BOLETÍN Nº 51 - 26 de abril de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 425/2010, de 26 de febrero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre el Plan General Municipal de Lekunberri, promovido por el Ayuntamiento de Lekunberri.

De acuerdo con lo establecido en el anexo 3.A apartado B)1 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los Planes Generales Municipales deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.

Con fecha 21 de marzo de 2007 el Servicio de Integración Ambiental emitió un informe en relación a la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial de Lekunberri, indicando los aspectos ambientales que debían tenerse en cuenta en la elaboración del Plan Urbanístico Municipal y que se debían analizar en el Estudio de Incidencia Ambiental.

Mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 14, de 30 de enero de 2008, el Ayuntamiento de Lekunberri sometió a información pública la aprobación inicial del Plan Urbanístico Municipal. Las alegaciones de contenido ambiental se resumen en el Anexo de esta Declaración de Incidencia Ambiental.

A la vista de la documentación sometida a información pública este Servicio informó que no se habían incorporado en su totalidad los aspectos indicados en el informe referente a la EMOT así como las consideraciones de la Sección de Recursos Hídricos (26 de enero de 2007), ya que el estudio de incidencia ambiental presentado estaba elaborado en la fase de EMOT y no se revisó y completó para el Plan Urbanístico Municipal.

Con fecha 14 de agosto de 2008, el Ayuntamiento de Lekunberri aportó un nuevo Estudio de Incidencia Ambiental junto con un anexo denominado "El ciclo hídrico en el municipio de Lekunberri". En base al artículo 33, apartado 2 de la Ley Foral 4/2005, de 22 marzo se comprobó la suficiencia del Estudio de Incidencia Ambiental, indicando la necesidad de incorporar una addenda que precisara las medidas preventivas y correctoras incorporadas al Plan Urbanístico y cartografía modificada de la clasificación del suelo no urbanizable. Teniendo en cuenta que en el procedimiento de tramitación del Plan no estaba previsto un nuevo periodo de información pública, mediante Resolución 567/2008, de 4 de diciembre del Director del Servicio de Calidad Ambiental se sometió el Estudio de Incidencia Ambiental junto con la documentación del Plan Urbanístico Municipal a información pública, por un plazo de cuarenta y cinco días (Boletín Oficial de Navarra número 16, 6 de febrero de 2009).

En el Anexo se resumen las alegaciones con contenido medioambiental presentadas tanto en el periodo de información pública de 2008 como en el nuevo periodo de 2009.

Con fecha 8 de abril de 2009 el Ayuntamiento aportó la addenda al Estudio de Incidencia Ambiental y con fecha 17 de junio de 2009, un Estudio Acústico del municipio y el Estudio Hidráulico del río Larraun y regatas Azin e Ipiria.

El Plan General Municipal de Lekunberri tiene como objetivos mejorar el funcionamiento del sistema urbano mediante el establecimiento de nuevos ejes e infraestructuras y resolver la necesidad de suelo residencial. Las propuestas del Plan Municipal de Lekunberri afectan a todo el ámbito municipal de 6,61 km². Plantea un modelo de ocupación basado en la creación de un nuevo eje urbano paralelo al actual que forma la travesía de la carretera, completar la trama urbana en los bordes del núcleo urbano actual y apoyar estos desarrollos en los nuevos viarios planteados para separar el tráfico industrial y residencial. La estructura del territorio se consolida en cinco operaciones estructurantes; creación de un vial de acceso al polígono industrial por el oeste con el desarrollo de un área residencial (paraje Ostio) (OPE 1), crecimientos urbanos hacia la vega (OPE 2), accesos al área de protección de la naturaleza y crecimientos en el borde urbano sureste (OPE 3), implantación de un área de protección de la naturaleza (OPE 4) y ampliación del polígono industrial hacia el oeste (OPE 5).

El planeamiento propuesto clasifica 152,11 hectáreas de suelo urbano y urbanizable, de las cuales 120,84 ha corresponden a suelo urbano y 32,27 hectáreas a suelo urbanizable, repartido en tres sectores de uso residencial (Sector 1, 2 y 4) y uno industrial (Sector 3). Las previsiones máximas de desarrollo estiman 538 viviendas nuevas y 177 viviendas, las previsiones probables. En relación al suelo industrial se propone un incremento de 8,67 hectáreas. El desarrollo de cada uno de los sectores se realizará mediante Planes Parciales y se plantean dos etapas de desarrollo, a medio y largo plazo. En la definición de los Sistemas Generales establece una diferenciación entre el Sistema de Protección de la Naturaleza, como suelo público (Sector 4 y Unidad 1) y las Áreas de Protección de la Naturaleza, como superficie destinada a sistema de equipamiento comunitario (SG-4 y Malkorra).

