BOLETÍN Nº 53 - 30 de abril de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 91/2010, de 26 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a asociaciones juveniles inscritas en el Censo de Entidades de Juventud para el año 2010.

Mediante Decreto Foral 217/2007 de 24 de septiembre se crea el Instituto Navarro de la Juventud, y se aprueban sus Estatutos. Su fin general es amparar los derechos de las personas jóvenes como ciudadanos y ciudadanas a través de una participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural, actuando de manera transversal en los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Dentro de sus Estatutos contempla como función, entre otras, la gestión de los programas de ayudas y subvenciones. Y es por ello que con el fin de facilitar y fomentar las actuaciones en este ámbito de juventud la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

El Instituto Navarro de la Juventud tiene como una de sus finalidades la de fomentar el asociacionismo juvenil, como vía para desarrollar la participación e integración de los y las jóvenes en la vida social, para lo cual se pretende facilitar la realización de programas de juventud por estas asociaciones, y el funcionamiento y equipamiento de sus sedes.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a asociaciones juveniles inscritas en el Censo de Entidades de Juventud, para el desarrollo de programas de juventud, funcionamiento y equipamiento de locales, para el año 2010, conforme a las bases que se incluyen como Anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 661.375 euros (seiscientos sesenta y un mil trescientos setenta y cinco euros) para hacer frente a la presente convocatoria, que se imputarán de la siguiente forma: 629.875 euros con cargo a la Partida Económica 960002-96100-4819-232100, denominada Subvenciones de programas de asociaciones juveniles; y 31.500 euros con cargo a la Partida Económica 960001-96100-7819-232100, denominada Equipamiento de entidades juveniles, ambas de los Presupuestos Generales de Navarra para 2010.

3.º Publicar esta Orden Foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Facultar a la Directora Gerente del Instituto Navarro de la Juventud para, una vez resuelta la convocatoria en relación con las solicitudes presentadas, descomprometer los importes sobrantes y autorizarlos como gasto de otras convocatorias que se imputaran a la misma partida económica de los Presupuestos Generales de Navarra para 2010.

5.º Notificar esta Orden Foral a la Intervención Delegada del Instituto Navarro de la Juventud, al Instituto Navarro de la Juventud, a la Sección de Secretaría General, a la Subdirección de Juventud del Instituto Navarro de la Juventud y a la Sección de Relación con entidades a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de marzo de 2010.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases

1.ª Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles inscritas en el Censo de Entidades de Juventud de Navarra, para el desarrollo de programas dirigidos a jóvenes de hasta 30 años.

La utilidad pública de la convocatoria se debe al interés que tiene para la sociedad el fomento del asociacionismo juvenil, como una vía principal en la implicación de los jóvenes en el desarrollo de sus propias actividades y en el fomento de la participación social de los jóvenes.

2.ª Fin.

Las subvenciones de esta convocatoria tienen como fin apoyar a las asociaciones juveniles de Navarra, financiando parcialmente:

-Actividades y proyectos.

-Gastos de funcionamiento.

-Equipamiento.

-Gastos de Personal de nueva contratación.

Las actividades, los gastos de funcionamiento, la adquisición de equipamiento objeto de subvención se deberán producir en el periodo comprendido entre el 19 de septiembre de 2009 y el 18 de septiembre de 2010; mientras que para los proyectos se podrán desarrollar entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de noviembre de 2010.

Los gastos de personal de nueva contratación financiarán la contratación de personal desde la fecha de resolución de la convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2010.

3.ª Entidades beneficiarias.

3.1. Podrán acogerse a la presente convocatoria las asociaciones juveniles inscritas en el Censo de Entidades de Juventud de Navarra del Instituto Navarro de la Juventud que se hayan inscrito con anterioridad a la realización de la actividad por la que solicitan subvención.

