BOLETÍN Nº 53 - 30 de abril de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 68/2010, de 15 de abril, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante oposición, de, inicialmente, 10 plazas del puesto de trabajo de Trabajador Social al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, a las que se añadirán aquéllas que resulten vacantes en los concursos de traslado en tramitación.

Por Resolución 68/2010, de 15 de abril, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de, inicialmente, 10 plazas del puesto de trabajo de Trabajador Social al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, a las que se añadirán aquéllas que resulten vacantes en el concurso de traslado convocado por Resolución 1622/2009, de 7 de septiembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para la provisión de 15 vacantes, en tramitación.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de Ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

BASES

1.-Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición de, inicialmente, 10 plazas del puesto de trabajo de Trabajador Social al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con los números de plantilla y adscripciones que se relacionan:

-Nueve en el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte:

6 en la Agencia Navarra para la Dependencia, identificadas en plantilla orgánica con los números 5577, 8326, 6564, 3356, 6939, 6568.

3 en la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, identificadas en plantilla orgánica con los números 6468, 7542, 3066.

-Una en el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, identificada en plantilla orgánica con el número 7447.

A éstas se añadirán aquéllas que resulten vacantes en el concurso de traslado precitado.

La relación del total de plazas convocadas, con indicación de su régimen jurídico, número de identificación en la plantilla orgánica, ámbito de adscripción y destino, se hará pública como Anexo a la Resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos al procedimiento selectivo, distribuyéndose entre el turno libre y el de promoción, conforme a la fórmula establecida en el artículo 15.3 del Texto Refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, de 30 de agosto, que se indica a continuación:

-La primera, al turno libre.

-La segunda, al turno de promoción.

-A partir de la tercera, las impares al turno de promoción y las pares al libre.

De las plazas convocadas se reservarán tres para su provisión en turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%.

1.2. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Del mismo modo, si las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad quedaran desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Por otra parte, si en el turno de promoción o en el turno de reserva para personas con discapacidad resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con los aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 7.2 de la convocatoria.

1.3. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel B en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y las que se determinen para cada caso concreto en las demás disposiciones de aplicación.

1.4. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con aquellos aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza, las siguientes relaciones de aspirantes a la contratación temporal:

-Lista de aprobados sin plaza, común para todos los Departamentos y organismos autónomos.

-Lista de aspirantes a la contratación temporal en el ámbito Administración Núcleo.

-Lista de aspirantes a la contratación temporal en el ámbito Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Las relaciones mencionadas se aprobarán y gestionarán conforme a lo dispuesto en la base 10 de esta convocatoria.

2.-Requisitos de los aspirantes

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 7.2 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes:

2.1.1. Requisitos para todos los aspirantes.

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social o título declarado equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Estar en posesión del certificado de Aptitud en vascuence expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente como equivalente, en el caso de que se pretenda acceder a plaza que tenga como requisito el conocimiento de vascuence con grado de dominio 2 ó 3, y tener aprobados cuatro cursos en una Escuela Oficial de Idiomas o nueve "urrats" en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra, en el caso de que se pretenda acceder a plaza que tenga como requisito el conocimiento de vascuence con grado de dominio 1.

La carencia de los títulos o cursos mencionados se podrá suplir mediante la superación de una prueba que determine si el aspirante tiene el nivel lingüístico suficiente en dicho idioma, debiendo los interesados en realizar la prueba de suficiencia mencionada manifestarlo, en todo caso, en la instancia de participación, en el lugar dispuesto al efecto.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.2. Requisitos específicos para los aspirantes del turno de promoción

Los aspirantes del turno de promoción, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

2.1.3. Requisito específico para los aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad.

Los aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, que deberá acreditarse en la forma establecida en la Base 3.2.C).

2.2. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes propuestos para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la convocatoria, excepto aquéllos cuya acreditación, de conformidad con lo establecido en la Base 3, deba aportarse junto con la instancia.

3.-Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 14, de fecha 30 de enero de 2008, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de instancia se facilitará en cualquiera de las citadas oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

3.2. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

A) Documentación a aportar por todos los aspirantes.

Uno.-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la identidad del aspirante.

