BOLETÍN Nº 53 - 30 de abril de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 158/2010, de 13 de abril, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, por la que se aprueban las Bases de la Convocatoria pública para la asignación de recursos económicos y humanos para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, en los centros concertados de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2010/2011.

La Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2010, establece en su artículo 37.6 que los centros docentes concertados de Educación Infantil y Enseñanzas Obligatorias que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales o en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, contarán con otros recursos económicos y humanos y que estos recursos se asignarán con los informes técnicos precisos, previa convocatoria pública aprobada por el Departamento de Educación, siendo necesario proceder a la aprobación de la correspondiente convocatoria para la asignación de los recursos necesarios para el curso 2010/2011.

El Gobierno de Navarra, mediante acuerdo de fecha 22 de febrero de 2010 aprobó un gasto plurianual de 3.761.595,96 euros para la financiación de dicha convocatoria.

Por lo que, visto el informe favorable de la Directora del Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad en el que se propone la aprobación de las bases de la convocatoria pública para la asignación de recursos humanos y económicos para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, en los centros concertados de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2010/2011.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública que permita el logro de la compensación educativa mediante la asignación y concesión de los recursos necesarios para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales y otras necesidades específicas de apoyo educativo, en los centros concertados de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2010/2011.

2.º Aprobar un gasto máximo para la financiación de los recursos humanos y económicos objeto de esta convocatoria por un total de 3.761.595,96 euros, desglosado en:

1.238.306,77 euros a cargo a la partida 410003-41140-4811-322000, "Necesidades educativas específicas. Subvención a la enseñanza privada" del presupuesto de 2010.

El resto de 2.523.289,19 euros con cargo a las partidas presupuestarias que con la misma denominación se habiliten en el presupuesto de gastos del año 2011.

3.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos I, II, y III, en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos al Interventor delegado del Departamento de Economía y Hacienda en Educación, a los Servicios de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, Inspección Técnica y de Servicios, Recursos Humanos y de Centros, Ayudas al Estudio y Estudios Económicos, a la Presidenta de la Comisión de Escolarización, a las Secciones de Centros Escolares y de su Financiación y de Necesidades Educativas Especiales, al Negociado de Conciertos Educativos, al Negociado de Gestión Económica y al Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de abril de 2010.-La Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, Teresa Aranaz Jiménez.

ANEXO I

Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de asignación y concesión de los recursos necesarios para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales y otras necesidades específicas de apoyo educativo que permita el logro de la compensación educativa en los centros concertados de la Comunidad Foral de Navarra,
para el curso 2010/2011

1.ª Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente Convocatoria la asignación y concesión de recursos humanos y económicos a los centros concertados que escolarizan alumnado con necesidades educativas especiales y otras necesidades específicas de apoyo educativo en Educación Infantil, Enseñanza Básica, y Enseñanza Postobligatoria (En esta etapa únicamente y de manera extraordinaria por los perfiles de intérprete de Lengua de Signos Española y de cuidador para alumnado con discapacidad motora).

A los efectos de esta convocatoria se entiende por alumnado con necesidades educativas especiales, a los que hace referencia el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación, que requiera, por un periodo de escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta.

Se concederán los recursos que se estimen necesarios para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales mediante la modificación, reducción o supresión, en su caso, de los recursos humanos concedidos en el curso 2009-2010, y asignación de nuevos recursos donde se detecten más o nuevas necesidades.

No se incluyen en esta convocatoria los centros concertados específicos de Educación Especial ni el alumnado atendido en Unidades de Transición/Trastorno Generalizado del Desarrollo en centros de Educación Infantil y Primaria ni el alumnado atendido en Unidades de Currículo Especial de Educación Secundaria (salvo para el recurso de cuidador si las necesidades se derivan de discapacidad motora), que ya cuentan con los correspondientes conciertos educativos específicos. Tampoco se incluyen los recursos para la adopción previa de adaptaciones curriculares y de otras medidas ordinarias de atención a la Diversidad que presente el alumnado con retraso escolar porque dichos recursos están incluidos en las dotaciones del concierto ordinario.

En consecuencia, los recursos que se concedan por modificación o prórroga de los existentes o asignación de otros nuevos en aplicación de esta Resolución se destinarán íntegramente a alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad física, psíquica, sensorial o por manifestar enfermedad mental grave o trastorno grave de conducta, escolarizados en modalidad de integración en centro ordinario y otras necesidades específicas de apoyo educativo.