El Estudio de Incidencia Ambiental del Plan Urbanístico cita las alternativas valoradas en la Estrategia y Modelo de Ocupación del Territorio, que corresponden a dos propuestas o alternativas de ordenación, que mantienen la misma estructura urbanística y se diferencian únicamente en el crecimiento global del municipio.

El análisis y diagnóstico del medio se ha realizado integrando datos del medio físico referentes al clima, geología, geomorfología, hidrología y edafología. Lekunberri se sitúa en las estribaciones de la Sierra Aralar, en la unidad vasco-cantábrica, con un gradiente altitudinal que varía entre los 500 y 800 m. La zona de mayores pendientes se localiza al norte del municipio. El término municipal se asienta sobre la unidad hidrogeológica Basaburúa-Ulzama, donde las áreas de recarga están constituidas por todos los afloramientos de calizas kasrtificadas y la red superficial que actúa como colector de los drenajes de aguas subterráneas. Perteneciente en su mayor parte, a la cuenca hidrológica del río Larraun, el municipio queda dividido por la regata Azin, que recorre el núcleo urbano por el oeste, para desembocar en el río Larraun aguas abajo de Lekunberri. La red hidrográfica superficial se completa con arroyos y barrancos entre los que destacan la regata Altzo, al sur del polígono industrial, y la regata Arrakieta. Como enclaves húmedos del municipio, destaca por su singularidad la balsa de Izaindokieta conectada con la regata Azin. Este enclave queda delimitado en el Plan Urbanístico Municipal como Sistema de Protección de la Naturaleza.

En base al análisis bioclimático y geobotánico se identifican las series y geoseries de vegetación que constituyen la vocación espontánea de este ámbito atlántico. Los hayedos acidófilos y neutrófilos se extienden en las zonas de mayor altitud y de influencia oceánica, dando paso a los robledales pubescentes en las zonas escarpadas del norte del municipio y a los robledales pedunculados (hábitat 9160) hacia el fondo del valle. Las formaciones riparias, alisedas y saucedas se instalan en torno a las principales regatas, destacando los bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (hábitat de interés prioritario 91E0*). Dentro del municipio de Lekunberri, destaca la presencia de especies de flora de interés como Narcisus pallidiflorus, y las orquídeas; Epipactis palustres, Dactylorriza elata y Orchis laxiflora. En relación a los cultivos y aprovechamientos actuales, los cultivos herbáceos asociados a la actividad ganadera representan el 13% de la superficie municipal.

El Estudio de Incidencia Ambiental identifica entre los itinerarios de interés, la Vía Verde del Plazaola y el trazado de la GR-20, de carácter supramunicipal, y senderos locales como el PR-NA-88 Goikozuloa y el PR-NA-86 Mirador de Albiasu.

Se incluye la zonificación acústica del municipio de las áreas urbanizadas existentes y propuestas, diferenciando entre áreas residenciales y áreas industriales.

La conservación de los valores ambientales del municipio se determina en el Plan Municipal a través de las distintas categorías que se definen en el suelo no urbanizable de protección:

-Suelo de Valor Ambiental, que engloba los entornos acuáticos (cauces, riberas y márgenes de las corrientes con una zona de protección, que no es inferior a 5 m) y las zonas forestales, incluyendo los Montes de Utilidad Pública.

-Suelo de Valor Cultural incluye el trazado de la Vía Verde del Plazaola.

-Suelo de Prevención de riesgos que comprende las zonas inundables para un periodo de retorno de 500 años.

El suelo no urbanizable de preservación en las distintas subcategorías cubre el resto del término y se divide en suelo de valor para su explotación natural correspondiente a zonas de mediana productividad agrícola, suelo de actividades especiales y suelo de salvaguarda del modelo de desarrollo.

