BOLETÍN Nº 51 - 26 de abril de 2010

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Edicto

Por desconocerse el paradero actual de la empresa "Inca Ingeniería e Instalaciones, S.L.", (cuyo último domicilio conocido fue en Polígono Industrial Las Labradas, vial País Vasco s/n de Tudela -Navarra-) no ha sido posible entregarle la notificación del escrito de inicio en la tramitación del expediente de recargo de prestaciones 2009/093 en la que se dice.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.1.e del Real Decreto 1300/1995 de 21 de julio, 27 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo y 16 de la Orden Ministerial de 18 de enero de 1996, en relación con el 123 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio de 1994, se ha iniciado en este Instituto, por comunicación de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja, expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene.

En el preceptivo informe, al que acompaña copia del acta de infracción I262009000065589 (que obra en el expediente y se da por reproducida), el inspector actuante, y como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por don Carlos Lansac Giménez de Bagües el día 15 de diciembre de 2008, cuando prestaba sus servicios para la empresa "Estructuras y Encofrados Jiménez Escribano, S.L." (subcontratista de la principal "Inca Ingeniería e Instalaciones, S.L."), hace constar, a modo de conclusión, las siguientes circunstancias:

"... Por todo lo expuesto se constata que el accidente ocurrió al caer el trabajador desde una altura de tres metros y no haber previsto la empresa ninguna medida de protección colectiva o individual si aquella no era técnicamente posible, que evitase el riesgo de caída de altura del trabajador, debiendo este circular o realizar trabajo operativo sobre, o en las proximidades de una superficie con poca resistencia, cual es el material de porespan.

Se considera responsable solidaria en la producción del accidente a la empresa Inca Ingeniería e Instalaciones S.L., por cuanto en el plan de Seguridad elaborado por la misma no prevé el trabajo de encofrado con bovedillas, sus riesgos específicos y las medidas concretas de protección a adoptar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24.3 y 42.2 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (Boletín Oficial del Estado del 10) ...".

"... Los hechos descritos constituyen infracción en materia de prevención de riesgos laborales al suponer un incumplimiento a la normativa de prevención de riesgos laborales, creando dicho incumplimiento un riesgo grave para la integridad física de los trabajadores afectados en materia de medidas de protección colectiva o individual, infringiendo lo dispuesto en los artículos 15, 15.1 y 17.2 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (Boletín Oficial del Estado del 10) en relación con lo dispuesto en el artículo 10 b), artículo 11.1 apartados a) y b) y 11.2 y punto 3 b) de la parte C del Anexo IV, todos ellos del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (Boletín Oficial del Estado del 25 de octubre) ...".

Por todo lo expuesto, el inspector actuante propone un recargo del 40 por 100, con cargo a las empresas responsables solidarias, "Estructuras y Encofrados Jiménez Escribano" e "Inca Ingeniería e Instalaciones S.L.", en todas las prestaciones económicas que puedan tener su origen en el citado siniestro.

Al ser parte interesada en el expediente incoado, se le da traslado de tales hechos con indicación expresa de que en el plazo de quince días siguientes a la recepción de este escrito, conforme al artículo 84.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, podrá formular las alegaciones que estime pertinentes, significándole que, transcurrido el plazo se procederá a dictar la resolución administrativa que proceda.

Igualmente les comunicamos que, de conformidad con lo establecido en el Anexo del Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social, el plazo para resolver el presente expediente es de 135 días a partir de la fecha de iniciación en los procedimientos de oficio o de la recepción de la solicitud en la Dirección Provincial del INSS competente en los demás casos, sin computar los eventuales plazos de suspensión.

En el caso que la empresa haya presentado alegaciones en el expediente sancionador tramitado a su nombre, ésta podrá ponerlo en conocimiento de esta Dirección Provincial aportando copia de las mismas, quien, si procediera, dictará acuerdo de suspensión en la tramitación del presente procedimiento, no computando el período suspenso para el plazo máximo de resolución.

Zaragoza, 26 de marzo de 2010.-El Director Provincial, P.D. El Jefe de la Sección de Incapacidad Temporal, Luis E. Rupérez Julián.

Código del anuncio: E1006018