3.2. De acuerdo con el tipo de entidad censada ésta tendrá opción a los siguientes apartados de subvención:

A

B

C

a) Actividades y Proyectos

*

*

*

b) Funcionamiento

*

c) Equipamiento:

c.1. Equipamiento informático

*

*

*

c.2. Otro material inventariable

*

*

d) Gastos de Personal de nueva contratación

*

3.3. El plazo de presentación de solicitudes se establece en la base 8.ª de la convocatoria y en ella se determina dos plazos de presentación, un plazo de carácter general y otro plazo de carácter específico, dependiendo del concepto para el que se solicita la subvención.

Asimismo, las asociaciones juveniles que se inscriban por primera vez en el Censo de Juventud del Instituto Navarro de la Juventud en el periodo comprendido entre el 19 de septiembre de 2009 y 18 de septiembre de 2010, podrán solicitar con carácter específico la autorización expresa del Instituto Navarro de la Juventud para realizar sus actividades (base 8.5 y 9.5).

4.ª Ámbito subvencionable.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria podrán solicitarse para la realización de actividades y proyectos:

-Desarrollados por la asociación juvenil para sus propios asociados y asociadas.

-Desarrollados por la asociación juvenil para otras personas jóvenes.

En este sentido, se subvencionaran:

4.1. Actividades juveniles entendidas como las acciones ordinarias y puntuales llevadas a cabo por las asociaciones juveniles tales como:

a) Formativas en el tiempo libre. Se entiende por tales, la participación de monitores de la asociación en cursos monográficos organizados por escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas en Navarra así como la participación de las personas socias de las asociaciones en los cursos de monitores o directores de tiempo libre organizados por las mencionadas escuelas de Tiempo Libre.

b) De ocio y recreativas. Se entiende por tales las realizadas en la propia sede o bien al aire libre, y que tienen por objeto el esparcimiento, la diversión o la educación no formal, con las exclusiones apuntadas en el apartado 6 "Ámbito y gastos no subvencionables".

c) De sensibilización, se entiende por aquellas actividades cuyo fin sea el informar y concienciar a los jóvenes en ámbitos diferentes como el medio ambiente, la cultura, la convivencia e integración social, los consumos responsables, hábitos de vida saludable, participación social, voluntariado, solidaridad, entre otros.

d) De movilidad juvenil. Se entiende por aquellas acciones que para llevarlas a efecto la asociación juvenil se traslada a otras territorios tanto a nivel internacional, europeo, nacional y/o dentro de la Comunidad Foral, tales como:

-Campamentos y otras salidas fuera de su sede. Cuando estas salidas impliquen pernoctar dos o más noches, deberán notificarse al Instituto Navarro de la Juventud (inj@navarra.es) con 10 días de antelación. La no comunicación en el plazo previsto podrá ser penalizada con la pérdida de la subvención que pudiera corresponder a esa actividad.

-La utilización de Instalaciones de la Red Navarra de Instalaciones de Juventud para la realización de actividades de las asociaciones juveniles.

e) De Voluntariado Juvenil. Se entiende por aquellas acciones organizadas de manera esporádica por la Asociación Juvenil en las que participen de manera libre y altruista jóvenes en la prestación de servicios a personas o a la comunidad. Estas acciones se atenderán en la presente convocatoria siempre y cuando no sean objeto de la convocatoria de entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que intervienen en el área de voluntariado social y/o de la cooperación internacional.

4.2. Proyectos.

Los proyectos subvencionables estarán constituidos por un conjunto de actividades determinadas que guarden un sentido unitario y se dirijan a satisfacer los objetivos perseguidos, mediante la aportación de medios y recursos humanos y materiales, conforme a un plan estructurado.

Se subvencionarán los proyectos a desarrollar por las Asociaciones juveniles especificados mediante resolución de concesión. Estos proyectos se centraran en temáticas que favorezcan el desarrollo vital de las personas jóvenes y/o fomenten la participación activa del joven en la sociedad, tales como: participación social, voluntariado, igualdad de oportunidades e integración social entre la juventud, ocio y cultura en jóvenes, salud y hábitos de vida saludable en personas jóvenes, medio ambiente, asesoramiento a proyectos empresariales o de emprendizaje y otros de interés general para la juventud.

