BOLETÍN Nº 51 - 26 de abril de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 470/2010, de 9 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental y se emite informe previo a la resolución municipal sobre el Proyecto de Actividad Clasificada de Ampliación de la gravera "Cogote de Funes" en el Término municipal de Peralta (Navarra), promovido por Hormigones Delfín, S.A.

La gravera proyectada constituye una actividad extractiva con un período de explotación superior a dos años, y a una superficie afectada de 2,5 ha, por lo que en cumplimiento del Decreto Foral 93/2006,de 28 de diciembre que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, se debe formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades, en concreto al otorgamiento o denegación de la licencia municipal de actividad clasificada, por estar incluida en el anexo 4B de la citada norma.

Con objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, con fecha 21 de enero de 2008, Hormigones Delfín, S.A., presentó en este Departamento el Estudio de Impacto Ambiental que incluye el Proyecto de Actividad Clasificada de Ampliación de la gravera "Cogote de Funes" en el Término municipal de Peralta (Navarra).

Por escrito del Director del Servicio de Calidad Ambiental, el 12 de febrero de 2008, se efectuó el trámite de consultas previas. Se consultó a 19 entidades de las cuales respondieron 7. Con posterioridad se realiza consulta al Servicio de Seguridad Industrial que emite informe el 22 de septiembre de 2009. La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas se recogen en el Anexo I de esta Declaración.

Con fecha 15 de abril de 2008, se remitió al promotor las respuestas recibidas para que fueran tenidas en cuenta en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, indicándole también, diversos aspectos que se debían aportar junto al contenido obligado del mismo. Posteriormente, se remitieron las respuestas del Servicio de Seguridad Industrial y del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

El 14 de agosto de 2009, el promotor remite a este Departamento el estudio de impacto ambiental, para que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto Foral 93/2006 de 28 de diciembre, éste se pronuncie sobre la suficiencia del mismo. Comprobado este aspecto, se somete el expediente a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, de conformidad con el artículo 63 del Decreto Foral 93/2006.

Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 136 de 4 de noviembre de 2009) el proyecto fue sometido al procedimiento de Información Pública, a los efectos de licencia municipal de actividad clasificada y evaluación de impacto ambiental. Durante este periodo no se han recibido alegaciones.

El resumen del Proyecto y sus acciones con incidencia en el medio se recogen en el Anexo II de este informe ambiental. El Estudio de Impacto Ambiental, que se resume en el Anexo III, analiza adecuadamente las principales afecciones ambientales derivadas del Proyecto y establece las medidas correctoras precisas para garantizar que no se produzcan impactos ambientales significativos.

Se considera que las actuaciones quedan debidamente definidas en la documentación tramitada y por lo tanto, se propone formular Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Actividad Clasificada de Ampliación de la gravera "Cogote de Funes" en el Término municipal de Peralta (Navarra), promovido por Hormigones Delfín, S.A., considerando que la propuesta presentada es ambientalmente viable, cumpliendo las condiciones que se recogen en esta Resolución.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental está completo y de acuerdo a la Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28.1 de la Ley Foral 4/2005, de Intervención para la Protección Ambiental,

RESUELVO:

1.º Se formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre el Proyecto de Actividad Clasificada de Ampliación de la gravera "Cogote de Funes" en el Término municipal de Peralta (Navarra), promovido por Hormigones Delfín, S.A.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan:

-Se limita la superficie destinada a la extracción de grava y la correspondiente a cualquier actuación vinculada a las parcelas propuestas en Proyecto: 428 (actualmente explotada) y 442 (superficie de ampliación) del polígono12 del municipio de Peralta. Así la zona máxima de ocupación quedará limitada por el norte con el límite de la parcela 442 que coincide con la línea isométrica de cota 320 m s.n.m., por el este y el oeste con el propio límite y por el sur con una línea imaginaria que se sitúa a 5 m de distancia en planta de la línea de alta tensión que cruza las parcelas de oeste a este.

-La explotación quedará debidamente balizada y cerrada.

