BOLETÍN Nº 53 - 30 de abril de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 132/2010, de 17 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 70/2009, de 18 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas que regirán la concesión de ayudas a las inversiones que ocasionen costes suplementarios relacionados con la protección y la mejora del medio ambiente, y la mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas o el bienestar de los animales, y se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2010.

Mediante la Orden Foral 70/2009, de 18 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se establecieron las normas que rigen la concesión de ayudas a las inversiones que ocasionen costes suplementarios relacionados con la protección y la mejora del medio ambiente, y la mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas o el bienestar de los animales, y se aprobó la convocatoria de ayudas para el año 2009.

Previamente, esta norma fue comunicada a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, que acusó recibo del formulario de información resumida comunicado por las autoridades españolas, y registró el proyecto de norma arriba indicado como la ayuda XA 51//2009, "Ayudas a las inversiones que ocasionen costes suplementarios relacionados con la protección y la mejora del medio ambiente, y la mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas o el bienestar de los animales" (publicación en DOUE 14 julio 2009).

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece, en sus artículos 18 y 19, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, cuando previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de subvención y sus correspondientes bases reguladoras, salvo que ya existieran éstas.

Con base en lo anterior, mediante la presente Orden Foral, se convocan, para el ejercicio 2010, las ayudas a las inversiones que ocasionen costes suplementarios relacionados con la protección y la mejora del medio ambiente, y la mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas o el bienestar de los animales.

Además se modifican las normas reguladoras de las ayudas aprobadas por la referida Orden Foral 70/2009, de 18 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, determinando las actuaciones subvencionables y los importes de ayuda, estableciendo el nuevo plazo de presentación de las solicitudes, aclarando el procedimiento de ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria, y ajustando el procedimiento de justificación de finalización de inversiones y pagos correspondientes, todo ello al objeto de asegurar las mayores garantías jurídicas para el beneficiario y la mejora en la gestión de la propia medida.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 70/2009, de 18 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Se modifica la Orden Foral 70/2009, de 18 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas que regirán la concesión de ayudas a las inversiones que ocasionen costes suplementarios relacionados con la protección y la mejora del medio ambiente, y la mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas o el bienestar de los animales, en la forma que figura en el anexo a la presente Orden Foral.

Disposición adicional primera.-Convocatoria de ayudas para el año 2010.

1. Se aprueba, para el ejercicio 2010, la correspondiente convocatoria de ayudas a las inversiones que ocasionen costes suplementarios relacionados con la protección y la mejora del medio ambiente, y la mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas o el bienestar de los animales.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de tres meses desde la publicación de la convocatoria.

3. Para esta convocatoria serán de aplicación las normas reguladoras previstas en la Orden Foral 70/2009, de 18 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas que regirán la concesión de ayudas a las inversiones que ocasionen costes suplementarios relacionados con la protección y la mejora del medio ambiente, y la mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas o el bienestar de los animales.

Disposición adicional segunda.-Créditos presupuestarios.

Para los gastos que origine la aplicación de esta Orden Foral se autoriza un gasto de 800.000,00 euros con cargo a la partida equivalente a la 721002-72230-7700-412106 "Ayudas a instalaciones ganaderas intensivas para bioseguridad y mejoras ambientales" del Presupuesto de Gastos de 2010, que al efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos de 2011 y condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Disposición adicional tercera.-Recursos.

Contra la presente convocatoria cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final única.-Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 17 de marzo de 2010.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO

Modificación de las normas que regirán la concesión de ayudas
a las inversiones que ocasionen costes suplementarios
relacionados con la protección y la mejora del medio ambiente,
y la mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas o el bienestar de los animales

Única. Se modifica la Orden Foral 70/2009, de 18 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas que regirán la concesión de ayudas a las inversiones que ocasionen costes suplementarios relacionados con la protección y la mejora del medio ambiente, y la mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas o el bienestar de los animales, en el siguiente sentido:

1.-Se añade un párrafo segundo en el artículo 3, punto 1, letra a) del anexo I, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Serán subvencionables:

a) Los proyectos de inversión para la dotación de instalaciones y equipamiento en explotaciones ganaderas que tengan como objetivo específico el desarrollo y la innovación de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD?s) en fase de definición en la Comunidad Foral de Navarra.