El Estudio de Incidencia valora las afecciones a la geomorfología, hidrología, hidrogeología, suelo, vegetación y hábitats, fauna y paisaje. Valora las afecciones sobre aspectos estructurantes del municipio, como son los usos, el patrimonio histórico cultural, aspectos socioeconómicos y la movilidad. Concluye que el Plan General Municipal respeta la identidad del territorio, permitiendo los usos actuales y regulando y mejorando las condiciones existentes. Sin embargo identifica determinadas acciones que generan afecciones sobre el medio como son el propio aumento de la población, que hace que la infraestructura de saneamiento resulte insuficiente y puedan aparecer problemas de abastecimiento de agua. Desarrolla un conjunto de directrices y medidas correctoras que deberán ser incorporadas al Plan Urbanístico Municipal.

A lo largo del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica y como consecuencia de la incorporación de las consideraciones ambientales recogidas en los distintos informes emitidos, se han integrado valores ambientales en la planificación, entre los que destacan la reducción del ámbito del Sector 3 (Industrial), excluyendo las masas arbóreas, y la redelimitación del Sector 4, integrando la balsa de Izaindokieta como sistema de protección de la naturaleza. Sin embargo uno de los aspectos más relevantes a tener en cuenta en la ordenación y planificación del municipio es su compatibilización con el ciclo del agua, limitado por las infraestructuras de depuración de las aguas residuales, y condicionado al cumplimiento de los objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua.

Revisada la documentación completa del expediente, el Servicio de Calidad Ambiental informó que en la actualidad no se están alcanzando los objetivos ambientales del río Larraun y que el Plan Municipal no presentaba soluciones en relación con las necesidades de abastecimiento y saneamiento para el conjunto de los desarrollos urbanísticos previstos. Con fecha 19 de octubre de 2009 se remitió al Ayuntamiento de Lekunberri la propuesta de Declaración de Incidencia Ambiental desfavorable y se inició un periodo de audiencia de quince días. Periodo en el cuál el Ayuntamiento de Lekunberri presenta alegaciones a la propuesta de Resolución y documentación complementaria relativa al estado de las redes de saneamiento, abastecimiento y pluviales, así como previsiones de inversión, documentación extraída del Foro del Agua e informe de la CHE en relación al Plan Urbanístico Municipal.

Analizadas las aportaciones del Ayuntamiento se considera que puede aprobarse el Plan Urbanístico Municipal, condicionando el desarrollo de los nuevos sectores a la solución adecuada de los déficits identificados en relación con el logro de los objetivos ambientales del río Larraun.

El Servicio de Calidad Ambiental informa sobre la realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, sobre la forma en que se han incorporado los condicionantes ambientales al Plan General Municipal de Lekunberri y emite un informe favorable condicionado.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y en virtud de las atribuciones delegadas por la Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre la aprobación del Plan General Municipal de Lekunberri condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-Previamente a la aprobación de los instrumentos de desarrollo de los sectores urbanizables se deberá remitir una copia al Servicio de Calidad Ambiental para que informe sobre la incorporación de los aspectos ambientales y en especial:

  • Que en dicho instrumento hayan sido identificadas y programadas, la ejecución de medidas que permitan que el río Larraun alcance el buen estado ecológico y el desarrollo previsto sea compatible con dicha programación.
  • Que el sistema de abastecimiento sea capaz de asegurar las demandas previstas, teniendo en cuenta los municipios colindantes, sin afectar a los objetivos medioambientales del río Larraun.

La justificación de estos requisitos requiere que el Ayuntamiento, como promotor del Plan Urbanístico Municipal, realice un seguimiento de los resultados de las mejoras que se están llevando y se prevén en las redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales. Seguimiento que se deberá materializar en el Plan de vigilancia ambiental del Plan Urbanístico Municipal.