El plazo de ejecución de estos proyectos se fija desde el día 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2010.

4.3. Gastos de funcionamiento.

Las asociaciones juveniles de tipo A podrán solicitar subvención para los gastos de funcionamiento de la sede de la asociación. Se entienden por gastos de funcionamiento aquellos gastos de la asociación necesarios para realizar las actividades básicas del asociacionismo juvenil, correspondientes al periodo comprendido entre el 19 de septiembre de 2009 y el 18 de septiembre 2010 y con las limitaciones establecidas en la base 7.4.

No se concederá subvención alguna para gastos de funcionamiento si no hay actividad de sede que los justifique.

4.4. Gastos de equipamiento.

Las asociaciones juveniles que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden Foral podrán percibir subvenciones en concepto de gastos equipamiento siempre que soliciten subvención para el apartado de actividades juveniles (base 4.1).

Se entiende por gastos de equipamiento, aquellos gastos derivados de la adquisición de material inventariable necesario para la realización de la actividad. En este sentido se subvencionará:

-La adquisición de equipamiento informático: ordenador, impresora, actualización de equipos, software y otros dispositivos digitales. Los equipos informáticos adquiridos posibilitarán el acceso a Internet y la utilización del correo electrónico.

-La adquisición de equipamiento informático está abierta a todas las asociaciones juveniles censadas en el Instituto Navarro de la Juventud que no hayan recibido subvención por este concepto en las dos convocatorias anteriores.

No se podrá solicitar ayuda para equipamiento informático si no se ha recibido subvención por actividades en al menos dos de las tres convocatorias anteriores. Como mínimo, será necesario tener un año de permanencia en el Censo de Entidades de Juventud, desarrollar actividades subvencionables y tener al menos 25 socios.

La adquisición de otro material inventariable. Las asociaciones juveniles de tipo A y B podrán solicitar subvención para los gastos de adquisición de mobiliario, equipamiento y otros enseres necesarios para el desarrollo de la actividad de la asociación juvenil, correspondiente al periodo comprendido entre el 19 de septiembre de 2009 y el 18 de septiembre de 2010.

4.5. Gastos de personal de nueva contratación.

Las asociaciones juveniles tipo A censadas en el Censo de Juventud con una antigüedad de permanencia de 5 años, cuyo número de socios sea igual o superior a 200 y que hayan recibido ininterrumpidamente subvención del Instituto Navarro de la Juventud en los tres últimos años, podrán solicitar la financiación parcial del coste derivado de la nueva contratación laboral de personal encargado de labores de dinamización y organización de la propia asociación juvenil.

La nueva contratación laboral de personal se podrá realizar desde la fecha de resolución de la convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2010.

5.ª Gastos subvencionables.

A los efectos de la presente convocatoria se consideran, con carácter general, gastos subvencionables para la realización de actividades juveniles aquellos que guarden relación directa con la actividad tales como:

-Gastos en concepto de transportes.

-Gastos de dietas, manutención y alojamiento en actividades de movilidad.

-Gastos de material fungible necesarios para la realización de la actividad subvencionable.

-Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.

-Otros gastos de publicaciones.

Y otros gastos diversos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

De manera específica, en los proyectos juveniles, además de los gastos descritos anteriormente, se podrán considerar como gastos justificables, aquellos gastos de personal laboral contratado para la ejecución del proyecto.

Así como otros que por la naturaleza del proyecto sean autorizados previamente por el Instituto Navarro de la Juventud en la Resolución de concesión.

6.ª Ámbito y gastos no subvencionables.

Quedan excluidas del ámbito de la presente convocatoria:

-Las actividades docentes, previstas en los planes de estudios vigentes, o aquellos que tengan como objeto o contenido los propios de la educación formal.

