BOLETÍN Nº 51 - 26 de abril de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 195/2010, de 18 de marzo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto de abastecimiento de agua en alta a Arguiñariz, Echarren y Guirguillano AM 273172. Fase I y Fase II, promovido por Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.

Con fecha 22 de enero de 2010 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. El proyecto se incluye en el Anexo 2C, apartado N, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete al régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En cumplimiento del artículo 35.2 el expediente cuenta con informe favorable de los Ayuntamientos de Belascoain, Guirguillano y Bidaurreta. No obstante, el Ayuntamiento de Belascoain quiere hacer constar que en la zona de actuación, se encuentra el balneario de Belascoain, y que por Resolución 2195/2006, de 13 de septiembre del Director General de Industria y Comercio se autoriza el perímetro de protección de las aguas minero-medicinales y termales del balneario.

La actuación tiene por objeto abastecer de agua a las localidades de Girguillano, Echarren de Guirguillano y Arguiñariz partiendo de la conducción de abastecimiento a Belascoain.

La solución seleccionada para la Fase I con una longitud total de 4.700 m, contempla la construcción de dos bombeos en serie con un desnivel entre ambos de 345,66 m. Parte la conducción desde la conexión de Belascoain hasta el bombeo 1 con una longitud de 1.236 m. Las bombas se alojan en una caseta de dimensiones exteriores 6,10 x 9,00 m. La conexión eléctrica hasta el bombeo se realiza en alta tensión 13,2 kV. La impulsión hasta el bombeo 2, tiene una longitud de 2.764 m y salva un desnivel de 194 m. El bombeo 2 se sitúa junto al vertedero de Arguiñariz. Las bombas se localizan en una caseta de dimensiones 6,10 x 6 m y para su acceso se utiliza el existente hasta la balsa de lixiviados del vertedero. La acometida eléctrica al bombeo 2 se plantea aérea desde la red en baja del pueblo de Arguiñariz. La impulsión 2 tiene una longitud de 697 m y salva un desnivel de 155,20 m. El depósito de Arguiñariz, con capacidad para 120 m³ tiene unas dimensiones de 6,10 x 9,90 m. El acceso hasta el depósito se hormigona y delimita con bordillo.

El tramo o Fase II se inicia en el nuevo depósito de Arguiñariz, tiene una longitud de 3.789 m, hasta la conexión de la conducción ya existente, una vez pasada la población de Echarren de Guirguillano, donde se elimina el actual bombeo. En el tramo final se modifica el actual depósito de Guirguillano y se construye un acceso nuevo al mismo.

Las mayores afecciones ambientales se localizan en el propio trazado de la conducción de agua, los emplazamientos donde se ubican los depósitos de agua están muy degradados, la urbanización de su entorno y la construcción de nuevos accesos pueden incluso mejorar la situación original con serios problemas de erosión.

La conducción de agua atraviesa laderas con moderada y, en algunos tramos, fuerte pendiente cubiertas por vegetación arbustiva con rodales arbóreos de interés. Aunque la vegetación afectada no se encuentra catalogada o incluida en ningún hábitat de interés, se trata de formaciones, en especial las correspondientes a la serie de los quejigares ibéricos, que se encuentran escasamente representadas en nuestro territorio y que tan sólo se han librado de su destrucción en aquellas situaciones topográficas difíciles para el laboreo. En el paisaje de la zona, resultan los únicos vestigios de la vegetación potencial que debiera poblar la zona.

Visto el proyecto y la zona de actuación, comprobado que el expediente resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto de abastecimiento de agua en alta a Arguiñariz, Echarren y Guirguillano AM 273172. Fase I y Fase II, promovido por Mancomunidad Comarca Pamplona.

2.º La presente autorización estará sujeta a las siguientes condiciones de contenido ambiental:

-En los siguientes tramos con vegetación natural se habrán de minimizar al máximo las afecciones ambientales:

  • Tramo 1: 1+400 - 1+600, 2+000, 2+150 - 2+200, 2+500 - 3+000, 4+000 - 4+700.
  • Tramo 2: 2+000 - 2+350.

-En estos tramos se reducirá al máximo la calle de trabajo que habrá de ser balizada, se procederá a una poda de la vegetación de los bordes y previamente y con al menos 48 horas de antelación se dará aviso al guarderío forestal para que durante esta labor estén presentes y simultáneamente se proceda al marcado del arbolado que sea preciso apear. En este sentido, el promotor se deberá proveer de la correspondiente autorización administrativa de corta. Los restos del desbroce se conducirán a vertedero autorizado.

-Las labores de desbroce de la vegetación se realizarán en la época del descanso vegetativo de la misma (período comprendido entre finales de octubre y mediados de marzo).

-La tierra vegetal procedente de la excavación de las zanjas deberá ser restituida una vez se vuelvan a cerrar. Se procederá al refino de las superficies terminadas y a su siembra o hidrosiembra dependiendo de la pendiente de las superficies a revegetar. La mezcla de semillas para la hidrosiembra será la siguiente:

-Mezcla se semillas herbáceas y arbustivas (Dosis: 30 gr/m²):

  • Lolium Peremne 15%.
  • Lolium Rigidum 10%.
  • Festuca Rubra 25%.
  • Medicago Sativa 20%.
  • Trifolium Fragiferum 5%.
  • Onobrychis Viciefolia 7,5%.
  • Sanguisorba Minor 7,5%.
  • Dorycnium Pentaphyllum 2%.
  • Genista Hispanica 2%.
  • Helicrisum Stoechas 1%.
  • Lavandula Latifolia 2%.
  • Rosmarinus Officinalis 2%.
  • Thymus Vulgaris 1%.

-Se prohíben acopios de tierras y material, e instalación de parques de maquinaria en las proximidades a cursos de agua que queden próximos a la obra.

-Se incorporará al presupuesto general de la obra el correspondiente al capítulo de medidas de protección y de corrección ambiental incluido en el estudio de afecciones ambientales. El presupuesto de plantaciones contemplará la reposición de marras y el mantenimiento de las mismas durante dos años.

-Los restos de demolición del depósito, hormigones y restos de asfaltos serán conducidos por gestor autorizado de residuos a vertedero autorizado de inertes.

-Las nuevas líneas eléctricas para el abastecimiento eléctrico a los bombeos deberán ser tramitadas de forma independiente en este Departamento ya que están sujetas a autorización de afecciones ambientales.

-Previamente al inicio de las obras se deberá contar con el informe favorable del Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra.

-Una vez terminadas las obras, el área de influencia del proyecto habrá de quedar totalmente limpia de restos de obra y las instalaciones auxiliares totalmente desmanteladas.

De contenido urbanístico:

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia que se trate.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío Forestal, a los Ayuntamientos de Belascoain, Bidaurreta y Guirguillano, y al promotor a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de marzo de 2010.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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