BOLETÍN Nº 51 - 26 de abril de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 183/2010, de 16 de marzo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto de red de abastecimiento en Etxalar (Navarra), promovido por Comunidad de Usuarios Xiñaurtegi.

Con fecha 20 de octubre de 2009 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. El proyecto se incluye en el Anexo 2C, apartado N, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete al régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación consiste en la construcción de un depósito para abastecimiento de agua para cubrir las necesidades básicas de consumo de la comunidad de usuarios Xiñaurtegi, agua que irá destinada al suministro de las edificaciones a construir en las parcelas del polígono 5, 86, 87 y 30A, del municipio de Etxalar.

La captación se realiza en la regata Añegi, ramal derecho, a cota 215, en la parcela 44. Desde el punto de captación, donde irán instaladas una pequeña presa y dos arquetas, el agua es conducida mediante tubería de PE 32 mm a lo largo de 1.500 m, hasta dos depósitos de agua de 20 m³ cada uno que se instalan en una pequeña construcción, en la parcela 32. Las obras de instalación de la tubería de conducción de agua se realizarán con medios manuales y afectan en gran medida a una pista forestal.

Visto el proyecto y la zona de actuación, comprobado que el expediente resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.-Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto de red de abastecimiento en Etxalar (Navarra), promovido por Comunidad de usuarios Xiñaurtegi.

2.-La presente autorización estará sujeta a las siguientes condiciones de contenido ambiental:

-Tal como señala el estudio de afecciones que acompaña al proyecto, tanto las obras de captación de agua, como las relativas a la instalación de la tubería se realizarán con medios manuales.

-Si resultase preciso el apeo de arbolado, el promotor se deberá proveer de la correspondiente autorización administrativa de corta.

-Si se dañara la vegetación dentro de la calle de actuación, al finalizar las obras, se procederá a una poda de saneamiento de la misma.

-Los restos del desbroce de la vegetación se conducirán a vertedero autorizado.

-La tierra vegetal procedente de la excavación de las zanjas deberá ser restituida una vez se vuelvan a cerrar. Se procederá al refino de las superficies terminadas y a su siembra manual con una mezcla de semillas propias de la zona, medida esta última que se ejecutará siempre y cuando la calle de trabajo quede fuera de zona boscosa o de camino.

-Se prohíben acopios de tierra y material en la orilla de la regata.

-Una vez terminadas las obras, el área de influencia del proyecto habrá de quedar totalmente limpia de restos de obra, y las instalaciones de obra totalmente desmanteladas.

De contenido urbanístico:

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia que se trate.

3.-La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 del Decreto Foral 93/2006.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

4.-Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.-Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.-Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.-Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío Forestal, al Ayuntamiento de Etxalar y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de marzo de 2010.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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