-Las actividades propias de los clubs deportivos, y en general, las prácticas deportivas de competición.

-Los carnavales, bailes, conciertos, fiestas locales, cabalgatas y demás actuaciones festivas puntuales, que no tengan una clara incardinación en un proyecto específico de actuación de jóvenes.

-Las actividades propias de las asociaciones de alumnos y alumnas.

-Programas y actividades propias del Instituto Navarro de la Juventud.

-Las actividades que sean objeto de otra convocatoria más específica.

Asimismo, se considerarán gastos no subvencionables:

-Los gastos de comidas, aperitivos, meriendas o similares a excepción de los gastos de manutención de las actividades de movilidad.

-El pago a monitores ajenos o de la propia asociación y el pago de personal laboral de la misma, si los hubiere, excepto en el desarrollo de proyectos juveniles, y la nueva contratación de personal determinado en las bases anteriores.

-La contratación de servicios profesionales para la organización y desarrollo de las actividades propias de la asociación juvenil.

-Los gastos de equipamiento y funcionamiento que excedan del ámbito de utilización de la asociación juvenil en relación a las actividades desarrolladas.

-Gastos no relacionados directamente con la realización de la actividad.

7.ª Cuantías máximas subvencionables.

7.1. Se establecen los siguientes límites máximos para los gastos subvencionables en relación a la realización de actividades juveniles recogidas en la base 4.1.:

a) En gastos de desplazamiento se admitirá un máximo de 1.500 euros por autobús para trayecto de ida y vuelta. Para gastos de transportes emitidos en billetes individuales se abonará el precio establecido en tarifa ordinaria más económica.

b) Los gastos de alojamiento y manutención generados por actividades realizadas fuera de la sede que exijan pernoctación, se limitan a 27 euros por participante y día.

7.2. Las asociaciones objeto de esta convocatoria que utilicen para sus actividades las instalaciones pertenecientes a la Red Navarra de Instalaciones de Juventud recibirán por esa actividad una subvención del:

-75% del coste de alojamiento realizado en el Refugio Juvenil Guetadar, Refugio Juvenil "Belvieretxea" de Santesteban, Albergue Santo Cristo de Otadia en Alsasua y/o la Residencia Juvenil Fuerte El Príncipe.

-50% del coste de manutención en el Albergue Santo Cristo de Otadia en Alsasua y/o la Residencia Juvenil Fuerte El Príncipe.

-50% de coste global del gasto realizado en cualquier otra instalación de la Red Navarra de Instalaciones de Juventud.

Cada asociación podrá acogerse a esta modalidad de subvención con un máximo de dos utilizaciones al año.

Se establece un crédito máximo total para este concepto de 50.000 euros. Si una vez resueltas las solicitudes sobrase crédito presupuestario para este concepto, el crédito sobrante se trasladará al apartado de actividades juveniles.

7.3. En relación con los proyectos juveniles subvencionables en la base 4.2., la subvención máxima podrá llegar al 100% del presupuesto sin sobrepasar, en cada proyecto los 6.000 euros. Aquellos proyectos que incidan directamente en el empleo y/o en el emprendizaje juvenil con resultados demostrables podrán ser subvencionados hasta 15.000 euros.

Los gastos de personal subvencionable en este apartado no superarán el 50% del proyecto a ejecutar. Se establece un crédito máximo total para este objeto de 54.000 euros. Si una vez resueltas las solicitudes sobrase crédito presupuestario para este concepto, el crédito sobrante se trasladará al apartado de actividades juveniles.

7.4. La subvención por los gastos de funcionamiento de la sede alcanzará, como máximo, el 75% del gasto admitido, y podrá ser solicitada exclusivamente por las asociaciones juveniles de tipo A. Los locales que figuren en el censo como domicilio social de la asociación juvenil se dedicarán exclusivamente a actividades de la asociación. Las facturas, deberán estar emitidas a nombre de la asociación solicitante por empresas relacionadas con el servicio facturado.