El alumnado al que se refiere la presente convocatoria y para el que se solicita recursos especializados, debe pertenecer a alguna de las categorías diagnósticas que se señalan en las tablas 1 y 2 del Anexo II.

2.ª Plazo de solicitud y documentación que se deberá aportar.

2.1.a) Los centros concertados que tengan escolarizado alumnado con las características enunciadas anteriormente, presentarán instancia de solicitud dirigida al Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad de este Departamento en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en el Registro del Departamento de Educación, en los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio.

2.1.b) Para solicitar los recursos humanos que se dejan en reserva que se mencionan en el punto 5.4 de este Anexo, el plazo de presentación de instancias finalizará el 13 de octubre de 2010, y se dirigirá también al Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad de este Departamento, debiendo presentarlas en los mismos lugares que se mencionan en el párrafo anterior.

2.2. La solicitud deberá presentarla quien figure en el Registro especial de centros como titular del respectivo centro. En el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de aquélla, adjuntando para ello poder notarial bastante de dicha representación o fotocopia compulsada del mismo, salvo que dicho poder ya haya sido presentado en otro trámite de renovación o modificación de conciertos educativos.

Deberán acompañar a su solicitud:

2.2.a) Detalle de los recursos humanos y económicos que consideren necesarios especificando por separado aquellos recursos humanos ya concedidos para el curso anterior 2009/2010 y cuya prórroga se solicita, y los nuevos recursos que a juicio del solicitante se necesite incrementar para el curso 2010/2011.

En el caso de alumnado con Necesidades Educativas Especiales asociadas a discapacidad física, psíquica, sensorial o enfermedad mental grave o trastorno grave de conducta y otras necesidades específicas de apoyo educativo, la solicitud se presentará conforme a las orientaciones y el modelo del Anexo III a la presente Resolución.

Los datos presentados serán contrastados con los disponibles en las fichas individuales del programa EDUCA para el alumnado con necesidades educativas especiales.

En el caso del alumnado con dificultades específicas de aprendizaje derivadas de retrasos graves en el desarrollo del lenguaje y de trastornos graves del lenguaje oral y escrito, el eje diagnóstico se contrastará con los datos de pruebas baremadas y administradas individualmente que se presente en la documentación que se solicita.

2.2.b) Toda la documentación que estimen conveniente para posibilitar un adecuado conocimiento y valoración del alumnado al que va destinada esta convocatoria, que se encuentre escolarizado en el centro y de los recursos que necesiten para su atención.

3.ª Dotación económica, gestión y pago de los recursos que se concedan en la resolución de esta convocatoria.

3.1. Los recursos humanos a los que se refiere esta convocatoria podrán consistir en profesorado de pedagogía terapéutica, y personal complementario no docente como cuidadores de alumnado con discapacidad, maestros/profesorado de audición y lenguaje o técnico superior en interpretación de la Lengua de Signos Española.

3.2. Las cuantías de los salarios y antigüedad y cargas sociales del personal docente serán abonadas directamente por la Administración mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo y sin que ello signifique relación laboral alguna entre el Departamento de Educación y el mencionado personal docente, de acuerdo con el Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, de 3 de mayo.

3.3. El salario, antigüedad y cargas sociales de los recursos humanos, correspondientes a personal complementario no docente, serán abonadas directamente por el titular del Centro y compensados por la Administración educativa a dicho titular mediante abonos bimensuales. El titular del centro como justificación de estos ingresos, presentará en el Negociado de Conciertos Educativos en los meses de septiembre, enero y mayo un certificado del abono de los salarios y seguridad social del personal complementario no docente, y declaración suscrita por el personal complementario de estar al corriente en el cobro de los haberes al día de la fecha.

3.4. En el caso de religiosos que trabajen en centros propios y que, en virtud de los acuerdos suscritos entre la Santa Sede y el Estado Español, estén exentos del impuesto del IRPF, se deberá presentar certificado de que dicho personal es religioso y desempeña las tareas y funciones objeto de esta subvención con la empresa, de haber incluido sus retribuciones en la declaración del impuesto de sociedades correspondiente al año anterior y, en su caso, certificado del pago a la Seguridad Social por el régimen especial de trabajadores autónomos.

