BOLETÍN Nº 51 - 26 de abril de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 75/2010, de 19 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se ordena aprobar el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Comunidad Foral de Navarra y Programa de Inspecciones para el año 2010.

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, (2001/331/CE), establece, en lo relativo a la planificación de las inspecciones, que las inspecciones medioambientales deben planificarse de antemano, para lo que deberá contarse con uno o varios programas de inspecciones medioambientales que cubran todo el territorio del estado miembro, y todas las instalaciones controladas que se encuentren en el mismo.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental establece que en el primer trimestre de cada año se deberán planificar las inspecciones ambientales competencia del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Mediante la presente Orden Foral se pretende tanto poner en práctica la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, (2001/331/CE), como cumplir lo establecido en el Decreto Foral 93/2006, en lo referente a las actividades industriales.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Dirección General de Medio Ambiente para el año 2010, cuyo texto se incluye como Anexo a esta Orden Foral.

2.º Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Calidad Ambiental, a los efectos oportunos.

3.º Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 19 de febrero de 2010.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

Anexo I

Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial
de la Comunidad Foral de Navarra y Programa de Inspecciones
para el año 2010

1.-Introducción.

El presente Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial tiene su origen, de una parte, en la exigencia legal y, de otra, en una demanda continuada de la sociedad. Esta, no proviene sólo de las ONG?s y los colectivos ciudadanos sino también de aquellos sectores productivos que comprometidos con la protección medioambiental incluyen los costes medioambientales en su sistema de producción.

Por otra parte, el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea aprobaron la Recomendación de 4 de abril de 2001 sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados Miembros. Esta Recomendación tiene el propósito de que las inspecciones se realicen con arreglo a unos criterios mínimos que se deberán aplicar en la organización, realización, seguimiento y publicación de estas tareas.

En concreto, la Recomendación señala la necesidad de elaborar Programas anuales de inspección que verifiquen el cumplimiento de la legislación e impulsen dicho cumplimiento, así como la vigilancia del impacto ambiental para determinar la necesidad de aplicación de medidas para garantizar el cumplimiento de la legislación.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente viene elaborando programas anuales de inspección desde 2004 que han sido ejecutados por personal propio del Departamento apoyado en ocasiones en colaboradores externos.

Como en años anteriores, por razones de organización interna, el Programa sólo abarca las actividades industriales, quedando fuera el resto de actividades sujetas a autorización o informe previo del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y en particular las actividades pecuarias y las actividades sujetas a autorización de afecciones ambientales.

El objetivo de este documento es definir los criterios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en cuanto a la priorización de las actividades a inspeccionar y establecer las bases para la organización y desarrollo del Programa.

1.1. Recursos del Programa.

El Programa se desarrollará con los recursos humanos actualmente disponibles, adscritos a la Sección de Inspección, Calidad del Aire y Cambio Climático, teniendo en cuenta que no hay una dedicación exclusiva del personal a las actividades de inspección, sino que también lleva a cabo otras actividades que corresponden al Servicio de Calidad Ambiental, como tramitación de subvenciones, autorización de actividades IPPC y no IPPC, gestión de la calidad del aire, gestión del ruido...

La realización de actividades diversas detrae recursos de las actividades de inspección, pero por otro lado contribuye a la formación de los inspectores, al darles una visión más amplia de la realidad de la actividad industrial y de los distintos aspectos ambientales que deben valorarse en el desarrollo del Programa.

En todo caso el hecho de que los recursos sean limitados hace que haya sido preciso realizar un esfuerzo previo de selección y priorización. Los aspectos que se tendrán en cuenta serán:

-Complejidad de la instalación.

-Emisiones al aire y al agua y producción de residuos.

-Localización de la instalación: distancia a viviendas, distancia a zonas de especial interés ambiental...

-Competencia del operador de la instalación, que estima su capacidad para cumplir los condicionados ambientales que le aplican.

-Grado de cumplimiento de la instalación de la normativa ambiental y del condicionado de sus autorizaciones.

El objetivo final de este Programa es la mejora de la calidad del medio ambiente mediante el impulso del cumplimiento de la legislación ambiental en Navarra. Para ello, se plantea el uso de dos herramientas, la inspección y el control ambiental. Si bien ambas están orientadas a comprobar si las instalaciones cumplen los requisitos establecidos en la legislación ambiental y en sus autorizaciones, y a vigilar el impacto ambiental de las actividades, existen diferencias en cuanto a la organización y personal que puede ejecutar una y otra, la base legal para su implantación y las actuaciones derivadas de su ejecución. A efectos del presente Programa, se entiende como inspección las actuaciones de comprobación y seguimiento realizadas por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el ámbito de sus competencias, pudiendo estar asistido técnicamente por entidades externas. Sin embargo, se considerarán control, las actuaciones de comprobación realizadas por la propia empresa o por entidades privadas debidamente acreditadas, si bien los resultados o sus informes pueden ser también revisados por el propio Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

2.-Antecedentes y marco legal.