Se establecen los siguientes límites:

-Alquileres 2.500 euros (se deberá presentar fotocopia del contrato actualizado existente a nombre de la asociación), teléfono e Internet 700 euros, luz 1000 euros, agua y basuras 500 euros, mantenimiento de web de la asociación juvenil 250 euros, calefacción 1000 euros, seguros de la sede, de actividades y vehículos cuya titularidad sea de la Asociación juvenil 900 euros, arreglos y reparaciones de la sede 1.300 euros.

7.5. La cantidad máxima que se podrá percibir como subvención por la adquisición de equipamiento informático no superará el 75% del costo sobre una adquisición máxima de 1.800 euros, quedando éstas limitadas por la cuantía de crédito destinado a esta finalidad, que ascenderá a 10.000 euros. Si agotada la consignación presupuestaria, quedase alguna solicitud por atender, se trasladará a la resolución de otro equipamiento inventariable.

7.6. La subvención para la adquisición de otro material inventariable, necesario para el desarrollo de las actividades y el funcionamiento de la entidad, alcanzará como máximo el 75% del gasto admitido, y podrá ser solicitada exclusivamente por las asociaciones juveniles de tipo A y B. Las facturas estarán a nombre de la asociación solicitante.

7.7. La cantidad máxima de subvención en la nueva contratación laboral de personal de la asociación juvenil para desempeñar labores de dinamización y organización de la propia asociación, será del 75% del sueldo base más la cuota empresarial a la Seguridad Social como máximo del salario que corresponda a la categoría laboral grupo número 5 del convenio de oficinas y despachos, correspondiente a una jornada completa desde el momento de la resolución hasta el 31 de diciembre de 2010, con un máximo de una contratación por asociación juvenil. Este límite económico se aplicará de manera proporcional al tiempo real trabajado.

El crédito total máximo para este apartado es de 62.500 euros. Si una vez resueltas las solicitudes sobrase crédito presupuestario para este concepto, el crédito sobrante se trasladará al apartado de actividades juveniles.

8.ª Plazo y lugar de presentación.

8.1. Esta convocatoria establece dos tipos de plazos para la presentación de las solicitudes de subvención. Uno de ellos con carácter general y el otro con carácter especifico.

Con carácter general:

Se presentarán las solicitudes para subvencionar los gastos de actividades juveniles (excepto el uso de albergues de la Red de Instalaciones Juveniles), gastos de funcionamiento y de equipamiento (excepto la adquisición de equipamiento informático).

Se establece el plazo de presentación del 1 de septiembre de 2010 hasta el 20 de septiembre de 2010. Las solicitudes se presentarán en el registro del Instituto Navarro de la Juventud (calle Yanguas y Miranda, 27, Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con carácter específico:

8.2. Las solicitudes de subvención para uso de la Red Navarra de Instalaciones de Juventud se podrán presentar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra hasta el 20 de septiembre de 2010 en el registro del Instituto Navarro de la Juventud (calle Yanguas y Miranda, 27 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.3. Las solicitudes para proyectos juveniles se presentarán en el plazo de 45 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra en el registro del Instituto Navarro de la Juventud (calle Yanguas y Miranda, 27, Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.4. Las solicitudes para la adquisición de equipamiento informático, se presentará en el plazo de 45 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra en el registro del Instituto Navarro de la Juventud (calle Yanguas y Miranda, 27, Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.5. Las solicitudes para la autorización previa de actividades organizadas por las asociaciones juveniles de primer año censadas en el Censo de Asociaciones Juveniles del Instituto Navarro de la Juventud entre el 19 de septiembre de 2009 y el 18 de septiembre de 2010, podrán hacerlo desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra hasta el 20 de septiembre de 2010.

Se presentarán en el registro del Instituto Navarro de la Juventud (calle Yanguas y Miranda, 27 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para aquellas asociaciones de primer año de inscripción en el Censo de Juventud que no deseen acogerse a esta modalidad se regirán por el plazo de carácter general (base 8.1.).