Dos.-Justificante de haber abonado la cantidad de 40 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar por uno de los sistemas siguientes:

-Mediante carta de pago debidamente cumplimentada, para su abono en las entidades bancarias de la Comunidad Foral de Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección anteriormente señalada, figura el modelo de carta de pago.

-Mediante ingreso en efectivo, o transferencia bancaria, a la cuenta número 0030 8124 87 0870002271 del Banesto (Banco Español de Crédito), en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

-Nombre y apellidos del aspirante.

-DNI/NIF.

-Número de cuenta en la que se efectúa el abono.

-Concepto: Oposiciones.

-Puesto de trabajo objeto de la convocatoria

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno de Navarra se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección anteriormente señalada.

B) Documentación específica a aportar por los aspirantes del turno de promoción que sean personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra:

Además de la señalada en el apartado A anterior, deberán aportar:

-Certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2, letras a), b) y c) de esta convocatoria.

C) Aspirantes con discapacidad.

Para ser admitidos al turno restringido para personas con discapacidad, así como a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el apartado A) de la base 3.2 (exención de tasas), base 8 (preferencia en la elección de plazas) e igualmente, para solicitar adaptación de tiempos y medios, los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante copia de uno de los siguientes documentos:

-Certificado expedido por el Imserso u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

-Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de ejercicios en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en la instancia y expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones que se solicitan. Existe un modelo de solicitud de adaptaciones a disposición de los interesados en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

D) Al objeto de su inclusión en las listas de aprobados sin plaza para la contratación temporal en la Agencia Navarra para la Dependencia, los participantes deberán cumplimentar y firmar el anexo IV, manifestando si desean optar a la provisión temporal de plazas de Trabajador Social en toda Navarra o, en su defecto, en una o varias de las Zonas geográficas señaladas en dicho anexo. La elección de Zonas surtirá efectos durante todo el periodo de vigencia de las listas.

En los casos en los que no se cumplimente la opción de zonificación, los aspirantes serán incluidos en las listas correspondientes a todas las Zonas.

Únicamente se admitirán solicitudes de modificación de la elección de zonas durante el plazo de presentación de instancias.

3.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.4. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso, por delegación del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Resolución 103/2008, de 26 de junio), dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso, por delegación del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Resolución 103/2008, de 26 de junio), dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5.-Tribunal calificador

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidenta: Doña Carmen Aguirre Hernández, Directora de la Residencia "El Vergel", de la Agencia Navarra para la Dependencia.

-Suplente: Doña María Arbona Celaya, Subdirectora de Prestaciones para la Dependencia de la Agencia Navarra para la Dependencia.

-Vocal: Doña Genoveva Ochando Ortiz, Asistente Social del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

-Suplente: Don Marco Luis Ayesa Alducin, Asistente Social del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

-Vocal: Don Jesús Laguardia Hontañón, en representación del Colegio Oficial de Trabajadores Sociales de Navarra.

-Suplente: Doña Diana López Domínguez, en representación del Colegio Oficial de Trabajadores Sociales de Navarra.

-Vocal: un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

-Suplente: un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

-Vocal-Secretaria: Doña Paula Juanche Lorenzo, Asistente Social de la Agencia Navarra para la Dependencia.

-Suplente: Doña Ana Echamendi Tiebas, Asistente Social de la Agencia Navarra para la Dependencia.

El Tribunal calificador deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal calificador resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal calificador podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal calificador limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de octubre de 2010. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal calificador publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de entre 80 y 100 preguntas con varias alternativas de respuesta, de las que sólo una será válida, sobre la materia contenida en los apartados 1, 2 y 3 del temario anexo. Penalizarán las respuestas erróneas. El Tribunal calificador fijará al comienzo del ejercicio el tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para su realización.

Segundo ejercicio: De carácter teórico-práctico, consistirá en resolver por escrito los supuestos propuestos por el Tribunal calificador sobre la materia incluida en los apartados 2, 3 y 4 del temario. El Tribunal calificador fijará al comienzo del ejercicio el tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para su realización.

Tercer ejercicio: Pruebas de idioma inglés. De carácter voluntario y no eliminatorio, podrán realizarlo aquellos aspirantes que hubieran superado los dos ejercicios anteriores.

Constará de una prueba escrita y otra oral, para determinar el grado de conocimiento de los aspirantes.