-La extracción se limitará a un máximo de 198.464,255 m³ que serán extraídos en un plazo máximo de 15 años, incluido el período para la restauración. En ningún caso se descenderá de la cota mínima de nivel fijada en proyecto (305 m s.n.m.).

-Se decapará la capa superficial del suelo en un espesor de 40 cm. Los acopios de tierra se colocarán alejados de la zona de operatividad de la explotación (zona de extracción, accesos) para su correcto mantenimiento. Este material deberá quedar libre de contaminación con otros materiales de horizontes más profundos, o de peor calidad edáfica.

-En el caso de que se observara presencia de agua en las parcelas se construirá un sistema de cunetas de guarda y bajantes que evacuen las aguas de la zona de explotación hacia los drenajes naturales existentes, de tal modo que ninguna de las parcelas limítrofes se vea afectada por la alteración de la red de drenaje superficial. En su caso, y si se detectaran problemas de turbidez en la red de drenaje de las inmediaciones, se construirá una balsa de decantación que habrá de recoger las aguas procedentes de la zona de explotación.

-La restauración se realizará de forma simultánea a la explotación y siguiendo el plan marcado en el Proyecto. Se tratará de obtener un espacio lo más homogéneo posible en cuanto a su geomorfología, sin aristas rectas, ni cambios bruscos de pendiente. La transición con la parcela contigua por el oeste (5.053 del polígono 12) será suave, manteniendo una pendiente inferior a 3H/1V.

-En la primera fase de explotación de la cantera (dos primeros años), la superficie ya explotada correspondiente a la parcela 428 habrá de quedar completamente restaurada, a excepción de los accesos que se hayan de mantener abiertos para la correcta explotación del resto de la cantera.

-Se acondicionará en primer lugar el acceso a las cotas más altas de la cantera. Los accesos serán siempre internos, dentro de la superficie de afección proyectada (parcelas 442 y 428), evitando la ocupación de los caminos agrícolas y en especial de la vía pecuaria: Ramal del Corral de Ciordia.

-Tras el reperfilado de la superficie final. Se procederá al extendido de la tierra vegetal en un espesor mínimo de 40 cm para su posterior laboreo y preparación para el cultivo. En la superficie de talud se realizará una siembra con la mezcla de especies herbáceas y arbustivas propuesta en proyecto, incorporando además semillas de Quercus rotundifolia y Quercus coccifera.

-Emisiones a la atmósfera.

Se llevarán a cabo las siguientes medidas de protección contra el polvo:

Los camiones cargados irán cubiertos con lona o toldo.

  • Se procederá al riego de los camiones mediante camión cuba, en caso de que la emisión de polvo lo haga necesario.
  • Se procederá al riego de las pistas y de los accesos y se mantendrá la compactación de los mismos.
  • La velocidad de circulación de vehículos en el interior de la actividad extractiva será siempre inferior a 30 km/h.
  • Los acopios pulverulentos serán depositados en zonas resguardadas del aire y cubiertas con tierras. En caso de carecer de materiales para cubrirlos se procederá a la humectación de los mismos. No se permitirán los acopios de materiales pulverulentos en las cotas altas de la cantera.

-Residuos: Las instalaciones contarán con materiales absorbentes adecuados y con un contenedor en el que se recogerán los posibles vertidos y demás materiales contaminados procedentes de la maquinaria de extracción.

-Ruido: Los trabajos se ejecutarán en horario diurno y se colocarán silenciadores en los escapes de vehículos y equipos móviles.

-Relleno del hueco excavado: En caso de que se proceda a algún tipo de relleno del hueco excavado, los únicos materiales que se podrán emplear para dicho relleno son, además de la propia cobertura de tierra vegetal retirada antes de la explotación del terreno, tierras y rocas de excavación. Además, se podrán utilizar residuos inertes de construcción o demolición siempre y cuando hayan sido previamente tratados en planta de tratamiento de residuos.

-Transporte y accesos.

  • Se mantendrá la superficie de rodadura de la pista de acceso con materiales granulares que eviten el ensuciamiento de la carretera de acceso al municipio con lodos y tierras.
  • Se procederá al mantenimiento periódico con barredora y agua de las zonas afectadas por derrames y manchas de material.

