En ningún caso se podrán ampliar los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

g) El resto de días por encima de los decididos como lectivos que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos.

h) Número de días lectivos: 175 para el 1er curso de aquellos Ciclos Formativos que se organizan en dos cursos académicos. Para el 2.º curso o para aquellos Ciclos Formativos organizados en un único curso académico será el cociente de la división de las horas marcadas por el currículo para formación en el centro educativo entre 5,5 horas lectivas diarias.

i) Tendrán la consideración de días lectivos los días 1,2 y 3 de septiembre de 2010, que se dedicarán a la realización de pruebas. Igualmente, se computarán como lectivos los tres últimos días de clase del curso que se destinarán a la realización de pruebas.

j) Inicio de las clases: No antes del 10 de septiembre.

k) Fin de clases: No después del 22 de junio.

3.ª Los centros que impartan más de un nivel de enseñanza podrán unificar en un solo día la festividad patronal de los niveles educativos; en ningún caso, celebrarán los diferentes días de festividad patronal para la totalidad del alumnado.

4.ª El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases, se dedicará a reuniones de departamentos, claustros, tareas de programación, pruebas, sesiones de evaluación, orientación y atención a familias y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.

5.ª Entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas de cada módulo, memorias de los Departamentos de coordinación didáctica, elaboración de la memoria final, orientación, reclamaciones, atención a alumnado y familias y todos aquellos actos administrativos que correspondan.

6.ª En los días lectivos no se podrán interrumpir las clases para establecer períodos de controles, pruebas o exámenes, salvo en los tres últimos días lectivos del curso.

7.ª Las juntas de evaluación o claustros, no se podrán realizar en horario lectivo de días lectivos.

8.ª La realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo para ciclos de Formación Profesional del sistema educativo y de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres para los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, empezará una vez efectuada la evaluación final de los módulos cursados en el centro educativo, salvo en aquellos ciclos formativos para los que se haya autorizado una temporalización distinta y específica para el citado módulo.

No obstante, las clases continuarán con las personas que no hayan promocionado al módulo de FCT o a la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres hasta la fecha de finalización establecida para el 1er curso.

Asimismo, en los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo, el módulo profesional de proyecto se realizará durante el último período del ciclo formativo y se evaluará una vez cursado el módulo profesional de formación en centros de trabajo.

Por último, el módulo de Proyecto Final de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño comenzará su realización una vez efectuada la evaluación final de los módulos cursados en el centro educativo.

2.-Horario General.

El horario escolar de los centros de la Comunidad Foral se ajustará a las siguientes condiciones:

9.ª La jornada escolar se realizará en sesiones de mañana y/o tarde de lunes a viernes, teniendo en cuenta el horario semanal de 30 horas, incluidos periodos de descanso y aquellos dedicados a la atención tutorial. En todo caso, si hubiera sesiones de mañana y tarde, se contemplará un intervalo mínimo de hora y media entre ambas.

10.ª De acuerdo con el artículo 2.º1.ºb) de la Orden Foral 258/1998, los periodos lectivos tendrán una duración mínima de 55 minutos. Después de cada dos o tres períodos lectivos se programará un período de descanso de 20 minutos, como mínimo.

11.ª Los Centros en los que se imparta Formación Profesional, Bachillerato y Educación Secundaria Obligatoria, que se ubiquen en el mismo núcleo de población o en la misma ruta de transporte escolar y que tradicionalmente se han acogido al funcionamiento de un transporte compartido entre APYMAS y Gobierno de Navarra, coordinarán entre sí sus respectivos horarios de entrada y de salida.

Asimismo, deberán presentar necesariamente un calendario compatible con dicho servicio de transporte escolar.

12.ª El calendario y horario general, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra, siendo responsabilidad del Director o Directora del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación.

13.ª El Calendario y horario general de cada centro se expondrán en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Educativa.

3.-Excepcionalidad.

14.ª Las excepciones a cualquier apartado anterior deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Educativa, para su aprobación.

4.-Tramitación.

15.ª La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

a) Los Directores o Directoras, tras la aprobación por el Consejo Escolar, remitirán su propuesta de calendario y jornada escolar al Servicio de Inspección Educativa con plazo límite el día 4 de junio del año 2010, utilizando para ello el programa de gestión "EDUCA".

b) El Servicio de Inspección Educativa procederá a la aprobación o denegación de los calendarios y horarios, previo estudio de los mismos. La comunicación de la Inspección a los centros se realizará, así mismo, mediante el soporte informático proporcionado por el Programa de Gestión "EDUCA". Se considerarán aprobados los calendarios y horarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto, siendo el plazo límite el 18 de junio de 2010.

16.ª En el caso de que algún centro no remita su propuesta dentro del plazo señalado, el Servicio de Inspección Educativa le adjudicará de oficio un calendario que cumpla el condicionado establecido en el punto 1.-Calendario. del presente Anexo.

5.-Calendario escolar curso 2010-2011. Formación profesional y artes plásticas y diseño.

-Centro: ..............................................................................................

-Localidad: .........................................................................................

Horario semanal.

DÍA

HORA

LUNES
(Actividad)

De ...........................
a ..............................

De ...........................
a ..............................

De ...........................
a ..............................

De ...........................
a ..............................

DÍA

HORA

MARTES
(Actividad)

De ...........................
a ..............................

De ...........................
a ..............................

De ...........................
a ..............................

De ...........................
a ..............................

DÍA

HORA

MIÉRCOLES
(Actividad)

De ...........................
a ..............................

De ...........................
a ..............................

De ...........................
a ..............................

De ...........................
a ..............................

DÍA

HORA

JUEVES
(Actividad)

De ...........................
a ..............................

De ...........................
a ..............................

De ...........................
a ..............................

De ...........................
a ..............................

DÍA

HORA

VIERNES
(Actividad)

De ...........................
a ..............................

De ...........................
a ..............................

De ...........................
a ..............................

De ...........................
a ..............................

Notas:

1) En la columna "hora" deberá figurar, en cada celdilla, la hora de comienzo y final de la actividad de que se trate (clase, recreo...).

2) En el resto de las celdillas, se escribirá la actividad que se desarrolle en ese momento (clase, recreo...) sin especificar la materia o área de que se trate.

3) En el caso de que el horario general sea idéntico durante todos los días de la semana, bastará con cumplimentar un único día.

6.-Calendario escolar curso 2010-2011. Formación profesional y artes plásticas y diseño.

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