Dichas pruebas se llevarán a cabo por el Instituto Navarro de Administración Pública y su resultado vinculará al Tribunal calificador.

6.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Primer ejercicio: Hasta un máximo de 50 puntos.

Segundo ejercicio: Hasta un máximo de 45 puntos.

Tercer ejercicio: Hasta un máximo de 5 puntos.

6.4. Los ejercicios primero y segundo de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación asignada al aspirante con mejor calificación en cada ejercicio. No obstante lo anterior, para considerar superado el ejercicio la puntuación no podrá ser inferior a 1/3 de la puntuación máxima establecida en las bases de la convocatoria para dicho ejercicio.

6.5. El segundo ejercicio se llevará a cabo por el sistema de plicas.

6.6. Terminada la calificación de cada ejercicio, el Tribunal calificador publicará en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

6.7. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal calificador considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad, mediante alguno de los documentos citados.

6.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.-Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación de aprobados con las calificaciones obtenidas en la oposición y elevará al Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el segundo ejercicio; y de persistir se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar al Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, previa retirada, en todo caso, de los impresos preparados al efecto en las dependencias de dicho Servicio, los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Copia compulsada del Certificado de Aptitud en vascuence, expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o titulación reconocida oficialmente como equivalente, en el caso de que se pretenda acceder a plaza que tenga como requisito el conocimiento de vascuence con grado de dominio 2 ó 3; o de tener aprobados cuatro cursos en una Escuela Oficial de Idiomas o nueve "urrats" en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra, en el caso de que se pretenda acceder a plaza que tenga como requisito el conocimiento de vascuence con grado de dominio 1.

d) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Los aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

e) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes propuestos que no tengan la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Los aspirantes que tengan la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Aspirantes que tengan la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

b) Copia compulsada del certificado de Aptitud en vascuence expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente como equivalente, en el caso de que se pretenda acceder a plaza que tenga como requisito el conocimiento de vascuence con grado de dominio 2 ó 3, y tener aprobados cuatro cursos en una Escuela Oficial de Idiomas o nueve "urrats" en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra, en el caso de que se pretenda acceder a plaza que tenga como requisito el conocimiento de vascuence con grado de dominio 1.

7.2.3. Los aspirantes que hubieran alegado una discapacidad deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

7.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada al aspirante propuesto y aportada por éste en la forma establecida en la base 7.2. de esta convocatoria.

8.-Elección de vacantes.

8.1. Los aspirantes que cumplan lo dispuesto en la base anterior, comunicarán, en el plazo que a tal efecto les señale el Instituto Navarro de Administración Pública (I.N.A.P.), su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas o aquellas que les sustituyan en atención a las necesidades del servicio y les sean puestas de manifiesto.

8.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de los aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

8.3. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada en el apartado anterior, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre los aspirantes del turno libre.

9.-Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

9.1. El Director General de Función Pública nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Trabajador Social y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a los aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

9.3. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.4. La residencia de los funcionarios en una localidad distinta de la de su destino no les exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por el desplazamiento al lugar de trabajo.

En determinados supuestos debidamente justificados las Administraciones Públicas podrán exigir a sus funcionarios la residencia en la localidad de su destino, cuando así proceda por el contenido de las funciones del puesto de trabajo y por la dedicación exigida por el mismo

9.5. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

9.6. En el caso de aspirante que adquiera la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sea declarado, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios con carácter fijo en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4 de la convocatoria.

9.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

9.8. Quienes ingresen en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas, en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del vascuence, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes para las que el conocimiento del vascuence sea preceptivo para su desempeño.

Esta previsión no se aplicará en aquéllos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido al interesado la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

10.-Listas de aspirantes a la contratación temporal.

10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo, en el Acuerdo de 9 de junio de 2009, por que se aprueba el pacto suscrito por la Administración Sanitaria con las centrales sindicales sobre selección de personal para vinculaciones temporales en centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Boletín Oficial de Navarra número 95, de 3 de agosto de 2009), y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellos aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

a) Lista de aprobados sin plaza.

b) Lista de aspirantes a la contratación temporal en Administración Núcleo.

c) Lista de aspirantes a la contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

10.2. Lista de aprobados sin plaza y lista de aspirantes a la contratación temporal en Administración Núcleo.

Remitido el expediente por el Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobarán las listas de aprobados sin plaza y aprobados del primer ejercicio, de acuerdo con las normas de gestión vigentes en ese momento, y se publicarán en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

La Dirección General de Función Pública remitirá la lista de aprobados sin plaza al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y a la Agencia Navarra para la Dependencia, para su gestión de conformidad con las normas que resulten de aplicación.