Desde 2004 el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente viene planificando las inspecciones ambientales que realiza en las actividades industriales, siguiendo los criterios de la Recomendación sobre los criterios mínimos de las inspecciones medioambientales establecidos por la Unión Europea por iniciativa de la red Impel. El objetivo de esta Recomendación es que los países miembros apliquen criterios similares en varios aspectos relacionados con la inspección, entre otros la planificación y la evaluación de las inspecciones llevadas a cabo.

El modelo por el que se ha optado en Navarra es un modelo mixto en el que parte de las inspecciones se llevan a cabo por el propio personal del Departamento mientras que otra parte, relacionada con las emisiones a la atmósfera y con los vertidos de aguas residuales se llevan a cabo por una empresa pública con acreditación según ISO 17020.

El número de inspecciones llevadas a cabo desde 2004 por ambos actores es el siguiente:

AÑO

DEPARTAMENTO

OTROS

TOTAL

2004

196

104

300

2005

195

68

263

2006

136

131

267

2007

174

142

316

2008

164

80

244

2009

194

64

258

2010

180

54+10

244

Por otro lado, desde la aprobación en enero de 2007 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental Navarra cuenta con una regulación de la inspección ambiental. La norma citada establece la competencia del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para inspeccionar actividades sometidas a autorización ambiental integrada y a evaluación de impacto ambiental, que es compartida con los municipios en caso de actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada. Establece igualmente la obligación de planificar anualmente las inspecciones objeto de su competencia así como de elaborar una memoria anual que contenga toda la información relevante.

Igualmente, existe legislación sectorial que establece la obligación de realizar inspecciones previamente a la concesión de autorizaciones, como es el caso de los gestores de residuos o de las actividades sometidas a autorización ambiental integrada, previamente a la concesión de la autorización de apertura. Por otro lado, la propuesta de Directiva sobre emisiones industriales, actualmente en discusión, indica que los Estados Miembros establecerán un sistema de inspección de las instalaciones que incluirá inspecciones in situ.

3.-Contexto.

El Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de 2010 parte de los resultados de las inspecciones realizadas en los años precedentes y de la información obtenida de las actividades de control (autocontroles llevados a cabo por las instalaciones e informes de actuación de OCAs).

3.1. Ámbito.

El Programa establece las actividades a realizar durante 2010 en todo el territorio de Navarra. No se establecen Programas ni objetivos de menor ámbito geográfico.

3.2. Competencias.

La competencia de la inspección de actividades industriales corresponde a la Sección de Inspección, Calidad del Aire y Cambio Climático, tal como establece el Decreto Foral 124/2007, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que le asigna:

-Elaboración y ejecución de los planes de inspección ambiental de actividades industriales.

-El control e inspección de las actividades industriales a efectos de las emisiones a la atmósfera, inclusive los gases de efecto invernadero, vertidos de efluentes líquidos, producción y gestión de residuos y emisión de ruidos y vibraciones.

3.3. Legislación aplicable.

La legislación de aplicación que debe ser tenida en cuenta en el desarrollo del Programa es aquella en la que es competente directamente el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que es la siguiente:

3.3.1. Legislación general.

-Ley Foral 4/2005, de Intervención para la Protección Ambiental.

-Decreto Foral 93/2006, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005.

-Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación.

-Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

3.3.2. Atmósfera.

-Decreto Foral 6/2002, por el que se establecen las condiciones aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de emitir contaminantes a la atmósfera.

-Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

-Decreto 833/1975, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de protección del ambiente atmosférico.

-Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y control de la contaminación atmosférica de origen industrial.

-Real Decreto 117/2003, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

3.3.3. Residuos.

-Ley 10/1998, de residuos.

-Real Decreto 833/1988, por el que se que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

-Normativa específica de residuos concretos (aceites, envases, RAEE, PCB, RCD...).

3.3.4. Aguas residuales.

-Decreto Foral 12/2006, por el que se establecen las condiciones técnicas aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de realizar vertidos de aguas a colectores públicos de saneamiento.

3.3.5. Ruidos y vibraciones.

-Decreto Foral 135/1989, por el que se establecen las condiciones técnicas que deben cumplir las actividades emisoras de ruidos y vibraciones.

-Ley 37/2003, del ruido.

-Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

3.3.6. Suelos contaminados.

-Real Decreto 9/2005, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

3.3.7. Comunicación de información ambiental.

-Reglamento (CE) 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes.

Señalar que las instalaciones que están sometidas al régimen del comercio de emisión de gases de efecto invernadero tienen un sistema de control específico por lo que no se incluyen en el Plan de inspección.

4.-Prioridades.