-La normativa urbanística del suelo no urbanizable deberá indicar explícitamente los ámbitos y valores asociados a cada una de las categorías. En lo referente al suelo no urbanizable de protección para prevención de riesgos se deberá representar gráficamente en el plano de categorización (Estructura orgánica del territorio número 1) e incluir en su régimen normativo:

  • Dentro de la denominada zona de flujo preferente (como envolvente de la vía de intenso desagüe y la zona de inundación peligrosa para T=100 años) sólo se autorizarán actuaciones que no supongan afecciones significativas al régimen de corrientes o que conlleven un alto nivel de riesgo de producción de daños en personas y bienes, como se recoge en el Real Decreto 9/2008 (de modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico), quedando expresamente prohibido las actividades vulnerables frente a avenidas (como residencial o industrial).
  • Como medida complementaria es aconsejable incorporar a la nueva planificación urbanística criterios de zonificación, como los establecidos en el Libro Blanco del Agua en España del Ministerio de Medio Ambiente, a través de los cuales se propone una gradación de mayor severidad en las restricciones de uso conforme incrementa el riesgo (clasificado en alto, medio y bajo). Así, las zonas definidas como de riesgo medio/bajo, si no existe suelo alternativo más seguro, serían compatibles con usos residenciales y de industria ligera tras la necesaria protección de tal manera que se mitigue o elimine los riesgos sin provocar afecciones a terceros.

-El desarrollo del Sector 3 (área industrial), quedará vinculado a la realización de un estudio de inundabilidad de la regata Altzo, tal y como indica el Estudio de Incidencia Ambiental. De tal forma que se ordenen y compatibilicen los usos en el ámbito fluvial, reservando las áreas verdes en las zonas inundables. Se deberá conservar la vegetación riparia existente en la regata Altzo así como una zona de protección no inferior a 5 metros en ambas márgenes (Suelo no urbanizable de valor ambiental, entornos acuáticos).

-El desarrollo del Sector 2 (Ostio) incluirá un estudio de ruido que incorporará las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa vigente.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta Resolución, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a los alegantes y al Ayuntamiento de Lekunberri, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de febrero de 2010.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

ANEXO

Alegaciones presentadas durante la información pública

Durante el primer periodo de información pública del Plan Urbanístico Municipal (Boletín Oficial de Navarra número 14, de 30 de enero de 2008) se presentó un escrito de alegación con contenido ambiental.

-Don Juan Mari Irastorza y don Félix Olaetxea en representación de LAIA Elkarlanean.

El contenido de las alegaciones se centra en torno a las previsiones de consumo y vertido de aguas. Consideran que la identificación y caracterización de impactos del Estudio de Incidencia Ambiental no es correcta puesto que en las previsiones de consumos y vertidos de agua no se ha considerado el Sector 3 Industrial, la ampliación de Agrozumos, S.A., ni las afecciones y planificaciones de concejos cercanos. Considera que se asigna al municipio de Lekunberri la exclusividad de los recursos naturales disponibles y las afecciones de vertidos, sin considerar otros concejos de Larraun que se abastecen y vierten en la misma cuenca.

En relación a los vertidos y teniendo en cuenta las premisas derivadas del "Estudio de recursos hídricos e implicaciones ambientales del sistema Aralar - Valle de Larraun", considera que lo procedente a efectos de las necesidades previstas de agua y de su tratamiento en la depuradora, sería contar con el desarrollo urbano actualmente consolidado de Lekunberri, el polígono industrial, la ampliación prevista de Agrozumos y las viviendas contempladas en la EMOT de Larraun.

En relación a la Autorización Ambiental Integrada para una instalación de elaboración de envasado de zumos, néctares y refrescos, constata que el incremento del vertido, procedente de esta actividad, a la EDAR de Lekunberri queda supeditado al desarrollo de medidas recogidas en el "Estudio sobre medidas necesarias para que la EDAR municipal pueda tratar parte de los vertidos de aguas residuales de la fábrica de Agrozumos, S.A.".

Solicita se emita DIA desfavorable sobre el Plan Municipal de Lekunberri y se considere que el Estudio de Incidencia Ambiental no considera todas las afecciones reales que el Plan genera.

Durante el segundo periodo de información pública del Plan Urbanístico Municipal (Boletín Oficial de Navarra número 16, de 6 de febrero de 2009) se ha presentado una alegación con carácter ambiental.

-Don Juan Mari Irastorza y Don Felix Olaetxea.

Consideran que el Estudio de Incidencia Ambiental no ha valorado correctamente el efecto que sobre el medio ambiente tiene el Plan General de Lekunberri y que el Anexo denominado "Ciclo hídrico de Lekunberri", al que remite íntegramente el Estudio de Incidencia Ambiental, acumula una serie de errores y omisiones con la finalidad de justificar un modelo de crecimiento desmesurado y fuera de toda escala en una población como Lekunberri.