Se excluye como inversión en MTD?s subvencionable las inversiones relacionadas en el Anexo III "MTD?s no subvencionables en la convocatoria de ayudas para el año 2010".

2.-Se modifican los puntos 1, 2, 3 y 4.b) del artículo 6 del anexo I, que quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 6. Importe de la subvención.

1. En el caso de inversiones en MTD?s en fase de definición, conforme al artículo 3.1.a), la ayuda será del 40% del valor de la inversión subvencionable. Este porcentaje será del 50%, si dichas inversiones se realizan en lugares de interés comunitario (LIC), zonas de montaña o zonas desfavorecidas.

2. Para el resto de inversiones la ayuda alcanzará el 20% de la inversión subvencionable. Este porcentaje será del 30%, si dichas inversiones se realizan en lugares de interés comunitario (LIC), zonas de montaña o zonas desfavorecidas.

3. Para los costes generales subvencionables contemplados en el artículo 4.c), la ayuda alcanzará el 40% con carácter general, sin que en ningún caso dichos gastos superen el 15% del gasto total subvencionable.

4. Además se establecen los siguientes límites:

b) La inversión mínima subvencionable será de 5.000 euros para MTD?s en fase de definición, conforme al artículo 3.1.a), y de 20.000 euros para las actuaciones subvencionables, conforme al artículo 3.1.b) de la Orden Foral 70/2009, de 18 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente".

3.-Se modifica el punto 1 del artículo 7 del anexo I, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Compromisos generales:

Los beneficiarios se comprometen a realizar las inversiones con las condiciones establecidas en las presentes normas reguladoras y a finalizar su ejecución con anterioridad al día uno de noviembre del año siguiente al de la concesión de la ayuda."

4.-Se modifica el punto 3 del artículo 13 del anexo I, que pasa a tener la siguiente redacción:

"3. En el caso de inversiones en desarrollo de MTD?s, el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias solicitará informe al ITG Ganadero respecto de la idoneidad de la inversión, y la conveniencia de analizar y desarrollar la MTD en relación con la actividad de la explotación ganadera, su entorno, características técnico-económicas de la explotación y directrices establecidas en las Guías de MTD y BREF correspondientes.

Además, en el supuesto de que coincidieran más de una solicitud de ayuda para la misma inversión en desarrollo de MTD?s por diferentes solicitantes, el informe del punto anterior podrá determinar la elección de uno sólo de ellos. Si esto no fuera así, el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias aplicará la priorización establecida en el baremo del artículo 11.2 de la Orden Foral 70/2009, de 19 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Las inversiones no aceptadas como desarrollo de MTD?s se subvencionarán, en su caso, conforme al tipo establecido en el artículo 3.1.b), y si no estuvieran contempladas entre las inversiones descritas en el Anexo II, las solicitud será desestimada".

5.-Se modifica el artículo 15 del anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 15. Forma y plazos de pago.

1. El Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y de los compromisos contraídos por el beneficiario. A la vista del resultado de los controles, realizará la autorización de pagos que corresponda y elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas.

2. El abono de las ayudas se realizará en el ejercicio posterior al de la resolución de concesión en un pago, mediante la oportuna resolución del Director General de Desarrollo Rural, una vez se haya presentado la documentación justificativa necesaria que permita verificar que se ha materializado la inversión en su totalidad y con el alcance establecido en las presentes normas reguladoras y en la resolución de concesión".

6.-Se establece un nuevo Anexo III, que queda redactado de la siguiente manera:

ANEXO III

MTD?s no subvencionables
en la convocatoria de ayudas para el año 2010

1. Bac de purines para vaciado frecuente de fosas.

2. Compostaje de estiércoles utilizando diversas técnicas.

3. Cubriciones de balsas y fosos de purines.

4. Equipamientos para la distribución de purines.

5. Equipamientos para la utilización de biomasa para calefacción.

6. Ventilación centralizada y lavado de aire.

7. Equipamiento para el control bioclimático en explotaciones avícolas de engorde.

8. Caudalímetros, sondas y sensores que no vayan ligados a dispositivos de control de una nueva MTD.

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