El hecho de que los recursos sean limitados y que haya una amplia variedad de instalaciones con problemáticas ambientales muy diferentes hace que sea necesario establecer claramente las prioridades del Programa. Para establecer las prioridades se ha llevado a cabo un análisis de riesgos de las instalaciones incluidas en el programa, de modo que cuanto mayor sea el riesgo que presenta una instalación mayor atención recibirá por parte de los inspectores.

Las instalaciones que se han considerado relevantes para llevar a cabo el análisis de riesgos son, de entre aquellas cuyas emisiones a la atmósfera, vertidos de aguas residuales o actividades de gestión o producción de residuos están sujetas a la concesión de una autorización, las siguientes:

-Instalaciones IPPC, excepto actividades pecuarias: 108.

-Gestores de residuos peligrosos: 16 instalaciones.

-Gestores de residuos no peligrosos: 18 instalaciones. Únicamente se han considerado instalaciones con un proceso productivo y vertederos. No se han tenido en cuenta los centros de transferencia.

-Instalaciones afectadas por Real Decreto 117/2003: 27.

-Instalaciones productoras de residuos peligrosos en cantidad superior a 100 Tm anuales: 24.

-Instalaciones del sector agroalimentario con un caudal de vertido superior a 300 m³/día: 25.

-EDAR urbanas: 7.

Las categorías son excluyentes, cada instalación sólo figura en un grupo.

Con todas las instalaciones se ha llevado a cabo un análisis de riesgos detallado en el que se han tenido en cuenta los siguientes aspectos:

-Complejidad.

-Emisiones.

-Localización.

-Cualificación del operador.

-Grado de cumplimiento.

La metodología empleada se ha basado en la herramienta OPRA, de la Agencia de Medio Ambiente del Reino Unido, adaptada en algunos aspectos a la situación real de Navarra.

4.1. Complejidad.

Se tiene en cuenta que cuanto más compleja sea una actividad mayor será el riesgo ambiental de la misma y mayor esfuerzo será necesario para inspeccionar los procesos que la componen, sus interacciones y su capacidad contaminante. La valoración de la complejidad tiene en cuenta los siguientes factores:

-Los procesos que se llevan a cabo.

-Potencial de realizar emisiones a uno o varios medios.

-Potencial de emisiones accidentales.

-Existencia de un único proceso o de varios procesos interconectados.

-Inventario de materiales con características de peligrosidad.

-Tamaño relativo dentro de su sector.

Con base en estos criterios se asignado bandas de complejidad a las instalaciones que se han considerado relevantes, que se incluyen en los anejos 2A, 2B, 4A, 4B y 4C del Decreto Foral 93/2006, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental. Asimismo se ha desarrollado una clasificación de complejidad específica para las actividades de gestión de residuos, dado el amplio abanico existente, que abarca actividades con complejidades muy diferentes, lo que se ha considerado que debe tenerse en cuenta.

4.2. Emisiones.

Las sustancias que una instalación autorizada puede emitir afectarán en mayor o menor medida al medio circundante. Para valorar esta característica se utilizan los valores de emisión autorizados, y no las emisiones que se han medido y se realizan realmente, porque representan el máximo potencial de impacto ambiental. Se tienen en cuenta los siguientes factores: tipo y cantidad de la sustancia, medio al cual se emite y la producción de residuos en la instalación.

Para estimar el impacto ambiental de sustancias distintas, que tienen impactos ambientales distintos, se emplea el concepto del índice de emisión, que se calcula como el cociente entre la emisión máxima autorizada en la autorización ambiental de la instalación y un valor umbral definido para esa sustancia.

4.3. Localización.

La presencia o ausencia de medios receptores que pueden ser afectados por una instalación es una indicación del peligro que supone y por tanto se toma también como un indicador del esfuerzo necesario para controlarla. Los factores que se tienen en cuenta son los siguientes:

-Proximidad de habitantes.

-Proximidad de lugares significativos por presencia de vida salvaje, legislación sobre hábitats.

-Existencia de aguas subterráneas altamente vulnerables a la contaminación.

-Sensibilidad de las aguas receptoras.

-Posibilidad de vertido directo y presencia de medidas correctoras.

4.4. Cualificación del operador.

Consiste en una estimación de la capacidad del operador de la instalación para cumplir con el condicionado ambiental que se establece en su autorización, lo que se valora a partir de la existencia de sistemas de gestión ambiental certificados (EMAS o ISO 14001).

4.5. Grado de cumplimiento.

Refleja el grado de cumplimiento del operador respecto de los requisitos establecidos en las autorizaciones y tiene en cuenta los incumplimientos de las autorizaciones, el posible impacto en el medio como consecuencia de un incumplimiento y una estimación del esfuerzo adicional requerido para repararlo.