-Valores límite de emisión.

  • Ruidos y vibraciones.
  • La instalación deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido establecidos en el Anexo III, del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, expresados en dBA, y que en este caso se concreta en el cumplimiento de los siguientes índices de ruido:

ZONAS ACÚSTICAS

ÍNDICES DE RUIDO

Lk, d

Lk, e

Lk, n

Límites de la parcela ocupada por la instalación (se asimila a un suelo de uso industrial)

65

65

55

  • Los índices utilizados corresponden a los índices de ruido continuo equivalente corregido promedio a largo plazo, para los periodos temporales de día (7.00 a 19:00 horas), tarde (19:00 a 23:00 horas) y noche (23:00 a 7:00 horas), respectivamente, tal y como se definen en el Anexo I del Real Decreto 1367/2007.

-Se estará en disposición de dar cumplimiento a cuantas directrices vengan recogidas en el informe que emita el Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra, en relación a la posible afección del patrimonio arqueológico que pudiera existir en la zona afectada por la extracción del árido.

-El Plan de Vigilancia Ambiental velará por la adecuada retirada y acopio de la tierra vegetal y por que la restauración de la superficie final vaya adoptando las formas y condiciones topográficas fijadas en el Proyecto. Al final de cada una de las cuatro fases de explotación y restauración fijadas en Proyecto (a los dos primeros años, a los 7 años, a los 13 años y tras la clausura y restauración definitiva de toda la superficie afectada por el proyecto) se remitirá a este Departamento un documento con información gráfica suficiente donde se refleje el cumplimiento, tanto del Plan de explotación como del de restauración de la gravera.

3.º La ejecución del plan de restauración de la gravera deberá garantizarse, en aplicación del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre y del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental (artículo 109), mediante presentación por el promotor de aval solidario, que se ajustará, en lo que proceda, al Decreto Foral 205/1988, de 21 de julio, o de fianza en metálico, que se consignará en el departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, por un importe de 65.232 euros euro, debiendo justificarse tal hecho ante el Ayuntamiento, previamente a que éste proceda a la concesión de la licencia de apertura. La garantía adoptada deberá actualizarse cada cinco años en función de la evolución del índice de precios al consumo.

4.º Otorgar Autorización de actividad en suelo no urbanizable a la mencionada instalación, según lo previsto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

5.º Señalar que la presente Declaración de Impacto Ambiental tiene el carácter de informe previo a la concesión, por parte de la entidad local, de la licencia de actividad clasificada, por lo que las condiciones establecidas en la misma tienen carácter vinculante para la autoridad municipal.

6.º En lo que corresponda a la autorización de la actividad en suelo no urbanizable prevista en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, contra la presente Resolución, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

7.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley foral 4/2005, de 22 de marzo e Intervención para la Protección Ambiental.

8.º Notificar esta Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Peralta y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de marzo de 2010.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

ANEXO I

Consultas previas

El 8 de febrero de 2008 se inició el trámite de consultas previas realizado a solicitud del Director del Servicio de Calidad Ambiental, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Relación de consultados:

-Ayuntamiento de Peralta.

-Señor Director del Servicio de Seguridad Industrial.

-Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

-Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

-Direción General de Obras Públicas.

-Institución Príncipe de Viana. Departamento de Cultura y Turismo.

-Confederación Hidrográfica del Ebro.

-Unión de Agricultores y Ganaderos.

-Federación Navarra de Municipios y Concejos.

-Universidad de Navarra. Facultad de Ciencias. Departamento de Zoología y Ecología.

-Universidad Pública. Departamento de Proyectos e Ingeniería Rural.

-Federación Navarra de Caza.

-Asociacion de Cazadores Navarros "Adecana".

-U.G.T.

-E.H.N.E.

-E.L.A.

-CC.OO.

-Gurelur.

-Ecologistas en Acción.

-S.C.N. Gorosti.