8.6. Las solicitudes para la financiación de nueva contratación laboral de personal de la asociación juvenil para desempeñar labores de dinamización y organización de la propia asociación, se presentará en el plazo de 45 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra en el registro del Instituto Navarro de la Juventud (calle Yanguas y Miranda, 27, Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.7. Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

9.ª Solicitud y documentación.

9.1. Las solicitudes de subvención de carácter general, firmadas por el Presidente de la Entidad, se presentarán en los modelos de solicitud facilitados por el Instituto Navarro de la Juventud y/o disponibles en la Web www.juventud.navarra.es, en los que deberá figurar:

a) Memoria general del Programa con información sobre objetivos, duración, número y edad de los participantes, lugar de realización, cuota de participación y otros indicadores de resultados para cada una de las actividades que conforman dicho programa.

b) Balance económico de los ingresos y gastos del programa, desglosado por actividades. Se adjuntará justificante de los gastos realizados en facturas originales, así como de los correspondientes justificantes de pago, que serán devueltas una vez selladas como "revisadas", y fotocopias de las mismas, emitidas a favor de la Asociación organizadora y solicitante de la subvención.

c) Declaración responsable otorgada por quien ostente la representación de la entidad de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como frente a la Seguridad Social.

d) Declaración responsable otorgada por quien ostente la representación de la entidad en la que se afirme que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.2. Las solicitudes para la subvención de la utilización de las instalaciones pertenecientes a la Red Navarra de Instalaciones de Juventud irán acompañadas de las facturas y pagos correspondientes una vez realizada la actividad.

9.3. Las solicitudes para desarrollar proyectos juveniles irán acompañadas de los proyectos debidamente elaborados y valorados económicamente. Estos proyectos contendrán: objetivos, destinatarios, metodología, descripción de actividades, calendarización, presupuesto detallado, e indicadores de evaluación y resultados, entre otros. Asimismo se adjuntarán las declaraciones responsables previstas en las letras c) y d) de la base 9.1.

9.4. Las solicitudes para la adquisición de equipamiento informático irán acompañadas de los correspondientes justificantes de compra y abono, y de las declaraciones responsables previstas en las letras c) y d) de la base 9.1.

9.5. Las solicitudes de asociaciones juveniles inscritas por primer año en el Censo de Juventud que soliciten la autorización previa para la realización de actividades irán acompañadas de un programa explicativo de actividades valorado económicamente, y las declaraciones responsables previstas en las letras c) y d) de la base 9.1.

9.6. Las solicitudes para la subvención de nueva contratación laboral de personal de la asociación juvenil para desempeñar labores de dinamización y organización de la propia asociación irán acompañadas de certificado del presidente de la intencionalidad de la contratación de personal detallando los términos de la misma: perfil profesional, tareas a desempeñar, duración de la contratación, jornada laboral y coste de la misma.

9.7. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Juventud del Instituto Navarro de la Juventud podrá requerir a los solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

9.8. Todas las solicitudes que se entreguen fuera de plazo, así como las que se remitan con datos falseados, quedarán excluidas.

9.9. No se exigirá la acreditación de la documentación exigida en aquellos casos en los que tales requisitos deban ser certificados por órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o que obren en poder de ésta, en los términos señalados en el artículo 9.4. de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

10.ª Instrucción.

10.1. La subvención objeto de la presente convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. En el caso de actividades juveniles se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones, régimen previsto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.2. La instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la Subdirección de Juventud, a través de la Sección de Relaciones con Entidades.

Dicha sección examinará y calificará las solicitudes presentadas y la documentación adjuntada a las mismas, requerirá las subsanaciones que, en su caso, procedan, y realizará todos aquellos actos de instrucción que sean necesarios para valorar dichas solicitudes.