4.ª Los recursos humanos que se concedan por la presente convocatoria quedarán condicionados a que los centros concertados apliquen las medidas acordadas entre la Administración Educativa y las organizaciones empresariales y sindicales del sector de la Enseñanza Privada en favor de la recolocación del profesorado y personal complementario afectado por la extinción de los conciertos y de las subvenciones incluidas en la base 5.ª de esta Resolución.

5.ª Recursos económicos y humanos.

5.1. Los recursos económicos y humanos concedidos en el curso 2009/2010, que fueron aprobados por la Resolución 163/2009, de 21 de abril, se extinguen al finalizar el curso 2009/2010.

5.2. Se podrán conceder para el curso 2010/2011, en una primera asignación como máximo los siguientes recursos humanos por especialidades hasta un total de:

a) 1.610 horas lectivas semanales de profesorado de pedagogía terapéutica para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales del apartado 1.A. de esta convocatoria en Educación Infantil, Educación Primaria, y Secundaria Obligatoria.

b) 510. horas semanales de cuidadores de alumnado con discapacidades.

c) 310 horas semanales de profesorado de audición y lenguaje en Educación Primaria y Educación Infantil.

d) 5 horas semanales de técnico superior en interpretación de la Lengua de Signos Española.

Dichos recursos se podrán prorrogar en los mismos centros o asignar a otros, en función de la propuesta y resolución que se regula en la base 7.ª de la presente Resolución.

5.3. Los recursos económicos que se concedan se destinarán a financiar, en parte, los gastos de funcionamiento que requiere la atención del alumnado con Necesidades Educativas Especiales.

Estos recursos económicos se agregarán al apartado de "otros gastos" del módulo económico que perciben los centros concertados se justificará su aplicación al finalizar cada curso escolar con el mismo procedimiento que el que se sigue con el de "otros gastos" del concierto educativo, mediante aportación del titular del centro de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de la aplicación de estas cuantías.

Se podrán conceder globalmente para el curso 2010/2011, como máximo 30.000 euros para afrontar otros gastos de funcionamiento de los centros que atienden al alumnado con necesidades educativas especiales.

Para este fin se abonarán un máximo de 3.000 euros a los Centros con al menos 3 profesores de pedagogía terapéutica, hasta 2.000 euros a los Centros con al menos 2 profesores de pedagogía terapéutica, y un máximo de 1.000 euros a los Centros con al menos 1 profesor de pedagogía terapéutica.

5.4. Se dejan en reserva, para un posterior reparto, 60 horas semanales, de profesorado de pedagogía terapéutica para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, 45 horas semanales de cuidadores de alumnado con discapacidades, 30 horas semanales de profesorado de audición y lenguaje y 5 horas semanales de intérprete de Lengua de Signos Española; para atender las nuevas necesidades que hayan surgido, desde la finalización del plazo de solicitud establecido en el apartado 2.1.a) hasta el 30 de septiembre.

5.5. El crédito destinado para la financiación de los recursos humanos y económicos objeto de esta convocatoria será por un total aproximado de 3.761.595,96 euros, desglosado en:

1.238.306,77 euros con cargo a la partida 410003-41140-4811-322000, "Necesidades educativas específicas. Subvención a la enseñanza privada del presupuesto de 2010.

El resto de 2.523.289,19 euros con cargo a las partidas presupuestarias que con la misma denominación se habiliten en el presupuesto de gastos del año 2011.

En el caso en que la asignación presupuestaria inicialmente prevista fuese incrementada a lo largo del ejercicio, las dotaciones tanto de recursos humanos como económicos se podrían adaptar a los nuevos recursos disponibles en función de su cuantía.

6.ª En el documento de formalización de concierto educativo con que cuenta cada centro, y donde han quedado recogidos los derechos y obligaciones recíprocas de la Administración educativa y el titular del centro concertado, se incluirán en una cláusula adicional los recursos que se aprueben para cada centro concertado como resolución de esta convocatoria.

7.ª Procedimiento y resolución de la convocatoria.

7.1. Se constituirá una comisión para la asignación de los recursos que estará formada por:

Presidente: La Directora del Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad.

Vocales:

-La Jefa de la Sección de Necesidades Educativas Especiales.

-La Directora del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra.

Secretario:

-Un letrado perteneciente a la Secretaría General Técnica del Departamento.

El Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad designará una comisión técnica que elaborará un informe para cada uno de los centros solicitantes.

Estos informes constarán de:

a) Los datos de identificación del centro.

b) Estudio y valoración de las necesidades detectadas en los alumnos con necesidades educativas especiales.

Se incluirá en dicho informe la propuesta de los recursos humanos y económicos necesarios para atender la escolarización del alumnado afectado.

7.2. La propuesta de la Comisión no podrá rebasar las cantidades totales establecidas en los apartados 5.2 y 5.3.

En el caso de que la suma de las propuestas de los informes técnicos que se mencionan en la base 7.1 de esta convocatoria, rebasen los recursos económicos y humanos incluidos en los apartados 5.2 y 5.3, los recursos existentes se repartirán en proporción directa a la propuesta de recursos relacionados en los informes.

Finalizado el proceso de valoración, La Directora del Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, formulará la propuesta provisional de recursos, que será notificada a los centros a través del correo ordinario o vía telemática si el interesado dispone de una Dirección Electrónica Única (solicitada al Servicio de Correos) y solicita expresamente esa respuesta telemática marcando este campo en la correspondiente instancia y ante la que se podrán presentar alegaciones en el plazo de 15 días hábiles.

Finalizado dicho plazo, La Directora del Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, resolverá las reclamaciones y formulará a la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación la propuesta definitiva de Resolución, que será notificada a los centros interesados.

8.ª Los recursos humanos en reserva del apartado 5.4, se concederán si procede, por Resolución de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, previo informe ratificado por la Comisión encargada de valorar las solicitudes, en función de las necesidades urgentes que puedan surgir una vez iniciado el curso 2010/2011, sobre las que informará el personal técnico que designe el Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, sin que sea de aplicación lo regulado en la base 7.ª

En caso de que estos recursos de reserva no se agotasen por no surgir nuevas necesidades se mantendrán en reserva para las necesidades que se presenten hasta finalizar el curso.

9.ª El Departamento de Educación publicará en el Boletín Oficial de Navarra la Resolución definitiva, en la que se incluirán las posibles modificaciones derivadas de las reclamaciones de los centros interesados, así como los nuevos recursos otorgados en plazo de reserva. Dicha resolución podrá ser recurrida en recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes desde su publicación.

10.ª Contra la Orden Foral del Consejero de Educación que resuelva el recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

Contra la presente convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.

ANEXO II

Tabla 1.-Necesidades educativas específicas susceptibles de ser atendidas por profesorado de pedagogía terapéutica.

EDUCACIÓN INFANTIL

EDUCACIÓN PRIMARIA

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

1.º y 2.º de E.S.O.

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

3.º y 4.º de E.S.O.

Necesidades Educativas Especiales asociadas a:

-Retraso mental.

-Trastorno Generalizado del Desarrollo.

-Trastornos graves del comportamiento.

-Trastorno motórico grave.

-Hipoacusia Neurosensorial Bilateral severa y profunda.

-Baja visión grave, profunda, y ceguera.

-Pluridiscapacidad.

-Retraso mental leve o ligero, moderado o medio.

-Trastorno Generalizado del Desarrollo.

-Trastornos graves del comportamiento

-Enfermedad mental grave.

-Trastorno motórico moderado y grave.

-Hipoacusia Neurosensorial Bilateral media, severa y profunda.

-Baja visión moderada, grave y profunda, y ceguera.

-Pluridiscapacidad.

-Retraso mental leve o ligero, moderado o medio.

-Trastornos Generalizados del Desarrollo.

-Trastorno mixto del lenguaje receptivo- expresivo (F.80.2)

-Trastorno de la lectura. (F81.0) (DSMIV/CIE 10)

-Trastornos graves del comportamiento

-Enfermedad mental grave

-Trastorno motórico moderado y grave.

-Hipoacusia Neurosensorial Bilateral media, severa y profunda.

-Baja visión moderada, grave y profunda, y ceguera.

-Pluridiscapacidad.

-Adaptaciones de acceso al currículo que requieran los alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad sensorial o motora.

Tabla 2.-Necesidades educativas específicas susceptibles de ser atendidas por profesorado de audición y lenguaje.

EDUCACIÓN INFANTIL

EDUCACIÓN PRIMARIA

Necesidades Educativas Especiales asociadas a:

-Retrasos o trastornos del lenguaje y/o de la comunicación asociados a discapacidad psíquica, auditiva o motora.