De los 20 organismos consultados se recibieron respuestas de 8 de ellos. A continuación se presenta un resumen de las respuestas recibidas:

-Ayuntamiento de Peralta.

El Ayuntamiento de Peralta informa que se encuentra en el trámite de aprobación de un Convenio Transacional, ya que éste estima que los predios existentes en dicha corraliza son de propiedad municipal.

-Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones.

Este Departamento a través de sus Servicios de Conservación y de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas informa que no existen inconvenientes en el desarrollo de la ampliación de la gravera propuesta, no obstante en relación al acceso desde la carretera NA-660, proponen una seria de directrices de obligado cumplimiento que se habrán de recoger en un proyecto de adecuación del acceso desde la misma a entregar directamente en este Departamento para su aprobación inicial.

-Sección de Hábitats.

Esta Sección señala que la zona afectada por el Proyecto no afecta a ningún Espacio Natural Protegido, ni a espacios de la Red Natura 2000. Tampoco se han cartografiado hábitats de interés comunitario, ni prioritario, ni existen valores faunísticos, ni florísticos destacables por lo que informan favorablemente la actuación.

-Sección de Gestión Forestal.

Esta Sección concluye que los trabajos propuestos no comprometen la preservación, ni los usos y valores actuales del suelo, por lo que informan favorablemente la actuación debiendo cumplir las actuaciones previstas en el Proyecto para la recuperación de la zona mediante reforestación.

-Servicio de Seguridad Industrial.

Este Servicio informa que mediante resolución 1590/2009, de 17 de junio de la Directora General de Empresa, se declaró la caducidad de esta explotación en la parcela 428 del polígono 12 de Peralta, por lo que para reanudar su explotación se debe solicitar de nuevo autorización en el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

Por otra parte, señalan que para la reanudación de la actividad deberán incorporar al nuevo proyecto varias medidas relacionadas con la seguridad industrial de la actividad.

-Confederación Hidrográfica del Ebro.

A la vista de la información recogida en la memoria-resumen, este Organismo, y desde el punto de vista hidrológico, informa favorablemente la actuación siempre y cuando se implementen las medidas protectoras y correctoras para minimizar los posibles impactos que se generen. En concreto, aportan una serie de directrices a seguir en el desarrollo de la actividad tales como la de no realizar extracciones por debajo del nivel freático, retirada de la tierra vegetal y parte del horizonte B, que será convenientemente acopiado en caballones, estabilización geotécnica de plataformas y de taludes, regularización de superficies, refino de taludes con pendiente inferior a 30.º, siembra o plantación de los mismos, evacuación de las aguas procedentes de la zona de explotación a través de un sistema de cunetas de guarda, bajantes y cunetas perimetrales que conduzcan las escorrentías a una balsa de decantación que deberá estar debidamente impermeabilizada, etc.

-Asociación de Cazadores Navarros (ADECANA).

La asociación de cazadores navarros sugiere que se proceda con una adecuada restauración del medio afectado, restableciendo en la medida de lo posible las condiciones anteriores acordes con el medio y los aprovechamientos para los que está destinado dicho suelo.

-Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Emiten la misma respuesta que la enviada por el Ayuntamiento de Peralta.

-Servicio de Calidad Ambiental.

Este Servicio de Calidad Ambiental informa que el Proyecto y el estudio de impacto ambiental se deberá completar en los siguientes aspectos: calendario de explotación y definición de un plan de fases en diferentes sectores, planos y perfiles topográficos que definan la situación inicial, final y fases intermedias de explotación de la gravera, definición gráfica precisa de otras ocupaciones que pueda suponer la actividad de la gravera como son zonas de acopios y accesos, estudio del impacto paisajístico de la explotación y propuesta de medidas correctoras de este aspecto, anexo fotográfico, Plan de Restauración que deberá incluir calendario, planos detallados de las actuaciones y presupuesto. Finalmente, se indica la obligatoriedad de adjuntar con la documentación el informe favorable de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología de la Institución Príncipe de Viana.