11.ª Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión evaluadora que, presidida por la Subdirectora de Juventud estará integrada por dos jefes de sección que ésta designe, así como por el Presidente del Consejo de Juventud de Navarra o la persona de dicho Consejo en quien éste delegue. La Comisión será auxiliada en el ejercicio de sus funciones por un TAP (Rama Jurídica) del Departamento.

La Comisión Evaluadora valorará las solicitudes de subvención con arreglo a los criterios de valoración previstos en la presente base, y formulará la propuesta de resolución a la Directora Gerente del Instituto Navarro de la Juventud.

11.1. La concesión de las ayudas para el desarrollo de actividades juveniles previstas en esta Orden Foral se atendrá a los siguientes criterios objetivos, efectuándose una valoración conjunta de los mismos:

a) Adecuación de las actividades al objeto de la convocatoria (40 puntos).

b) Número de jóvenes beneficiarios en relación al número de socios de la asociación juvenil (20 puntos).

c) Adecuación de los gastos realizados a las actividades desarrolladas (20 puntos).

Con relación a las actividades juveniles y gastos de funcionamiento previstos en la base 4.1. y 4.3. cuando el crédito existente sea insuficiente para conceder las subvenciones en las cuantías máximas previstas, atendiendo a los límites máximos de la base 7.1 y 7.4., se procederá a prorratear el crédito existente entre los beneficiarios de la subvención. A tal efecto las cuantías máximas previstas se reducirán en el porcentaje necesario para la aplicación del prorrateo.

11.2. La valoración de las solicitudes para la utilización de Instalaciones pertenecientes a la Red Navarra de Instalaciones de Juventud se realizará conforme a los requisitos establecidos en las bases 4.1 y 7.2.

11.3. Con relación a los proyectos juveniles se valorarán los proyectos según los siguientes criterios:

a) Grado de adecuación del proyecto a los objetivos de esta convocatoria (máximo 30 puntos).

b) Calidad del Proyecto (máximo 40 puntos) se valorará en este apartado la planificación de las actividades, coherencia entre objetivos, acciones y presupuesto, el carácter innovador del proyecto y los indicadores de resultados.

c) Número de jóvenes beneficiarios del proyecto (máximo de 20 puntos).

d) Fomento de la igualdad de oportunidades entre jóvenes de la Comunidad Foral de Navarra (máximo 10 puntos).

Los proyectos para ser subvencionados al menos deberán recibir 50 puntos en la valoración.

11.4. La valoración de las solicitudes para la adquisición de equipamiento informático se realizará conforme a los requisitos establecidos en las bases de la presente convocatoria 4.4 y 7.5.

11.5. La valoración de las solicitudes para la adquisición de otro material inventariable se realizará conforme a los requisitos establecidos en las bases de la presente convocatoria 4.4 y 7.6.

11.6. La valoración de las solicitudes para la nueva contratación de personal de la asociación juvenil para desempeñar labores de dinamización y organización de la propia asociación se realizará conforme a los requisitos establecidos en las bases de la presente convocatoria 4.5 y 7.7.

12.ª Resolución y abono.

12.1. La concesión de subvenciones, con carácter general para los gastos de actividades juveniles (excepto los de utilización de Instalaciones de la Red Navarra de Instalaciones Juveniles), los gastos de funcionamiento y los gastos de equipamiento (excepto los gastos de adquisición de equipamiento informático) se llevará a cabo por Resolución de la Directora Gerente del Instituto Navarro de la Juventud antes del 15 de diciembre de 2010.

12.2. La concesión de subvenciones por el uso que las asociaciones juveniles hagan de las instalaciones de Red Navarra de Instalaciones de Juventud a las asociaciones incluidas en el Censo de Entidades de Juventud de Navarra, se llevará a cabo por dos resoluciones de la Directora Gerente del Instituto Navarro de la Juventud. La primera resolución será para todas aquellas solicitudes recibidas antes del 1 de junio que se resolverán antes del 30 de junio y una segunda resolución para aquellas que hayan presentado antes del 18 de septiembre que se resolverá antes del 30 de septiembre.