Como resultado de aplicar esta metodología las instalaciones se han agrupado en cuatro bandas, del siguiente modo:

-Grupo I: Riesgo muy alto. Puntuación superior a 200.

-Grupo II: Riesgo alto. Puntuación entre 150 y 200.

-Grupo III: Riesgo medio. Puntuación entre 100 y 150.

-Grupo IV: Riesgo bajo. Puntuación inferior a 100.

Una vez aplicada la metodología de priorización, se ha obtenido la siguiente clasificación de actividades en las bandas de riesgo:

RIESGO

IPPC

PRODUCTORES
RESIDUOS PELIGROSOS

GESTORES RESIDUOS

NO PELIGROSOS

GESTORES RESIDUOS PELIGROSOS

EMISORES COV

EDAR

AGROALIMENTARIAS

TOTAL

I

21

0

1

1

0

1

0

24

II

24

0

1

0

2

1

2

30

III

39

10

4

4

19

5

12

93

IV

24

14

12

11

6

0

11

78

TOTAL

108

24

18

16

27

7

25

225

5.-Objetivos.

5.1. Actividades de Inspección:

A partir de los resultados de la priorización, de las actividades de inspección realizados en años pasados y de los recursos humanos disponibles para la ejecución del programa se establecen los siguientes objetivos cuantitativos:

1.-Realización de 200 actividades de inspección, del modo siguiente:

-Inspecciones programadas: 180, repartidas del siguiente modo:

  • Dos actuaciones de inspección a las actividades situadas en la banda de riesgo muy alto, con puntuación superior a 200, una en la primera mitad del año y otra en la segunda. No deben ser necesariamente dos visitas completas, una de ellas puede consistir consistirán en la revisión documental de la información periódica que los operadores deben remitir al Departamento en cumplimiento del condicionado de sus autorizaciones. La información que se revisará será como mínimo, la siguiente:
  • Autocontroles de vertidos de aguas residuales.
  • Autocontroles de emisiones a la atmósfera.
  • Memorias de gestión de residuos.
  • Informes de Organismo de Control Acreditado de emisiones a la atmósfera y vertido de residuales.

Se establece como criterio que a final de cada semestre ninguna quede sin hacer.

  • Una inspección a las actividades situadas en la banda de riesgo alto, con puntuación entre 150 y 200. Se establece como criterio que a final de año ninguna quede sin hacer.
  • Una inspección a las actividades de la banda de riesgo medio, con puntuación entre 100 y 150.
  • Las 33 instalaciones con puntuación más elevada de las 78 actividades de la banda de riesgo bajo, con puntuación inferior a 100.

-Inspecciones no programadas: 20 inspecciones a cualquier tipo de instalación, en respuesta a denuncias o quejas o para comprobar la ejecución de medidas requeridas tras la realización de inspecciones programadas.

6.-Grado de cumplimiento del programa de inspección correspondiente al año 2009.

De la revisión de las inspecciones realizadas en el año 2009 y la comparación con las previsiones del Plan se obtienen los siguientes datos con el grado de cumplimiento del Programa.

CATEGORÍA

INSPECCIONES

PROGRAMADAS

PREVISTAS

INSPECCIONES

PROGRAMADAS

REALIZADAS

%

INSPECCIONES NO PROGRAMADAS REALIZADAS

TOTAL

I

26

24

92%

II

36

32

89%

III

97

79

81%

IV

65

50

77%

AG

23

23

100%

CANTERA

10

3

30%

COV

24

16

67%

GNP

25

19

76%

GP

20

16

80%

IPPC

93

83

89%

PP

29

25

86%

Inspecciones Plan 2009

224

185

83%

9

194

El grado de cumplimiento es más elevado para las actividades con una mayor puntuación. La no realización de las inspecciones en los grupos I y II se debe principalmente a que no han entrado en funcionamiento instalaciones que habían sido autorizadas y evaluadas, a que otras han funcionado a muy bajo nivel, lo que no ha permitido la realización de las visitas, o al cese de la actividad de la planta.

Por sectores, el agroalimentario ha mostrado un nivel de actividad elevado durante el año 2009, lo que ha permitido la realización de todas las visitas previstas; asimismo, las instalaciones afectadas por la normativa IPPC presentan un grado de cumplimiento elevado.

Por el contrario, las instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003 presentan un bajo grado de cumplimiento, debido sobre todo al bajo nivel de actividad de varias de ellas; el menor porcentaje de visitas realizadas corresponde a las canteras en las cuales se detectó una situación compleja de coordinación con otras autoridades (Guardia Civil, Policía Foral) debido a la actividad específica de las mismas, lo que aconsejó interrumpir las visitas hasta que no se establezca un protocolo de actuación bien definido.

El resto de los sectores presenta grados de cumplimiento aceptables de acuerdo al grado de riesgo de las instalaciones incluidas en los mismos.

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