ANEXO II

Descripción del Proyecto

La zona de actuación se localiza en el término municipal de Peralta, el acceso se realiza desde la carretera NA-660, Venta de Arlas-Cadreita. El objeto del proyecto es la ampliación de la explotación actual presente en la parcela número 428 del polígono 12 a la contigua hacia el NO, parcela número 442 del mismo polígono, ambas en el paraje "Corraliza del Cascajo".

La superficie total de ambas parcelas es de 68.691,90 m², que restándole las bandas de protección establecidas a las parcelas contiguas, usos forestales y línea eléctrica ocupa una superficie de 58.217,44 m². Las reservas de material calculadas son de 198.464,255 m³.

Las obras se desarrollan en suelo catalogado como suelo no urbanizable de mediana productividad agrícola. El horizonte temporal de explotación es de 15 años, incluido el período de restauración que se inicia en el mismo momento del comienzo de la explotación.

Se trata de una explotación a cielo abierto, consistente en el arranque y carga de material y transporte hasta la obra de destino. El diseño de la explotación se establece en fases así, primeramente se delimita y señala la superficie de actuación, se retira la tierra vegetal en un espesor de 40 cm que habrá de quedar acopiada en el entorno de la zona de excavación. Posteriormente, se procede al arranque y traslado del material. La excavación desde la cotas más altas, avanza a demanda, a modo de excavación descendente en bancos de altura máxima 5 m con bermas de 5 m de anchura. La profundidad máxima de excavación es aproximadamente 305 m s.n.m.

La restauración consiste en el reperfilado de su superficie de acuerdo a la topografía final señalada (una gran superficie plana bajo un talud con pendiente 2H/1V y que presenta dos bermas de 5 m de anchura a las cotas 315 y 310), hasta alcanzar una superficie más regular y continua, acorde con superficies inmediatas y con sus usos. Posteriormente extendido de la tierra vegetal acopiada y tratamiento superficial para establecer el uso al que se destine.

ANEXO III

Resumen del Estudio de Impacto

El Estudio del Impacto Ambiental del Proyecto, presenta una descripción y valoración del emplazamiento y su entorno, una identificación, caracterización y valoración de los impactos, análisis de alternativas, medidas preventivas y correctoras, presupuesto y un programa de vigilancia ambiental.

El inventario ambiental resulta completo y suficiente. En cuanto al inventario arqueológico, el Proyecto se acompaña de informe favorable de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología, del Departamento de Cultura y Turismo, Institución Príncipe de Viana.

Los impactos derivados de la actuación se califican como compatibles o nulos, a excepción del impacto sobre la topografía y el paisaje, que se califica como moderado ya que la actuación resulta visible desde la carretera NA-660. La intensidad y la repercusión de los impactos es bajo, ya que se trabaja a demanda y ésta, hasta el momento, resulta escasa. Por otra parte, no existen valores ambientales reseñables en el área afectada, se trata de un campo de cultivo, sobre una ladera de pendiente suave. En cualquier caso, los impactos más importantes son los originados sobre la topografía y paisaje, los usos y aprovechamientos y sobre la geología y el suelo.

Se establecen medidas de carácter preventivo particulares y algunas de ellas del propio diseño del proyecto. Consisten básicamente en el correcto funcionamiento y mantenimiento de la maquinaria, delimitación correcta de la superficie afectada, retirada de la capa más superficial de tierras en un espesor de 40 cm para posterior acopio en caballones de altura inferior a 2-3 m de altura, desarrollo ordenado de la explotación, reperfilado de superficies hasta obtener topografía final proyectada e integración paisajística adecuada, reestructuración del suelo y acondicionamiento interno de accesos para evitar interferencias con el tráfico derivado de la actividad agrícola.

El capítulo de restauración propone el refino de taludes, extendido de la tierra vegetal, la preparación del terreno para la siembra y el acondicionamiento final acorde con los usos actuales del terreno (uso agrícola). En el nuevo talud creado se propone el establecimiento del uso forestal no arbolado mediante la siembra de una mezcla de semillas de especies herbáceas y arbustivas propias de la zona. El Plan de restauración se acompaña de presupuesto que recoge el conjunto de unidades de obra.

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