El orden de los aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para los aprobados sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de aspirantes, por la puntuación obtenida en el ejercicio superado. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos establecidos en la base 2, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo, en el ámbito de Administración Núcleo, de conformidad con lo establecido en los artículos 88.b) y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen normas de provisión temporal de puestos de trabajo (Boletín Oficial de Navarra número 144 de 2 de diciembre) y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Únicamente los aspirantes que resulten llamados para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación y conocimiento de vascuence, en su caso, exigidos en la base 2.1, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de originales o copias debidamente compulsadas.

Quienes no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

10.3. lista de aspirantes a la contratación temporal por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública remitirá a los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la relación de los aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo de ingreso con el fin de que se constituyan listas de aspirantes a la contratación temporal.

La elaboración y el funcionamiento de listas para contratación temporal de Diplomado en Trabajo Social se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo de 9 de junio de 2009, por el que se aprueba el pacto suscrito por la Administración Sanitaria con las Centrales Sindicales sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 95 de 3 de agosto de 2009.

De acuerdo con lo dispuesto en el mencionado Acuerdo, las listas de contratación temporal se confeccionarán con base en el resultado de la presente convocatoria de oposición con arreglo a los siguientes criterios:

a) Tendrán derecho preferente para su contratación temporal, aquellos aspirantes que habiendo superado las pruebas selectivas de la presente convocatoria no hubieran obtenido plaza.

Dichos aspirantes, mediante instancia dirigida a la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales podrán solicitar voluntariamente su exclusión de las listas de contratación, en uno o en varios centros o unidades de contratación.

b) A continuación de los aspirantes señalados en el apartado anterior, se integrarán en las listas de contratación los candidatos que, habiéndose presentado a la presente convocatoria de oposición, no hubieran superado la misma pero sí alguna prueba selectiva. En este supuesto se emplearán en primer lugar las listas de los que hayan superado más pruebas ordenadas por riguroso orden de puntuación global obtenida. La prioridad en la lista de los aspirantes resultará de la suma de la puntuación de las pruebas aprobadas y del baremo que se establezca a estos efectos. El baremo recogerá exclusivamente la experiencia profesional del aspirante en cualquier Administración Pública.

c) Aspirantes que habiéndose presentado a la oposición no hubieran superado ninguna de las pruebas selectivas. En este supuesto para poder ser incluidos en la lista deberán alcanzar, como mínimo, un 30% de la puntuación exigida para superar la prueba. La lista será confeccionada por riguroso orden de puntuación obtenida en la prueba. La prioridad en la lista de los aspirantes resultará de la suma de la puntuación de la prueba realizada y del baremo que se establezca a estos efectos. El baremo recogerá exclusivamente la experiencia profesional del aspirante en cualquier Administración Pública.

Los aspirantes incluidos en los apartados b) y c) deberán presentar en el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (calle Irunlarrea 39, 31008 Pamplona) en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación del resultado definitivo de las pruebas selectivas, la siguiente documentación:

1. Certificado acreditativo de los servicios prestados en cualquier Administración Pública. Se valorarán los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. A estos efectos se tendrá en cuenta únicamente la última convocatoria pública celebrada.

2. Anexo III (Opción por su inclusión en listas de contratación de contratos de corta/ larga duración) cumplimentado y firmado.

En cada uno de los ámbitos se constituirán dos listas; una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración.

-Larga duración.

Son los que tienen por objeto la cobertura interina de plazas vacantes, la cobertura de plazas reservadas al personal de plantilla y, en general, cualquier otra contratación de duración inicial de seis meses o superior.

Cada aspirante deberá marcar aquellos centros en los que desea ser incluido. Se puede optar a todos ellos.

-Corta duración.

Son los que tienen por objeto la sustitución de personal de plantilla en situación de activo y, en general, todos aquéllos cuya duración inicial prevista sea inferior a seis meses. También tendrán dicha consideración los contratos para la prestación de servicios de atención continuada o guardias, cualquiera que sea su duración, y los contratos a tiempo parcial.