-Retrasos graves en el desarrollo del lenguaje oral (lengua materna).

-Dificultades graves del habla de origen orgánico (labio leporino o fisura palatina).

-Retrasos o trastornos del lenguaje y/o de la comunicación asociados a discapacidad psíquica, auditiva o motora.

-Dificultades graves del habla de origen orgánico (labio leporino o fisura palatina).

-Trastorno mixto del lenguaje receptivo-expresivo. (F80.2)

-Trastorno de la lectura. F81.0 (DSMIV y CIE 10)

Tabla 3.-Alumnado con discapacidad auditiva profunda susceptible de ser atendidos por un técnico superior en interpretación de la lengua de signos española (l.S.E.).

NÚMERO

ORDEN

NOMBRE Y APELLIDOS
COMPLETOS

FECHA DE NACIMIENTO

NIVEL Y ETAPA

(2009/2010)

VALORACIÓN PSICOPEDAGÓGICA Y FECHA

REFERENTE CURRICULAR

NECESIDAD DE
INTÉRPRETE DE L.S.E.

Tabla 4.-Alumnado con n.E.E. Asociadas a condiciones de discapacidad y/o trastornos graves del lenguaje.

GRUPO 1: Alumnado que continua en el centro y para los que se pide prorroga

GRUPO 2: Alumnado de nueva escolarización

GRUPO 3. Alumnado escolarizado que no ha recibido dotación de recursos para el curso actual y que requiere especialista para el curso 2010/2011

GRUPO 4: Alumnado cuya n.E.E. Ha desaparecido a lo largo del curso

GRUPO 5: Alumnado que ha causado baja en el centro

Marcar con una X la casilla correspondiente.

N.º ORDEN

NOMBRE Y APELLIDOS

COMPLETOS

FECHA DE NACIMIENTO

NIVEL Y ETAPA

(2009-2010)

VALORACIÓN
PSICOPEDAGÓGICA Y FECHA

REFERENTE CURRICULAR

SESIONES SEMANALES

DE APOYO SOLICITADAS

NECESIDAD
DE CUIDADOR

PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA

LOGOPEDIA

ANEXO III

Orientaciones para cumplimentar la documentación que deberán adjuntar los Centros en relación con el alumnado con N.E.E. asociadas a discapacidad y/o trastornos graves del lenguaje

Este alumnado se caracteriza porque requiere para su progreso educativo, en un contexto ordinario, adaptación de algunos componentes básicos del currículum y una intervención específica y sistemática, en grado continuado e intensivo, por parte del profesorado especialista.

Para la valoración psicopedagógica del alumnado con discapacidad se utilizarán las categorías diagnósticas de las tablas 1 y 2, del Anexo II, y los criterios de la "Guía para la recogida de información del alumnado con N.E.E. asociadas a condiciones personales de discapacidad y altas capacidades" facilitada por el Gobierno de Navarra para cumplimentar la ficha individual del alumnado.

Para la valoración psicopedagógica del alumnado con retrasos o trastornos graves en la adquisición del lenguaje oral o escrito se utilizarán las categorías diagnósticas de las tablas 1 y 2 y los criterios del DSM-IV/CIE 10 para los casos de trastorno.

El análisis de la documentación presentada será realizada por los equipos Específicos del CREENA.

1.-Los datos que deberán aportar referente a cada alumno/a son:

-Nombre y apellidos completos.

-Fecha de nacimiento.

-Nivel y etapa del próximo curso 2010-2011.

-Valoración psicopedagógica y fecha. (Deberá constar de diagnóstico y profesional que lo emite).

-Referente curricular con la ACI correspondiente.

-Sesiones semanales de apoyo que precisa de especialistas. Pedagogía Terapéutica y/o maestro de audición y lenguaje.

-Necesidad de cuidador de alumnos con discapacidades. (Valorada y confirmada por el equipo específico del CREENA correspondiente).

-Necesidades de intérprete de la Lengua de Signos Española. (Valorada y confirmada por el equipo específico de Audición y Lenguaje del CREENA).

2.-Para facilitar dicho análisis se deberá cumplimentar la siguiente tabla (tabla 4) referente a cada uno de estos cinco grupos de alumnos:

-Grupo 1. Alumnado que continúa en el centro y para los que se pide prorroga.

