BOLETÍN Nº 51 - 26 de abril de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ETXARRI ARANATZ

Ordenanza municipal reguladora de la concesión de tarjetas
de estacionamiento para personas con discapacidad (modificación). Aprobación definitiva

El Pleno del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2009, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 20, de fecha 12 de febrero de 2010).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIóN DE TARJETAS
DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Tras modificación de 2009-2010)

Artículo 1.º Objeto.

La presente Ordenanza tiene como base regular la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad, de conformidad con la Recomendación 98/376/CE del Consejo de Europa de fecha de 4 de junio de 1998, y al objeto de que personas con discapacidad puedan aparcar su vehículo sin deber de realizar a continuación grandes desplazamientos.

Artículo 2.º Requisitos.

Para tener derecho a la concesión de una tarjeta de estacionamiento será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

I.-Conductores con invalidez permanente:

1. Estar en posesión el interesado minusválido del correspondiente carné de conducir en vigor.

2. Sufrir una minusvalía que les origine una movilidad reducida, debiendo acreditar los siguientes extremos:

A) Certificado de hallarse afecto por una minusvalía superior al 33 por ciento y en el que figure la existencia de discapacidad para utilización de transporte público o colectivo. Para determinar la existencia de discapacidad para utilización de transporte público o colectivo se exigirá un mínimo de 5 puntos en el baremos establecido por Real Decreto 1971/99.

B) Certificado médico expedido por el oportuno departamento del Servicio Navarro de Salud que acredite que la minusvalía que padece le afecta de forma grave para:

-La realización de la marcha por afección músculo esquelética de extremidades inferiores o cintura pélvica, utilizando bastón, bastones, prótesis u órtesis.

-La realización de la marcha sin interrupción para tramos inferiores a 100 metros por alteraciones orgánicas o funcionales.

-Que exista necesidad de utilización de silla de ruedas para los desplazamientos.

-La realización de las maniobras de aparcamiento por afectación músculo esquelética de extremidades o cintura pélvica y/o escapular.

II.-Familiares convivientes o cuidadores de personas con invalidez permanente.

1. Estar en posesión el familiar conviviente o cuidador del correspondiente carné de conducir en vigor.

2. Documentación del solicitante sobre vinculación familiar o de prestación de cuidados al minusválido sobre el que se pide la concesión y la existencia de convivencia con el mismo, en su caso.

3. Que el familiar a quien se presten los cuidados sufra una minusvalía que le origine una movilidad reducida, debiendo acreditar los siguientes:

A) Certificado de hallarse afecto por una minusvalía superior al 33 por 100 y en el que figure la existencia de discapacidad para utilización de transporte público o colectivo.

B) Certificado médico expedido por el oportuno departamento del Servicio Navarro de Salud que acredite que la minusvalía que padece le afecta de forma grave para:

-La realización de la marcha por afección músculo esquelética de extremidades inferiores o cintura pélvica, utilizando bastón, bastones, prótesis u órtesis.

-La realización de la marcha sin interrupción para tramos inferiores a 100 metros por alteraciones orgánicas o funcionales.

-Que exista necesidad de utilización de silla de ruedas para los desplazamientos.

-La realización de las maniobras de aparcamiento por afectación músculo esquelética de extremidades o cintura pélvica y/o escapular.

Artículo 3.º Proceso de solicitud.

Las demandas de solicitud de tarjeta se efectuarán en las Oficinas Municipales, debiendo adjuntar a la instancia los certificados que se especifican en la base segunda y dos fotografías, tamaño carné, en color.

Solamente se concederá una tarjeta por persona que tenga derecho a la misma, bien sea a nombre del afectado o de un familiar, cuando el afectado necesite de un tercero para los desplazamientos.

Artículo 4.º Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas el falseamiento de datos, certificados, etc., que se presenten para la obtención de la tarjeta, así como la ocultación de otros que impidieran su concesión.

Igualmente la utilización, sin concesión administrativa, de tarjetas o la utilización de tarjetas de terceras personas.

Serán responsables de las infracciones los autores del falseamiento y los peticionarios de concesión de tarjetas.

Las infracciones de sanciones se efectuará previa incoación del oportuno expediente sancionador, en el que en todo caso se dará audiencia a los interesados antes de dictar resolución y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Potestad Sancionadora.

Lo que se publica para general conocimiento en cumplimiento del artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Artículo 5.º Plazo de validez de las tarjetas.

El plazo de vigencia de las tarjetas será de 5 años.

Artículo 6.º Tarifas.

Se abonarán una vez autorizada la concesión y en el momento de su retirada.

El importe a abonar por cada tarjeta será de: 6,00 euros.

Etxarri Aranatz, 30 de marzo de 2010.-La Alcaldesa, Maider Goñi Errazkin.

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