12.3. La concesión de subvenciones para proyectos juveniles y por la adquisición de equipamiento informático, se llevará a cabo por Resolución de la Directora Gerente del Instituto Navarro de la Juventud en el plazo de 30 días naturales a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en ellas se determinará la subvención correspondiente y la forma de su abono.

12.4. La concesión de subvención para el desarrollo de actividades organizadas por asociaciones juveniles censadas por primera vez en el Censo de Asociaciones Juveniles del Instituto Navarro de la Juventud se llevará a cabo por Resolución de la Directora Gerente del Instituto Navarro de la Juventud antes del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

12.5. La concesión de subvención para la nueva contratación de personal de la asociación juvenil para desempeñar labores de dinamización y organización de la propia asociación, se llevará a cabo por Resolución de la Directora Gerente del Instituto Navarro de la Juventud será de 30 días naturales desde la presentación de la solicitud.

En la resolución se determinará la cuantía de subvención correspondiente que se abonará una vez justificada con la fotocopia compulsada del contrato suscrito entre la asociación y la persona así como los correspondientes justificantes de pago en concepto de nóminas.

12.6. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no recae Resolución expresa en los plazos establecidos.

12.7. En la Resolución de concesión figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención. Asimismo, deberá contener una relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

12.8. La concesión de una subvención de conformidad con la presente convocatoria no supondrá la adquisición de derechos para la obtención de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

12.9. Todas las Resoluciones de concesión de subvenciones se colgarán, a efectos de publicidad e información pública, en el tablón de anuncios que para estos menesteres existe en la sede del Instituto Navarro de la Juventud y se publicitará en la web www.juventud.navarra.es.

13.ª Obligaciones.

Las asociaciones beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y/o ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar documentalmente ante el Instituto Navarro de la Juventud su aplicación, conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria, y justificar igualmente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fundamentan la concesión de la subvención y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

c) Admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de la Juventud o por aquellos órganos competentes conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Hacer público a todos los miembros de la asociación juvenil que sus actividades han sido subvencionadas por el Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro de la Juventud.

e) En caso de realizar publicidad y difusión escrita y oral, así como en toda la documentación elaborada en relación con las actividades y proyectos subvencionados, deberá constar la participación del Gobierno de Navarra a través del Instituto Navarro de la Juventud.

-Logotipo oficial del Gobierno de Navarra.

-En texto: Subvenciona Instituto Navarro de la Juventud.

Asimismo, deberá remitirse previamente al Instituto Navarro de la Juventud prueba documental del cumplimiento de esta obligación.

f) Realizar una declaración responsable en la que se señale que la elección de proveedores se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en aquellos supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia que superen los 12.000 euros.

g) Comunicar al Instituto Navarro de la Juventud la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de reintegro y frente la Seguridad Social.

i) Mantener actualizados los libros de socios y el libro de actas de la asociación juvenil, que podrán ser requeridos por el Instituto Navarro de la Juventud para valorar la concesión de las diferentes solicitudes de subvención.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.ª Compatibilidad.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas procedentes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos y privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de la misma pueda sobrepasar el 100% del gasto de cada programa o proyecto.

Las asociaciones juveniles que reciban subvención por los mismos conceptos de dos o más organismos están obligadas a presentar una declaración jurada, firmada por su Presidente, en la que se afirme que la suma de las subvenciones recibidas es inferior al gasto realizado por la asociación.

15.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las Bases de esta convocatoria, así como de la finalidad para la que se concede la subvención, el incumplimiento de la obligación de justificación del destino de las ayudas en las formas y plazos establecidos, el falseamiento de los datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de la Juventud, de los fines para los que se concedió la ayuda, darán lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en su caso, el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en la cuantía fijada en el artículo 18 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Asimismo, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad señalado en el apartado anterior.

16.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Contra las Resoluciones de la Directora Gerente del Instituto Navarro de la Juventud cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

17.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en esta Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

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