-Grupo 2. Alumnado de nueva escolarización.

-Grupo 3. Alumnado escolarizado que no ha recibido dotación de recursos para el curso actual y que requiere especialista para el curso 2010-2011.

-Grupo 4. Alumnado cuya N.E.E. ha desaparecido a lo largo del curso.

-Grupo 5. Alumnado que ha causado baja en el Centro.

3.-Se deberá adjuntar documentación nueva en los siguientes casos:

-Los alumnos del grupo 1: alumnado que continúa en el centro y para el que se pide prórroga de atención en logopedia y profesorado de pedagogía terapéutica.

-Los alumnos del grupo 2 (alumnado de nueva escolarización).

-Los alumnos del grupo 3 (alumnado escolarizado que no ha recibido dotación de recursos para el curso actual y que requiere especialista para el curso 2010-2011).

Documentación a adjuntar en estos casos:

-Para el alumnado del grupo 1, se aportará documentación en los siguientes casos:

-Evaluación psicopedagógica actualizada cada 3 años en la que se concrete las necesidades educativas especiales que justifiquen continuar con la atención del profesor de Pedagogía Terapéutica.

-Informe final de evaluación del lenguaje y la comunicación para el alumnado que se solicite continuar con el apoyo del profesional de Audición y Lenguaje. En dicho informe se deberá justificar, mediante pruebas estandarizadas y de análisis de las producciones lingüísticas del alumno, el desfase entre el nivel lingüístico en el que se encuentra el niño y su edad cronológica o mental tanto a nivel comprensivo como expresivo así como las características, dificultades y el nivel alcanzando en los diferentes aspectos del lenguaje oral (fonética y fonología; morfo-sintaxis; léxico y semántica; pragmática). En casos de trastorno de la lectura, se deberá justificar mediante pruebas estandarizadas y de pasación individual el nivel que obtiene en los diferentes procesos de la lectura y de la escritura, así como el desfase curricular que conlleva.

Existe un informe tipo en la web del CREENA http://www.pnte.cfnavarra.es

-Para el alumnado de los grupos 2 y 3, se presentará la valoración psicopedagógica actualizada en la que se concrete las necesidades educativas especiales que requieran personal especializado.

-Para el alumnado de los grupos 1, 2 y 3 que generen necesidades educativas específicas de apoyo educativo asociadas a Enfermedad Mental Grave o Trastorno Grave del Comportamiento documentación en relación a los Trastornos Graves de Comportamiento, haciendo constar las siguientes instancias:

Si el alumno recibe tratamiento farmacológico asociado o no.

Si el alumno recibe tratamiento terapéutico o no.

Ámbito de necesidades que genera el alumno:

  • Curriculares.
  • Afectivo-emocionales.
  • Sociales.
  • Comportamentales.

-En el caso de solicitar intérprete de la Lengua de Signos Española será necesario adjuntar un informe que acredite que el alumno/a con discapacidad auditiva utiliza la Lengua de Signos Española en su entorno social.

ANEXO IV

Orientaciones para la intervención del profesional
de audición y lenguaje

-El profesional de Audición y Lenguaje/Logopeda priorizará su atención con el alumnado que presenta necesidades educativas en el ámbito de la comunicación y el lenguaje derivadas de discapacidad psíquica, física o sensorial, teniendo en cuenta la edad de los alumnos y la atención del profesor de Pedagogía Terapéutica, así como con el alumnado con serias dificultades en el área de lenguaje y comunicación asociadas a graves retrasos o trastornos, que dificultan el acceso al currículo y derivan en serios problemas de aprendizaje.

-El alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad que curse 2.º y 3.º ciclo de Primaria y que ha alcanzado un desarrollo lingüístico y comunicativo funcional, la atención a las necesidades del ámbito del lenguaje oral y escrito se centrará en el profesional de Pedagogía Terapéutica.

-En casos de trastorno de la lectura, el profesional de Audición y Lenguaje en educación Primaria y el profesional de Pedagogía Terapéutica en el 1.º ciclo de Secundaria centrarán su intervención en la rehabilitación de los procesos lecto-escritores y, por lo tanto, los retrasos curriculares que se deriven del citado trastorno serán atendidos por otras medidas de atención a la diversidad que desarrolle el centro.

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