Cada aspirante deberá seleccionar, sin tener obligación de optar en todos los apartados, un único centro de entre los que figuran en cada uno de los apartados A, B y C.

Quienes no formulen elección de ninguno de los ámbitos señalados se entenderá que renuncian a su incorporación a las listas de contratación temporal constituidas conforme a la presente base.

La lista confeccionada conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores entrará en vigor con la toma de posesión del primer aspirante que haya participado y obtenido plaza en este proceso selectivo.

11.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, 15 de abril de 2010.-El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza.

ANEXO I . SOLICITUD

Solicitud de admisión a pruebas selectivas

Datos convocatoria

Puesto:

Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra: número .................., de fecha ..............................

Turno de acceso

Turno libre ?

Turno promoción* ?

Turno de reserva para discapacitados* ?

Datos personales

Apellidos y nombre:

DNI o documento equivalente:

Fecha nacimiento:

Natural de: ( )

Nacionalidad:

Domicilio:

Localidad:

Provincia:

Código postal:

Teléfono móvil:

Teléfono 2:

Correo electrónico:

Documentación aportada

Acreditación de Discapacidad ?

Solicita adaptación de tiempos y/o medios en hoja aparte ?

Certificado de vascuence o título equivalente* ?

Solicita prueba de

Vascuence* ?

Inglés* ?

Francés* ?

El/La firmante solicita ser admitido/a al proceso a que se refiere la presente instancia y declara bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos.

(Firma)

En .................................., a .................... de .............. de 20.........

SEÑOR DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO NAVARRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR.

(*) De acuerdo con lo establecido en las Bases de la Convocatoria.

ANEXO II - Temario

Apartado 1

Normativa general básica.

Tema 1.-La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. El Poder Judicial. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Tribunal Constitucional: Composición, naturaleza y competencias.

Tema 2.-La Unión Europea. El Parlamento. El Consejo Europeo. La Comisión Europea. El Consejo (de Ministros). El Tribunal de Justicia. Otras instituciones.

Tema 3.-Las Fuentes del ordenamiento jurídico comunitario: el derecho originario y el derecho derivado.

Tema 4.-La Disposición adicional primera de la Constitución Española de 1978. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar. Las competencias de Navarra.

Tema 5.-El Parlamento o Cortes de Navarra. La Cámara de Comptos de Navarra. El Defensor del Pueblo.

Tema 6.-El Gobierno de Navarra. Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribución y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento de Navarra. El Presidente del Gobierno de Navarra.

Tema 7.-La Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Principios generales establecidos en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Organización: principios generales y estructura orgánica, órganos colegiados y competencias de los órganos administrativos.

Tema 8.-Los principios generales del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Los órganos de las Administraciones Públicas. Los interesados en el procedimiento administrativo.

Tema 9.-Las disposiciones y los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

Tema 10.-Las disposiciones generales de los procedimientos administrativos: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 11.-La Ley Foral de Contratos Públicos: Ámbito y normas generales de aplicación. Los contratistas. Disposiciones comunes a los contratos de las Administraciones Públicas. Actuaciones previas a la adjudicación.

Tema 12.-El Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. Las situaciones administrativas. Los derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Retribuciones.

Tema 13.-Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 14.-La Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos.

Tema 15.-La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Apartado 2

Tema 1.-Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

Tema 2.-Decreto Foral 275/2003, de 28 de julio, estructura orgánica del Departamento de Salud: funciones, servicios que componen el Departamento de Salud, secciones del Servicio de Asistencia Sanitaria, secciones del Servicio de Docencia, investigación y desarrollo sanitarios, síntesis de sus funciones.

Tema 3.-Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio. Estatutos del Servicio Navarro de Salud: centros y órganos de la Dirección de ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria, Funciones del Servicio de Prestaciones y Conciertos y su estructura orgánica, y órganos de participación en el Servicio Navarro de Salud.