1. En relación al análisis de la situación actual del abastecimiento de agua en Lekunberri y su entorno comarcal:

a) Considera erróneos los datos poblacionales contemplados en el Anexo "Ciclo Hídrico de Lekunberri" referentes a los años 2007 y 2008 y cita las Ordenes Forales correspondientes, por las que se declaran oficiales las cifras de la población de los concejos de Navarra. De la misma forma considera erróneo el incremento poblacional anual considerado en el Anexo. En consecuencia estima que los datos reflejados en el cálculo del consumo de agua por habitante es superior al reflejado en el documento.

b) Considera erróneas las estimaciones de consumos de agua puesto que no se han tenido en cuenta cifras reales de población, los consumos del polígono industrial se realizan a partir de estimaciones que no corresponden a la realidad ni a los consumos que se desprenden de la lectura de contadores existentes en los depósitos del Polígono industrial, de Iribas-Alli y de Santa Cruz. Se obvian datos del consumo adicional de los residentes estacionales. En consecuencia considera erróneo el cálculo del consumo medio por habitante que se utiliza para analizar el horizonte del Plan.

2. En relación a las hipótesis de desarrollo propuestas en el Plan:

a) Considera que la hipótesis máxima de desarrollo que se contempla en la normativa urbanística es el resultado de considerar una superficie construida media por vivienda de 105 m², por lo tanto a efectos de calcular la incidencia en los consumos de agua, esta hipótesis se corresponde con aquella que construya el máximo número de viviendas en la tipología que menos edificabilidad consume. En consecuencia la hipótesis máxima puede considerarse en tipología de vivienda VPO, lo cuál supone la creación de 1096 viviendas nuevas y un incremento poblacional de 3.288 habitantes.

b) Carece de justificación la estimación como hipótesis probable de desarrollo 1/3 de las previsiones del planeamiento y si esto es así corresponde a un modelo que no se ajusta a la necesidad real de crecimiento y no queda justificado desde el punto de vista ambiental.

3. En relación a los consumos y vertidos procedentes del Suelo Industrial señalan que no se han tenido en cuenta las 3,5 ha del polígono industrial creadas recientemente ni las 8,67 ha que prevé el Plan. Esta omisión es de gran importancia por cuanto que los usos industriales son los que mayor consumo de agua y vertidos producen.

4. En relación a los vertidos al río Larraun indican que no se ha tenido en cuenta la realidad circundante a Lekunberri, con la aprobación de 300 viviendas en Burundeguía (Larraun) y los vertidos procedentes de localidades como Mugiro, Iribas y Alli.

En consecuencia, solicitan que se emita DIA desfavorable y se ordene la reconsideración del modelo aprobado. En el caso de que lo expuesto no justifique una declaración de incidencia desfavorable, señalan que el Estudio de Incidencia Ambiental es incompleto por carecer de un estudio acústico, de referencias concretas a la Ley 42/2007 del Paisaje y de un mapa de riesgos naturales. Solicitan subsidiariamente la subsanación de las deficiencias y omisiones detectadas y el sometimiento del expediente a un nuevo periodo de información pública.

Respuesta.

En relación con las alegaciones citadas hay que indicar que dada la situación del río Larraun, en riesgo de incumplir los objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua, el desarrollo residencial e industrial previsto en el municipio está limitado por las infraestructuras de depuración de las aguas residuales y por el cumplimiento de los objetivos de calidad para el río Larraún. Por lo tanto el desarrollo de los Sectores propuestos en el Plan Urbanístico, queda condicionado a la justificación por parte de los instrumentos urbanísticos de desarrollo, de la garantía de que el sistema de abastecimiento asegura las demandas previstas sin afectar a los objetivos ambientales del río Larráun y al cumplimiento de la autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica del Ebro de la EDAR de Lekunberri, en tanto no se compruebe la eficacia de las soluciones propuestas en el "Estudio sobre recursos hídricos e implicaciones ambientales" para alcanzar los objetivos medioambientales del río Larraun.

Por otra parte, hay que indicar que en la documentación complementaria presentada por el Ayuntamiento del Lekunberri con fecha 17 de junio de 2009 se ha aportado un Estudio acústico y el Estudio Hidráulico del río Larraun y regatas Azin e Ipiria.

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