BOLETÍN Nº 51 - 26 de abril de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 446/2010, de 8 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se modifica de oficio la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de productos acabados o semiacabados a base de metales o aleaciones, en término municipal de Betelu, cuyo titular es Wisco Española, S.A.

Mediante la Resolución número 872/2008, de 30 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se concedió Autorización Ambiental Integrada a la instalación de fabricación de productos acabados o semiacabados a base de metales o aleaciones, en término municipal de Betelu, cuyo titular es Wisco Española, S.A.

Posteriormente, mediante la Resolución número 2475/2009, de 10 de diciembre, se llevó a cabo la última modificación de la mencionada autorización ambiental integrada.

La causa de la presente modificación es la necesidad de incluir las condiciones establecidas en el Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos para el periodo 2010-2013 en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación.

El artículo 14 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, establece que las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada podrán ser modificadas de oficio si existieran circunstancias sobrevenidas que exigieran su revisión.

En base a los motivos anteriormente señalados, esta Dirección General considera procedente modificar las condiciones que se establecieron inicialmente en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 28 del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

En uso de las competencias que tengo conferidas por la Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia medioambiental en el Director General de Medio Ambiente y Agua y en los Directores de Servicio de Calidad Ambiental y Conservación de la Biodiversidad,

RESUELVO:

1.º Modificar de oficio la Autorización Ambiental Integrada para la instalación de fabricación de productos acabados o semiacabados a base de metales o aleaciones, en término municipal de Betelu, cuyo titular es Wisco Española, S.A., y que fue concedida mediante Resolución número 872/2008, de 30 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por existir circunstancias sobrevenidas que exigen la revisión de las condiciones de la autorización.

2.º La modificación consiste en la inclusión de los cambios de las condiciones de la autorización que se detallan en el Anejo de la presente Resolución.

3.º La modificación no afecta al plazo de vigencia de la Autorización Ambiental Integrada concedida inicialmente, el cual finalizará el 30 de abril de 2016.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Trasladar la presente Resolución al titular, al Ayuntamiento de Betelu, a la Confederación Hidrográfica del Norte, a la Dirección de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias, al Servicio de Calidad Ambiental y al Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de marzo de 2010.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

ANEJO

Modificación de las condiciones de funcionamiento

El punto 3.4 del Anejo II de la Resolución 872/2008, de 30 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que modificó la autorización ambiental integrada de la presente instalación quedará redactado de la siguiente forma:

3.4. Minimización de residuos.

En el estudio de minimización presentado para el periodo 2009-2012 se elige como residuos prioritarios y medidas de minimización las siguientes:

RESIDUO

OBJETIVO MINIMIZACIÓN 2013

Aerosoles vacíos

Mantenimiento del ratio por debajo de 0,0117 kg/Tm producida (ratio referencia de 2009)

Polvo depuración gases fundición

Mantenimiento del ratio entre 7 y 8 kg/Tm producida
Ratio referencia de 2009: 7,685 kg/Tm producida

La empresa deberá remitir un nuevo estudio de minimización antes del 6 de julio de 2014, y posteriormente cada cuatro años, incluyendo la evaluación del cumplimiento de los objetivos propuestos en el estudio vigente.

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