Tema 4.-Ley 39/2006, 14 de diciembre Ley de Protección de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.: Preliminares. Sistema para la autonomía y atención a la dependencia (1) Configuración, prestaciones, y catalogo de servicios

Tema 5.-Ley 39/2006, 14 de diciembre Ley de Protección de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: sistema para la autonomía y atención a la dependencia (2) la dependencia y su valoración Reconocimiento del derecho Financiación del sistema y aportación de los beneficiarios. La calidad y eficacia del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

Tema 6.-Ley 51/2003, 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación, y accesibilidad universal de las personas con discapacidad: Objeto de la ley, principios, ámbito de aplicación, igualdad de oportunidades, fomento y defensa.

Tema 7.-Ley Foral 15/2005,5 de diciembre de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia: Protección (1) Disposiciones generales Situación de riesgo, situación de desamparo, medidas de protección en las situaciones de riesgo y desamparo y de las actuaciones en la ejecución de éstas.

Tema 8.-Ley Foral 15/2005,5 de diciembre de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia: Disposiciones generales Distribución de las competencias, de los deberes y derechos del menor, actuaciones de prevención.

Tema 9.-Ley Foral 15/2005,5 de diciembre de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia: Protección de los menores en conflicto social, y de los programas de autonomía personal. De las actuaciones en el sistema de reforma. Régimen de los centros de menores. Régimen sancionador.

Tema 10.-Ley Foral 15/2006, 14 de diciembre, Servicios Sociales: Disposiciones generales. Derechos y Deberes. Sistema público de Servicios Sociales. Régimen competencial y organizativo. Financiación del sistema público de los servicios sociales.

Tema 11.-Ley Foral 15/2006, 14 de diciembre, Servicios Sociales: Órganos consultivos y de participación Profesionales de los Servicios Sociales La iniciativa privada. La calidad, inspección y régimen sancionador

Tema 12.-Decreto 69/2008 de 17 de junio cartera de Servicios, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General:. Texto articulado.

Tema 13.-Decreto 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General: Atención Primaria.

Tema 14.-Decreto 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General: Atención a Personas con dependencia

Tema 15.-Decreto 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General: Atención a Personas mayores.

Tema 16.-Decreto 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General: Atención a Personas con discapacidad y Atención a Personas con enfermedad mental.

Tema 17.-Decreto 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General: Atención a Personas en situación de exclusión social.

Tema 18.-Decreto 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General: Atención al menor y Atención a victimas de violencia de género

Tema 19.-Ley Foral 22/2002, 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista: Disposiciones generales. Medidas de sensibilización. Medidas de prevención. Protección y asistencia a las víctimas. Prestaciones económicas. Y las modificaciones introducidas por la Ley Foral 12/2003, de 7 de marzo.

Tema 20.-Ley Orgánica 1/2004, 28 diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: Preliminar. Medidas de sensibilización, prevención y detección Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional. Tutela penal y Tutela judicial.

Tema 21.-Ley Foral, 2/1998, 27 de marzo, Voluntariado: Disposiciones generales De las personas voluntarias. De las entidades de voluntariado. Registro Del fomento del voluntariado. De las administraciones publicas de Navarra. De la participación social. Y modificación Ley Foral 9/2006, 5 julio

Tema 22.-Decreto Foral 6/2009 del 19 de enero por el que se regulan los procedimientos de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y de elaboración del Programa Individual de atención a las personas en situación de dependencia.

Tema 23.-Orden Foral 211/2009 de 1 de junio por la que se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de estas.

Tema 24.-Ley General de Sanidad 14/1986, 25 de abril: Derecho a la protección de la salud. Sistema de salud, competencias de las administraciones publicas. Estructura del sistema sanitario público. Actividades sanitarias y privadas. Productos farmacéuticos. Docencia e investigación.

Tema 25.-Ley Foral 10/1990, 23 de noviembre, de Salud: disposiciones generales. Derechos del ciudadano ante los servicios de sanitarios. La actuación sanitaria. Competencias y funciones de las administraciones públicas. Ordenación territorial sanitaria. Órgano de participación comunitaria. Servicio Navarro de Salud. Del personal al servicio del sistema sanitario público de Navarra. Financiación. Colaboración privada. Docencia e investigación.

Tema 26.-Decreto Foral 148/1986, por el que se regula las estructuras de atención primaria de salud de Navarra: Normas generales. Órganos de la Zona Básica de Salud. Régimen de funcionamiento de los equipos de Atención primaria. Funciones de la Asistente Social. Régimen de funcionamiento de los centros de salud y consultorios. Régimen del personal de los equipos de Atención Primaria.

Tema 27.-Ley 16/2003, 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud: disposiciones generales. De las prestaciones. De la investigación. Del Sistema de Información Sanitaria.

Tema 28.-Ley 16/2003, 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud: De la calidad. De los planes integrales. De la Salud Pública. De la participación social. Del Consejo Interterritorial. De la alta inspección.

Tema 29.-Ley Foral 11/2002 6 de mayo sobre los derechos del paciente a las voluntades anticipadas, a la información y a la documentación clínica: Disposiciones generales El derecho a la información. Derecho a la intimidad. Respeto al derecho a la autonomía del paciente y a su voluntad expresada. Sobre la Historia Clínica. Derechos en relación a la Historia Clínica.

Tema 30.-Ley 41/2002, 19 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente, y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: Principios generales. Derecho a la información sanitaria Derecho a la información. Respeto a la autonomía del paciente. La historia Clínica. Informe de alta y otra documentación clínica.

Tema 31.-Documento de voluntades anticipadas. Departamento de salud procedimiento y Registro de últimas voluntades. Decreto 140 /2003 de 16 de junio, regulación.

Tema 32.-Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre

Tema 33.-Orden Foral 317/2009, de 16 de octubre, por la que se regula el Servicio de Atención temprana.

Tema 34.-Orden Foral 3/2010, de 14 de enero, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento y el baremo de valoración de la situación familiar para el acceso a plazas residenciales destinadas a la atención de personas mayores, de personas con discapacidad, de personas con enfermedad mental y de personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

Apartado 3

Planes y Programas

Tema 1.-I Plan Director de la Cooperación Navarra 2007-2010: Principios rectores de la cooperación en Navarra: Diagnostico de la situación Principios rectores de la cooperación en Navarra Objetivos y líneas de estratégicas. Agentes de cooperación Instrumentos y modalidades de la cooperación.

Tema 2.-Plan de Lucha contra la Exclusión Social en Navarra. 1998-2005:la acción social pública en el sector de la exclusión social, principios y objetivos del Plan de Lucha contra la Exclusión Social, modelo de atención a la población objeto del Plan.

Tema 3.-Documento Base para la Atención Comunitaria de Servicios Sociales (1). Año 2000: programa de acogida y orientación Social.

Tema 4.-Documento Base para la Atención Comunitaria de Servicios Sociales (2). Año 2000: programa de incorporación social en la atención comunitaria.

Tema 5.-Documento Base para la Atención Comunitaria de Servicios Sociales.(3) Año 2000: programa de atención a la infancia y familia.

Tema 6.-Plan estratégico de Servicios Sociales en Navarra: Visión, misión, principios, objetivos, Líneas generales, Líneas estratégicas. Indicadores de evaluación.

Tema 7.-Plan de Atención a la Infancia y la Adolescencia con dificultad social en la Comunidad Foral de Navarra. septiembre 2002.

Tema 8.-Plan de Salud de Navarra 2006-2012: exposición de motivos, justificación y proceso de planificación, formulación de fines, prioridades, objetivos, actuaciones y unidades responsables en cada línea estratégica.

Tema 9.-Programa atención a personas con trastorno mental grave. enero 2005 Gobierno de Navarra (1) Antecedentes. Análisis, descripción de la población objeto del programa, cuantificación y zonificación Características de las personas afectadas por Trastorno Mental Grave, descripción de recursos actuales y su distribución geográfica Balance de la situación. Modelo de atención propuesto.

Tema 10.-Programa atención a personas con trastorno mental grave. enero 2005 Gobierno de Navarra (2) programas básicos que definirán los centros de atención a las personas con T.M.G. Propuesta de creación y definición de dispositivos de atención sociosanitaria y social. Modelo de organización, cuantificación recursos sociosanitarios, sociales necesarios y distribución de los recursos a crear por aéreas. Formación de profesionales. Calidad y mejora continúa. Inspección.

Tema 11.-Declaración Universal de Alma Ata. Determinantes de la salud. OMS, Atención Primaria de Salud. Concepto de salud y enfermedad.

Tema 12.-Plan de calidad total del INSALUD: Objetivos de calidad total corporativos. Objetivos de calidad total de centros.

Tema 13.-Plan de calidad total del INSALUD: impacto de objetivos en el modelo de excelencia

Tema 14.-Cartera de servicios de Atención Primaria: definición, presentación al usuario, criterio de acreditación de servicios, indicadores generales de cobertura. Ministerio de Sanidad.

Tema 15.-Asistencia víctima del delito. Servicios que se ofrecen. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior Navarra.

Tema 16.-La protección Jurídica de la persona mayor. Incapacitación, Tutela, curatela y el defensor judicial.

Apartado 4

Trabajo Social

Tema 1.-Acción social y Trabajo Social en España.

Tema 2.-Planificación y evaluación en Trabajo Social

Tema 3.-El Método científico en trabajo social como estructura básica de procedimiento. Etapas y elementos que intervienen.

Tema 4.-Trabajo Social individualizado: concepto, proceso histórico, principios de actuación, metodología y técnicas a utilizar.

Tema 5.-Trabajo Social Familiar desde el modelo sistémico.

Tema 6.-Trabajo Social en grupo: concepto, proceso histórico, principios de actuación, metodología y técnicas a utilizar.

Tema 7.-Trabajo social comunitario: concepto, proceso histórico, principios de actuación, metodología y técnicas a utilizar. La participación comunitaria.

Tema 8.-Entrevista en trabajo social.

Tema 9.-Instrumentos básicos de trabajo social: historia e informe de trabajo social.

Tema 10.-Código deontológico de trabajo social. Consejo Oficial de Diplomados en Trabajo Social.

Tema 11.-Código de Ética de la FITS (Federación Internacional de Trabajadores Sociales).

Tema 12.-Guía de Organización del Servicio de Trabajo Social en Atención Especializada. Ministerio de Sanidad.

Tema 13.-La planificación del Alta Hospitalaria: marco teórico, aspectos generales, Implementación del programa, objetivos, circuitos, cronología, planificación según grupos de población.

Tema 14.-Bioética: origen, evolución, principios: autonomía, no maleficencia, beneficencia y justicia.

Tema 15.-Trabajo Social en cuidados Paliativos.

Nota: Todas las materias de legislación se exigirán conforme a la vigente en el momento de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO III

Si no obtiene plaza en el proceso selectivo, manifiesta que desea ser incluido en las listas de contratación temporal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se constituyan:

Larga duración

Cada aspirante deberá marcar aquellos centros en los que desea ser incluido, se puede optar a todos ellos.

? Hospital de Navarra

? Clínica Ubarmin

? Área de Salud de Tudela

? Hospital Virgen del Camino (incl. C.A.M.)

? Instituto de Salud Pública

? Área de Salud de Estella

? Dirección de Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria

? Dirección Atención Primaria excepto EAP de Navarra Norte

? Dirección Gerencia

? EAP Navarra Norte

(Z. Vascófona)

Corta duración

Cada aspirante deberá seleccionar, sin tener obligación de optar en todos los apartados, un único centro de entre los que figuran en cada uno de los apartados A, B y C.

Apartado A

Apartado B

Apartado C

? Hospital de Navarra

? Clínica Ubarmin

? Área de Salud de Tudela

? Hospital Virgen del Camino

? Instituto de Salud Pública

? Área de Salud de Estella

? Dirección Atención Primaria excepto E.A.P. de Navarra Norte

? Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

? Dirección de Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria

? E.A.P. Navarra Norte

(Z. Vascófona)

Pamplona, ...................... de ...................................... de 20......

Firma

ANEXO IV

Instancia de solicitud de zonas

Lista de aprobados sin plaza para su contratación en la Agencia Navarra para la Dependencia.

Nombre y apellidos

DNI ................ Nacionalidad .............. Fecha nacimiento

Domicilio ......................................... Localidad

Provincia ......................................... Código postal

Teléfonos (máximo 3)

Manifiesta que ha presentado solicitud de participación en la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de puestos de trabajo de Trabajador Social y que, en el caso de resultar aprobado sin plaza en dicha convocatoria, solicita optar a la provisión temporal de plazas en las siguientes Zonas Geográficas:

  • Todas las zonas de Navarra.
  • Zona Pamplona.
  • Zona Estella.

Pamplona, a ................................. de ........................... de 2010.

(Firma)

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR. INSTITUTO NAVARRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Código del anuncio: F1006735